Don Juan Bautista Soler, don José Miguel de Arias y don Manuel de Allen, vecinos de esta Villa de Xalapa, Capitanes y Teniente de las Compañías de Realistas Fieles de esta Villa, comisionados representantes de los derechos y defensa de este cuerpo, otorgan poder general a favor de don José Volante Ocariz, Agente de Negocios del Número y vecino de la Capital de México, para que a nombre de ellos se apersone en aquella Capitanía general, como en otros tribunales, a defender el Cuerpo de Fieles Realistas de esta Villa que representan, en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, que al presente tenga o en adelante tuvieren contra cualquier magistrado; y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio, lo sigan, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación y testimonios, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituirlo.
COMPAÑÍAS MILICIANAS
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Don Ramón Granados dijo que por cuanto doña Juana Catarina de Quiroz trató venta con su cuñado José Cabañas, de una casa de rajas y solar, cuya casa se encuentra arruinada y el solar se compone de 11 varas de frente hacia el norte, por donde linda con casa de los herederos de Gaspar Cabañas; al sur linda con solar de los naturales de esta Villa; al poniente, que es el fondo, con solar de don Vicente José, indio principal de ella; y por el norte con solar de Juan Pedro, también indio principal; y por haber fallecido su cuñado sin que Juana Catarina lo escriturara, la mujer del otorgante y hermana de José Cabañas, doña María Luisa Cabañas, solicitó la escritura y satisfizo la cantidad en que lo había ajustado, obteniendo escritura de venta a su favor; y quien ya tenía tratado venderlo como solar a don José Antón, Teniente de una de las Compañías de Regimiento de Infantería, por lo que vale esta escritura como venta, en cantidad de 77 pesos.
Pedro de Solís y Padilla, Oficial Mayor de este oficio, vecino de esta villa de Córdoba, exhibió un testimonio de una escritura a fin de que se registre en este libro, y en él consta que el Teniente Coronel don Miguel de Sesma y Escudero, Caballero del Orden de Santiago, Capitán Comandante del Cuerpo de Dragones de la plaza de la Nueva ciudad Veracruz, y residente en el pueblo de Orizaba, vendió a don Gabriel de Segura y Ceballos, Alcalde Ordinario de la Nobilísima ciudad de la Puebla de los Ángeles, una hacienda ingenio del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción Tuxpango con todo lo que le pertenece, la cual poseía por suya propia en doctrina del curato de San Xptoval [Cristóbal] del Naranjal, de la jurisdicción de Orizaba, en virtud de remate público que se le celebró de ella, como bienes concursados del General don Domingo Ruiz de Tagle, Marqués que fue de Sierra Nevada; cuya venta de la mencionada hacienda hizo a dicho don Gabriel de Segura y Ceballos por precio de 88 135 pesos 7 tomines; los 135 pesos y 7 tomines que entregó en reales a don Miguel de Sesma, y el resto que condicionó el que habían de quedar impuesto y cargados a censo principal redimible sobre la misma hacienda con sus réditos de 5 por ciento en cada un año. Y estando presente Gabriel de Segura y Ceballos, impuso y cargó a censo principal redimible sobre todos sus bienes y expresadamente sobre la expresada hacienda Tuxpango, y se obligó a pagar la expresada cantidad conforme se le fueron proporcionando su reposición, y en el ínterin los 4 400 pesos de censo tributo y rédito en cada un año, y para mayor seguridad del pago hipotecó una hacienda nombrada San Joaquín que tiene por suya propia en esta jurisdicción. Y estando también presente al tiempo de su otorgamiento don Francisco Antonio Zorrilla, vecino y del comercio de Orizaba, en voz y nombre de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda de don José de Segura y Ceballos, vecina de esta villa, y en virtud del poder que le otorgó que la instituía fiadora y principal pagadora de dicho don Gabriel Segura y Ceballos, y para seguridad del pago hipotecó dos haciendas que dicha Gertrudis tiene, una de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, y la otra de ganado mayor y menor nombrada Acatengo.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, Capitán de una de las Compañías Milicianas de ella, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José en término de esta jurisdicción, que linda por una y otra con hacienda de dicho Capitán don Lope Antonio, que se le adjudicó por el Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus padres difuntos, quedando a su cargo la satisfacción de las tutelas de los menores nietos, sus sobrinos. La vende con todo lo que le pertenece, tierras, cañas y aperos que se mencionan a continuación: veintidós esclavos y otros ocho que están huidos; 8 suertes de caña dulce y otro pedazo de suerte; asimismo todo lo que consta en un inventario que le entrega al comprador. La vende en precio de 36 000 pesos de oro común en reales, 19 149 pesos y 6 reales que quedan sobre dicha hacienda de censo y tutelas en la manera siguiente: 1 350 pesos a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; 9 282 pesos y un real a favor de los menores hijos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, nietos del dicho su padre; 7 282 pesos y un real a favor de los hijos menores de doña María de Leiva Esparragosa, mujer legítima que fue del Regidor don José Gómez Dávila; y 1 235 y 4 reales que le pertenecen a Juan José, hijo natural de Capitán don José de Leiva Esparragosa, difunto.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Baltazar de los Reyes, que lo es actual de una de las Compañías Milicianas de la jurisdicción de la villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Sebastián Fernández, difunto, y de doña María Manuela, que vive en Sevilla, estando bueno y sano del cuerpo, de su libre juicio y buena memoria, dijo que las cosas de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con [roto] Rosa María, su mujer, por tanto, en aquella vía y forma otorga poder para hacer su testamento con las mandas y declaraciones que tiene manifestado en una memoria. Declara que habrá tiempo de diez años que contrajo matrimonio con la citada Rosa María y durante su matrimonio no han tenido hijos. Declara por sus hijos naturales a Agustín que será de edad de dieciséis años y a Diego de los Reyes de trece años, los cuales tiene en su casa. Nombra albaceas testamentarios a su tío Juan José Fernández y a la citada su mujer [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, Capitán actual de una de las Compañía Milicianas Españolas de ella, otorga que vende a Domingo Mucio, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José alias Panzacola], ubicada en el asiento que llaman de Tlacomulco; dicho trapiche se compone de un sitio de tierra para ganado mayor, que por una parte linda con tierras del Capitán Juan Gómez Dávila; y por la otra con tierras que fueron de doña Micaela Ramos. Declara que dicho trapiche le pertenece por haberlo fundado con su propio dinero, el cual lo vende con todo lo que le pertenece, según el arrendamiento que de él le hizo el 16 de octubre de 1704, en precio de 12 600 pesos de oro común; los 600 de ellos han de quedar sobre dicho sitio a favor del Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira y los 12 000 se ha de obligar a pagar en la manera en que se declara en la escritura. La venta se realiza bajo las condiciones siguientes: Primeramente es condición que por cuanto la dicha hacienda la tiene hipotecada a la tutela de los hijos menores y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del susodicho, su legítima mujer, cuya cantidad es bastante para su congrua; sin embargo, de tener el presente otorgante caudal bastante para ello, le da al citado Domingo Mucio dos a años de espera, y que los réditos él como otorgante los pagará. Es condición que cumplidos que sean los dos años, 1 de julio de 1708 hasta 1 de julio de 1709, ha de pagar dicho Mucio 2 500 pesos de los 12 000 con sus réditos y los que fueren corriendo en adelante por sus años cumplidos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Antonio de Leiva Esparragosa, Capitán de una de las Compañías Milicianas Españolas de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar, otorga que se obliga de dar y pagar a los señores hacedores de la masa de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 260 pesos de oro común los mismos que importaron los diezmos de su hacienda pertenecientes al año pasado de 1705 administrado en el de 1706, de que a mayor abundamiento se da por entregado a su voluntad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJoseph [José] de Leyba [Leiva] y Esparragosa, Capitán de la Compañía de Infantería Española de esta villa de Córdoba, como mayordomo de la cofradía y capilla de Nuestro Señor Jesucristo Crucificado sita en la iglesia parroquial de esta villa, dijo que se hallan impuestos y cargados 120 pesos de oro común a censo redimible sobre un solar y casa que posee en esta villa Bernabé de Castro, en la calle que va de dicha iglesia para el pueblo de San Lorenzo Cerralvo; y linda con solar de Francisco Moreno por la parte de adentro; y por el costado y su esquina hace frente con casa y solar de Juan Daza; y por la calle principal, asimismo, hace frente con casa y solar de Juan Antonio. Cuyo solar fue vendido por la cofradía a Bernabé de Castro, con el cargo de dicho censo y los réditos anuales, como consta por escritura hecha el 24 de febrero de 1690 firmada por el Alférez Juan Maldonado como mayordomo de la cofradía en ese tiempo. Y respecto a que dicho Bernabé le ha requerido en distintas ocasiones redimir la propiedad del referido censo con sus réditos correspondientes, otorga por la presente que recibe de dicho Bernabé los 120 pesos más 5 pesos de réditos que corren desde el día 24 del corriente mes y año, por lo cual queda cancelado el dicho censo y su escritura sin ningún efecto.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Joseph [José] de Brito [Lomelín], Alférez de la Infantería Española de esta villa, dijo que de un tiempo a la fecha le han sobrevenido algunos achaques de enfermedad, por los cuales actualmente se encuentra en cama imposibilitado para poder ejercer el cargo de alférez, por cuya razón y para que no falte en dicha compañía para las bajadas que debe hacer a la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga poder especial al Capitán don García [de] Navarrete, vecino de esta villa y de partida para la ciudad de México, para que en su nombre comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España y le haga saber de su enfermedad e impedimento para el ejercicio de la plaza de alférez, asimismo, pida y suplique le conceda la reforma de dicho cargo dándole por libre de él.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad y vecino de ella, dueño de hacienda de fabricar azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial al Capitán don García Navarrete, residente en la ciudad de México, para que en su nombre y como capitán de la compañía [roto] de esta villa parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey y presente los memoriales respecto a las continuas bajadas [que hace] [roto] con su compañía cada que Su Excelencia lo manda y por orden del gobernador de las armas de la Nueva Veracruz para el refuerzo de aquella plaza, donde continuamente entran en guardia y salen sin poder gozar del privilegio que los veteranos tienen, y suplique a Su Excelencia que dicha compañía en las ocasiones que estuviere en custodia de dicha plaza, pueda gozar del privilegio que como veteranos tienen, dándole a dicha su compañía el lugar y grado según su antelación y prelacías. Y conseguido el decreto de Su Excelencia, pueda ocurrir con él a su secretaria de gobierno y pida el despacho que se requiera.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REAL