Don Guillermo B. Jaques y Compañía, residente en esta villa, como contratista de las postas en la carrera desde esta villa hasta la Veracruz, otorga que da en arrendamiento en favor de don Juan Mejía, vecino de esta villa, las tres paradas o maestrías de postas de Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional que rinde esta última en los manantiales, y de venida de abajo en este suelo, por el tiempo, precio y circunstancias que contienen las condiciones siguientes: 1ª Qué esta contrata ha de ser por el tiempo y espacio de cuatro años y medio, por cuyo tiempo está contratado por el gobierno desde Veracruz hasta esta villa. 2ª Qué es al cargo de Mejía dar en cada de las tres paradas citadas cuatro mulas de tiro para conducción del carro que lleva la valija y pasajeros; por cuyo servicio le ha de pagar en cada un año 3 300 pesos adelantados. 3ª Qué igualmente ha de facilitar Mejía en las tres paradas dichas bestias y cabalgaduras que se necesiten para los correos extraordinarios que suban y bajen, como a las demás personas particulares que corran la posta, o las que de cualquiera manera se ocupen por disposición de la Renta de Correos; percibiendo por este respecto un real por cada legua de cada una de las que así ocupen, de los extraordinarios o particulares que las pidan. Teniendo para ello el dicho Mejía el número competente de ganado de una y otra clase en cada una de las referidas paradas, y las precisas en caballería para no causar el menor retardo al correo de pasajeros. 4ª Qué el pago de los 3 300 pesos lo deberá hacer por tercios cumplidos y a cuya buena cuenta le entrega ahora 1 000 pesos que se le descontarán al hacerle el pago del tercero, cuarto y quinto tercio, pues éste tiene que comprar algunas bestias para dar principio a esta contrata; razón porque se le hace esta anticipación. 5ª Que esta contrata o subarriendo debe dar principio el día en que Mejía se haga cargo de las postas o paradas, que será dentro de quince días poco más o menos, para que vaya y vuelva a tierra caliente a comprar las bestias que necesite para las referidas tres paradas. De todo lo cual impuesto Mejía que está presente añadió: que está sujeto a esta contrata, en tanto le sean hechos los pagos estipulados en cada tercio vencido, pero qué en el acto de demorársele algún entero, allí cesó su obligación y responsabilidad que no será suya en este caso. Y ambos se obligaron en la más bastante forma de derecho con sus personas, bienes habidos y por haber.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALCORRAL FALSO
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Los señores Escandón y Compañía, y José María Suárez, dijeron que el primero celebró contrata con el Gobierno General de la Federación en esta República relativa a las postas de correos en la línea de Veracruz a México por el tiempo de cinco años que deberá comenzar a contarse el 1 de abril, y que en secuencia de esa contrata han celebrado los comparentes entre sí en lo particular un convenio consignado en las cláusulas siguientes: Suárez se hará cargo por los cincos años de mantener perfectamente comidas y cuidadas las bestias de las postas de la diligencia en Xalapa, Corral Falso, Plan [sic], Puente Nacional, Boquerón, Santa Fe y Veracruz. Que en cada posta de las mencionadas habrá nueve mulas y un mozo para cuidarlas, el cual será de cuenta de Suárez, advirtiendo que el mozo de cada posta hará el servicio de Sota y a él se le entregará la pastura que crea conveniente para mantener bien su tiro. Que en cada una de las referidas postas habrá una caballería proporcionada con su correspondiente techo con el fin de que las bestias no estén a la intemperie. Que será a cuenta de Suárez correr todos los extraordinarios que se ofrezcan desde Veracruz hasta la Hoya y de bajada desde Xalapa hasta Veracruz, siendo bajo su responsabilidad cualesquiera faltas en este servicio y a su favor los productos de dichos extraordinarios. Que por el servicio expresado en los artículos anteriores excepto lo último dicho los señores Manuel Escandón y Compañía pagarán al señor Suárez la cantidad de 12 000 pesos anuales por trimestre adelantado. Que el presente contrato tendrá su exacto cumplimiento mientras el gobierno mantenga con Escandón y Compañía la contrata celebrada de conducir la correspondencia, pero que, si por convenirle al gobierno les faltase, cesará también con Suárez el compromiso e igualmente que, si algún día el gobierno obliga a que la correspondencia sea llevada por la vía de Orizaba y Córdoba, en cuyo caso variará también el curso de la diligencia, cesará de consiguiente este contrato con Suárez. Bajo cuyos capitales y condiciones otorgan ambos comparentes que será fielmente cumplido el convenio, comprometiéndose cada uno en la parte que le toca. Y ratificando la escritura se obligan a su firmeza y guarda, el señor Manuel Escandón y Compañía y el señor Suárez con los suyos propios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel Escandón y Compañía y don José María Suárez, presentes en este suelo, dijeron que el primero tiene rematadas las postas de esta línea con el Gobierno General y como tal remate de dicho ramo ha contratado con el segundo de que por el espacio de cinco años contados desde el día primero de abril pasado, sean de cargo de éste los extraordinarios que ocurran de Corral Falso a Veracruz, en los puntos de ese derrotero que son Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional y Veracruz, e igualmente la Antigua; y ha de mantener bien atendidas las mulas destinadas a la remuda de las diligencias que conduce la correspondencia ordinaria, en los puntos de Corral Falso, Plan del Río y Puente Nacional. Todo ello por la cantidad de 8 600 pesos anuales que le serán satisfechos por tercios adelantados, cuya contrata se obligan a cumplir fiel y exactamente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel María Díaz, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar a don José Ramón Barbadillo, vecino de Corral Falso, quien le ha vendido veintisiete mulas aparejadas de lazo y reata a 60 pesos cada una y cinco mulas de silla a 30 pesos, siendo el monto total de 1 770 pesos, cuya suma don Manuel Díaz se obliga a pagar en el plazo de seis meses que comienzan a partir del día primero del actual, haciendo los enteros en la forma siguiente: 400 pesos al vencimiento de los dos primeros meses; 400 pesos al vencimiento de otros dos meses; y lo restante al vencimiento de todo el plazo de los seis meses; con hipoteca de una casa que posee en las goteras de esta ciudad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que como dueño que es de la casa y terrenos del paraje nombrado Corral Falso, a la linde del camino principal que guía para la heroica ciudad de Veracruz, otorga que los tiene dados en arrendamiento a don José Ramón Barbadillo, bajo las condiciones siguientes: 1ª, el arrendamiento será por tiempo de tres años, contados desde el primero de noviembre de 1838. 2ª, Barbadillo pagará 400 pesos anuales. 3ª, no cortará ni permitirá que los subarrendatarios corten madera de los montes, solo se les permitirá la leña y de algunos arbustos para uso de sus cocinas. 4ª, cuidará y conservará casa, cerca del corral y jagüey, para que a la conclusión del arrendamiento los entregue como los recibe. 5ª, cualquier obra o mejora que se haga en casa y terreno, sin su consentimiento, que conste por escritura, será de su cuenta. 6ª, Bárcena podrá disponer de cualquier espacio de terreno para hacer siembras, sin que por ello se deduzca cosa alguna del arrendamiento, solo cuidará de no exceder de cuatro cuartillas de sembradura, que no esté en las inmediaciones de la casa ni sea de los que están en actual cultivo. 7ª, Bárcena podrá tener 30 cabezas de ganado vacuno en dichas tierras, sin que tenga que pagar indemnización alguna a Barbadillo. 8ª, cuidará que nadie se introduzca en sus tierras, si alguien lo hiciere, se le debe avisar inmediatamente. Bajo las condiciones estipuladas, otorga el señor Bárcena que le será cierto y seguro al señor Barbadillo el explicado arrendamiento, que no incrementará ni revocará, pena de darle otro en las mismas condiciones y pagará los prejuicios que se generen, y el señor Barbadillo, señala tiene posesión de dicha casa y terrenos, y para seguridad, hipoteca todas sus mulas y ganado vacuno que actualmente posee.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Lorenzo Fernández, de esta vecindad, dijo que le es deudor a don Antonio de Uriarte y Landa del comercio de Puebla, en cantidad de 3 863 pesos 4 y medio reales en moneda de plata, por resto del importe de las harinas que el primero expendió en comisión y cobro en esta ciudad, según la cuenta corriente que han liquidado ambos que, aunque Fernández está obligado a pagar al contado ese alcance, al presente se halla por sus atrasos imposibilitado de verificarlo. Y por eso han convenido en lo siguiente: el señor Fernández que se obliga a satisfacer al señor Uriarte y Landa la suma de 3 863 pesos 4 y medio reales, enterando 1 000 pesos el día 25 de febrero de 1837, otros 1 000 pesos en 25 de agosto del propio año y los 1 863 pesos 4 y medio reales en 25 de febrero de 1838, caucionando dichos enteros por el señor don Juan Francisco de Bárcena de este comercio, quien se obligará como fiador liso y llano pagador e hipotecando 200 cabezas de ganado vacuno que tiene propias en el rancho de don Gregorio Domínguez nombrado el Apartadero con las crías que en lo sucesivo tengan; el arrendamiento de las tierras de Corral Falso pertenecientes en usufructo al señor Bárcena por sus días, cuyo producto al presente es de 500 pesos anuales; y los arrendamientos que desde enero del entrante año de 1837 produzcan la casa que disfruta el señor Bárcena que son 30 pesos mensuales; que además, Fernández entregará a Uriarte por su recibo las librancitas u órdenes competentes de las cantidades de las deudas que elija el último, para que recaude su importe de los deudores del otorgante por cuenta y riesgo de éste.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOJosé Gayón y don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la Renta de Correos en esta villa y su departamento, dijeron que consecuente a la superior orden de que se exhibe copia, han celebrado contrata de maestría de postas desde esta villa hasta la Nueva Veracruz, bajo los términos siguientes: Que Gayón establecerá seis paradas de bestias con este destino, en esta villa, en Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional, Antigua y Veracruz. Segundo: que en cada uno de estos puntos se dará la remuda de tres caballerías, una para el correo ordinario, otra para el postillón y otra de carga por conducir la valija. Que en la última solo deberá cargar los pliegos y correspondencia que contenga aquella, de cadena para adentro, y todo lo demás que vaya en ella deberá el correo conductor ponerse de acuerdo con el maestro de postas para su conducción y convenir lo que deba pagarle. Será responsabilidad de Gayón presentar en todos los puntos citados las correspondientes remudas a cuantos extraordinarios despache la renta, ya sea por el gobierno o por particulares. Será de cargo y responsabilidad del contratista tener una canoa y quién la sirva, en el paso del río de la Antigua, para el pronto tránsito de los correos en aquel punto. Que para la remuda de los extraordinarios compuesta de dos caballerías y para el correo y postillón se le deberá pagar de esta villa a Corral Falso 2 pesos; de Corral Falso a Plan otros 2 pesos, del Plan al Puente 18 reales, del Puente a la Antigua 20 reales y de la Antigua a Veracruz otros 20 reales. Que esta contrata será por el término de tres años, contados desde el primero de enero próximo inmediato, a cuyo vencimiento quedarán en libertad ambas partes contratantes para continuar o no por más o menos asignación. Que admitido esta contrata, se le han de anticipar a Gayón 4 000 pesos en reales, los que se le descontarán proporcionalmente en los doce meses de primer año. Para mayor seguridad ofrece por su fiador don Diego Briseño, de esta vecindad, quién estando presente se constituye fiador del mencionado contratista Gayón, entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Finalmente, el administrador de la renta de su cargo se constituye y obliga, al exacto cumplimiento de en cuanto le incumbe en este contrato.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOComparecieron don Miguel Zires, agente de la empresa de diligencias establecida en México, transeúnte en esta ciudad; y don Félix Lucido, vecino de ella, como apoderado de la señora Piedad Due, quienes exhibieron una escritura otorgada en la ciudad de México el 18 de febrero del presente año, ante el escribano don Ramón de la Cueva, en la que consta que la señora Due, viuda de don José María Suárez, vecino que fue de Plan del Río, y don Diego Ramón Somera, que hoy es dueño del establecimiento todo de Diligencias Línea Unida, rescindieron el contrato que Suárez celebró en 1º de abril de 1835 para servir los extraordinarios que ocurrieran desde Corral Falso a Veracruz en los puntos de ese derrotero por el término de cinco años, el cual por su fallecimiento quedó a cargo de la citada esposa, quien por los motivos que en dicha escritura se menciona ha renunciado expresamente el año y días que faltan para concluir dicho contrata bajo las cuatro condiciones que en ella fueron sentadas. Y el señor Zires dijo que faltando solo que el señor Lucido como apoderado actual de la señora Due le haga entregas de las postas que administra en Veracruz, la Antigua, Puente Nacional, Plan del Río y Corral Falso, y estando anuente a hacerlo luego que fue impuesto de la resolución de su poderdante, han convenido en que dicha entrega se haga en este día bajo las bases y condiciones que expresa el papel que en dos fojas exhibe. Por lo que, a través de la presente, ratifica los cuatro artículos que contiene dicho convenio, obligándose el señor Zires por don Diego Ramón Somera, y el señor Lucido por la señora doña Piedad Due, a cumplir respectivamente, cada uno, por lo que les corresponde en las cláusulas estipuladas sin variar su sentido.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO