El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] y su doctrina jurisdicción de esta villa, natural de la provincia de [Cholula], hijo de don Gregorio García de Zepeda y de doña Agustina Ladrón de Guevara. Por la presente, otorga poder para testar a su madre y al Bachiller don Antonio García de Zepeda, su hermano, Clérigo de menores órdenes. Ordena su cuerpo sea amortajado con las vestiduras sacerdotales y sepultado en la iglesia, parte y lugar que pareciere a sus albaceas. Deja un libro que se compone de 100 hojas, foliado y numerado, encuadernado en pergamino en el cual aparecerán todas sus cuentas. Nombra por sus albaceas a doña Agustina Ladrón de Guevara y al Bachiller don Antonio García de Zepeda. Declara ser capellán y patrón por muerte de doña Francisca Castellano, su tía, vecina de la Antequera, Oaxaca, de una capellanía que fundaron ella y Miguel García, su marido, de 3 000 pesos de principal. Nombra por heredera a doña Agustina, su madre, y en caso de que muriera antes que él, nombra en su lugar a doña Micaela, doña Isabel y a doña María Ladrón de Guevara, hermanas de él, y por fallecimiento de las tres es su voluntad que sus bienes se pongan a censo para que con sus réditos se ordene don Antonio García de Zepeda, y por falta de éste su pariente más cercano.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOCHOLULA, PROVINCIA DE
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El Bachiller José García de Zepeda, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario y Teniente de Cura del pueblo de San Pedro Yxhuatlan [Ixhuatlán] y su partido, jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la provincia de Cholula, hijo de don Gregorio García de Zepeda y de doña Agustina Ladrón de Guevara, vecinos de la ciudad de la Puebla y labradores en la provincia de Tlaxcala. Por la presente, otorga poder a su padre Gregorio García de Zepeda para que después de su fallecimiento y de acuerdo con la Ley 33 de Toro, haga y otorgue su testamento como se lo tiene comunicado. Manda sea amortajado con las vestiduras sacerdotales como es costumbre y sea sepultado en la iglesia, parte y lugar y en la forma de entierro y acompañamiento que pareciere a su albacea. Manda a las mandas forzosas y acostumbradas Casa Santa de Jerusalén, venerable Gregorio López y el Señor don Juan de Palafox y Mendoza. Nombra albacea al dicho su padre y por sus herederos a sus padres, revoca cualquier otro poder para testar.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL