Don Joaquín de Suárez y Villate, vecino de Tlacotalpan, jurisdicción de la Nueva Veracruz, otorga poder especial a don Antonio José Torquemada y a don Joaquín Lorenzo de Bustillos, vecinos del pueblo de Jalapa, para que cobren a los albaceas, herederos o depositarios de los bienes del difunto don Antonio Primo de Rivera los salarios que le quedó a deber por la administración de la cuerada del abasto de Veracruz, la cual puso al cuidado y cargo del citado difunto.
CUEROS
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Francisco de Thormes, vecino de Jalapa, obligado al abasto de las carnicerías, dijo que entre él y Juan José Bazán, de la misma vecindad, tienen contratado el que le ha de comprar todas las pieles de las reses que en la carnicería se maten en este año a 6 reales cada piel, que se los ha de entregar cada día y al fin de cada semana se las ha de pagar, por tanto se obliga que desde hoy día de la fecha hasta cumplir con el segundo año a dar y entregar todas las pieles de marca o de menos así frescas como secas, sin transferir ni dilatar sus pagos cada fin de semana.
Calixto Ventura López, español vecino del pueblo de Jalapa, declara que ha tenido tratos y compañía con don Juan Antonio Mosquera y Moscoso, quienes han trabajado a mitad de costos y ganancias en su curtiduría desde el 22 de octubre de 1709; asimismo dice que ha pagado 373 pesos a diferentes personas que lo querían embargar, y habiendo ajustado cuentas el 17 de febrero quedándole a deber 436 pesos un tomín y medio real, pero no le quiere firmar el recibo. También declara que remitieron a Veracruz 200 cueros de lo que le quedó debiendo a Mosquera 73 pesos. Por lo que hace la petición de que se le paguen todas las porciones de cueros que se refieren y solicita se sirvan manden comparecer a don Juan Antonio Mosquera y Moscoso y con juramento reconozca las partidas del libro de cuentas, lo firme y le pague lo que le corresponde.
Don Juan Romero Jurado, vecino de Jalapa, en voz y en nombre del Capitán Don Lorenzo Romero Jurado, su padre, confesó haber recibido de Domingo de Oliveros, vecino de Jalapa y obligado al abasto de las carnicerías en él, 300 pesos de oro común, en otros tantos cueros al pelo, según estaba obligado a satisfacer a su padre, por escritura de obligación su fecha en este pueblo, a los 21 días del mes de agosto de 1692.
Juan Sánchez Canela, vecino del pueblo de Orisava, [Orizaba] [roto] maestro de curtidor y tenería propia [roto], otorga que ha recibido del señor don Francisco Pibot y Tapia vecino de esta villa, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, todos los cueros en pelo de la [roto] que obtiene del abasto de esta villa don Martín de Goicochea, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para curtirlos en los [roto] puestos en su casa, al precio de 9 reales cada uno. [Entregando] los curtidos de suela se le han de pagar a [19] cada uno y las vaquetas, el cuero a 3 pesos y los cueros de [roto] a 3 pesos. Se obliga a entregar todo lo antes mencionado a Pibot, o a quien en su poder hubiere y de dicha cantidad de cueros se da por entregado a su voluntad y otorga recibo en forma. Para seguridad de esta obligación, hipoteca su casa de cal y canto que posee en la calle Real.
Zonder titelJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, obligado del abasto de las carnicerías de vaca de ella, dijo que se ajustó con el Capitán don Gabriel Suárez Sandoval y Rojas, vecino de la ciudad de los Ángeles, en que el presente otorgante le debía vender setecientos cueros al pelo a precio de 9 reales por cada uno y a pesar de que le ha enviado diferentes corambres no ha recibido pago algún, por esta razón, otorga poder a Pedro Lorenzo de la Torre, vecino de la ciudad de los Ángeles, mayordomo de las carnicerías de vaca de dicha ciudad, para que en su nombre ajuste las cuentas de los envíos y remisiones de las corambres, obteniendo dicha cantidad otorgue carta de pago.
Zonder titelJuan Antonio Mosquera y Moscoso, vecino del pueblo de Jalapa, otorga en arrendamiento a Lucas Francisco de Ayala, de la misma vecindad, una tenería de curtir cueros que tiene en los ejidos de este pueblo, para que la goce con todo lo que le pertenece, desde esta fecha hasta pasados 3 años, en 130 pesos de oro común anuales, cuya renta será con todas las herramientas y aperos con que cuente, bajo las condiciones que se mencionan.
El capitán Francisco García López y Juan López Ruiz Matamoros celebran convenio mediante el cual este último se obliga a cumplir las condiciones del remate del abasto de carne del pueblo de Jalapa para el año 1671, el cual fue adjudicado a dicho capitán en almoneda pública el 6 de marzo de 1670. Juan López Ruiz se obliga a cubrir las exigencias del contrato, incluyendo las ordenanzas de carnicerías, y a pagar al capitán por la colambre de los cueros del ganado en plazos establecidos, a precio de 10 reales cada cuero. Nombra como fiador al tesorero Gaspar de los Reyes, vecino de Jalapa, de tal forma que si el susodicho no hiciere todo aquello que tiene obligación, el fiador pagará cualquier pena, falta o condenación que se le haga.
Don Antonio Primo de Rivera, Administrador de la Renta del Tabaco, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Francisco Esteban Sánchez, vecino de este pueblo, para que ajuste los cueros que produce la obligación de abasto de carnes de la Ciudad de la Veracruz por los tiempos, precios y condiciones que por bien tuviere en cargarle, obligándolo a la paga de las cantidades que importen y que pagará en los lugares y tiempos que sean establecidos.
Cristóbal Martín Matamoros, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Nicolás de Utrera, de la misma vecindad, 230 pesos de oro común, que restan del valor de una negra nombrada Inés Paula, de nación[tierra] Angola, en esta manera: que mandará cien cueros de marca a la ciudad de Veracruz o más si fuere necesario, a Thomé Francisco, vecino de la dicha ciudad, y de lo procedido, pague a Nicolás de Utrera, los referidos 230 pesos.