El Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que es de esta villa de Córdoba dijo que es su voluntad instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y demás parientes y personas, por lo cual, otorga que instituye y funda dicha capellanía con los nombramientos y llamamientos de capellanes y patronos, con la dote, numero de misas y con las siguientes condiciones: Primeramente, dota la capellanía con 3 000 pesos de oro común de principal a censo redimible, sobre el valor de una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, libre de censo, empeño e hipoteca, ubicada en esta villa, en la plaza Pública. Se obliga y obliga a sus hijos y herederos a pagar al capellán 150 pesos de réditos a razón del 5 por ciento cada un año. Nombra por primer capellán propietario de dicha capellanía al Bachiller Pedro Franco de Guzmán, Clérigo de Menores Ordenes, que se encuentra estudiando teología en los Reales Colegios de San Juan y San Pedro de la ciudad de los Ángeles, de veintidós años, hijo legítimo de Alonso Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al sacro presbiterato; y por su falta, nombra por tales capellanes propietarios a Miguel y Rafael de Leiva, su hijos legítimos y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, prefiriendo al mayor que al menor y el que aplicare el estado de sacerdote; y a falta de sus hijos, a sus parientes más cercanos dentro del cuarto grado. Nombra por capellán interino al Licenciado don José Gutiérrez, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa. Como instituyente que es, se nombra como primer patrón y por su muerte a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer. Entre otras disposiciones que se mencionan en la escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCOLEGIOS
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Don Antonio de Orduña Loyando, dueño del ingenio nombrado San Pedro Buenavista, en esta jurisdicción, dio su poder cumplido a Don Nicolás de Villanueva y Guzmán, su tío, vecino de la ciudad de Los Angeles, para que en su nombre busque de las personas que hallare en una o más partidas, hasta la cantidad de 6000 pesos de oro común a censo redimible que imponga sobre las casas y tiendas que tiene en dicha ciudad, en la calle que va de la plaza pública al Colegio de San Luis, lindan por una parte, con casas de los herederos de Marcos Pérez, y por otra, con casas de Doña Florencia de Grageda, las cuales de le dieron por dote con Doña Gertrudis Cerón y Zapata, su legítima mujer, difunta, y heredó por muerte de su hijo el Capitán Don Francisco de Orduña Loyando.
El Capitán Don Diego de Orduña Loyando y Don Antonio de Orduña Loyando, su hijo, residentes en este ingenio, dieron su poder cumplido a Doña Ana de Guadalajara y Castilla[o], esposa del primero y madre del segundo, y a Marcos Bernal, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en sus nombres impongan y carguen a censo redimible sobre sus bienes muebles y raíces, 4 000 pesos de oro común de principal, especialmente sobre la Estancia de ganado mayor, nombrada Espanta Judíos en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, que tiene 12 sitios de ganado mayor, con los ganados, esclavos y demás bienes que hasta el día de hoy están libres de censo; asimismo, sobre unas casas y tiendas que Don Antonio de Orduña tiene en la ciudad de Los Ángeles, en la calle que va de la plaza pública al Colegio de San Luis, libres de censo, tributo y enajenación, y se obligaron a pagar 200 pesos de oro común anuales de rédito a la persona o personas que dieren dicha cantidad.
Vicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro y de ellas se manifiesta que, en esta referida villa a 6 del corriente, doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, viuda del Factor don Lorenzo de la Torre, habiendo precedido el que el Ilustrísimo señor obispo de la ciudad de la Puebla le concedió a su pedimento la licencia necesaria conmuto la fundación que intentó hacer en esta villa de un convento de religiosas dominicas recolectas con el principal de 60 000 pesos, de lo que en virtud de su poder otorgó la escritura el Licenciado don Andrés Miguel Pérez de Velasco, en la ciudad de la Puebla en 24 de octubre de 1746, en un Colegio de Niñas educadas en esta villa; por lo que en uso de dicha licencia otorgó la citada fundación del mencionado colegio, aplicando y señalando una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, que posee en esta villa, en una de las esquinas que hace frente a su plaza Pública, gravada solamente a 3 000 pesos en favor de la capellanía que se relaciona igualmente para los gastos de la construcción de la casa y demás oficinas anexas a dicho colegio, manutención y vestuario de las niñas, como de rectora y ministros necesarios para su dirección y gobierno, y la misma de los 60 000 pesos para que se conviertan y distribuyan en dicho destino; expresando que los darán y pagarán a dicho obispo parte legítima, Juan de Segura y Ceballos y don Manuel de Segura y Ceballos, su hermano, los que se obligaron en la referida escritura; don Juan a dar 30 000 de los 49 932 pesos medio real que le está debiendo a la referida doña Ana, de la venta que le celebró de su hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe; y el referido don Manuel los otros 30 000 pesos a cumplimiento de los 60 000 pesos, de los 37 775 pesos por razón de la venta de la hacienda de San Joseph [José] Omealca que le celebró en ésta a don Francisco José de Segura y Ceballos “de la que era actual poseedor el dicho don Manuel”. En dicha escritura nombró por primer patrono al obispo. Y estando presente don Juan y don Manuel se obligaron en ella a dar y pagar al obispo los 60 000 pesos, por los cuales se obligaron con sus bienes.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO