Don Antonio de Leiva Esparragosa, Capitán de una de las Compañías Milicianas Españolas de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a Ana de San Pedro, vecina de esta villa, parte legítima, a saber 785 pesos de oro común en reales de resto de mayor cantidad que le tocó a María de Leiva Esparragosa, su hija difunta, hija natural que fue su hermano el Capitán don José de Leiva Esparragosa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOCOMPAÑÍAS MILICIANAS
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El Capitán Juan José Fernández, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepeque, que lo es actual de la Compañía Miliciana de ella, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Francisco Fernández y de Isabel Díaz, sus padres difuntos; y Leonor del Valle, su legítima mujer, natural de este pueblo, hija legítima de Salvador Moreno y de María del Valle, sus padres difuntos, estando sanos del cuerpo y su cumplida y buena memoria, dijeron que se otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para que hagan y ordenen su testamento. Declaran que son casados y durante su matrimonio han tenido por sus hijos legítimos a José Ventura, María del Valle, Francisca, Antonio, Juan Francisco y Melchora Fernández de los Reyes; y el citado Juan José Fernández declara que tiene por hijo natural a José Fernández de Estrada. Nombran por su albacea testamentario al Alférez Baltazar de los Reyes, su sobrino, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco, asimismo, se dan el uno al otro y el otro al otro y al citado su sobrino el poder y facultad para que haga el uno por el otro para este dicho poder el testamento del que hubiere fallecido. Y nombran por sus universales herederos a sus hijos legítimos, y a José Fernández, hijo natural de don Juan José.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Nicolás Rodríguez Dávila, Capitán actual de una de las compañías de esta villa y vecino de ella, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, vecino de ella y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, dos esclavos negros nombrados Juan de Dios y [roto] su mujer, casta rayada, que serán de edad de más de treinta años, mismos que hubo y compró del armazón que condujo a esta villa don Lucas de Acosta. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a perpetuo cautiverio y servidumbre, libres de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación y sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto y enfermedad, al precio de 700 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Nicolás Rodríguez Dávila, Capitán de una de las Compañías Milicianas de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Mayorazgo don Mateo Micieses y Altamirano, vecino de la ciudad de los Ángeles, 329 pesos de oro común en reales que se dio por entregados. Cantidad que pagará el día 31 de diciembre próximo del presente año, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza con declaración que don Mateo le entregará un vale al tiempo de dicho plazo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio de Leiva Esparragosa, Capitán de la Compañía de Milicias Españolas de esta villa de Córdoba, vecino de ella, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Regidor don José de Leiva Esparragosa, su padre difunto, dijo que por cuanto por bienes de su padre quedó un negro nombrado Manuel Salvador, criollo de la ciudad de Caracas, de cuarenta y seis años, que es el mismo que hubo y compró de Fernando Mañas y Soto, por escritura que a su favor otorgó el 13 de febrero de 1694; el cual huyó y al presente se halla en la ciudad de Antequera valle de Oaxaca. Por otra parte, dijo que Manuel de Figueroa, Escribano Mayor Público, de Cabildo, Minas y Registros de dicha ciudad de Antequera, tiene en esta villa otro negro nombrado Juan de Castro, su esclavo fugitivo y preso en la cárcel de esta villa; y que por medio de Miguel Antonio Bautista han celebrado contrato de trueque, cambio y permutación con los dichos esclavos. Por tanto, en aquella vía y forma otorga que hace trueque con el citado don Manuel de Figueroa, por el dicho su negro Manuel Salvador con Juan de Castro su esclavo, en 200 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Lope Antonio de Iribas, Capitán de una de las Compañías Españolas Milicianas de esta villa de Córdoba, vecino de ella, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en términos de su jurisdicción, otorga poder general a don José Díaz Ortuño, Secretario de Provincia, vecino de la ciudad de México, para todos sus pleitos civiles y criminales, movidos y por mover.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio de Leiva Esparragosa, Capitán de una de las Compañías Españolas Milicianas de esta villa de Córdoba, vecino de ella, dueño de hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José], otorga que se obliga de dar y pagar al Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero, Notario Público del Juzgado Eclesiástico de esta villa, 1 033 pesos de oro común en reales, los 250 que importaron un año de la administración de la capilla de su hacienda y los 783 pesos en que lo alcanzó dicho bachiller, de la cuenta que tuvieron del tiempo que fue su apoderado y administró la dicha hacienda, y de los avíos que dio para la hacienda, su casa y familia, de que a mayor abundamiento se da por entregado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Lope Antonio de Iribas, que lo es de una de las Compañías Milicianas de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Miguel y don Rafael de Leiva, menores hijos y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, otorga poder general al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre administre cualquiera de sus bienes de dicha tutoría, especialmente sus dos haciendas de hacer azúcar una nombrada San Miguel y la otra San Joseph [José], para que pueda poner en ella mayordomo y administradores. También le da poder para que en su nombre y representación pida, demande y cobre a cualquier persona las cantidades que le estén debiendo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña María Blanco Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda del Alférez don Eugenio Serrano y Perea, difunto, como madre y administradora de las personas y bienes de sus hijos legítimos, otorga poder general al Capitán don Felipe Serrano y Perea, su hermano, que los es actual de una de las compañías del presidio de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que representando su persona y como tal tutora de sus hijos, su marido, y en representación de su dote, arras y bienes gananciales, pida, demande, reciba y cobre de cualquier persona todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y esclavos que se le estuvieron debiendo a su marido. También para que pida y tome cuenta a quienes se las deba dar, en especial las que tuvo con don Jacobo Rodríguez Díaz, su hermano difunto, de ciento cuarenta y siete curtidos que le remitió. También le otorga poder para que en su nombre y en razón de su dote venda una negra su esclava nombrada Josefa Gatica con un criollito nombrado Maximiliano de edad de un año, que son los mismos que llevó en su dote.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Antonio Orejón de la Lama, [roto] y Teniente de Capitán General de esta villa [roto], otorga poder al Alférez Mayor Gregorio [roto], Regidor perpetuo y Teniente General de esta villa, y a Francisco de Brito Lomelin, Capitán de la Compañía de Infantería Española de esta villa, para que ambos y cada uno in solidum, lo representen en todos sus pleitos, causas, y negocios civiles, criminales, eclesiásticos y seculares, comenzados o por comenzar, demandando, defendiendo con cualesquier persona. Parezca ante [roto] de su Real Consejo y audiencias, y con derecho puedan y deban [roto] requerimientos, demandas, [roto] y pida se hagan citaciones, embargos [roto].
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO