El Licenciado don Bartolomé Martínez de Mora, Clérigo Presbítero, natural de la Ciudad de Cádiz, en los Reinos de Castilla y vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos don Juan Martínez de Mora de Gatica y doña María Espinosa de los Monteros, otorga poder para testar, nombramiento de albaceas y herederos al Capitán don Manuel de Olmedo, junto con don Pedro de Parraga Robledano.
CLÉRIGOS
12 Archivistische beschrijving results for CLÉRIGOS
Don Pedro de Parraga Robledano, vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos don Julián de Parraga, natural de la Villa de Madrid, y de doña Victoria Robledano de Cardeña, natural de la Villa de Brunete, en los Reinos de Castilla, otorga poder para testar, nombramiento de albaceas y de herederos al Licenciado don Bartolomé Martínez de Mora, Clérigo Presbítero Domiciliado del Obispado de Puebla, al Capitán don Manuel de Olmedo, y a don Gabriel Fernández Molinillo, de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad en la Ciudad de México.
El Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.
Zonder titelDon Alonso de Alba, natural de la ciudad de Medina Sidonia, en los reinos de Castilla y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Fernando Alonso de Alba, su padre, junto con el Licenciado don Francisco Morales Montero de Espinosa, Clérigo Presbítero y Abogado de los Reales Consejos, vecinos de la citada ciudad y reinos, para que en su nombre demanden, reciban y cobren de cualquier persona todas las cantidades de pesos, joyas, plata labrada y mercaderías que le deban.
Don Ramón de Vega y Valdéz, Clérigo de Menores Ordenes de los Reinos de Castilla y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Bernardo Díaz Quijano, junto con Teresa de Ayala, su legítima esposa, para que pidan, demanden y reciban de varios individuos, la cantidad de 62 pesos que le están debiendo de la Capellanía a la que pertenece.
Don Alonso José Gatica, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, natural de la Villa de Puerto Real del Obispado de Cádiz, Reinos de Castilla y vecino de la Villa de Xalapa, hijo legítimo de don Alonso José y de doña María de Castro difuntos, otorga poder para testar en primer lugar a don Eduardo de Alsasua, en segundo a don Pedro de Garay y en tercero a don Gaspar de Iriarte, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado, asimismo los nombra sus albaceas. Como universal heredera nombra a su alma.
El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y residente en esta villa, como patrono actual de la capilla mayor de la iglesia parroquial con el título de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo del lugar de Ybros [Ibros], obispado de la ciudad de Jaén en los reinos de Castilla. Por la presente, otorga que renuncia el patronato en el Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado y vecino de Ybros [Ibros], transfiriéndole los derechos y acciones para que con libre y general administración parezca con este ante quien le convenga, y pida se le dé posesión real y corporal del patronato y capellanía mayor de la iglesia parroquial. Y en virtud de la renuncia de dicho patronato, lo use para cesar de su uso al Licenciado don Juan Antonio Chinchilla, quien venía ejecutando el patronato por poder que el otorgante le había conferido, asimismo, le revoque los demás poderes que le tiene otorgados, y entregue a dicho don Mateo López todas las alhajas de plata que se hubieren comprado con los 3 400 pesos escudos que recibió con el prior y demás eclesiásticos de dicho lugar, con más 200 pesos escudos que percibió sin orden del otorgante de don Antonio Pardo, y 4 000 pesos escudos que recibió junto con el prior, cura beneficiado y demás eclesiásticos de dicho lugar, para que todas las cantidades de pesos se empleen en heredades de hazas de pan llevar u olivares para que tengan renta perpetua las obras pías, que son las que siguen: Primera obra pía, la renta que produjeren 1 000 pesos se destinarán para que siempre la goce un maestro de escuela que enseñe a los hijos de los pobres del lugar de Ybros [Ibros] de Valde, el cual será elegido por el otorgante como desde luego elije por primer maestro de escuela a Bartolomé del Río, especificando que el maestro deberá ser secular. Segunda obra pía, la renta que produjeren 2 000 pesos escudos será aplicada para que la goce perpetuamente el que le suceda en el patronato, bien sea varón o hembra, en este caso su hermano don Mateo, con la carga que ha de dar misa todos los domingos y días festivos por la intercesión del otorgante, en la capilla mayor de doce, bien sea que la diga el patrono o bien que la diga otro sacerdotes con quien se ajuste la limosna, porque su voluntad es que éste y los demás patronos o patronas que en adelante fueren gocen del demás superávit eligiendo a su voluntad quien dicha misa de doce, bien sea éste sacerdote secular o reglar, sin que en esto se entrometa ningún señor juez eclesiástico ni secular. Tercera obra pía, la renta que produjeren 1 000 pesos escudos será aplicada y repartida en dos partes iguales, la primera es para que el patrón o patrona compre cera todos los años para que se gaste encendida el Jueves Santo en la capilla mayor, y la otra mitad la aplique para que se celebre cabo de año con misa cantada por el alma del otorgante y los de su intención, sin que se entrometa en cosa alguna de lo expresado el prior, cura beneficiado, sacristán ni ninguno de los señores jueces eclesiásticos, porque quiere que sea voluntad del patrón o patrona en tal tiempo. También, manda que pase a poder del Licenciado don Mateo López de los Arcos, del Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, del prior, cura beneficiado y demás eclesiásticos lo siguiente: acetre, hisopo, otro cáliz y patena, copón con su tapa para el sagrario, incensario, naveta y cuchara, dos vinajeras con su platillo, varas de palio y guion con su cruz todo de plata, tres albas y otras piezas, fundación del patronato, escrituras y demás instrumentos pertenecientes al patronato sin exceptuar cosa alguna, inventariándose con toda cuenta. Asimismo, da el poder para que haga las diligencias que convengan y descubra cualesquier bienes del patronato que se hubieren ocultado tales como, papeles e instrumentos remitidos por el otorgante, y como tal patrón deba proceder a ello sin ninguna limitación, quedando comprendida cualesquier especialidad, concediéndole facultad para que pueda después como tal patrono hacer nombramiento, renunciando este patrono en uno de los parientes inmediatos de los tres familiares, como son los hijos de Diego López Marín, su tío, sus nietos y demás descendientes o en los hijos o nietos de Miguel de Aranda o en los hijos, nietos y demás descendientes de Bartolomé Carlos López de Chinchilla. Elegida una de las tres familias, permanecerá en el patronato hasta que se acabe la familia. Finalmente, que por ninguna razón se podrá gravar, enajenar, vender, cambiar ni enajenar el patronato.
Zonder titelDiego de Rojas, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Torrijos en el arzobispado de Toledo, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan de Rojas y de Manuela de Sandoval, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Manda se saquen de sus bienes 200 pesos y estén en poder de Isabel Álvarez de la Oliva, su mujer, los cuales le hace gracia y donación a Isidro de Rojas, huérfano que nació en su casa, hijo de Jerónima. Hace manda graciosa de 200 pesos para Josefa Galván, prima de su esposa. Manda se saque de lo mejor parado de sus bienes 3 000 pesos para que sus albaceas funden una capellanía de misas rezadas, y con sus 150 pesos de réditos se digan misas rezadas por su alma y la de su mujer en los días que le parezca al capellán, en el ínterin que se acaba de construir la ermita de San Sebastián, porque entonces será obligación del capellán decirlas los domingos y fiestas de guardar a las ocho de la mañana; dicha capellanía se ha de imponer sobre la casa de su morada, nombrando como primer capellán al Bachiller Manuel de Aguilar Rodríguez, Clérigo Subdiácono; asimismo, nombra por capellán interino, mientras que se ordena el propietario, al Bachiller don Pedro Miguel Salgado, Presbítero Vicario de esta villa; y nombra por patrona de ella a su mujer, Isabel Álvarez. Ordena se le entregue a José Álvarez, su hermano, una espada de plata, sus armas y vestido. Declara que hace treinta años, más o menos, contrajo matrimonio con la dicha Isabel Álvarez, sin aun tener hijos. Nombra como albaceas al Cabo de Escuadra José Álvarez, su hermano, y a su mujer, a quien también nombra como heredera universal.
Zonder titelEl Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, Clérigo, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Nacar en los reinos de Castilla, hijo de Gabriel Rubio de Gaviria y de Ignacia de Gaviria, difuntos, otorga poder al Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, y a José Moreno, ambos vecinos de esta villa, a cada uno insolidum para que en el término que dispone la Ley 33 de Toro , otorguen su testamento con todas las mandas, cláusulas, legados, misas y demás disposiciones. Ordena que su cuerpo sea amortajado con las vestiduras sagradas y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar de San José. Manda se dé limosna a la cofradía del Santísimo Sacramento de esta villa. Por bienes declara un esclavo negro nombrado Simón, que está en poder del Licenciado don Juan de Sagade; otro negrito nombrado Juan Manuel; ropa de vestir y blanca, menaje de la casa y otros bienes más. Declara le debe el Capitán don José de Segura, de 400 pesos que le quedó restando de la administración de la capilla. Nombra por sus albaceas testamentarios a don Pedro de Montenegro y a José Moreno. Nombra por heredera a su alma por no tener herederos ascendentes ni descendientes.
Zonder titelTestamento del Bachiller Juan Fernández de la Higuera, clérigo, vecino de esta jurisdicción, natural del pueblo de Santibáñez, en el Estado del Duque de Béjar, reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Fernández de la Higuera y de Francisca Martín de Niza, su legítima mujer, difuntos. Mandó que su cuerpo fuera sepultado en la iglesia del ingenio la Santísima Trinidad.