CONSTRUCCIONES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0011-PC_0011_0017 · Stuk · 1674/06/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Diego del Castillo, vecino de la ciudad de los Ángeles, maestro del oficio de dorador, dijo que él tiene convenido y concertado con don Francisco Juan, indio principal, vecino del pueblo de Ixhuatlán de esta jurisdicción, mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de la Purificación sita en la iglesia del dicho pueblo, y con los mayordomos de ella, en hacer un retablo colateral para el altar que dicha cofradía tiene en la iglesia, por lo tanto se obliga por la presente a hacer dicho retablo a satisfacción de maestros y personas que lo entiendan con las calidades y condiciones siguientes. El retablo ha de tener de alto 6 varas y cuarta y de ancho 5 varas y cuarta, con su banco y sagrario de talla, con cuatro niños desnudos que correspondan en labor y adorno al banco del retablo del altar del Glorioso Patriarca San José, que está en la iglesia parroquial de este pueblo, llevando en el primer cuerpo cuatro columnas correspondientes y semejantes a las del dicho retablo y con caja para la imagen de Nuestra Señora de la Purificación y con [detalles] de pintura de maestro conocido [roto]. Que dicho mayordomo y hermanos han de ser obligados a dar y pagar a Diego del Castillo la cantidad de 470 pesos de oro común, por su trabajo, pago del escultor y oficiales que le ayudarán, además, por las pinturas, el oro y demás recaudos y aderezos necesarios. Diego del Castillo se obliga a terminar dicho retablo en cuatro meses a partir del primero de julio del presente año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0011-PC_0011_0036 · Stuk · 1674/11/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Muñoz de Córdoba, vecino del pueblo de Orizaba, dijo estar convenido con el Regidor Francisco de Aguilar, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa, en hacer un monumento para dicha iglesia, por lo tanto, se obliga a hacerlo la forma, disposición y tamaño como el de la iglesia parroquial del pueblo de Orizaba, que ha de obrar y acabar por sus manos a satisfacción de maestros y personas que lo entiendan y lo ha de dar acabado de todo punto, por lo que toca a su oficio, [roto] en la cuaresma de 1675. Por cuya manufactura y obraje le ha de pagar 140 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0019 · Stuk · 1677/04/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              María de Brito, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Joseph [José] de Brito y Juana de Morantes, otorga su testamento de la siguiente manera. Ordena se venda la mitad de una casa que le pertenece por fin y muerte de Joseph [José] de Brito [Lomelín] y de Inés de Morantes, sus abuelos, ubicada en la calle Real de esta villa. Del importe de la venta de dicha casa ordena se pague su funeral, entierro y la limosna de misas rezadas y lo sobrante sea para la Audiencia Episcopal y derechos de su cumplimiento, lo cual sea distribuido en misas rezadas por su alma. Declara estar casada con Manuel Fernández, quien no trajo cosa alguna al matrimonio y con quien no tuvo ningún hijo. Ordena que su marido herede la mitad del rancho que trajo ella al matrimonio, ubicado al pago de la Peñuela, compuesto de una suerte de tierra, algunas de caña dulce y unos jacales. Manda se le den 50 pesos de oro común, procedentes de la venta de dicha casa, al mayordomo de la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa, para ayudar a blanquear dicha iglesia. Nombra como albacea testamentaria a Diego de Brito, su tío, vecino de esta villa, y como heredero universal a su marido.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0042 · Stuk · 1677/12/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su legítima mujer, vecinos de la villa de Córdoba, fundadores de una capellanía de 80 misas rezada anualmente, con la dote de 4 000 pesos de oro común impuestos a censo redimible sobre un trapiche, para que a su título pueda ordenarse el Bachiller Baltazar González de Velilla [Blanco], su sobrino, Clérigo de menores ordenes, dijeron para que la capellanía sea admitida por el Reverendísimo Señor don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo del obispado de la ciudad de los Ángeles, y otros señores jueces eclesiásticos, deben señalar la décima que de dicha capellanía se ha de pagar por el capellán, por lo tanto, ordenan y declaran ser su voluntad que el Bachiller Baltazar González de Velilla [Blanco], [primer capellán] [roto] [y todos los demás que a ella sirvan] sean obligados a dar 5 pesos de los 200 pesos de réditos que anualmente recibirán, para que se destinen a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa de Córdoba, por la mucha pobreza que tiene y necesidad para su aumento y por estar fundado el trapiche en su feligresía.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0103 · Stuk · 1719/10/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Sebastiana de Madrid, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Juan Hernández, su marido difunto, y en virtud del poder para testar que éste le otorgó el 12 de noviembre de 1706. Dijo que el día de ayer falleció su marido y se le dio cumplimiento al tenor del citado poder, en el que se procedió a hacer su testamento en la forma siguiente: Su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Mandó limosnas a cada una de las cofradías sitas en esta villa, también mandó que se sacasen pesos de sus bienes para que se pusiesen a réditos [roto], y del remanente que quedase del quinto de sus bienes se pusiese en réditos a finca segura para la fábrica de la capilla Nuestra Señora de los Dolores. Tenían deudas con el difunto: el Bachiller don [roto] de Sagade, don Pedro Pablo López del Castrillo, José de Segura y Ceballos, Francisco Rodríguez, José de Arriola y otras personas que se mencionan en esta escritura. Declara que su marido tenía en poder de Antonio Morales una carga de tabaco. Señala fueron casados por tiempo de veinte años poco más o menos y él tenía de caudal 1 000 pesos y ella 152 pesos, en cuyo matrimonio procrearon al Bachiller Manuel José [Hernández], a Teresa [de Jesús Hernández] mujer de Juan Álvarez de Rivera, a María Josefa [Hernández] y a Juan Nicolás [Hernández]. Por bienes del difunto, quedaron: la casa de su morada más otra que está frontero a la anterior; un solar eriazo en donde está fabricada la casa, donde fue la voluntad del difunto se fabricase la capilla antes mencionada; otro solar frontero a la casa del regidor[roto]; una tienda con diferentes menudencias de la tierra de Castilla, China y muchas partes; una casa en el pueblo de Orizaba; un rancho [roto], sembraduras de tabaco y esclavos, de entre los cuales se encuentra una negra esclava nombrada Isabel, de la que le comunicó el difunto le sirviera por lo días de su vida y luego que ella falleciere se le deje en libertad, también se declaran otros bienes en este documento. La otorgante señala fue nombrada albacea y tenedora de bienes, asimismo, nombró albacea al Teniente don Esteban de Naval y Pintos. Nombró por herederos a sus hijos, y también la nombró a ella como tutora y curadora de ellos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0028 · Stuk · 1710/03/25
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Gómez Dávila, doncella, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hija legítima del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder a doña Josefa Gómez Dávila, su hermana, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Ordena se den 20 pesos de sus bienes para la ayuda a la obra material de la iglesia parroquial de esta villa. Declara tener entre sus bienes a una esclava nombrada [roto], casta rayada, la cual es su voluntad le sirva a doña Josefa Gómez Dávila, su hermana, hasta que ésta fallezca y después pueda dicha esclava gozar de libertad, junto con los hijos que tuviere. Nombra como albacea testamentaria y heredera universal a dicha su hermana, quien tiene conocimiento de todos sus bienes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0010 · Stuk · 1700/04/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan García de Miranda, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Sargento Juan Antonio Hernández Golfín y doña Juana García de Miranda, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: pide ser sepultado en la capilla de la Venerable Orden Tercera de Penitencia en el Convento [roto] San Antonio de esta villa. Manda 150 pesos para ayuda a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa. Explica que debe a diferentes personas, así como, otras personas que le deben a él. Declara que está obligado a la tutela por la cantidad de 200 pesos de una niña, su hermana, por parte de su padre, nombrada Teresa Hernández, de edad de dieciséis años. Menciona que hizo escritura de obligación a favor de don Francisco Gómez, estante de esta villa, por la cantidad de 1 500 pesos, cuya cantidad la tiene pagada y por olvido no la han cancelado. Señala como parte de sus bienes la casa donde tiene su morada, que es de cal y canto cubierta de teja, que se encuentra en esta villa, en la calle Real y hace frente con casa [roto] del Capitán don José Gómez Dávila [roto] fondo que le pertenece, la cual es libre de censo; una hacienda de trapiche de fabricar azúcar que tiene arrendada a los propios de esta villa. Asimismo, declaró que cuando se casó con María Gómez, ambos no tenían ningún caudal y durante dicho matrimonio procrearon como hijos legítimos a Jerónimo, de veintidós años; María García, doncella de veinte años; Francisca Estefanía García de Miranda, de diecisiete años; José García, de quince años; Antonia, de diez años; Juana, de ocho años; Nicolasa, de cinco años; Bárbara Gertrudis, de cuatro años; y Elena, de dos meses. Nombra como albaceas al Capitán José Gómez Dávila, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario en ella, a Nicolás de Olivera, su sobrino y a la dicha María Gómez, su mujer; nombra por solo tenedor de bienes y por tutor y curador de las personas y bienes de los dichos sus hijos en caso de contar en edad pupilar al dicho Nicolás de Olivera, su sobrino. Y por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0008 · Stuk · 1693/02/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Quesada