Don Alonso de la Barreda, Teniente de este pueblo, por nombramiento y en ausencia del Capitán Juan de Vargas Basurto y de la Cueva, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo y su partido, dijo que en noticias y despacho que hubo de don Fernando Solís, Castellano actual de la fuerza de San Juan de Ulúa en que se da avisos de que el enemigo inglés entró en el puerto de la Nueva Veracruz y se apoderó de ella y sus baluartes en cuya virtud su merced mandó que la compañía miliciana de este partido enarbolase su bandera y estuviesen todos prevenidos con sus armas y caballos para salir al socorro de dicho puerto, y por hallarse dicha compañía sin capitán ni alférez por haber fallecido los que lo eran de dicha compañía, y estar próximo para salir para dicho puerto y no poder su merced llevar a la compañía a su cargo, respecto de no haber otra justicia en este lugar acudir a los negocios que se ofrezcan del servicio de Su Majestad, por lo que nombra Alférez, Cabo y Comisario de dicha compañía a Josephe [José] Triburcio [Tiburcio] Valeriano, vecino de este pueblo, para que lo ejerza en todos los asuntos a él anexas, y manda a todos vecinos lo tengan como tal y obedezcan.
COMPAÑÍAS MILICIANAS
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Don Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Capitán de la Compañía de Milicia de esta villa, dijo en consideración a las prevenciones, vigilancia y celo con que Su Excelencia, el Señor Conde de Motesuma [Moctezuma] y Tula, Virrey de este reino, manifiesta el servicio de Su Majestad, en las operaciones que pueden intentar los enemigos de la Real Corona en estas partes, mayormente con la noticia de hallarse dichos enemigos inmediatos en estas mares. Y como tal capitán cumpliendo con su obligación para que en las ocasiones que se ofrezcan, tenga la dicha compañía la gente pronta, despierta y prevenida por lo inmediato que se halla el puerto de la Veracruz, y pueda brindar los socorros que Su Excelencia tiene mandado, para lo cual es necesario el manejo de armas, muestras, [marchas] y lo demás anexo a ello [roto]. Y para que sobre lo referido y lo demás que convenga se provea remedio, otorga poder a Joseph de Ledesma [José de Ledezma], vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey y pida sea servido de mandar no se embarace con ningún pretexto ni excusa alguna para que los vecinos y moradores de esta villa dejen de asistir y acudir a lo expresado, y en las ocasiones de marchas, listas y otras funciones del manejo de armas [y] para el uso de ellas, dejen de hacerlo todos pues mediante estas diligencias se espera el logro de cualquier función que se ofrezca acudiendo a la bandera en las ocasiones que se arbolare.
Zonder titelDon Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de la isla y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, puerto de la ciudad de la Nueva Veracruz, con poder que le otorgó don Pedro Pablo Sánchez López, Sargento Mayor de dicha Real Fuerza, para cobrar 5 000 pesos a Joseph de Henarez [José de Nares], pardo libre, Capitán de la Compañía de los Pardos de esta villa, deudor de dicho sargento mayor por escritura de plazos que otorgó en la Nueva Veracruz el 27 de octubre de 1695 ante Manuel Pérez de Santa Cruz, Escribano Real. Dijo que habiendo presentado dicha escritura ante el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa, en virtud de mandamiento se ejecutaron los bienes de dicho capitán por la cantidad de 1 000 pesos por el primer plazo de dichas escrituras, y después se pidió segundo mandamiento de ejecución por otro plazo de 2 000 pesos, en cuya virtud se trabaron unas casas de dicho capitán y se remataron hasta en cantidad de 2 850 pesos. Dijo asimismo, sin embargo de tener dada la fianza de la ley de Toledo en los primeros autos y faltar en los segundos de la porción de dichos 2 000 pesos, tiene ofrecido y da por tal fiador de la ley de Toledo a Benito Caraballo [Caravallo], vecino de esta villa, quien estando presente otorgó que fiaba y fio a la parte de dicho sargento mayor en caso de que la sentencia pronunciada en los autos de los dichos 2 000 pesos fuera apelada por el dicho Joseph de Henarez [Nares] ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia [roto]. Finalmente, don Pedro Fernández de Ves y Segura declaró tener en su poder los 3 000 pesos en que fue ejecutado el Capitán Henarez [Nares], de los cuales 2 850 pesos son los que importaron sus bienes ejecutados y rematados, y los 150 pesos cumplimiento a dicha cantidad, que recibió de dicho capitán en diferentes ditas de vecinos de esta villa y su jurisdicción, por vales que le entregó a favor de dicho sargento mayor, habiéndolos recibido en cuenta y pago de dichos dos plazos de que otorgó carta de pago.
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