El Licenciado don Juan Nicolás Hernández, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, dijo que habiendo fallecido su padre don Juan Hernández y su madre doña Sebastiana de Madrid, y el primero haber dejado cierta capilla atento a que sus bienes no alcanzaban, hizo ocurso al Señor Doctor don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Prebendado de la santa iglesia catedral de la Nobilísima ciudad de los Ángeles, y Juez de Testamentos, Capellanías, Diezmos y Obras Pías de este obispado, quien con dictamen del señor promotor fiscal por su auto de 4 del mes de junio de 1735 se mandó que el valor de dicha capilla se convirtiese o permutase en una memoria de misas rezadas sobre el principal de 500 pesos con la precisa obligación de decirse o celebrarse anualmente doce misas, siete en los siete días antes del Viernes de Ramos en memoria de los Dolores de la Santísima Virgen de Nuestra Señora, tres a la Beatísima y Augustísima Trinidad, y dos a los gloriosísimos santos de los nombres de los dichos don Juan Hernández y doña Sebastiana de Madrid, en cuya conformidad dicho albacea se instituyó por tal patrón [roto].
Zonder titelCLÉRIGOS
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El Regidor don Francisco García de Lara, exhibió un testimonio de escritura su fecha del día de ayer, y de ella se percibe que el mencionado Francisco impuso y cargó a censo redimible sobre sus bienes y especialmente sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombra Señora Santa Anna Tepostepeque [Tepostepec], 1 500 pesos de oro común en favor del Bachiller don José Yanuario Molina, Clérigo Diácono, con obligación y rédito, dicha hacienda linda por la parte del oriente con rancho de Francisco Sánchez, por el poniente con de Juan Avendaño, por el norte con la sierra de Matlaquiguil [Matlaquiahuitl] y por el sur con los ranchos de don Luis Domínguez y Salvador Díaz.
Zonder titelDon Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, uno de los Procuradores de Causas de la Audiencia Ordinaria de ella, exhibió un testimonio de escritura para que se registre en los libros de este cabildo, y en él se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en virtud de poder que tiene del Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, su padre, vecino de esta villa, le obligó al susodicho a dar y pagar a la capellanía de misas rezadas que instituyeron y fundaron don Francisco de Meza y Mendoza y doña Ana de la Plaza y Moral, y de la que es capellán propietario dicho don Manuel José Rodríguez, la cantidad de 3 000 pesos de oro común de principal, por otros tantos que pertenecieren al dote de dicha capellanía, y se le mandaron a entregar en nombre de dicho capitán don Francisco José Rodríguez, por modo de depósito irregular por decreto proveído de 14 de diciembre de 1745; de cuya cantidad se dio por entregado y se obligó a que pagará dicha cantidad en nueve años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, y para el seguro de los referidos 3 000 pesos hipotecó una hacienda y trapiche del beneficio de hacer azúcar, el cual posee en esta jurisdicción con 6 caballería y tres lomas dilatadas de monta con sus cañas, esclavos y aperos; igualmente a dicho seguro hipotecó la casa de la morada de dicho don Francisco.
Zonder titelDon Manuel de Rosas, de esta vecindad, Procurador de Causas de esta Audiencia Ordinaria, exhibió copia de una escritura en la ciudad de los Ángeles de 22 de noviembre, y pidió su registró en el libro del becerro en que se asientan los gravámenes e hipotecas a que se hallan afectas las fincas de esta jurisdicción, y en dicho testimonio consta que el Capitán don Agustín Gutiérrez Navamuel, vecino y del comercio de dicha ciudad de la Puebla, en virtud del poder del Bachiller don Francisco Ángel de Rivadeneira, su tío, Clérigo de menores órdenes, Domiciliario en este obispado, subrogó, colocó y sustituyó en favor del sagrado convento de señoras religiosas de Santa Rosa de dicha la Puebla, 2 000 pesos de principal a censo redimible, obligándose a pagar al mayordomo que es de dicho convento o en el que adelante lo fuere.
Zonder titelEl Bachiller don Antonio de la Parra, con poder de [roto] hermanos y cofrades de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción cita en el pueblo de Cosamaloapan, el cual le fue sustituido por el Licenciado [roto] Lagunas, Cura Beneficiado de aquel partido, hizo presentación de una escritura para su registro, y en ella consta que don José López [roto] Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado [roto] 75 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año, de la cantidad de 1 500 pesos de oro común que confiesa haber recibido de don Francisco Pibot y Tapia, Regidor de esta villa, por los mismos que tenía en su poder don Francisco de los Santos Fentanes y doña Jerónima Jaques de Pinilla, vecinos de dicho pueblo, en favor de dicha cofradía de Nuestra Señora de Cosamaloapan, cargados sobre la hacienda que fue de dicho don Francisco de los Santos, dicha cantidad se halla impuesta sobre la hacienda nombrada San Antonio de Padua, que al presente pertenece a don Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba.
Zonder titel“El Licenciado don Pedro Jerónimo Laso, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, exhibió un testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, y de él consta haberla otorgado doña Gertrudis María del Castillo de Altra, viuda de don Miguel Navarro, que antes lo fue del Capitán don José de Carvajal y Contreras, su data a 2 de mayo del presente; y que la susodicha en conformidad de haber don José Nicolás de Luque, vecino de la ciudad de a Puebla de los Ángeles, en virtud de poder de doña Ana [Francisca] Margarita de Iribas Dávila, vecina de esta villa, viuda del Factor [roto] Lorenzo de la Torre, confesando haber recibido del Capitán don Ignacio de Eguren, vecino de la expresada ciudad, la cantidad de 1 000 pesos en reales de contado a que se hallaba obligado en favor de la capellanía de misas rezadas que se ha de fundar y a cuyo título se ordenó dicho Bachiller don Pedro Jerónimo Laso; y dándose por entregado de ellos a su satisfacción, cedido, transferido y traspasado en dicho favor de la mencionada capellanía, expresado capellán, y de los demás sus capellanes y patrones, 1 000 parte de los 1 500 de un censo a que en favor de la expresada doña Ana se halla afecta y grabada la hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción y unas tierras pertenecientes a la expresada doña Gertrudis; consintiendo en que los reconociese en el asentado favor de dicha capellanía, los reconoció sobre las prenotadas tierras, que es un sitio para ganado menor, en favor de este censo y sobre dicha su hacienda, obligándose a darlos y pagarlos cuando los quite y redima; y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento”.
Zonder titelDon Pedro Ignacio de Andrade, vecino de ella, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, de él consta que don Domingo Isasi de esta propia vecindad y comercio, el día 10 de este presente mes, confesó haber recibido del Licenciado don Juan Gómez Dávila, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de ella, la cantidad de 1 000 pesos de oro común, y los impuso y situó sobre una casa que tiene en esta villa; cuya imposición hizo en favor de la capellanía de misas rezadas que con el relacionado principal se fundase por dicho Licenciado don Juan Gómez, y se obligó hacer el desembolso de la expresada cantidad en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado dentro nueve años corrientes con sus respectivos réditos de 5 por ciento. Y en consecuencia de ello, dicho Licenciado don Juan Gómez Dávila hizo institución y fundación de dicha capellanía de misas rezadas para las Benditas Ánimas del Purgatorio, y nombró como primer capellán al Bachiller don Antonio Merodio de Estrada, Clérigo de menores órdenes de este obispado y por su muerte a los hijos legítimos de don Antonio Pibot y Tapia.
Zonder titelDon Pedro de Solís y Padilla, Oficial Mayor de este Oficio Público, exhibió un testimonio de una escritura a fin de que se registre en este libro, y de él consta que el Licenciado don Nicolás [María] Rubín de Celis, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en voz y nombre de doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, vecina de esta villa, viuda del Factor don Lorenzo de la Torre, Caballero que fue del Orden de Calatrava, cedió y traspasó la cantidad de 1 300 pesos de principal de oro común de dos censos pertenecientes a la mencionada doña Ana en el valor y precio de una hacienda de beneficio de azúcar titulada de Nuestra Señora de la Concepción, alias las Palmillas, que en términos de esta jurisdicción tiene por suya en propiedad y dominio don Nicolás de Carvajal y Contreras, vecino republicano de esta villa; siendo los 500 pesos de ello los mismos que por resto de suma de 2 500 pesos de principal a que se hallaba afecta dicha hacienda en su favor, por cesión que de ellos le hizo don Gregorio Martínez de Solís y Rivadeneira, vecino de la Puebla, y le quedaron libres en la hacienda por haber dispuesto antecedentemente de los otros 2 000. Y los 800 restantes también mismos que a dicho su favor se hallaban en la propia hacienda por haber aplicado en ella por muerte de don Lope Antonio de Iribas su padre; de cuyas dos cantidades que se compone los 1 300 pesos hizo dicho Licenciado don Nicolás [María] Rubín de Celis la cesión por la expresada doña Ana en favor de la obra pía que para dote de monjas mandó fundar el Señor Maestrescuela don Diego Peláez Sánchez en parte de pago de cierta cantidad que le estaba debiendo, en vista de lo cual el Licenciado don Diego García de Acevedo también Presbítero Administrador de dicha obra pía, en virtud de decreto del obispo cedió y traspasó en el propio instrumento los relacionados 1 300 pesos en favor del sagrado convento de religiosas Descalzas de Nuestra Señora de la Soledad de la referida ciudad de la Puebla, cual dos rememoradas cesiones constan en dicho instrumento.
Zonder titelDon Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, su fecha a 9 del corriente, y de ella se manifiesta que el Licenciado don José de Leiva Blanco, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de ésta, por escritura de 19 de mayo de 1778, estando debiendo cierta cantidad de pesos a los bienes quedados por fin del Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, con previo acuerdo de los Licenciados don Pedro Jerónimo y don Joaquín Laso, iguales Clérigos Presbíteros Domiciliarios de este obispado, albaceas testamentarios y tenedores de bienes del susodicho Ambrosio; los cedió y traspasó en cuenta y parte de pago de dicha deuda la cantidad de 3 000 pesos, mismos que le estaba debiendo don Manuel Santos de Terán por razón del importe de un rancho de sembrar tabaco que poseía el dicho licenciado y que le celebró venta; y que en virtud de dicha obligación se obligó el referido Santos a satisfacer a don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso los 3 000 pesos en el mes de octubre del año venidero de 1781. También se manifiesta que tras el fallecimiento de doña Bárbara Carvajal, mujer legítima que fue del referido Ambrosio, le fueron adjudicados sus bienes al Licenciado don José de Leiva Blanco, bajo la obligación de satisfacer a los menores hijos legítimos y del dicho Ambrosio lo que a cada uno correspondiese en dichos bienes, por razón de su legítima herencia materna. Asimismo, se cita que siendo del cargo de dichos licenciados don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso como tales albaceas y tenedores de los bienes de don Ambrosio, el reintegrarles lo que importare de ellos, en razón de que a la Madre Sor María de Jesús Joaquina de San Victoriano llamada en el siglo doña María Gertrudis Gómez del Corro, Religiosa Novicia en el convento de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de la Puebla, le correspondieron en la cuenta de división y partición que se formó de los bienes de la referida doña Bárbara, como a una de sus legítimas hijos, por razón de su legítima y herencia materna la cantidad de 11 000 y más pesos; y mediante a estar próxima a su profesión, y para que ésta se verificara, era precisa circunstancia el que antes se otorgara en favor de dicho convento escritura de cesión de los mencionados 3 000 pesos, por razón del dote de dicha madre. Por tanto, los licenciados como tales albaceas procedieron a su efecto y cedieron al convento por razón de la dote de dicha madre los 3 000 pesos, para que los demande y cobre de don Manuel Santos de Terán, en el plazo en que está obligado, como asimismo los 150 pesos de sus réditos en la forma relacionada, y les confirieron poder para que siempre que lo demanden lo cobren y perciban, así como de los bienes hipotecados como de los fiadores don Toribio Rodríguez Cabanzón y don Domingo Ajamil. Finalmente, se señala que el expresado don Santos se obligó a satisfacer al referido convento o a quien por el fuere los conmemorados 3 000 pesos en el día 15 de octubre de 1781, como asimismo los 150 pesos de sus réditos mencionados a los tiempos y en la conformidad referida, y en seguras de dichas pagas, revalidó las hipoteca que tiene hecha en la citada escritura del mencionado rancho y demás bienes, y por lo tocante a dichos réditos los hipotecó, sujetó y gravó nuevamente por expresa y especial hipoteca para no poder venderlo.
Zonder titelDon Joaquín de Tablas, Mayordomo de los propios y rentas del Ilustre Cabildo, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y en él se manifiesta que, en esta villa, en 5 de octubre de 1778, don Lucas de los Ríos, de aquella vecindad, apoderado especial del Licenciado Juan Gómez Dávila, Clérigo Presbítero de este obispado, y éste último albacea testamentario de doña Marina Gómez Dávila, otorgó la venta de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, ubicada en el barrio que llaman de Ixhuatlán, perteneciente a la susodicha, al Licenciado don Antonio José Bravo, Presbítero, en precio de 600 pesos, de los cuales 300 pesos se obligó a exhibir dentro de seis meses y los otros 300 por nueve años, con obligación de réditos de 5 por ciento, sobre la misma casa, con hipoteca de ella, en favor del convento de Señor San Antonio de Padua de esta villa y dotación de las tres misas anuales conforme a la voluntad de doña Marina.
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