Don Agustín Pérez de Olmedo, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que tiene hecho testamento pero se le ofrece hacer algunas enmiendas por vía de codicilio; así, declara que dejaba dispuesto se dieran 500 pesos de oro común para la fábrica de la sacristía del Colegio de la Compañía de la Ciudad de la Veracruz, cuyo legado revoca y anula. Tiene dispuesto se finquen 500 pesos de oro común para que con sus réditos se compren las bulas de difuntos, cuya disposición revoca y anula. Tiene mandado se den a Blas Pérez de la Rocha, su ahijado, 1, 000 pesos de oro común, es su voluntad que sólo se le den 500 pesos. Por lo demás manda se ejecute y cumpla el testamento como su última voluntad.
CODICILIOS
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Gertrudis de la Gala y Thormes, vecina del pueblo de Jalapa, dijo haber otorgado testamento el 18 de julio de 1718, pero al presente se le ofrece añadir por codicilio que los 300 pesos que su hermano le dejó a su hijo los tiene contados entre los bienes que tiene declarados como suyos. Asimismo anula lo relativo a lo que deja para las misas una cantada y otra rezada dejándolas a voluntad de sus albaceas. Y para descarga de su conciencia dijo que habiendo hecho balance de lo que se compone la tienda sólo se hallaron 1, 777 pesos 7 reales y medio en los géneros contenidos.
Codicilio del Alférez Don Miguel de Zamora, vecino de Jalapa, por el cual mandó que de sus bienes se le dé a su hija Francisca Micaela de Zamora, un mulatillo criollo nombrado Blas, de 3 años de edad, hijo de Lucía, mulata, su esclava. También dispuso que una casa que le dio en dote a su hija Juana [Isabel] de Zamora, que murió sin dejar heredero, y le fue devuelta por su marido, se le de a su nieta Josefa de la Encarnación Vértiz hija de Francisco de Vértiz y de Francisca de Zamora.
Francisco de Quesada, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que otorgó su testamento con fecha 31 de mayo de este año, el cual revalida, pero tiene que añadir al mencionado documento por vía de codicilio otra albacea por hallarse ausente el nombrado, en cuya virtud nombra como segundo albacea a don Juan de Campo y Anaya para que ambos usen el cargo. Declara que debe a don Juan de Campo 94 pesos y a Juan Laynes 150 pesos. A él le debe don Antonio de Campo, Alguacil Mayor, 20 reales.
José Rodríguez Castelán, vecino de Altotonga, dijo que él y Ángela Pérez, su legítima mujer, otorgaron su testamento el 31 de diciembre de 1717, y ahora por vía de codicilio mandan lo siguiente: habiendo sido Mayordomo de la Cofradía del Santísimo dijo había suplido hasta 156 pesos 7 reales y medio, cuya cantidad manda no se cobren de la que hace gracia y donación. Declara tener entre sus bienes 105 pesos que le dedujo Perdomo. Don Juan Francisco de Campo le debe 300 pesos; don Bernardo Martín le debe otros 300; Domingo de Almanza, vecino de Atzalan le debe 62 pesos 4 tomines. Declara asimismo que en algunos de sus bienes ha habido aumento y en otros ha disminuido como lo hace constar en una memoria.
Juan Bautista Odo, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que otorgó testamento el 28 de febrero de este año, pero se le ofrece declarar algo más, y mediante codicilio que la deuda que le tiene a Nicolás Ferrer no es la cantidad que menciona, sino 25 pesos, más un vestido que le costó 14 pesos. A José Chaza, residente en Cádiz, le dio 50 pesos, más otros agregados a su testamento original.
Cobdicilio de Francisco Méndez, vecino de Jalapa, por el cual dispuso que Diego González, vecino de Jalapa, su heredero universal, vigile que las casas de cal y canto y otros 4 solares, dados por cláusula de su testamento a la Cofradía del Santo Nombre de Jesús de este pueblo, con cargo de decir 3 misas cantadas en cada 1 año por su alma, vayan en aumento y estén bien preparadas, pues si los mayordomos de la dicha cofradía no las reparasen ni dijesen las misas, su heredero podrá nombrarlas y pasarlas a otra obra pía.
Codicilio de María Rodríguez, vecina de Jalapa, por el cual dijo que los 4 años de servicio que ha de cumplir Juan Martín, su esclavo, a Juan Díaz de la Cueva y a María de Medina, su mujer, se ha de entender que por estipendio y salario de dicho esclavo han de pagar los susodichos ciertas mandas y deudas que les tiene comunicado.
Codicilio de Doña Mariana de la Gasca, por el cual ordena a sus albaceas cuiden a un niño nombrado Sebastián García, de 2 años de edad, para que prosiga hasta saber leer y escribir, le fomente en el estudio, y mandó que de sus bienes le pongan a renta 200 pesos de oro común, para que de sus réditos ayuden a su gasto hasta que tenga suficiente edad.
Codicilio de Don Juan Bautista de Lescano, Almirante de la flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa, General Don José Centeno y Ordóñez, caballero de la orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, en los reinos de Castilla, estando enfermo en el convento de San Francisco, entre otras cosas, ordenó que si falleciere, su cuerpo fuera sepultado en la iglesia de él, y amortajado con el hábito y cuerda de su sagrada religión. Mandó a sus albaceas que dieran 200 reales al padre guardián de San Francisco para lo que fuera necesario al monasterio.