Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, como albacea testamentario de doña María Antonia Josefa Fuentes, otorga que establece una obra pía, consignando la casa ubicada en esta ciudad a la primera cuadra de la calle de Santiago con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa de doña María Josefa Susana de Castro, por poniente con casa de don Ignacio Sánchez, y por sur con sitio de casa perteneciente al ciudadano Bernardo María Mora y sus coherederos. Finca que se haya libre de gravamen, y pone a favor del culto del Divinísimo Señor Sacramentado de la parroquia de esta ciudad, y hace formal entrega del fundo al mayordomo encomendado en ese ramo a fin de cumplir lo dispuesto por la testadora en las cláusulas y condiciones siguientes: Que la citada casa no se venda, cambie, done ni disponga para otro objeto que para el que la dejó consignada doña María Antonia Josefa Fuentes. Que los mayordomos que se encarguen de la casa la conservarán reparada de los mismos arrendamientos, aun cuando para algún reparo sea necesario el arrendamiento de todo un año, deducida la limosna de la misa, pues éstas por ningún caso se han de omitir. Dicha misa se celebrará los días 13 de cada mes por el alma de la fundadora. Por voluntad de la fundadora, queda el compareciente como primer patrono de la referida obra pía, y oportunamente se nombrará a las personas que por su falta lo sustituirán. Dicha casa no tiene precio fijo, ya que no ha sido vendido alguna vez y porque se ha creído innecesario valuarla, advirtiéndose solamente, que en la actualidad produce 4 pesos mensuales de arrendamiento. Presentes, el cura párroco vicario foráneo rector de cofradías y obras pías, presbítero don José Francisco Campomanes, y el actual mayordomo don José María Rodríguez Roa, instruidos de la presente escritura, dijo el primero, que acepta dicha obra pía en los términos expresados, y el segundo, que se da por entregado de la casa consignada.
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El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar al Presbítero don Cristóbal de Pitalua y Costa, ex cura de Tuxpan, residente en esta ciudad, la cantidad de 2 000 pesos que por vía de empréstito depósito irregular y causa de réditos de un 5 por ciento, que le ha dado en pesos fuertes a su entera satisfacción, cuyo pago hará dentro de cinco años contados desde hoy y en el ínterin sus correspondientes réditos del 5 por ciento anual. Y para seguridad hipoteca las tierras de labor que nombran los Ojuelos, ubicadas en este cantón, en las inmediaciones del Encero, compuestas de 80 caballerías que hacen dos sitios escasos de ganado mayor, y lindan por el norte con el paraje que nombran el Dominico, los trapiches del Rosario y Mastatlán, tierras de los Garcías y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla y es el rumbo por donde tienen mayor extensión; y por el costado del sur lindan con el cerro que nombran de Simarrontepec y sigue por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero, cerrando por el oriente con las pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta. Cuyas tierras ya deslindadas las hubo y compró el otorgante y don José Iravedra del Presbítero don Francisco de Campo, por escritura que les otorgó en esta ciudad el 13 de septiembre de 1825 y, posteriormente, el comunero don José Iravedra vendió su parte al otorgante por escritura con fecha en esta ciudad a 4 de noviembre de 1827.
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