CONSTRUCCIONES

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              143 Archivistische beschrijving results for CONSTRUCCIONES

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              MX UV.USBIX ANX-P-0008-PX_0008_0164 · Stuk · 03/03/1648
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Caballos y Burgos, dueño de este ingenio, se obligó a pagar a Juan López del Pino, vecino de esta provincia, 2 700 pesos de oro común en reales del resto de 3 214 pesos que monta la fábrica de cantería y albañilería que hizo en la casa de prensas, calderas y toma de agua de este ingenio, en esta manera: 300 pesos cada que se los pidan; 1 000 pesos para de la fecha de esta carta en un año, y los 1 400 restantes, para de allí en dos años.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0172 · Stuk · 18/10/1805
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              José Francisco Lagunes, de esta vecindad, dijo que por cuanto en esta Villa se están haciendo varias obras por cuenta de Su Majestad, ha contratado con el Señor Intendente de Ejército don Francisco Rendón, el entregar para ellas todas las tejas y ladrillos maceri y media tabla que necesite durante las obras, con calidad de que para plantear su obrador se le adelante por cuenta de la misma Real Hacienda la cantidad de 1,000 pesos, y habiendo accedido a su solicitud el Señor Intendente, por la presente se obliga a entregar cada mes 6,000 piezas lo menos de tejas, ladrillos maceri y de media tabla, al precio de 17 pesos el millar de teja, 29 el maceri y a 19 el de media tabla, comenzando a entregar el material a los dos meses cumplidos de esta fecha en adelante, cuyo crédito de 1,000 pesos se obliga a abonar paulatinamente con la mitad del valor del material que haya entregado, y el resto se le entregará en reales hasta cubrir dicho crédito, pues después se le satisfará mensualmente el valor íntegro de lo que entregue. Para la seguridad de este contrato otorgó como fiador a don Pedro José Sáenz Navarrete, de esta vecindad y comercio.\t

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              MX UV.USBIX ANX-P-0073-PX_0073_0030 · Stuk · 02/03/1809
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Los presbíteros don Francisco de Campo, don José Mariano González de Castro, Clérigos Domiciliarios del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecinos de esta Villa, responsables de la construcción de una Casa de Ejercicios Espirituales y encargados de establecer una rifa mensual sobre el fondo de 1 000 pesos, para invertir los productos que ésta deje al aumento y construcción de la indicada casa, se constituyen fiadores y principales pagadores de la mencionada cantidad, como condición de asegurar a la Dirección General de la Real Lotería la disposición de la suma, luego que se les mande exhibirlas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0068-PX_0068_0066 · Stuk · 24/05/1804
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El muy Ilustre Ayuntamiento, compuesto por don Ramón María de Villalba, Presidente; don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Decano y Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor Llano por Su Majestad; don José Fernández Castañeda, Diputado del Común; y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Señor Virrey de este Reino, se les ha concedido la facultad de solicitar y tomar a réditos la cantidad de 24 431 pesos, de los cuales 18 000 son para satisfacer a don Juan de Bárcena, de esta vecindad y comercio, y al referido don Francisco Sáenz de Santa María, monto que ambos suplieron para costear la fábrica del Cuartel de Infantería de esta misma villa, y los 6 431 pesos restantes se ocuparán para invertirlos en la construcción de las dos cuadras que ha expresado el Señor Coronel, don Pedro de Alonso, ser indispensables agregar a dicho cuartel para el más cómodo alojamiento de su regimiento de infantería, cantidad impuesta sobre el producto anual que rinde el arbitrio que se recolecta, de un peso en cada tercio de harina de los que se introducen en este suelo para su consumo. Y haciendo uso de dicha facultad otorgada por el Virrey, otorgan poder especial a don Ignacio Antonio de Salamanca, Procurador del Número de la Real Audiencia y Cancillería de México, para que solicite del cofre de la santa iglesia catedral, conventos, cofradías y cualquier persona eclesiástica o secular, la cantidad de 24 431 pesos a censo redimible, a razón de 5% anual, sobre el arbitrio de harinas y sus productos y para seguridad de la deuda hipotecan los arbitrios de dicho ayuntamiento.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0075-PX_0075_0012 · Stuk · 28/01/1811
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Bustillos, vecino de esta Villa, vende para el uso perpetuo de la Casa de Ejercicios Espirituales que en esta Villa se está fabricando con licencia real, a cargo de los presbíteros don Francisco de Campo, don José Mariano González de Castro y don Juan Nepomuceno de Ulloa, a saber el agua o manantial que hay en el patio de una casa que posee el otorgante en la Calle de Utrera, haciendo esquina con el callejón que atraviesa desde la calle que sube del puente de Lagos hasta la plazuela de la iglesia del Señor San José, cuya porción de agua nace en dicho solar y se ha observado desde tiempo inmemorial. La vende en precio de 250 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0255 · Stuk · 1780/10/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Vicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro y de ellas se manifiesta que, en esta referida villa a 6 del corriente, doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, viuda del Factor don Lorenzo de la Torre, habiendo precedido el que el Ilustrísimo señor obispo de la ciudad de la Puebla le concedió a su pedimento la licencia necesaria conmuto la fundación que intentó hacer en esta villa de un convento de religiosas dominicas recolectas con el principal de 60 000 pesos, de lo que en virtud de su poder otorgó la escritura el Licenciado don Andrés Miguel Pérez de Velasco, en la ciudad de la Puebla en 24 de octubre de 1746, en un Colegio de Niñas educadas en esta villa; por lo que en uso de dicha licencia otorgó la citada fundación del mencionado colegio, aplicando y señalando una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, que posee en esta villa, en una de las esquinas que hace frente a su plaza Pública, gravada solamente a 3 000 pesos en favor de la capellanía que se relaciona igualmente para los gastos de la construcción de la casa y demás oficinas anexas a dicho colegio, manutención y vestuario de las niñas, como de rectora y ministros necesarios para su dirección y gobierno, y la misma de los 60 000 pesos para que se conviertan y distribuyan en dicho destino; expresando que los darán y pagarán a dicho obispo parte legítima, Juan de Segura y Ceballos y don Manuel de Segura y Ceballos, su hermano, los que se obligaron en la referida escritura; don Juan a dar 30 000 de los 49 932 pesos medio real que le está debiendo a la referida doña Ana, de la venta que le celebró de su hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe; y el referido don Manuel los otros 30 000 pesos a cumplimiento de los 60 000 pesos, de los 37 775 pesos por razón de la venta de la hacienda de San Joseph [José] Omealca que le celebró en ésta a don Francisco José de Segura y Ceballos “de la que era actual poseedor el dicho don Manuel”. En dicha escritura nombró por primer patrono al obispo. Y estando presente don Juan y don Manuel se obligaron en ella a dar y pagar al obispo los 60 000 pesos, por los cuales se obligaron con sus bienes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0154 · Stuk · 1703/11/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Catalina de Esparragosa, natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán] y vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Regidor José de Leiva, hija legítima de Alonso Miguel de Esparragosa y de doña María Martínez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la bóveda en que fue enterrado el Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hijo. Manda se den de sus bienes 200 pesos para ayuda a la obra de la Capilla de la Tercer Orden que actualmente se está aderezando en esta villa; asimismo, manda 100 pesos para ayuda al colateral que se pretende hacer en el altar de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad se saquen de su bienes 1 000 pesos y se carguen a censo sobre finca segura para que con sus réditos se diga todos los años una misa cantada en el octavo día de la fiesta de San Antonio. Manda se den 40 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] y 20 pesos al Santo Cristo que está en la parroquia del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán]. Ordena que se den 500 pesos a María Gómez, su nieta; 4 pesos a María de las Vírgenes, parda libre pobre; 30 pesos a Jerónima, mulata libre, mujer su esclavo negro nombrado José, Mina, persona que le asistió en sus enfermedades. Manda que Juana Medina, su esclava mulata, siga sirviendo a su marido y cuando éste fallezca obtenga dicha esclava su libertad. Declara que hace más de cincuenta años se casó con el Regidor don José de Leiva, con quien procreó a Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas Profesas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; a María de Leiva Esparragosa, que casaron con el Capitán José Gómez Dávila, ambos difuntos; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que estuvo casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; a José de Leiva Esparragosa, difunto, quien murió sin tomar estado; y por último, a Antonio de Leiva Esparragosa, que vive en esta villa, casado con Margarita de Bistrain Dávila. Nombra por albaceas testamentarios a Antonio de Leiva, hijo y a Juan de los Santos Cubillos; y por tenedor de bienes a Antonio de Leiva, su hijo. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nietos, Miguel y Rafael, José, Juana y María; y a Antonio de Leiva, su hijo. Y manda que el remanente que quede del quinto de sus bienes, sus albaceas los pongan a censo redimible y sus réditos se entreguen por mitad a sus dos hijas monjas, para ayuda de su vestuario y otras necesidades; con la condición de que cuando hayan fallecido ambas, con el principal se funde una capellanía de misas bajo las condiciones y nombramientos que se mencionan en este su testamento. Para finalizar, dijo que es su voluntad se den 400 pesos en reales a doña María de Olaso y Salgado, vecina de esta villa, mujer que fue del Capitán José Gómez Dávila, por ser pobre y por el mucho amor que le tiene.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0041 · Stuk · 1704/07/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Catalina de Esparragosa, viuda de José de Leiva, difunto, y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios fideicomisarios, en virtud del poder para testar que otorgó su difunto marido, por la presente otorgan y hacen su testamento en la manera siguiente: primero declaran que el dicho José de Leiva falleció en esta villa y fue sepultado en la forma que les ordenó. Ítem, mandó que se dijeran 500 misas rezadas por su alma, 500 misas por el alma de sus padres, entre otras que se mencionan en el acta. Les comunicó que dieran 6 pesos de limosnas a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa y en especial a la cofradía de San Juan de las Casillas. Ítem, fue su voluntad que se dieran 400 pesos para la conclusión del colateral para la capilla de Nuestra Señora del Carmen que está en la iglesia parroquial de esta villa; 300 pesos para mandar hacer una campana de plata para la capilla de Nuestra Señora del Carmen; 500 pesos para ayuda de hacer el colateral del altar mayor de la iglesia parroquial de esta villa; 150 pesos para la obra material de esta iglesia parroquial; 150 pesos para la obra del convento de San Antonio; y 350 pesos para la Tercera Orden de Penitencia y su capilla. Ítem declara que dicho difunto ordenó que se sacasen 2 000 pesos y que los pusieren en renta en finca segura, a razón del 5 por ciento, para que, con los réditos, se acudiese a dos de sus hijas religiosas profesas, bajo las condiciones se mencionan en el acta. Ítem, declaró dicho difunto que al tiempo y cuando se casó con la presente otorgante, uno ni otro tenían ni trajeron caudal, durante el matrimonio tuvieron como hijos legítimos a las madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas profesas en el convento de Santa Clara en la ciudad de los Ángeles; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que fue casado con Agustina Jaimes Dávila Barrientos; al Capitán José de Leiva Esparragosa, difunto soltero con hijos naturales; a María de Leiva Esparragosa, difunta, fue casada con don José Gómez Dávila; a don Antonio de Leiva Esparragosa, casado con Margarita Jaimes Dávila. Ítem, les comunicó dicho difunto sus deudas y deudores, como consta de su libro de cuentas. Y en cumplimiento de la última voluntad de dicho difunto, otorgan que en el remanente que quedara de dichos sus bienes, nombran por únicos y universales herederos a sus hijos y nietos, nominados ya en este testamento y nombrados en dicho poder para testar. Así como también les comunicó dicho difunto nombrasen al dicho Antonio de Leiva, por tutor y curador ad bona de las personas y bienes de sus hijos y nietos menores; y de esta manera piden a los señores, jueces y justicias de Su Majestad use y discierna dicho cargo, sin pedirle ninguna fianza. Y del remanente que quedara del quinto de sus bienes se distribuyese y gastase por manos de sus albaceas en hacer un altar o colateral en la iglesia parroquial de esta villa, dedicado al Santo Sepulcro en las condiciones que se mencionan en el acta.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0050 · Stuk · 1706/05/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, mayordomo de la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa, por nombramiento que le hizo el Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en ella, otorga poder especial a don Baltazar de Morales, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el señor juez de testamentos, capellanías y obras pías de este obispado, y siga hasta terminar por todas las instancias, la demanda que el otorgante sigue contra el Capitán José de Nares, vecino de esta villa, por la cantidad de pesos que está debiendo a dicha fábrica material.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0036 · Stuk · 1707/03/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, vecino de la villa de Córdoba, dijo que por cuanto el 10 de febrero de este año presentó escrito ante el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario en esta villa, donde pidió que Ignacia Díaz, vecina de ella, jurara y declarara que le debía 946 pesos y 3 reales y medio que le suplió para la fábrica de la casa de su morada. Y por auto proveído por el alcalde se mandó a declarar, por lo que en el mismo día la citada Ignacia Díaz hizo la declaración donde aceptó deber la cantidad mencionada pero no tenía para pagarle. Asimismo, el presente otorgante dijo que tomando en cuenta que la susodicha Ignacia Díaz es una pobre, cargada de hijos, que no tiene de que poderlos sustentar y que de venderle la dicha casa se le sigue mucho atraso, pérdida y menoscabo, pues está experimentado en otros que se han vendido casas por menos de lo que valen. Y porque de presente debe infinitas obligaciones a Gertrudis de Nares, hija legítima del Capitán José de Nares y de dicha Ignacia Díaz, mujer legítima de Patricio Betancur, por haberle asistido en sus enfermedades y en la de sus padres, por tanto, en aquella vía y forma otorga que hace donación a la dicha Gertrudis de Nares los dichos 946 pesos y tres reales y medio, para que los cobre de dicha Ignacia, su madre.

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