CODICILIOS

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        CODICILIOS

          Términos equivalentes

          CODICILIOS

            Términos asociados

            CODICILIOS

              18 Descripción archivística resultados para CODICILIOS

              18 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0020-PC_0020_0010 · Unidad documental simple · 1685/02/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que 1684 otorgó testamento y posteriormente dos codicilios, pero que a la fecha se le han presentado algunas cosas que añadir y quitar, y por vía de codicilio otorga lo siguiente: Lo primero que por cuanto en algunas de las cláusulas ordenó la libertad de sus esclavos hasta después de la vida de doña Ana González de Velilla, su sobrina, y por la presente revoca dicha disposición y ordena que dichos esclavos sean por todos los días de su vida. También ordena que se pague de sus bienes una lámpara de plata para el santísimo sacramento que mandó hacer por mano del escribano Juan Godínez [Maldonado]. Asimismo señala que en su primer codicilio ordenó que sobre dos casas de su morada que tiene en esta villa de Córdoba se fundase una capellanía, y por la presente es su voluntad que en lugar de dicha capellanía, “para que perpetuamente esté ardiendo la lámpara de plata contenida en la cláusula antecedente” las personas que quedaren en propiedad de las casas sean obligadas desde el día de su fallecimiento para siempre jamás a dar todo el aceite que fuere necesario para que dicha lámpara esté ardiendo de día y de noche. Por último, señala que la persona o personas que obtuvieran su hacienda de trapiche de hacer azúcar, sean obligadas perpetuamente a dar a cuatro mujeres pobres un manto nuevo de seda [roto].

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0031 · Unidad documental simple · 1664/02/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, declara que otorgó testamento en 8 de junio de 1662, pero que al presente se le ofreció hacer una declaración por vía de codicilio en la manera siguiente: “Declara que él crio en su casa a Josepha [Josefa] de Brito, la cual le dio una india casada diciendo ser hija del otorgante, y que para descargo de su conciencia declara no ser como no es su hija, sino que la crio como huérfana y como a tal la ha alimentado y sustentado y casado dos veces en que gastó mucha cantidad de pesos, dotándola como ha hecho con otras que ha criado en su casa […] todo lo cual le tiene dado por amor de Dios y haberla criado […] y así lo declara para que conste”.

              FRANCISCO GONZÁLEZ DE VELILLA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0071 · Unidad documental simple · 1667/12/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, declara que tiene hecho testamento y que a la fecha se le han ofrecido algunas cosas que enmendar y añadir, por lo que por vía de codicilio ordena y declara lo siguiente: Declara que en el testamento nombró por albacea a Salvador de Brito su sobrino, y por cuanto es fallecido nombra por su albacea en su lugar a Antonio de Brito su sobrino, vecino de esta villa, para que lo sea juntamente con Isidro [de] Zetina [Cetina] [roto]. Declara que por bienes suyos y de Inés de Morantes, su mujer difunta, una negra nombrada Lorenza, y por no poder tenerla en esta villa, la vendió en la ciudad de los Ángeles.

              MARCOS BLANCO, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0076 · Unidad documental simple · 1696/08/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que otorgó su testamento en esta villa el 7 de agosto del presente año, y ahora por vía de codicilio revoca la cláusula siguiente: Es su voluntad que Joseph [José], negro esclavo que tiene declarado por sus bienes en dicho testamento, sea entregado a Pedro Trillo de Figueroa, uno de sus albaceas, y lo tenga en su poder por tiempo de seis años a partir del día del fallecimiento del otorgante, y al terminar los seis años sea otorgada su libertad. Asimismo, ruega a Pedro Trillo ocupe a dicho esclavo en la obra de la casa que tiene dispuesta en su testamento. Finalmente, dijo que otorga libertad a Joseph [José], esclavo, por la mucha voluntad que le tiene y por haberle acompañado en diferentes viajes y haberle servido con toda fidelidad y prontitud.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0065 · Unidad documental simple · 1693/10/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], vecina de esta villa, viuda, mujer que fue de Salvador de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto tiene otorgado testamento abierto en esta villa, y al presente por vía de codicilio se le ofrece declarar y añadir las cláusulas siguientes: Declara que en dicho testamento mandó se le diese a doña Antonia Gutiérrez, su nieta, hija del Alférez Juan Gutiérrez de Aguilar y de doña Ángela de Brito, su hija, vecina de la ciudad de los Ángeles, un negrito su esclavo nombrado Francisco Rodríguez, y porque dicho negrito lo vendió al Capitán Francisco de Brito [Lomelín], su hijo, en cantidad de 150 pesos, del cual no la ha hecho escritura, ordena que si falleciera sin hacerla, manda se le haga por sus albaceas, y en lugar de dicho negrito manda se le dé a la dicha Antonia otra negra nombrada Ana de la Cruz [roto]. Declara que como consta en dicho testamento mandó 100 pesos a doña María de Brito, su nieta, hija de Diego de Brito Lomelín, los cuales se sacarán del valor de 300 pesos de la tejería que declaró por sus bienes en dicho testamento. Ítem declara que en la hacienda trapiche nombrada San Antonio que quedó por bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, su hijo difunto, tiene 1 000 pesos que le legó, por tanto declara dicha cantidad por sus bienes. Manda que de dichos 1 000 pesos se le den a Diego de Brito Lomelín, su hijo, 400 pesos que de ellos le manda. Y en atención a que su testamento tenía nombrado por tutor y curador de la persona y bienes de doña Josefa de Brito, su hija, al citado Antonio de Brito Lomelín, difunto, en cuya atención nombra por tutor y curador de la persona y bienes de la susodicha al Capitán Francisco de Brito, así como también lo nombra como primer albacea.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0040 · Unidad documental simple · 1683/12/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              [Roto] se den los pesos de oro que en ella se expresan, por otra cláusula del dicho testamento hizo legado de cierta cantidad de pesos a Juana de Gatica Padrón que ahora está casada con Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, y porque cuando dicha contrajo matrimonio con el susodicho le dio el otorgante la cantidad de pesos que por dicha cláusula le había mandado, la cual revoca para que no surta ni pase por ella ni se den dichos pesos de oro común a la susodicha ni a su marido. También, manda que de sus bienes se den 300 pesos a Josepha [Josefa] niña, hija de dichos Manuel Gómez Dávila y Juana de Gatica [Padrón], para ayuda al estado de ser pobre y por el amor que le tiene. Todo lo cual las 3 cláusulas manda se guarden y cumpla por su codicilio y última voluntad con dicho testamento en que no fuere contrario a este codicilio.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0020-PC_0020_0005 · Unidad documental simple · 1685/01/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que en 1684 otorgó testamento, pero que a la fecha se le han presentado algunas cosas que añadir y quitar, y por vía de codicilio otorga lo siguiente: Que por cuanto en su testamento ordenó se dieran 500 pesos de limosna para la obra del crucero y la iglesia parroquial de esta villa, y al presente ordena que a parte de esa cantidad se den otros 1 000 pesos para la obra. Por otra parte, señala que el novenario de misas que mandó no se haga en el altar de “Nuestra Señora de Guadalupe” de la ciudad de México, sino en el altar “Nuestra Señora de Guadalupe” de esta villa de Córdoba.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0021-PC_0021_0032 · Unidad documental simple · 1686/06/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene otorgado testamento ante el presente escribano con fecha de 21 de mayo de 1683, ahora por medio de codicilio declara que las deudas que tenía las tiene pagadas y que el Doctor don Francisco Sentin Villamane, Cura Beneficiado del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], le debe 71 pesos. Revoca la cláusula donde ordenó se le dieran 100 peso de oro común a Diego Núñez, vecino de esta villa. Asimismo, ordena se ajuste la cuenta de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa, de la cual ha sido mayordomo y diputado mayor Domingo de Brito [Lomelín], su tío, vecino de ella. Ordena que empezándose la obra del crucero de esta iglesia parroquial, se den 100 pesos de limosna para ayuda de la obra. Confirma se den 10 pesos de limosna cada mes hasta cumplirse el año, para ayuda a la obra y fábrica del convento que se está haciendo en esta villa, de la Sagrada Religión de los Descalzos de Nuestro Padre San Francisco con advocación a San Antonio de Padua, entre otras disposiciones.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0059 · Unidad documental simple · 1666/10/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta villa, declara que en 1665 otorgó testamento y a la fecha se le han ofrecido algunas cosas que añadir y quitar, debido a que se encuentra gravemente enfermo por vía de codicilio ordena y declara lo siguiente: Señala que las deudas que aparecían en el primer testamento las tiene pagadas. Ordena que del quinto de sus bienes se funde una obra pía de misas que se digan por su alma perpetuamente, la cual se imponga al Licenciado José de Cuéllar Haro, para ello nombra por primeros patrones a dicho José de Cuéllar Haro y a Marcos Blanco, su yerno, y después de los susodichos a los hijos del citado Marcos y Josefa [de] Gatica, su hija; y por defecto de ellos a los hijos de Jacinto Pérez Padrón y Juana de Contreras [Gatica] su mujer. Nombra por sus albaceas al Licenciado José de Cuéllar Haro.

              FRANCISCO DE AGUILAR, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0060 · Unidad documental simple · 1666/10/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Gatica, Depositario, Regidor y vecino de esta villa, declara que en 1665 otorgó testamento y en el presente mes y año hizo codicilio, pero que a la fecha se le han ofrecido algunas cosas que añadir y quitar en dicho testamento, y nuevamente por vía de codicilio ordena y declara lo siguiente: Declara que en el primer codicilio ordenó que del quinto de sus bienes se fundara una obra pía de misas y dejaba por uno de los patrones al Licenciado José de Cuéllar Haro, Cura beneficiado de esta villa. Y por la presente manda que el citado José de Cuéllar Haro no sea patrón de dicha obra pía y que tan solamente sean patrones los que deja en dicha cláusula nombrados. También, manda que se paguen 30 pesos a los herederos de un herrero que murió en Veracruz.

              FRANCISCO DE AGUILAR, JUEZ RECEPTOR