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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0096 · Unidad documental simple · 1720/08/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad, vecino del pueblo de Orizaba y residente de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, su sobrino, vecino del dicho pueblo de Orizaba, por ante don Miguel de Orue, Escribano de Su Majestad y Público de dicho pueblo, le otorgó escritura de venta del trapiche de hacer azúcar nombrado Señor San José, alias el Cacahuatal, que poseía en esta jurisdicción, con sus tierras, esclavos, casas, cañas y demás aperos en precio de más de 20 000 pesos, con diferentes capellanías y censos que están cargados sobre dicho trapiche y lo demás a ciertos plazos. Asimismo, dijo que uno de los censos corresponde a 2 600 pesos de principal a favor de los religiosos del Colegio de San Pablo de la ciudad de México, quienes le han solicitado su reconocimiento, por lo cual, otorga que reconoce por dueño señor de dichos 2 600 pesos de principal al referido colegio y mientras no lo redima se obliga a pagar sus réditos del 5 por ciento a partir del día 8 de octubre próximo, a fin de cada año. Para seguro de dicho censo hipoteca el mencionado trapiche.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0026 · Unidad documental simple · 1702/04/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que es de esta villa de Córdoba dijo que es su voluntad instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y demás parientes y personas, por lo cual, otorga que instituye y funda dicha capellanía con los nombramientos y llamamientos de capellanes y patronos, con la dote, numero de misas y con las siguientes condiciones: Primeramente, dota la capellanía con 3 000 pesos de oro común de principal a censo redimible, sobre el valor de una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, libre de censo, empeño e hipoteca, ubicada en esta villa, en la plaza Pública. Se obliga y obliga a sus hijos y herederos a pagar al capellán 150 pesos de réditos a razón del 5 por ciento cada un año. Nombra por primer capellán propietario de dicha capellanía al Bachiller Pedro Franco de Guzmán, Clérigo de Menores Ordenes, que se encuentra estudiando teología en los Reales Colegios de San Juan y San Pedro de la ciudad de los Ángeles, de veintidós años, hijo legítimo de Alonso Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al sacro presbiterato; y por su falta, nombra por tales capellanes propietarios a Miguel y Rafael de Leiva, su hijos legítimos y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, prefiriendo al mayor que al menor y el que aplicare el estado de sacerdote; y a falta de sus hijos, a sus parientes más cercanos dentro del cuarto grado. Nombra por capellán interino al Licenciado don José Gutiérrez, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa. Como instituyente que es, se nombra como primer patrón y por su muerte a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer. Entre otras disposiciones que se mencionan en la escritura.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0120 · Unidad documental simple · 1702/12/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Gómez Dávila y Juan Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto don Diego Dávila Barrientos, difunto, debía de resto y ajuste de cuentas a Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, 3 697 pesos y pretendiendo asegurar esta cantidad, Juan Bautista solicitó le hiciese escritura de obligación el dicho don Diego Dávila, quien ofreció por fiadores y principales pagadores a los otorgantes, cuya escritura se otorgó en esta villa el 22 de abril de 1697. De cuya cantidad se le pagaron 1 734 pesos y 5 reales, quedándole a deber 1 962 pesos y 3 reales. Y habiendo fallecido don Diego Dávila Barrientos y Juan Bautista Sierra Valle, los albaceas de éste último, doña María Jiménez, viuda, y el Reverendo Padre Presentado Fray Baltazar Romeo, Rector del Real Colegio de San Luis de la ciudad de los Ángeles, solicitaron ante la Real Justicia les pagasen los otorgantes como fiadores de Diego Dávila la cantidad de 2 758 pesos por defecto de no haberla exhibido como lo mandó don Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario de esta villa, en cuyos autos que se siguieron se despachó mandamiento de ejecución contra sus personas y bienes; y en el intermedio, se logró mostrar lo que justamente se debía a dicho difunto, por medio cartas, cuentas y recibos se reconoció no ser 2 758 pesos lo que debían sino 1 962 pesos y 3 reales. Por lo cual, otorgan se obligan a pagar los 1 962 pesos 3 reales a dichos albaceas de Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, de la siguiente manera: 981 pesos para fines de julio de 1703 y los restantes 981 pesos real y medio para fines de enero de 1704, más 350 pesos 5 reales que se obligan a pagar a Manuel Romeo, apoderado los albaceas, por los gastos de las diligencias que se han hecho.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0045 · Unidad documental simple · 1703/03/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto posee en esta dicha villa un solar de 56 varas de frente y 50 de fondo que hace frente, calle en medio, con casa de Benito Rendón; por el oriente linda con casa y solar de don Pedro Fernández de Ves y Segura; y por el poniente con solar de Domingo Merodio; el cual lo hubo y compró de Blas de Vilchis, vecino de la ciudad Nueva de la Veracruz, como apoderado de Ignacio María de la Carrera, vecino de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, dijo que en el dicho solar se hayan labrados una sala y dos cuartos de cal y canto, corredor de madera cubierto de teja, con los suelos de argamasa y enladrillados, con puertas y ventanas de madera de cedro, y en los patios caballerizas, pozo y pila de cal y canto, cocina de madera cubierta de zacate, y cinco cuartos de tablas cubiertos de teja, que sirven de mesón. Dicho solar tenía dispuesto venderlo para que con lo procedido buscar con que sustentar sus obligaciones, por hallarse puesto en estado con doña Juana de San Pedro García de Meza, hija de Pedro García de Meza, ya difunto, y de doña Manuela de Altamirano. Y habiéndose enterado su suegra, de la intención de la venta, le rogó que le supliera lo procedido de la venta del mesón, para darlo a cuenta de lo que quedó debiendo su difunto marido a doña María Jiménez, viuda mujer que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, que son 3 751 pesos y 4 reales. Y atendiendo a ser justo lo que su suegra le pidió y para no ocasionarle costos y gastos y con ello se desembargue la hacienda de trapiche y demás bienes que dejó su suegro, acordó con don Manuel Romeo, vecino de la ciudad de México, apoderado del Reverendo Padre Fray Baltazar Romeo, de la Orden de Predicadores, Rector del Colegio de San Luis de la ciudad de los Ángeles, albacea testamentario de Juan Bautista de Sierra Valle y Rio Seco; la venta de dicho mesón por cuenta de lo que dicho su suegro le estaba debiendo a doña María Jiménez. Por lo cual, otorga que vende a doña María Jiménez, el dicho mesón con todas sus oficinas, solar y menudencias de dicho mesón, en precio de 3 480 pesos de oro común, a cuenta de los 3 751 pesos y 4 reales que quedó debiendo su suegro, asimismo cancelan la escritura de obligación que se había otorgado por dicha cantidad.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0129 · Unidad documental simple · 1707/09/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, residente en esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y [María] Rodríguez de Abello, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que manda se den 300 pesos a Isabel de Guzmán, su ahijada, hija legítima de Lorenzo de Guzmán y de Josefa Martínez Calzadilla. Declara que es capellán y patrono de una capellanía que instituyeron por sus almas Pedro Calderón y María de Arrati, vecinos que fueron de Veracruz, sobre unas casas principales que hacen frente con las casas de cabildo, cuya dotación es de 4 000 pesos de principal, con cargo de cincuenta misas rezadas en cada año; y usando la facultad que el derecho le permite, declara que hizo renuncia de la capellanía en el Bachiller Miguel de Guzmán, su ahijado, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán y de Josefa Martínez Calzadilla, vecino de esta villa de Córdoba, y por su fin y muerte, nombra a otras personas que se mencionan en la escritura, y nombra como patrones de dicha capellanía a los padres rectores que son del colegio de la Compañía de Jesús de la ciudad de la Nueva Veracruz. Declara que, en poder de Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa, paran en su poder 400 pesos en reales de la redención de un censo. Nombra albacea a su compadre Lorenzo de Guzmán y al Alférez Pedro Fernández de Ves y Segura, y debido a que no tiene heredero forzoso, nombra su alma como heredera universal.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0046 · Unidad documental simple · 1695/10/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, padre y administrador de la persona y bienes de Nicolás de Barrios, otorga poder a Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa y estante en la ciudad de Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación lo obligue a pagar al rector que es o fuere del Colegio del Señor San Juan de la ciudad de Puebla, la cantidad de 120 pesos de oro común anuales que correrán y empezaran a contar desde el día que su hijo sea recibido en dicho colegio y durante todo el tiempo que lo esté, cantidad que entregará en tercios corridos o empezados a correr al principio o al final de cada cuatro meses, conforme al estilo en que se hacen las escrituras en semejantes casos. Dicha cantidad es la congrua sustentación a la que se obligan a pagar los padres de cualquier estudiante que entra en dicho colegio.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0015 · Unidad documental simple · 1689/02/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, declara que debe al Licenciado Domingo de Arrieta, Cura del partido de San Francisco Zongolica, la cantidad de 3 250 pesos de oro común y que al presente se le ha pedido otorgue poder para que haga obligación en forma. Y para su debido efecto otorga que da poder especial al Licenciado don Pedro Ruiz de Prado, Rector de los Reales Colegios de San Pedro y San Juan para que lo obligue a pagar la dicha cantidad de pesos en el año venidero de 1690. Del mismo modo se le pidió fianza y para cumplir con lo solicitado se presentaron don Juan Rodríguez Durán, el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], el Capitán Antonio de Brito Lomelín y juntos de mancomún acordaron otorgar poder al Licenciado don Pedro Ruiz de Prado para que los constituya como fiadores y principales pagadores de don Baltazar González de Velilla Blanco.

              ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0076 · Unidad documental simple · 1668/03/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan García Valero, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo, vecino de esta villa de Córdoba de la Nueva España, “atendiendo a que con el santo sacrificio de la misa Dios Nuestro Señor es más servido y reverenciado su divino culto ensalzado y las ánimas de los fieles difuntos reciben alivio y socorro y beneficio” de su espontánea y libre voluntad otorga que instituye y funda una capellanía perpetua de cuarenta misas rezadas que por su ánima, la de doña Josefa de Grajeda su legítima mujer, así como la de sus padres, hijos y demás difuntos de su intención, debe decir el capellán en cada un año. Señala y aplica por dote de esta capellanía [roto] de oro común y para este efecto impone una estancia de labor [roto], la cual se compone de 13 caballerías y un cuarto de tierra que compró de los pobladores de esta villa. Nombra y señala por primer capellán de esta capellanía al Bachiller don José Valero de Grajeda, su hijo y de la dicha doña Josefa, que actualmente está “leyendo artes en los Reales Colegios de San Pedro y San Juan” de la ciudad de los Ángeles. Nombra por patrones perpetuos de esta capellanía primeramente a él mismo y a doña Josefa de Grajeda, para después nombra a sus hijos varones y hembras.

              FRANCISCO DE AGUILAR, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0047 · Unidad documental simple · 1703/03/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Manuel Romeo, residente en esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de doña María Jiménez, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, y del Reverendo Padre Fray Baltazar Romeo, de la Orden de Predicadores, Rector del Colegio Real de San Luis de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, albaceas testamentarios y fideicomisarios de Juan Bautista de Sierra Valle y Rio Seco, y la susodicha tutora y curadora de sus hijos menores; usando de dicho poder, otorga que ha recibido de doña Manuela de Altamirano, viuda mujer que fue de Pedro García de Meza, por mano de su yerno Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, 3 751 pesos y 4 reales de oro común, que son los mismos que dicho difunto Pedro García, estaba debiendo al dicho Juan Bautista Sierra Valle, de acuerdo a escritura de obligación que otorgó en esta villa con fecha de 25 de mayo de 1701, por lo cual otorga recibo en forma y da por libre y quito de la obligación al dicho Pedro García de Meza, a sus bienes y herederos.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0078 · Unidad documental simple · 1712/08/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Hurtado de Mendoza, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, dijo que por cuanto posee unas casas pequeñas de piedra y madera en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, en la calle cerrada que va del [Colegio] de la Compañía de Jesús al convento de Señor Santo Domingo y de [roto] la muralla que linda con casa de Román Díaz de la Madrid; las cuales hubo y compró a Isabel María de León, vecina de dicha ciudad. Y por los buenos servicios que ha tenido de la susodicha y por el amor y cariño con que le ha asistido en sus enfermedades, dignas de mayor remuneración, por tanto, otorga le hace gracia y donación de las casas referidas a la susodicha, para que las goce por suyas propias.