Don Juan Bautista Priani, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, emigrado de aquella ciudad por las hostilidades entre ésta y el Castillo de San Juan de Ulúa, dijo que el primero de julio de 1819 otorgó su testamento en dicha ciudad, en el que nombró por albaceas a don Francisco Antonio de la Sierra y don Manuel de Villa y Gibaja, quienes antes del rompimiento de los fuegos emigraron para España. En cuya virtud, otorga que revoca el dicho nombramiento de albaceas y nombra en su lugar a su esposa doña María Josefa de Salas de Priani y a sus dos hijas mayores, doña Guadalupe y doña María Josefa Priani y Salas. Asimismo, por el considerable quebranto que han sufrido sus bienes, revoca las cláusulas que tratan de un legado de 1 000 pesos para el hospital de San Sebastián de aquella ciudad y de la fundación de una capellanía con el principal de 3 000 pesos, para que del mismo modo no valgan. Dejando todo lo demás de dicho testamento en su fuerza y vigor con el tenor de este codicilo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOCODICILOS
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Doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, dijo que el 30 de noviembre pasado otorgó su testamento y habiéndole ocurrido con posteridad hacer otras declaraciones que no tuvo presentes, ahora lo verifica por medio de codicilo de la manera siguiente: Declara que la casa nombrada de la Cervecería, ubicada en esta ciudad, pertenece a don Francisco Victoriano Rodríguez, quien se la ha tenido cedida a la otorgante, con la condición de que si él moría primero la nombraba heredera de esa finca y si por el contrario sobrevive él se la ha de devolver, por lo cual ordena que si fallece antes que Rodríguez, se le entregue a éste la referida finca, como también algunos libros que existen de su pertenencia en poder de la misma otorgante. Declara que además de la plata que tiene en la Habana, existe ahí también un cajón de losa muy buena y otras cosas que constan en una lista que se adjunta a este instrumento.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Francisca Peredo, dijo que en 23 de septiembre de 1833 otorgó testamento y que actualmente ha deliberado enmendar algunas cosas y aclarar otras, y reduciéndolo a efecto por vía de codicilo ordena lo siguiente: Declara que la cláusula sexta de dicho testamento ya no tiene ningún valor ni efecto en virtud de haber variado de vecindad su hermano don Antonio José Peredo, quien hizo formal renuncia del cargo de tutor de los menores Francisco Mariano y Guadalupe Braulia de Espino y Peredo que recayó en la otorgante, y de consiguiente ha recibido del propio su hermano los haberes de los expresados menores. Declara no ser ya de su pertenencia la tienda mestiza de la calle de Belén ni la nombrada del Sol en la calle Principal como tenía declarado en la cláusula séptima; pero si es suya todavía la casa ubicada a la calle de los Ingenios y que los demás bienes que en la actualidad disfruta queda instruido su albacea. Ordena que el tercio de sus bienes, libres después de deducido el quinto, se reserve e imponga con la mayor seguridad a fin de que en el evento de que su hija Guadalupe Braulia llegue a casarse se vayan ministrando a ésta en partidas parciales de manera que le sirvan de auxilio y socorro para que no perezca, pero que solo se le dará a la interesada en los términos expresados. Ordena que si su hijo el nominado Francisco Mariano tuviese actitud de girar el importe del indicado tercio cuando haya fallecido la otorgante pueda entregársele desde luego con las convenientes seguridades.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco Muñoz Estepa, capitán retirado del Ejército, dijo que de acuerdo al contenido en el testamento que otorgó en esta villa el 22 de octubre de 1810; otorga por vía de codicilo, que habiendo cesado los motivos que dieron causa a la cláusula cuarta que se refiere a la huérfana Josefa Montes, la revoca en el todo. Declara que ha vendido la casa que citó en el testamento, ubicada en la calle de las Damas. Que habiendo variado las circunstancias deja por única y universal heredera, en atención a no tener herederos forzosos ascendentes ni descendientes, a su esposa doña Ramona Alba, para que disfrute lo que reste de sus bienes; asimismo, le nombra y encomienda la tutoría y curaduría ad bona de su hijo adoptivo Pedro José Estepa. Por otra parte, ratifica el nombramiento de albaceas. Finalmente, declara que es ya de ningún valor el contenido de la cláusula séptima, por haber cesado el crédito que la motivó; y deja en vigor todo lo demás contenido en el referido testamento.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Ponciano de Casas, natural del pueblo de Naolinco, dijo que el día 23 del presente mes otorgó su testamento, por ante el presente escribano, al cual desea hacer algunas modificaciones por vía de codicilio. Por lo que a través de la presente señala lo siguiente: manda que del quinto de sus bienes se le entreguen 100 pesos a su hermana doña Manuela de Casas, que le hace legado por el amor que profesa a su esposa e hijos, a quienes cuida como una madre. Manda que el resto del quinto de sus bienes, pagados los dichos 100 pesos y demás gastos, entre a la masa de sus bienes. Declara que en la cláusula decima segunda de su citado testamento, nombró por tutores de sus hijos del primer y segundo matrimonio Francisco de Paula, Adrián, Ana Francisca de Paula y el póstumo, al señor su padre don José Santiago de Casas y a su citada esposa doña Ana Pérez, a quienes pide se les añada el cargo de curadores.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, hijo del Capitán Tomás López de Sagade y de doña María de Brito Lomelín, difuntos, dijo que el día 7 de septiembre de 1716 otorgó su testamento con sus declaraciones y legados. Ahora por vía de codicilo, en atención a la muerte del Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, su hermano, a quien nombró por su albacea y heredero, nombra en su lugar a don Tomás López de Sagade Bugueiro, su hermano. Codicilo en el que declara lo siguiente: manda se digan en su testamento misas rezadas por su alma y por la de sus padres, por la pitanza ordinaria se digan otras 1 000 misas rezadas por la misma razón. También, manda se pase por una memoria que está haciendo de letra y mano del Bachiller don José Gutiérrez [roto], Presbítero, la cual en caso de no poder firmar de su mano la firmará el citado Bachiller José, la cual manda a sus albaceas se cumpla y ejecute. También, nombra por su albacea y tenedor de bienes de don Alonso López de Sagade Bugueiro, su hermano [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODoña María Manjarrez Azañon, natural de la ciudad de los Ángeles y vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez Juan Maldonado, dijo que por cuanto tiene otorgado su testamento en esta villa el 12 de enero de 1698, quiere revocar por vía de codicilo lo siguiente: Había declarado en dicho testamento como parte de sus bienes cuatro esclavos, dos varones y dos hembras, nombrados Antón Congo y su mujer María Conga; Félix de Prado y Lucía, casta rayada. De dichos esclavos declara se le ha muerto el esclavo llamado Antón Congo; y la negra nombrada Lucía ya no le pertenece, pues la cambió por una mulatilla nombrada Francisca, a quien dio libertad como consta de dicho cambio hecho entre la otorgante y el Capitán Pedro López del Castrillo, su hijo. También, ha decidido declarar y especificar todos sus bienes, los cuales se detallan en la escritura. Pide que las piezas de plata se le den a su nieto nombrado Francisco, de edad de once años, [hijo de Josefa Maldonado, su legítima hija].
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco Rodríguez de Olmedo, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el 4 de octubre de 1707 otorgó su testamento en la hacienda nombrada Señor San Sebastián, que fue suya, por la presente otorga codicilo de la siguiente manera: Manda que del remanente del quinto de sus bienes se dé a Gertrudis Rodríguez, mujer legítima de José Malpica, a quien crió en su casa, lo que quede después de pagar sus mandas y obras pías. Declara tener un esclavo negro criollo nombrado Lorenzo, de veintidós años de edad más o menos, el cual manda se venda y pagado su entierro y misas, lo que quede se reparta entre Rafaela, Antonia, Sebastiana y Bartolomé Rodríguez, sus nietos. Revoca el nombramiento de albaceas y nombra como tal a don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado de esta villa, y al Capitán don Gaspar Rendón, a este último también lo nombra como tutor y curador ad bona de sus nietos. Manda que de su propio caudal se hagan las paredes de la ermita del Señor San Sebastián, que está en esta villa, y es su voluntad que en caso de que se teche dicha capilla y se celebre el Santo Sacrificio de la misa, pide y suplica al capellán que fuere de ella le diga todos los años una misa cantada por su alma.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego Rodríguez, vecino de esta villa, dijo que el día tres de este presente mes y año otorgó su testamento, por el cual hizo protestación de nuestra santa fe católica nombrando albacea y herederos, y ahora por vía de codicilo dice lo siguiente: Declara que cuando murió Antonia Ramírez, su madrastra, le dejó nombrado por su albacea y por herederos a Juan y a Manuela Rodríguez, sus hijos legítimos, cuyo cargo uso solamente en lo que tocó a su entierro y que en los bienes muebles que dejó declarados la difunta entró el mencionado Juan Rodríguez, su hijo, quien los administró por estar el otorgante ocupado en el ejercicio de sus mulas, viviendo todos juntos en el rancho. Y al tiempo en que Manuela Rodríguez contrajo matrimonio con Francisco Daza, presenció como Juan Rodríguez le entregó al susodicho la mitad de todas las vacas, becerros, yeguas, potrancas y un solar que le tocaban a Manuela Rodríguez, su mujer, por bienes de dicha Antonia Ramírez. Y que el dicho Francisco Daza presentó petición ante el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, para que se le entregara su legítima, por lo cual dicho alcalde mandó a declarar a Juan Rodríguez y al otorgante, declarado ambos que ya se le habían entregado dichos bienes, por lo cual no fue admitido juicio alguno.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Juana Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene otorgado testamento y codicilo; por vía de otro codicilo ordena lo siguiente: manda se le den de sus bienes 100 pesos a cada una de sus sobrinas nombradas doña Antonia María, doña María Gabriela y doña Jacinta Micaela de Velilla Blanco, hijas del Depositario General, don Baltazar González de Velilla Blanco.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO