Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a José Trujillo, vecino de esta villa, tres cuartos de caballería de tierra laborea perteneciente a los propios de esta villa, que lindan por el oriente con camino real que va a Chocamán; por el occidente con Juan Gutiérrez; por el norte con la sabana del camino que sale de esta villa para Chocamán; y por el sur con Juan Íñiguez de la parte de arriba, ganando hacia abajo y tomando por lindero el [ilegible], con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan. Arrienda dichas tierras por tiempo y precio de [ilegible].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOCHOCAMÁN, PUEBLO DE
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Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad en esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de los Propios y Rentas nombrado por el muy Ilustre Cabildo de ella, otorga que da en arrendamiento a Tomás Beltrán, vecino de esta villa, media caballería y doce solares de tierra laborea perteneciente a los propios de dicha villa, en el paraje de “Sal si puedes”, que por oriente linda con Andrés de la Cruz y Urbano Martínez; y por occidente con tierras de Acatengo, por el norte con José Robles, barranca del rio Acatengo de por medio; por el sur con camino real que sale de esta villa para Chocamán, el cual se lo arrienda por tiempo de nueve años, en precio de 7 pesos en cada un año, bajo las condiciones siguientes: primera, que no ha de sembrar caña; ni ha de hacer casas firmes; no meter otras personas; es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona debe avisar al mayordomo que a la sazón fuere.
FRANCISCO VALERO [Y] ALBARADO [ALVARADO], JUEZ RECEPTORDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Lucas de Arzabal, vecino de esta villa de Córdoba, tres cuartos poco más de caballería de tierra laborea de las pertenecientes a los propios de esta villa en el paraje nombrado los Cinco Encinos, que por oriente lindan con Alonso Galván; por occidente con Juana Domínguez; por el norte con río Seco; y por el sur con el arroyo nombrado Jonecuilapa. Asimismo, le arrienda al susodicho un pedazo de sabana con un montecillo que consta de media caballería de tierra, también perteneciente a esta villa y en el referido paraje de los Cinco Encinos, que está contiguo con sus tierras, hasta llegar al camino real que sale de dicha villa para Chocamán, y para la parte de arriba linda dicha sabana y arroyo de Antonio Moreno hasta encontrarse con dicho río de Jonecuilapa; y por la parte de abajo linda la expresada sabana con la loma del Corral de dicho Alonso Galván. Hace el arrendamiento por nueve años, los tres cuartos en precio de 10 pesos y la media caballería en 6 pesos 2 reales, que hacen en total 16 pesos 2 reales en cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO