CONSTRUCCIONES

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              143 Archivistische beschrijving results for CONSTRUCCIONES

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              MX UV.USBIX ANX-P-0060-PX_0060_0084 · Stuk · 04/09/1795
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Eduardo de Alsasua, del Comercio de España y residente en la Villa de Xalapa, otorga que sale y se constituye como fiador, liso y llano pagador de don Miguel Antonio Barradas, nombrado Tesorero para el reedificio de la Iglesia del Pueblo de Xicochimalco, de los caudales que entrasen en su poder.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0057-PX_0057_0031 · Stuk · 04/03/1791
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Pérez Toledano, don Bernardo Bonilla, don Gregorio Lagunas y otros vecinos de las rancherías inmediatas a Plan del Río, que se nombran en esta escritura, otorgan que se obligan a construir la iglesia de dicho lugar, de 24 varas de largo y 8 de ancho, techada de madera y tejas, que comenzarán en dicho paraje o en el lugar que se les mandare, para que los traficantes de él oigan misas los días de precepto, y concluirán conforme se los permitan sus facultades y como lo tiene ofrecido cada uno.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0060-PX_0060_0124 · Stuk · 05/12/1795
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Miguel Antonio Barradas vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, como Tesorero nombrado por el Ilustrísimo Señor Obispo Diocesano para la obra de la Iglesia Parroquia del pueblo de Xicochimalco, otorga poder especial a don Juan Antonio Miranda, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre parezca ante los Señores Intendentes y Ministros de la Real Hacienda de dicha ciudad, y presentando la constancia de la inversiones que se han hecho de los reales percibidos para dicha obra, en virtud de superior orden pida y reciba paulatinamente 3, 000 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0053-PX_0053_0233 · Stuk · 29/08/1785
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Parecieron en forma de Cabildo de la República de Naturales del pueblo de San Miguel del Soldado, sujeto al de Xilotepec, quienes dijeron tienen planeada la construcción de la iglesia de su pueblo, destinando para ello un potrero cercado, en el cual los arrieros meten sus recuas pagando una cantidad de reales, pero debido a que el señor fiscal mandó que las recuas no pagasen pastajes, otorgan poder especial a don Juan Sánchez Casahonda, Agente de Negocios de la Real Audiencia de México, para que parezca ante el señor virrey y pida que las recuas que quieran entrar en dicho potrero paguen por el derecho.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0037 · Stuk · 1645/04/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Juárez, mayordomo de la hacienda de ovejas de don Gaspar de Rivadeneira, otorga que da en arrendamiento a Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, residente en esta jurisdicción, una venta en el pago que llaman de la Lagunilla, jurisdicción de esta villa, con sus jacales viejos, su casa de vivienda y descargadero, por tiempo de cuatro años. El arrendamiento es por precio de 50 pesos en cada uno de los primero años, y los otros dos, 100 pesos por cada uno de ellos; con cargo y calidad de construir una nueva casa de vivienda de 8 brazas de largo y 4 de ancho cubierta de zacate, además un horno cubierto, jacales y un descargadero en donde paren las recuas, de 10 brazas de largo y 2 de ancho cubiertos de zacate, todo esto lo ha de hacer Gerónimo [Jerónimo] a su costa, sin que por ello se le haya de pagar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0078 · Stuk · 1647/09/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Bartolomé Pérez, vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma, una de las Canarias, hijo legítimo de Melchor Hernández y Francisca Hernández, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara por sus bienes una casa de su morada, algo vieja, con el solar en donde está fabricada; otro solar en el que tiene sembrado plátanos, caña dulce [roto]; una caja de madera de cedro con un santo cristo de plata mediano, una Santa Verónica, una imagen de la virgen de la Candelaria y otros artículos que se mencionan en la escritura. Señala que él le deben el ayudante Matías de Betancur [Letancur], Alcalde Ordinario de esta villa; Gonzalo Pérez Borges, Pedro Gatica, Bartolomé Arias, Salvador de [Brito], [roto], manda que se cobre, y de lo que paguen Betancur [Letancur], [roto] y Gatica se ocupen para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa. Nombra albacea y ejecutor testamentario a Antonio de Brito Lomelín, y a Josephe [José] de Brito. Por último, declara que como no tiene herederos forzosos, porque no fue casado, nombra por heredera universal a su alma.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0005-PC_0005_0003 · Stuk · 1649/06/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Matheo [Mateo] Cano, vecino [de esta] jurisdicción, [como principal] y Francisco Becerra como su [fiador], se obligan a pagar 140 pesos de oro común a Juan Cid, vecino de esta villa y superintendente de la fábrica y obra de la iglesia de esta villa, por otros tantos que el [Reverendo] [roto] Brito, como albacea testamentario de don Bartolomé [Pérez], vecino que fue de esta villa, donó e hizo manda por el dicho [roto] la cantidad de 100 pesos para dicha fábrica; 20 pesos para la cofradía del Santísimo Sacramento; y 20 pesos restantes para la cofradía de las Ánimas, fundadas en esta villa. Cuyos 140 pesos proceden de otros tantos que Mateo Cano compuso de una deuda de 162 pesos que debía Bartolomé Arias, difunto, al dicho Bartolomé Pérez, por los cuales estaba embargada y detenida en esta villa la recua de Bartolomé Arias.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0085 · Stuk · 1703/06/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el 31 de mayo de 1697 en la ciudad de México, su apoderado otorgó escritura ante Francisco de Valdés, Escribano Real de dicha ciudad, obligándose a hacer hasta dejar perfecta la iglesia y convento de Señor San Antonio de esta villa de Córdoba, siendo patrón de ella. Y habiéndolo puesto en ejecución, reconociendo que lleva gastado más de 14 000 a 15 000 pesos y que se necesita más, asimismo, a que tiene una hija legítima llamada doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con don Juan Antonio de la Veguellina Sandoval, quienes disienten a dicho gasto en el patronato y extrajudicialmente se lo han contradicho, habiéndole encargado éstos la conciencia en que no les deteriore, disminuya o grave su legítima que según derecho le toca a su hija. Y procurando conseguir dicho patronato sin gravamen, ni cargo de su conciencia excediéndose a lo que no puede, ha tratado con el Reverendísimo Padre Fray José de Melluegui, Provincial actual de la provincia de Señor San Diego, que con 12 000 pesos que le dé en tiempo de cuatro años ha de ser el otorgante, su hijos y descendientes patrones sin tener obligación de dar ni gastar más en ello. Y habiendo intervenido personas doctas temerosas de Dios, procurando la paz y que sea obsequio del Señor, han tratado sus hijos y él que le presten consentimiento de obligación a dichos 12 000 pesos, con el fin de conseguir para el otorgante y para ellos dicho patronato, sin obligación de gastar más en ello. Y aunque computado en el quinto de sus bienes dicha cantidad le perjudique en ello, no reclamaran contra el otorgante, renumerándole a dicha su hija con aumentarle, a cuenta de su legítima paterna y materna, su dote en 6 000 pesos, cantidad que su marido le debe al otorgante, con facultad que, de este aumento de dote, como el otro dote que tiene dado, lo pueda disponer hasta en cantidad de 10 000 pesos de la legítima que de ellos le perteneciera. Y para que tenga efecto lo antes dicho, don Gregorio Martínez de Solís y su mujer doña Juana de Gatica, donan por cuenta de sus legítima paterna y materna en aumento de dote, los 6 000 pesos que el dicho don Juan de la Veguellina le debe, y le conceden a su hija, doña Águeda María de Solís, licencia para que en vida y en muerte pueda disponer de sus bienes hasta en cantidad de 10 000 pesos de la legítima que en ello tuviera, si muriera antes sin hijos, disponiendo como quiera a su arbitrio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0086 · Stuk · 1703/06/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el 31 de mayo de 1697 en la ciudad de México, su apoderado otorgó escritura ante Francisco de Valdés, Escribano Real de dicha ciudad, obligándose a hacer la iglesia y convento de Señor San Antonio de esta villa de Córdoba, logrando ser patrón de ella. Y habiéndolo puesto en ejecución, con los deseos eficaces de concluir dicha obra, teniendo levantadas las cuatro paredes de la iglesia, los arcos para sus bóvedas y la mayor parte del convento, como es público y notorio que poco le falta; ha sido Dios Nuestro Señor servido con los malos tiempos de azúcares, que son notorios de atajarle las fuerzas para continuar como antes y acabar con lo poco que le falta, por cuya causa ha habido demora en ello. Y deseando dicho patronato, comunicó al Reverendísimo Padre Fray José de Melluegui, Provincial actual de la provincia de Señor San Diego, quien con la experiencia y reconocimiento de la obra le pareció justo la cantidad de 12 000 pesos para la consecución y obligación de dicho patronato, y conociendo los atrasos en los que se halla el otorgante, convino en que entregara dicha cantidad en el periodo de cuatro años, en cada uno 3 000 pesos, con lo cual reconocería al otorgante, a su esposa doña Juana de Gatica y Aguilar y su hija doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con don Juan Antonio de la Veguellina y Saldoval, y a sus descendientes, por patrones de dicho convento, quedando el otorgante sin obligación de dar más que los 12 000 pesos. Y para la cancelación de la anterior escritura y otorgamiento de la nueva obligación de los 12 000 pesos, el Padre Provincial le pidió acudir a la ciudad de la Puebla de los Ángeles, al convento de Santa Bárbara de Religiosos Descalzos de la provincia de San Diego, donde tiene convocado al Definitorio para que ahí se celebre dicha escritura. Y para que tenga efecto lo referido, otorga poder especial al Doctor don Diego de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de este reino, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante dicho Reverendísimo Padre Provincial y Venerable Definitorio, a cuyo favor y especialmente a la del convento de esta villa, otorgue escritura de obligación por los dichos 12 000 pesos, con el cargo de que dicha provincia le ha de mantener en la gracia de tal patrón, guardándole los fueros y preeminencias que como tal debe gozar. Y para cumplimiento de dicha escritura, obligue todos sus bienes, especialmente, hipoteque una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista, que posee en esta jurisdicción, que linda por la parte del oriente con tierras de doña Josefa García de Miranda; por el norte con tierras de don José de Segura y Ceballos y las del dicho don Juan Antonio de la Veguellina, su hijo; por el sur con la barranca que llaman de Tleapa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0023 · Stuk · 1704/04/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le han seguido diferentes perdidas y atrasos en su caudal, por haber pagado y lastado diferentes fianzas cantidades de pesos en que se constituyó fiador de algunas personas, y para obviar semejante inconveniente, desde luego se obliga por la presente a no otorgar fianza a favor de ninguna persona, y para su cumplimiento se impone por cada vez que se constituyere fiador 500 pesos de pena convencional para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa, y otorga poder y facultad a la persona a cuyo cargo fuere prosecución de la obra; para que en virtud de esta escritura lo puedan obligar a pagar.

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