Pièce PC_0038_0103 - Sans titre

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Cote

MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0103

Titre

Sans titre

Date(s)

  • 1703/07/07 (Création/Production)
  • Córdoba (Création/Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

182 vta. – 184 vta.

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Nom du producteur

Histoire archivistique

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

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Portée et contenu

Diego de Altamirano y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa de Córdoba, juntos de mancomún, dijeron que Pedro García de Meza, vecino que fue de esta villa, compró en el último armazón de negros al Capitán don Lucas de Acosta, Factor apoderado de dicho asiento, nueve esclavos que importando la cantidad de 2 450 pesos, por lo cual otorgó escritura de venta y obligación, su fecha en esta villa a los 10 de noviembre de 1700; y cumplidos los plazos que se estipularon en la escritura, Pedro García de Meza no pudo pagar dicha cantidad, por lo cual, recayó la obligación en su viuda doña Manuela de Altamirano, su albacea testamentaria, pero tampoco ésta ha podido pagar dicha cantidad. Y habiendo tenido noticia de que el Alférez don Antonio González Candelas, residente en esta villa, en virtud de la comisión que tiene para cobrar y recaudar las cantidades de pesos que se deben de lo procedido de los esclavos que vendió dicho Capitán don Lucas de Acosta, ha solicitado la paga a doña Manuela de Altamirano, y dado que la susodicha se halla imposibilitada de poderlo hacer, habiendo convenido los otorgantes con dicho alférez que lo más conveniente era obligarse ambos para cubrir el adeudo; por lo cual, se obligan por la presente de dar y pagar al dicho alférez los 2 450 pesos en los plazos y condiciones que se mencionan. Y para la mayor seguridad de la paga y el cumplimiento de esta escritura, el dicho Juan Álvarez de Rivera hipoteca los esclavos que tiene y posee por tales en el servicio de la hacienda de beneficio de hacer azúcar que quedó de los bienes de su suegro, Pedro García de Meza, y que posee por suya propia; y Diego de Altamirano hipoteca la hacienda que tiene de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción nombrada San José.

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Language of material

  • espagnol

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    Language and script notes

    Caractéristiques matérielle et contraintes techniques

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    Note

    Observaciones: Documento deteriorado. En el margen de la fofa 183 dice: “El 17 de agosto de 1705 por ante mí don Lucas de Acosta, Factor que fue del asiento de negros, canceló esta escritura. Morera”. El escribano registra el nombre de Antonio Candelas, Antonio Gonzalez Candelas, éste firma Antonio Candelas, para su ubicación se registra como aparece en el resumen del acta.

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    Mots-clés

    Mots-clés - Lieux

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    Publicado

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    Moyen

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