Guerrero, residente en esta villa de Córdoba, natural y vecino de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de don Luis de Quesada y doña María Velázquez, sus padres difuntos, ordena su testamento en la forma y manera siguiente: Manda a las mandas forzosas y acostumbradas, y Casa Santa de Jerusalén un peso a cada una. Ítem se den 4 reales de limosna para la beatificación del hermano Gregorio López. Manda se digan por su alma y la de sus padres cuarenta misas rezadas. Ítem manda se den de sus bienes 6 pesos de limosna para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa, y otros 6 pesos para la obra material del convento de San Antonio que se está haciendo en esta villa. Declara estar casado y velado con doña Jetrudes Coctiño Masariegos [Gertrudis Coutiño Mazariegos], vecina de la ciudad Real de Chiapa [Chiapas], donde al presente reside, durante el matrimonio no han tenido hijos. Declara por sus bienes una tienda botica con diferentes géneros de medicinas; los trastes, muebles y ropa de su vestir. Asimismo, declara por sus bienes cuatro camisas, las dos de platilla que le está haciendo María de Oses [Osses], y las dos que le está haciendo la mujer de Antonio Hernández, mayordomo de la hacienda de Juan Rodríguez Durán, vecino de esta villa, y éstas tienen las mangas de cambray. Señala que debe a Juan Mateos [Yáñez], maestro de boticario, residente en la ciudad de México, 204 pesos y 3 reales procedidos de diferentes medicinas que le dio a su crédito, para el surtimiento de dicha su botica, manda se le pague. También debe a Antonio de Nota, vecino de la ciudad Real de Chiapa [Chipas], 230 pesos, manda se le paguen; a José Landeros, vecino de Chiapa de Indios, 10 pesos manda se le paguen; a doña Gertrudis de Gatica, vecina de esta villa, lo que la susodicha dijere del arrendamiento de la casa en que vive a razón de 3 pesos cada mes. Declara que el Capitán don Lope de Yribas [Iribas] le es deudor de 80 pesos de diferentes medicinas, que gastó en su casa en la curación de siete negros sus esclavos, manda se cobre. Declara que Juan García de Miranda le es de deudor de más de 250 pesos de medicinas que le ha suplido de tres años a esta parte, manda se ajuste cuenta y se cobre. Manda que se cobre por sus bienes lo que pareciere por sus papeles deberle algunos vecinos de esta villa de medicinas. Y para cumplir y pagar su testamento nombra como sus albaceas al Alférez Juan Maldonado y al Capitán Pedro López del Castrillo, y como universal heredera instituye a doña Gertrudis Coutiño Mazariegos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0062 · Stuk · 1693/10/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, y doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, en voz y nombre del susodicho otorgan su testamento según y con las cláusulas que les comunicó que fueron de la manera siguiente: Fue su voluntad se den a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 2 pesos a cada una; se digan por su alma ochocientas misas rezadas y otras cien misas rezadas por el alma de sus padres [roto]. También fue su voluntad se dieran 6 pesos a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa; 200 pesos de limosna para la ayuda de obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 200 pesos para la obra del convento del señor San Antonio. Ítem fue su voluntad se den a Josefa de Prados [Prado], Teresa de Prados [Teresa Catalina de Prado] y a Juana de Prados [Juana Gertrudis de Prado], hermanas doncellas, hijas legítimas de Miguel de Prado, 200 pesos a cada una. Ítem fue su voluntad se den a María de Barrios, de nueve años, hija legítima de Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, hermana que fue de dicho difunto, 300 pesos y una negrita nombrada María de edad de seis años, criolla de casa. Ítem fue su voluntad se den a [roto] de Aguilar, 100 pesos, y otros 100 pesos a Inés de Aguilar, sus sobrinas doncellas, hijas legítimas de Juan de Aguilar, difunto, y de María Rodríguez [Palomino]. También mandó 200 a Beatriz, niña, hija legítima de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; 100 pesos a Juana Vasques [Vázquez] y otros 100 pesos a Rossa Vasquez [Rosa Vázquez], sus primas, doncellas, vecinas del pueblo de Orizaba, hijas legítimas del Alférez Joseph Vasques [Vázquez]. “Declaro que yo la dicha doña Mariana Gómez Dávila fui casada con el dicho Juan Rodríguez Durán”, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Durán, que será de edad de doce años. Declaran por bienes de dicho difunto las casas de su morada, de cal y canto; otra casa de piedra con tienda; otra casa de piedra, cubierta de teja. Asimismo, declaran por bienes de dicho difunto los esclavos varones y hembras que tenía a su servicio. Ítem declaran por bienes de dicho difunto una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada [roto] José, ubicada en jurisdicción de esta villa, sobre la cual están cargados 3 000 pesos a censo redimible a favor del convento de religiosas Carmelitas de la ciudad de los Ángeles; también sobre dicha hacienda están situados y cargados 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Ítem declaran por más bienes una hacienda trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, sobre la cual están cargadas las cantidades que se mencionan en la escritura. Por otra parte declara que dicho difunto era deudor a las personas siguiente: Capitán don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, don Pedro Caramur y Enríquez, la cofradía del Santísimo Sacramento, Capitán Antonio Orejón de la Lama, Juan Camaño, Pedro Trillo de Figueroa, Gertrudis [de Villegas] Guerra [roto], Diego de Rojas, Antonio [de] Villavicencio, Domingo López, doña María [Gómez] Dávila, Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña. Asimismo, declaran como deudores de dicho difunto a Alonso Gómez Dávila, Miguel Mason [Mazón], Mathias [Matías] Duarte, Esteban de Vértiz, Agustín Alfonso maestro de barbería, Balthazar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco], Miguel de Leyba, Marcos Rodríguez, Diego Dávila Barrientos, Antonio Estévez, Francisco de Barrios y Agustín de Guevara. Y para cumplir y pagar este testamento fue la voluntad de dicho difunto nombrarlos por sus albaceas testamentarios e instituyó por su universal heredero a Nicolás Rodríguez Durán.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0018 · Stuk · 1691/06/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Ana González de Belilla Blanco, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima del Capitán Francisco González de Belilla [Velilla] y de doña Melchora de los Reyes Blanco, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada en primer matrimonio con el Capitán don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, durante el matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a don Joseph [José de] Sentís, a doña Antonia Sentís, que al presente tiene doce años, y otros dos hijos que murieron en edad pupilar. También declara que al presente está casada con el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], durante este matrimonio han tenido por hijos a Fermín, que murió de edad de cuatro años y a don Lope de Yribas [Iribas] que es de seis a siete años. Señala que al tiempo cuando contrajo segundas nupcias llevó por dote y propio caudal una casa de piedra sin techo, la cual hace frente con la portería nueva del convento de San Antonio; una negra nombrada Úrsula, criolla, con sus dos hijas, de nombre Micaela y María; 1 000 pesos en reales que paraban en poder del Capitán Nicolás Blanco, su tío; trastes, muebles y menajes de su casa; un solar, que son todos los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho don Antonio de Sentís. Asimismo, expresa que llevó por dote 6 000 pesos en reales de que [hizo donación] su tío el dicho Capitán Nicolás Blanco. Por otra parte menciona que en el testamento que otorgó el Capitán Nicolás Blanco la dejó como única y universal heredera de todos sus bienes, los cuales entraron en poder del Capitán don Lope de Yribas [Iribas]. [Manda] que de sus bienes se les den a doña Margarita Gertrudis, a doña María Gabriela y a doña Antonia María González de Belilla [Velilla], menores hijas legítimas de Balthazar González de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco] su hermano, 500 pesos a cada uno en reales para ayuda de su estado. Manda que se le den a Cathalina [Catalina] Muñoz, 400 pesos para ayuda de su estado; al Licenciado Antonio de [Santa Marina], Presbítero, su compadre, vecino de esta villa, 100 pesos. Por otro lado señala que cuando falleció don Joseph [José] de Sentís, su hijo legítimo, le dejó encargado “le diese de limosna al convento de Nuestro Padre San Antonio de esta villa 100 pesos y un ornamento para el altar de Nuestra Señora de la Concepción”; por su parte ella hace donación al citado convento dos negrillos criollos nombrados Ignacio y Bernabé. Ordena se le den a “Nuestra Señora de Cosamaloapan” cuatro arrobas de cera; 2 pesos de limosna a cada una de las cofradías de esta villa; 25 pesos por cada año a la obra material de la iglesia parroquial de esta villa, durante seis años. Declara por sus bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Azezenatle [Azezenatl], que es el mismo que heredó de su tío el Capitán Nicolás Blanco, con 18 caballerías de tierra, 17 suertes de caña, treinta y cuatro piezas de esclavos; por más bienes declara una casa de piedra en esta villa que sirve de convento a los religiosos del Glorioso San Antonio; esclavos que tiene en su casa, joyas de oro, perlas y plata labrada. Señala que en atención a lo bien que le ha servido la negra nombrada Úrsula, “quiero y es mi voluntad que luego que yo fallezca goce de su libertad, y que esta cláusula con pie y cabeza de este mi testamento le sirva de título de ella”. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán don Lope de Yribas [Iribas] y a Balthazar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, para que cumplan y ejecuten su testamento. Y cumplido y pagadas las mandas y legados de su testamento en el remanente que quedare de sus bienes, instituye y nombra por sus universales herederos a doña Antonia de Sentís y a don Lope de Yribas [Iribas], sus hijos legítimos.

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