María de las Nieves dio carta poder a su hijo Diego del Moral y a su sobrino Juan del Moral, para que en su nombre cobren 200 pesos de oro común de los bienes y herederos de Juan López Ruiz, que por codicilio mandó se le diesen.
CODICILIOS
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Codicilo de María Balera [Valera], vecina de nueva ciudad de la Veracruz, por el cual, entre otras cosas, dispuso se le den a Juan del Moral, maestro de zapatero y vecino de este pueblo, 4 pesos, y se paguen de sus bienes; así como la venta de uno de sus esclavos para sufragar los gastos de su funeral.
Isabel Tamayo, dueña de la Venta de Lencero, natural de la Antigua Veracruz, dio su poder cumplido a su hijo Damián Tamayo para que en su nombre haga y ordene su testamento; no obstante haber hecho uno y varios codicilos, y porque al parecer no alcanzan sus bienes para pagar ciertas deudas, revocó una cláusula donde mandó a Leonor Romero, una esclava de 15 a 16 años, por lo arriba referido.
Codicilo de Luisa Ordoñéz, vecina de Jalapa, viuda de Manuel Rodríguez de Maya, por el cual dijo que de las mulas, yeguas, una mulata Andrea, y otras casillas declaradas en el testamento que hizo el 11 de mayo de 1643 en Jalacingo, no ha quedado nada porque todo lo vendió.
Doña Francisca de Vieyra y Sousa, natural de Sanlúcar de Barrameda, vecina de la Ciudad de Veracruz, con testamento otorgado el 10 de octubre de 1804, añade a él por vía de codicilio, a la cláusula tercera referente a los encargos que le dejó su difunto hermano don Juan de Vieyra y Sousa, que la capellanía que se ha de fundar con el principal de 2 000 pesos, se deberán imponer en finca segura en este suelo o donde pareciere a sus albaceas, la cual deberá recaer siempre en sujeto pobre, virtuoso y de buena conducta. Y si por falta del principal completo su capellanía no pueda ordenarse, nombra por patrón de ella a su albacea, don Manuel Antonio del Valle, quien precisamente deberá hacer la primera fundación y nombrar por primer capellán al que le pareciere. Y en el caso de no querer continuar con el patronato, nombrarán a la Venerable Mesa de la Orden Tercera de Penitenciaria de esta Villa, y recayendo en ella, nombraría ésta en lo sucesivo al capellán que deba sostenerla, el cual deberá no estar ordenado de presbítero y que no lo hagan por falta de capellanía, pues teniendo ésta no se les aplicará la que se ha de fundar, prefiriendo a cualesquiera de la línea sanguínea de su hermano don Juan de Vieyra y Sousa.
Don Miguel [José] de Zavaleta, Clérigo Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles vecino de esta Villa, con testamento hecho el 16 de diciembre de 1806, declara que por vía de codicilio, nombra a un nuevo albacea, al Presbítero don Francisco Pablo Verenguier, para que venda y remate en almoneda todos los bienes existentes, para la más pronta satisfacción de las deudas y créditos particulares señalados en la memoria secreta dejada.
Don Mateo Badillo declara que hizo testamento en esta Villa el 6 de septiembre de 1799, pero que la ocurrencia de circunstancias lo pone en la necesidad de mudar algunas cláusulas. Declara nula la cláusula donde asignó 120 pesos anuales al Beaterio para la maestra y ayudantas, sobre una casa ubicada en la Calle de la Amargura, la que según dicha cláusula no se puede vender ni enajenar, vinculada perpetuamente a dicho pago, por lo queda nula, dejando siempre los 120 pesos anuales al Beaterio mientras subsista en él la enseñanza a las niñas pobres, y traspasa los 120 pesos a otra casa ubicada en la Calle Real. En otra de las cláusulas menciona, que en atención a que no es verificable vengan a esta Nueva España ninguno de los tres albaceas que tiene nombrados para que lo sean en España, nombró a don Lucas Mateo Martínez, en primer lugar; por su falta a don Remigio Fernández, Caballero de la Real Orden del Señor Carlos Tercero; y en tercer lugar, a don Francisco Javier de Santa María, y ordena por la presente que don Ramón Cabrejas, su pariente, entre de mancomún con el primero en igual grado y en caso de que don Lucas no acepte la mancomunidad, quede solo don Ramón.
Doña Ana González de Belilla Blanco, vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], declara que en 16 del presente mes y año otorgó testamento abierto, pero al presente se le ofrece añadir en él por vía de codicilio las cláusulas siguientes: Primeramente señala que tiene por esclava cautiva a Thomasa [Tomasa] de Sandoval, mulata, que será de edad de veinticinco años, mujer de Miguel López, que es una de las que heredó de su tío Nicolás Blanco, y debido a que le ha servido, “mando que después de mi fallecimiento goce de su libertad”. Por otra parte declara que doña Ana de Sandoval, su tía, le dejó ordenado que “por todos los días de mi vida” le mande decir por su alma una misa rezada por la pitanza ordinaria al Santo Cristo, y para descargo de “mi conciencia mando” se ajusten cuenta con los presbíteros encargados de las misas. Finalmente, declara que en atención a que el Capitán Nicolás Blanco, su tío, la nombró por su heredera en el testamento que otorgó, y en una de sus cláusulas mandó se dé cumplimiento al testamento de doña Ana de Sandoval, su mujer de quien fue albacea; por tanto “para descargo de mi conciencia y de la de mi tío”, manda que su albacea dé cumplimiento a lo que faltare en dicho testamento de Ana de Sandoval así como al de Nicolás Blanco.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO PÚBLICOFrancisco de Solís, Alguacil Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y San Antonio Huatusco, menciona que el 17 de octubre del mes de agosto del presente año otorgó testamento, sin embargo a la fecha se le ofrece añadir y quitar algunas cosas a dicho testamento y para darle efecto por vía de codicilio ordena lo siguiente: Declara que por cláusula testamentaria ordenó que después de los días de doña Gertrudis de Gatica, su mujer, con lo que rentaren en una casa que tiene en la ciudad de la Veracruz y otra en la villa de Córdoba, se saque una huérfana el día de San Antonio de cada año, y por la presente fecha ordena que a la huérfana que saliere se den solamente 300 pesos para su dote y de lo que restare de dichos arrendamientos se han de pagar los réditos de los censos que la casa de Veracruz tiene impuestos. Asimismo, ordena que en la elección que el Cabildo hiciere de las huérfanas que dicha obra pía hayan de salir, sean preferidas las parientas del susodicho o de su esposa. También declara que le adeudan las siguientes personas: Luis de Ulloa, hermano de la Tercera Orden; Salvador Pérez Milián; y los bienes del difunto don Gaspar González. Declara que de los “dos mil treinta y tantos pesos” que entregó al Capitán Francisco Canales [y Gacio] para llevar a Castilla se le adeudan 900 pesos, y si pareciera haber cobrado algo más de que no se acuerda se rebaje de dichos 900 pesos. Por otro lado señala que tiene en su poder el valor de un tercio de cordobanes de cuenta de Juan de Arebalo [Arévalo], vecino de Tecamachalco, y otro tercio de cordobanes del susodicho, ordena se le pague. Por último declara por sus bienes una mulata nombrada Antonia que está en servicio de doña María Pastrana.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario de ella y su jurisdicción, junto con Josepha [Josefa] Vázquez, su mujer, dijeron que unánimes y conformes hicieron su testamento cerrado el 30 de junio de 1679, y ahora por vía de codicilio hacen las siguientes enmiendas y añadiduras. Revocan la manda encargada a Juana de Gatica Padrón, mujer de Manuel Gómez Dávila, vecinos de esta villa, en atención a que tiene dado lo que dicha manda importa, sin embargo, ordenan se le den 100 pesos de oro común después de que algunos de los otorgantes muera. Revocan los legados que hicieron a alguna iglesia, ordenando solamente se le den de limosna a la iglesia del pueblo de Cuetlaxtla [Cotaxtla] y a la de Santiago Guatuzco [Huatusco], 25 pesos de oro común a cada una para cera o lo que fuera menester. Revoca también los legados que hicieron a alguna cofradía, dejando sólo 50 pesos para la cofradía de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, sita en la iglesia parroquial de esta villa. Entre otras voluntades que se mencionan.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL