Diligencias sobre apertura de testamento cerrado del presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, cura de la doctrina de Tlacolulan, otorgado en esta ciudad de Xalapa el 5 de julio de 1832; primeramente, se presenta la solicitud de los albaceas, que lo son el presbítero don José Joaquín Ortiz, cura de la doctrina de Zacatlán de las Manzanas, y don José María R[odríguez] Roa, de esta vecindad, nombrados por codicilo, donde suplican se abra el testamento, se les devuelva el testimonio de codicilo para evitar confusiones; que los ciudadanos Florencio Aburto y José María Guerra, testigos de dicho testamento, reconozcan sus firmas y den testimonio de su presencia en el otorgamiento del testamento; que se presenten ciertas personas para reconocer las firmas de los testigos que están ausentes y de los que ya fallecieron; para que en presencia de los testigos se proceda abrir el testamento; y finalmente, abierto dicho testamento se sirva el alcalde a reducirlo a escritura pública, agregándolo el escribano a su registro. Posteriormente, se cita el codicilo y se presentan los testimonios de los testigos: José María Guerra, Florencio Aburto, Joaquín Guevara, Manuel Cosa, Ángel de Ochoa, Pedro Figueiras, José Manuel Laredo, Bernardo Sayago, José María Ruiz, Juan Nepomuceno César. Hecho esto se realizan los autos para abrir el testamento, en el cual el presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate dice ser originario de esta ciudad de Xalapa, hijo legítimo de don Félix Ruiz y de doña María Teresa Ortiz de Zárate, ya difuntos, en cuyo testamento ordena lo siguiente: Declara por bienes 2 800 pesos en poder de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio; la casa de su habitación, ubicada en esta ciudad en la calle Nueva; otra casa chica en situada en la misma calle, cerca de la esquina que da vuelta para la de Belén; otra casa situada en la calle de la Caridad, de esta ciudad, que reconoce 380 pesos a favor de la cofradía de Ánimas de esta parroquia; la mitad del valor de la casa que actualmente habita su hermano, el presbítero don José María Ruiz, en esta ciudad, en la calle el Ganado, entre otros bienes. Manda que de sus bienes se den 200 pesos para ayuda en la construcción del templo que se está reedificando en el pueblo de las Vigas de la doctrina de Tlacolulan. Ordena se den 200 pesos para los pobres de la feligresía del Chico; 100 para los de Tlacolulan; 100 para los de la doctrina de Xicochimalco; y 100 para las mujeres pobres del pueblo de la Joya, de la referida doctrina de Tlacolulan. Ordena que a Teresa Ramírez, a María Gertrudis y a Carmen Hernández, sus sirvientas, se les den a cada una 200 pesos. Manda que a su compadre, Mariano de la Cruz, vecino de la Vigas, hijo de tío Santiaguito, se le den 150 pesos en legado. Ordena que las tres casas queden a disposición de su hermano, presbítero don José María Ruiz, para que disfrute de sus rendimientos, y luego que fallezca su hermano quedará la casa chica de la calle Nueva a beneficio del Beaterio de esta ciudad, para que sirva de auxilio a las niñas pobres que carezcan de recursos para permanecer en dicha casa de recogimiento. Y la casa de su morada y la de la calle de la Caridad, se consignen a la cofradía de Ánimas de esta parroquia, con la condición de que por cada casa digan por su alma doce misas cada año. Ordena que la mitad de la casa que le pertenece, una vez que fallezca su hermano se reparta entre sus tres sirvientas y entre Feliciana Díaz de Párraga y Juana Delgado, hija de doña Josefa Delgado. Y del remanente de sus bienes nombra como heredero a su hermano. Nombra como albacea testamentario a don Francisco Díaz Rosas, vecino y del comercio de esta ciudad, y a su hermano presbítero don José María Ruiz. Finalmente, se ordena registrar dicho testamento en el registro del escribano.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOCODICILOS
32 Descripción archivística resultados para CODICILOS
El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que otorgó su testamento en esta villa el 16 de octubre de 1708, y porque de presente se le ofrece hacer algunas aclaraciones, por vía de codicilo declara que en una de las cláusulas de su testamento expuso que doña Dominga Lorenza de Villalba le estaba debiendo 100 pesos de los corridos de un año de capellanía, cumplidos a fin de agosto de 1708, cantidad que ya ha sido pagada. Declara debe a los bienes y herederos del Capitán don Diego Salgado 80 pesos de ajuste de cuentas; a don Juan Ortiz de Rosas 12 pesos; y a Juan Martínez Calzadilla 8 pesos y un real. Declara deber 200 misas rezadas, que algunas personas le han [roto]. Manda se entregue la casulla de tela blanca con su estola y manípulo al Bachiller Miguel de Guzmán, su ahijado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña María Gómez Dávila, doncella, dijo que otorgó poder para testar a su hermana doña Josefa Gómez Dávila, en esta villa el 26 de marzo pasado, y ahora por medio de codicilo hace las modificaciones siguientes a dicho poder para testar. Declara que en una de las cláusulas de dicho poder dijo tener una esclava nombrada María, casta rayada, la cual debía servir a su hermana Josefa hasta su muerte y después quedaría libre; cuya cláusula revoca y ordena que dicha esclava le sirva a su hermana perpetuamente.
ALONSO LÓPEZ DE SAGADE BUGUEIRO, JUEZ RECEPTORDoña Micaela Barguiarena, originaria que dijo ser de la ciudad de Puebla, vecina de este suelo, hija legítima de don Santiago Barguiarena y de doña Josefa Bravo, difuntos, viuda que fue de don Pedro Martín del Puerto Vicario, dijo que en 1 de marzo de 1827 otorgó su testamento en esta propia villa, disponiendo como sus herederos a don Amado, don Manuel, doña Fortunata y doña Mariana Vicario, a doña Marta de Haro, don Francisco Ampuero y a María Concepción Bravo; pero que siendo hoy diversas las circunstancias respecto algunos y habiendo fallecido otros, ha resuelto reformar dicha cláusula relativa a los herederos. Y poniéndolo a efecto, otorga que nombra e instituye por sus herederos a doña Fortunata y doña Mariana Vicario a quienes ha tenido como hijas, quedando insubsistente de ningún valor la institución que allí hizo de herederos, por lo respectivo a los demás nombrados, pues quiere y es su voluntad que la parte que allí señalaba para los siete que instituía se aplique solamente a las referidas doña Fortunata y doña Mariana Vicario por iguales partes, en atención a que ninguno de cuantos allí se expresaron son herederos forzosos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon José María de Casas, vecino del pueblo de Naolinco, dijo que el seis del corriente mes, otorgó su testamento y ahora por vía de codicilo, le conviene hacer las siguientes aclaraciones y aumentos del mismo. Dijo que al presbítero don José Ladrón de Guevara, cura del pueblo de Xilotepec [Jilotepec], le entregó ya hace mucho tiempo 47 marcos de plata vieja, con la finalidad de mandar a hacer seis candeleros grandes o blandones para la cofradía y uso del Santísimo de la parroquia de Naolinco, encarga a sus albaceas activen y cumplan su intención. Declara que el ganado vacuno y yeguar lo tiene entregado, a su hijo menor don José Joaquín de Casas por el precio de 600 pesos, que se tendrá presente para su descuento y así el aumento en valor y procreación que en adelante haya tenido o lo mismo si ha desmerecido, será por su cuenta particular y sobre el cual nada tendrán que hacer sus albaceas por no pertenecerle ya. También es su voluntad que la parte que tiene en las 4 caballerías de tierra le hace mejora de lo que así fuere a su otro hijo y albacea, Antonio María de Casas, lo que se tendrá presente para la deducción debida en la parte de que puede disponer en mejora a sus legítimos hijos, lo cual se entienda como en retribución de los buenos servicios que le han hecho y le están haciendo a su penosa y dilatada enfermedad. Y todo lo cual con el dicho testamento desea que se guarde y cumpla por su última voluntad.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan de Guisasola, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, actual residente en esta villa, otorga el presente codicilo sin contrariar el testamento otorgado en la Nueva Veracruz el 22 de septiembre de 1824, más que en lo siguiente: Que en la declaración de los herederos que señala en la cláusula de dicho testamento, se separe a su hija doña Margarita de Guisasola y Ramos por que fue habida en tiempo en que vivía su primera esposa doña Petronila Josefa de Betancourt, lo cual dejó explicado en una memoria secreta que la menciona en una de las cláusulas de dicho testamento. Y al haber fallecido su hijo, don Ramón de Guisasola y Ramos, quedan únicamente como herederos de sus bienes: doña Candelaria, doña Petronila, doña Francisca Javiera, doña Ana Josefa, don José María, doña María del Carmen, doña María Paula, don Ramón José, doña Magdalena y doña Ignacia de Guisasola y Betancourt, y doña Agustina y doña Carmen de Guisasola y Ramos. Ordena que el legado que hizo en dicho testamento, del remanente del quinto de sus bienes, a favor de doña Joaquina Ramos de Guisasola, su esposa y albacea, quede sin efecto y que se le dé a su hija doña Margarita de Guisasola y Ramos, después de cubierto y pagado lo que ordenó en este día a su referida esposa. Declara que a sus dos hijas menores, doña Agustina y doña Carmen de Guisasola y Ramos, les mejore en el tercio de sus bienes, consignándoles expresamente con la casa que está redificando en dicha ciudad de la Veracruz, la cual compró a los síndicos del concurso a los bienes del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario, con la advertencia que si dicha finca valiese, después de rebajado el censo que reconoce, más de la cantidad a que ascienda el tercio de sus bienes, lo deberán bonificar a la masa de ellos, pero si no cubriese su valor después de rebajado dicho censo, la cuantía a que ascienda el tercio de sus bienes se les entregará por su albacea lo que resulte de menos. Ordena a su esposa y albacea que las hijuelas de sus dichas hijas menores se aseguren en fincas seguras hasta el tiempo en que se les entreguen. Declara y ratifica el nombramiento de albacea a su cita esposa, doña Joaquina Ramos, en los mismos términos en que está concebido de dicho testamento. Finalmente, por el presente revoca y anula cualquier otro testamento, codicilo, poderes para testar que antes o después haya hecho; y solo valga el testamento referido y el presente codicilo, con la memoria secreta y anotación que incluyen como su última voluntad.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, natural y vecina de esta villa, dijo que en el testamento que otorgó ante el presente escribano el 12 de enero de 1810, el cual es su voluntad quede y obre en toda su fuerza y vigor las nueve cláusulas de que se compone, excepto el tenor de la octava que contiene el nombramiento de albacea, porque habiendo muerto don Miguel de Arieta quién nombró en primer lugar, y variando las conexiones que tenía con don Juan Lucas de Olavarrieta que nombró en segundo; ha venido en subrogar en éstos cargos con el licenciado don Ramón Ruiz y el presbítero Ildefonso Moreno, ambos de esta vecindad, en el mismo lugar y orden que aquellos fueron nombrados y con las mismas facultades y poder que les confirió para que guarden y cumplan su testamento.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODoña Ángela Gorrindo Palomino, originaria y vecina de esta ciudad, dijo que el 11 del presente mes otorgó su testamento, y que habiendo deliberado hacer una aclaración, poniéndolo a ejecución por vía de codicilio, declara que en una de las cláusulas de su referido testamento por equivocación expuso que en la testamentaría de su finado esposo don Felipe Díaz de Peón estaba concursada, pero ahora con mejor acuerdo por los conocimientos que le ha prestado su hijo don Felipe [Díaz de Peón y Gorrindo], nombrado primer albacea, y con el fin de desvanecer cualquiera equivocación, manifiesta que habiendo sido nombrada albacea en el testamento que otorgó su citado esposo, éste le confirió su poder al ya mencionada su hijo para que en su nombre desempeñase este encargo, como lo ha verificado hasta la fecha, librando a la testamentaría de su referido esposo del concurso que pretendieron se formase de los bienes de ésta, la cual solo reconoció por legitima la deuda del cofre de Puebla en los términos que el mismo apoderado expuso y no la del señor Vázquez y otros por no tener aquel carácter, pues este señor no exhibió la carta de lasto que debió presentar como comprobante del cargo. Y siendo éste el verdadero estado de ella, encarga nuevamente a sus albaceas, en el orden que van nombrados que la terminen a la mayor posible brevedad; lo cual quiere que como adición a su testamento valga y tenga la fuerza necesaria en la mejor vía y forma que más halla lugar.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOEl Licenciado José Rodríguez de la Peña, Presbítero, vecino de esta villa, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, dijo que por cuanto tiene otorgado su testamento el 16 de octubre del presente año, y porque al presente se le ofrece declarar y revocar, y poniendo en efecto por vía de codicilo declara que por una de las cláusulas de su testamento tiene mandando que Petrona de San Miguel, mulata su esclava, que será de más de cincuenta años, dé 100 pesos para que goce de su libertad, cuya cláusula la revoca, y es su última voluntad que desde el día de su fallecimiento la susodicha goce de su libertad en adelante para siempre, la cual le hace gracia por los buenos y leales servicios que de la susodicha ha tenido [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y doña María Altamirano, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, estando la susodicha enferma en cama y don Gaspar del Monge en su entera salud; dijeron tienen hecho y otorgado su testamento juntos de mancomún acuerdo, otorgado en su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza en esta jurisdicción, a los 13 de mayo de 1699 ante Bernardino Felices, Escribano de Su Majestad. Y por cuanto en una de las cláusulas de dicho testamento determinaron que el Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijo de los otorgantes, fuese mejorado en el quinto del remanente de su bienes, ahora por vía de codicilo revocan dicha cláusula y dándola por cancelada, ordenado que la herencia por fin y muerte de los otorgantes la hubieren de percibir y heredar por partes iguales doña Nicolasa del Monge y Mendoza, casada, y el dicho Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijos de los otorgantes.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO