Pedro Gatica, Depositario, Regidor y vecino de esta villa, declara que en 1665 otorgó testamento y en el presente mes y año hizo codicilio, pero que a la fecha se le han ofrecido algunas cosas que añadir y quitar en dicho testamento, y nuevamente por vía de codicilio ordena y declara lo siguiente: Declara que en el primer codicilio ordenó que del quinto de sus bienes se fundara una obra pía de misas y dejaba por uno de los patrones al Licenciado José de Cuéllar Haro, Cura beneficiado de esta villa. Y por la presente manda que el citado José de Cuéllar Haro no sea patrón de dicha obra pía y que tan solamente sean patrones los que deja en dicha cláusula nombrados. También, manda que se paguen 30 pesos a los herederos de un herrero que murió en Veracruz.
Zonder titelCODICILIOS
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Certificación de las escrituras y demás instrumentos contenidos en este protocolo.
Zonder titelJuan Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, dijo que por cuanto tiene otorgado su testamento fecho en la ciudad de los Ángeles y al presente por vía de codicilio manda lo siguiente: Declara que ha criado en su casa a María, niña española, huérfana, que será de edad de diez años, a la cual por el amor que le tiene manda se le den de sus bienes 300 pesos, dicha cantidad está en poder del Capitán Pedro López del Castrillo, su yerno. Declara por sus esclavos a Alfonsa Maldonado, mulata, Francisca y Teresa hijas de dicha Alfonsa; a Juan Manjarres [Manjarrez] y Diego Maldonado, mulatos; a Petrona negra cocha, que será de edad de nueve años, que al presente está en poder de doña Francisca de la Torre [Mercado], vecina de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, declara por sus esclavos a Nicolás, mulato; a Antonio Congo, Félix y María Conga, negros. Declara que por lo bien que le han servido los dichos Juan de Manjarres [Manjarrez], Diego Maldonado y Alfonsa Maldonado, es su voluntad que desde el día del fallecimiento de doña María de Manjarres [Manjarrez Azañón], su legítima mujer, a los susodichos se les otorgue la libertad. Por el amor y voluntad que le tiene a Francisco del Castrillo, su nieto que será de edad de cuatro años, hijo legítimo del Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su hija, manda se le dé por su esclava a Francisca, mulata, que será de edad de trece años, hija de Alfonsa Maldonado, para que la tenga como suya, con obligación de que no la ha de poder vender durante los días de la vida del susodicho. También manda se le dé a doña Gertrudis, niña, su nieta, la esclava negra cocha nombrada Petrona; y a doña Josefa Maldonado, su hija, le manda la mulatilla nombrada Teresa, de edad de diez años. Menciona por sus bienes una casa de piedra y madera, a la cual impone doce misas rezadas en cada un año perpetuamente. Declara que debe a Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, 28 pesos; y señala como su deudor a don Isidro Sánchez, por cantidad de 220 pesos, manda se cobre [roto]. Por último manda se digan doce misas rezadas por la limosna ordinaria para las almas de aquellas personas “en que yo pueda ser encargo”; y otras veinte misas rezadas para el alma de los naturales.
Zonder titelDon Agustín Pérez de Olmedo, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que tiene hecho testamento pero se le ofrece hacer algunas enmiendas por vía de codicilio; así, declara que dejaba dispuesto se dieran 500 pesos de oro común para la fábrica de la sacristía del Colegio de la Compañía de la Ciudad de la Veracruz, cuyo legado revoca y anula. Tiene dispuesto se finquen 500 pesos de oro común para que con sus réditos se compren las bulas de difuntos, cuya disposición revoca y anula. Tiene mandado se den a Blas Pérez de la Rocha, su ahijado, 1, 000 pesos de oro común, es su voluntad que sólo se le den 500 pesos. Por lo demás manda se ejecute y cumpla el testamento como su última voluntad.
Gertrudis de la Gala y Thormes, vecina del pueblo de Jalapa, dijo haber otorgado testamento el 18 de julio de 1718, pero al presente se le ofrece añadir por codicilio que los 300 pesos que su hermano le dejó a su hijo los tiene contados entre los bienes que tiene declarados como suyos. Asimismo anula lo relativo a lo que deja para las misas una cantada y otra rezada dejándolas a voluntad de sus albaceas. Y para descarga de su conciencia dijo que habiendo hecho balance de lo que se compone la tienda sólo se hallaron 1, 777 pesos 7 reales y medio en los géneros contenidos.
Codicilio del Alférez Don Miguel de Zamora, vecino de Jalapa, por el cual mandó que de sus bienes se le dé a su hija Francisca Micaela de Zamora, un mulatillo criollo nombrado Blas, de 3 años de edad, hijo de Lucía, mulata, su esclava. También dispuso que una casa que le dio en dote a su hija Juana [Isabel] de Zamora, que murió sin dejar heredero, y le fue devuelta por su marido, se le de a su nieta Josefa de la Encarnación Vértiz hija de Francisco de Vértiz y de Francisca de Zamora.
Francisco de Quesada, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que otorgó su testamento con fecha 31 de mayo de este año, el cual revalida, pero tiene que añadir al mencionado documento por vía de codicilio otra albacea por hallarse ausente el nombrado, en cuya virtud nombra como segundo albacea a don Juan de Campo y Anaya para que ambos usen el cargo. Declara que debe a don Juan de Campo 94 pesos y a Juan Laynes 150 pesos. A él le debe don Antonio de Campo, Alguacil Mayor, 20 reales.
José Rodríguez Castelán, vecino de Altotonga, dijo que él y Ángela Pérez, su legítima mujer, otorgaron su testamento el 31 de diciembre de 1717, y ahora por vía de codicilio mandan lo siguiente: habiendo sido Mayordomo de la Cofradía del Santísimo dijo había suplido hasta 156 pesos 7 reales y medio, cuya cantidad manda no se cobren de la que hace gracia y donación. Declara tener entre sus bienes 105 pesos que le dedujo Perdomo. Don Juan Francisco de Campo le debe 300 pesos; don Bernardo Martín le debe otros 300; Domingo de Almanza, vecino de Atzalan le debe 62 pesos 4 tomines. Declara asimismo que en algunos de sus bienes ha habido aumento y en otros ha disminuido como lo hace constar en una memoria.
Juan Bautista Odo, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que otorgó testamento el 28 de febrero de este año, pero se le ofrece declarar algo más, y mediante codicilio que la deuda que le tiene a Nicolás Ferrer no es la cantidad que menciona, sino 25 pesos, más un vestido que le costó 14 pesos. A José Chaza, residente en Cádiz, le dio 50 pesos, más otros agregados a su testamento original.
Cobdicilio de Francisco Méndez, vecino de Jalapa, por el cual dispuso que Diego González, vecino de Jalapa, su heredero universal, vigile que las casas de cal y canto y otros 4 solares, dados por cláusula de su testamento a la Cofradía del Santo Nombre de Jesús de este pueblo, con cargo de decir 3 misas cantadas en cada 1 año por su alma, vayan en aumento y estén bien preparadas, pues si los mayordomos de la dicha cofradía no las reparasen ni dijesen las misas, su heredero podrá nombrarlas y pasarlas a otra obra pía.