Don Juan Mateo Juille, del Comercio de España y vecino de la Villa de Xalapa, en uso del poder que le confirió el difunto don Pedro Moreno, Regidor y Contador de Menores de la Ciudad de Veracruz y albacea de don Juan José Rodríguez, otorga que vende a don Pedro Báez dos casas de cal y canto; la mayor de edificio alto con 56 y 3 cuartas varas de frente y 61 y cuarta vara de fondo; la menor tiene 15 y cuarta varas de frente y 28 de fondo a la linde de la antecedente, y ambas hacen frente con la calle del Ganado en el Barrio de Arriba. Las vende por precio de 1000 pesos.
CONTADORES DE MENORES
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Don José del Villar y Somoza, vecino de España y residente en México, otorga poder especial a don Diego Villasante, Contador de Menores y Regidor de la ciudad de Oaxaca, para cobre todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y lo defienda en todos sus pleitos en razón de dichas cobranzas.
Don Juan Montañés de la Cueva, vecino de este pueblo y escribano público del cabildo de la Veracruz, revoca un poder que otorgó el 6 de enero de 1739, a los señores don Pedro de Machín Barrena y al Bachiller don Rodrigo Montañés de la Cueva, Clérigo Presbítero, vecinos de la Nueva Veracruz, por lo cual otorga poder general a don Antonio López Matoso, Regidor y Contador de menores, junto con don Francisco Miguel Velad, vecino de dicha ciudad, para que reciban y cobren cualquier cantidad de oro, plata, joyas y otras cosas que le deba cualquier persona.
Don Miguel Rodríguez de Velasco, Alcalde Mayor por Su Majestad de ella, y su jurisdicción; don Juan Bernardo de Segura [y] Zevallos [Ceballos], Alférez Real; don Francisco Lopes [López] Matoso, Contador de Menores; el Capitán don Miguel de Leyva [Leiva] Valero, el Capitán don Joseph [José] Manuel de Ceballos, don Alonso García de la Huerta, Fiel Ejecutor, todos regidores por Su Majestad de este Ilustre Ayuntamiento, dijeron que en Cabildo anterior nombraron por Procurador General del Ilustre Cabildo y Administrador de los Propios y Rentas a don Gregorio del Campo, igual Regidor Perpetuo, y atendiendo a que para su uso necesita de poder bastante; en consecuencia le otorgan el que se requiere y sea necesario para que en nombre del Ayuntamiento y sus capitulares, gobierne y administre los propios y rentas, arrendando las raíces a las personas por los tiempos, precios y en la forma que mejor pareciere. Asimismo, para que reciba y cobre de todas y cualesquiera personas las cantidades de pesos que se le deban o debieren a este Cabildo. También para que en el Superior Gobierno de este Reino haga todas las pretensiones que por este Cabildo se acordaren, presentando memoriales, informes, pruebas y demás instrumentos convenientes. Por último se lo otorga poder general para todos sus pleitos, causas y negocios, así civiles como criminales, que al presente tenga este Cabildo.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO