CASAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0109 · Unidad documental simple · 1708/10/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como principal; el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino y dueño de hacienda en esta jurisdicción; y Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen, otorgan que se obligan de pagar al Capitán don Roque [Calderón] Salgado y Castilla, vecino de la ciudad de México, 3 000 pesos de oro común, los mismos que le ha prestado de contado, los cuales pagará en la siguiente manera: 2 000 pesos para el día 31 de enero de 1709, y los 1 000 pesos restantes el día 31 de julio de dicho año; para seguridad del pago don Nicolás Rodríguez hipoteca su hacienda nombrada Nuestro Señor San José Cacaguatal [Cacahuatal] y unas casas en esta villa; don Antonio de Leiva Esparragosa hipoteca su hacienda San Juan Bautista; y don Lorenzo de Guzmán, unas sus casas bajas de piedra y madera que tiene y posee en esta villa.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0071 · Unidad documental simple · 1704/10/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José, en esta jurisdicción, otorga poder general al Licenciado Cristóbal Dávila, Clérigo Presbítero, su primo y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, comenzados o por comenzar, demandados o defendiendo, con cualesquier personas, de cualquier estado y en cada uno, parezca ante Su Majestad y señores de sus Reales Consejos, Audiencia y Cancillerías. En segundo lugar, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre de todas y cualquiera persona de sus bienes y albaceas, cajas reales y de difuntos y de quien con derecho pueda y deba todas y cualesquier cantidades de pesos, reales, joyas, esclavos, mercaderías y otros cualesquier géneros que se le deban. En tercer lugar, para que lo pueda obligar como principal o como su fiador principal pagador, juntos de mancomún, hasta cantidad de 4 000 pesos de oro común, obligándole a la paga de ellos en los plazos y con los premios que más bien visto fuere o cargándolos a censo redimible a favor de cualquier personas, conventos, capellanías, obras pías u otras partes donde los hallare y en especial y señaladamente sobre la dicha su hacienda de fabricar azúcar, a razón de 5 por ciento anuales, así como, obligándole a pagar sus réditos. En cuarto lugar, le da poder al susodicho para que pueda hacer con sus deudores cualesquier conciertos, esperas, transacciones, y quitas. Y, por último, para que pueda arrendar, en dicha ciudad de los Ángeles, una casa la que le pareciere a propósito, por el precio, plazos y tiempo que por bien tuviere, otorgando a su favor escritura de arrendamiento en forma.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0034 · Unidad documental simple · 1723/02/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, registró una escritura por la cual consta que don Juan de Espinosa, vecino del dicho pueblo, en nombre y en virtud de sus poderes obligó a pagar a don Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad, y a doña Antonia Gómez Dávila, su legítima mujer, sus padres, a la capellanía que instituyó el Sargento Mayor don Juan Vázquez Mellado y al Licenciado don Carlos Vázquez Mellado, Presbítero de este obispado, capellán y propietario de dicha capellanía, parte legítima de 5 000 pesos de oro común en reales, por otros tantos que por decreto del ilustrísimo señor venerable deán y cabildo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, se les mandaron a entregar por tiempo de dos años con sus réditos correspondientes, para cuyo seguro en nombre de sus padres obligó e hipotecó, una hacienda del beneficio de hacer azúcar que dichos sus padres tienen en esta jurisdicción nombrada Señor San José con todo lo que le pertenece, la cual linda por el oriente con trapiche del Capitán don Lope Antonio de Iribas, por el poniente con el trapiche que posee doña María de Espinosa de los Monteros, viuda de Amaro José Bocarando, por el norte con tierras del pueblo de San Lorenzo [Cerralvo] y por el sur con la Sierra Grande que [roto] sobre río Blanco; y asimismo tres pares de casas que dichos sus padres poseen en Orizaba. La escritura fue otorgada el 29 de enero del presente año.

              SEBASTIÁN MARTÍN LOZANO Y PRIETO, ESCRIBANO REAL Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0022 · Unidad documental simple · 1704/04/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0098 · Unidad documental simple · 1705/09/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, dijo que por cuanto hoy día de la fecha le fue rematada la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] con sus esclavos, cobres, casas, cañas, aperos y lo demás que le pertenece; así como una casa de cal y canto en esta villa, con 50 varas de frente y 50 de fondo, en la calle que sale de la plaza Pública al camino del pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscomatepec], de bienes de Pedro García de Meza, difunto, por la cantidad de 11 714 pesos y 5 reales. Dicha casa linda por una parte con solar de las casas capitulares de esta villa, por el otro lado calle en medio con casa de Juan del Río y hace frente calle en medio con solar eriazo de Antonio Muñoz de Anaya y de Diego de Altamirano, y por el fondo con solar de los herederos de Isidro Medel. Por otra parte, declara que la casa la compró para don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, en cantidad de 2 600 pesos, los 2 500 que le ha dado de contado para la compra y los 100 pesos restantes que quedarán sobre ella a censo redimible a favor de los propios y rentas de esta villa. Finalmente, el otorgante declara que dicha casa la compró para el citado don Alonso López de Sagade y que, si algún derecho ha adquirido por razón del remate, lo renuncia y transfiere al citado López de Sagade.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0023 · Unidad documental simple · 1707/02/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás Rodríguez Dávila, dueño de trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrado Señor San Joseph [José]; y Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba; dijeron que por cuanto están convenidos en que don Nicolás otorgue escritura de venta al citado Antonio Millán de la mencionada hacienda con todo lo que le pertenece, asimismo, una casa grande fabricada en esta villa en solar de 50 varas de frente y de fondo, frontero del convento del Señor San Antonio, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0022 · Unidad documental simple · 1702/04/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino y natural de esta villa de Córdoba, Regidor por Su Majestad, hijo legítimo de don José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, ordena su testamento de la siguiente manera: Manda se den de sus bienes 500 pesos a doña María Jaimes Ricardo, doncella de dieciocho años, hija del Capitán José Álvarez Ricardo y de doña Isabel de Noroña, quien está en su casa y compañía asistiéndolo en sus achaques. Declara ser albacea testamentario de José de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, por lo cual pide a sus albaceas continúen las diligencias del juicio divisorio. Ordena saquen de sus bienes 500 pesos y los pongan a censo para que sus réditos de 25 pesos se digan cincuenta misas cada año, en la ciudad de los Ángeles, los lunes en el altar del Santo Cristo de Burgos, que está en el convento de San Agustín de dicha ciudad, por las Ánimas Benditas del Purgatorio. Declara por bienes un rancho nombrado San Diego, en el paraje que llaman Ojo de Agua; dos haciendas de trapiche de beneficio de hacer azúcar, la primera nombrada San Miguel, que es la que tiene actualmente, y la otra nombrada San José que fundó desde sus principios; asimismo, dijo tener varias casas de cal y canto en esta villa y demás bienes que encarga sus albaceas realizar inventarios de ellos. Ítem declara estar casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, durante dicho matrimonio, procrearon como hijos a Miguel José de ocho años y a Rafael José de cinco años, declara lo que recibió por dote y el caudal que él tenía. Ítem tiene comunicado a sus albaceas lo que debe y las personas que le deben. Declara ser albacea de don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, y como tal procedió a la venta de su hacienda, nombrada San Francisco de las Mesillas, la cual compró don Gregorio Martínez de Solís en precio de 51 000 pesos de contado, 15 000 de ellos de contado y el resto como manda el contrato de venta, por lo cual, pide a sus albaceas continúen las diligencias de dicho albaceazgo. Ordena se instituya una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, esposa y demás parientes, con 3 000 pesos de principal que han de cargar y situar en una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, que tiene en esta villa. Y en el remanente del quinto de sus bienes que quedare, manda que sus albaceas lo pongan a censo redimible en fincas ciertas y seguras; cuyos réditos le deben dar a la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción y a la madre Gertrudis de San Miguel, sus hermanas religiosas, profesas del convento de Señora de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, bajo las cláusulas y condiciones que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios en primer lugar al Capitán Juan de los Santos Cubillos; en segundo al Capitán Juan Gómez Dávila; en tercer lugar a don Antonio de Leiva Esparragosa, su hermano y en cuarto lugar a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer del otorgante, en las condiciones que se expresan en la escritura. Y del remanente que quedare de sus bienes nombra por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos, Miguel y Rafael de Leiva y a doña Agustina Jaimes Dávila. A esta última la nombra por tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de sus hijos menores.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0063 · Unidad documental simple · 1702/06/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva; y Juan de los Santos Cubillos, ambos albaceas testamentarios de dicho regidor; dijeron que tienen empezados los inventarios de los bienes que dejó dicho difunto, de modo que continúan el inventario de los bienes que quedaron en esta hacienda de San José, entre los cuales destacan: Una casa de calderas de cal y canto cubierta de teja; una casa de trapiche sobre horcones de madera encubierta de zacate, con una molienda corriente. Una casa de purgar e inmediato de dicha casa un aposento, donde se guardan las mieles; un descargadero; un asoleadero todos de cal y canto y cubiertos de teja. Herramientas de labrar; una casa sobre horcones que sirve de cocina; un horno para coser cal y otro para coser teja. Veintitrés machos de tiro, nueve mulas de carga. 4 Suertes de caña dulce con sus respectivos nombres. Cinco matrimonios de esclavos negros de diversas castas y edades con sus hijos; trece esclavos negros de diversas edades y castas, entre estos tres mujeres y el resto hombres. Dos sitios de tierra para ganado menor en que está fundada esta dicha hacienda; entre otras cosas que se mencionan en el acta. Finalmente declararon que cierran este tercer inventario de dichos bienes.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0099 · Unidad documental simple · 1705/09/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, quien lo fue de primer matrimonio, tutor y curador ad bona de los menores hijos y herederos del dicho difunto, otorga haber recibido de Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, persona en quien se remató la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] y una casa que quedó por bienes de Pedro García de Meza, 2 000 de oro común en reales, los mismos que el citado García de Meza se obligó de pagar a don Miguel de Leiva, por escritura de 9 de mayo de 1696. Por cuya cantidad el otorgante se opuso a los bienes de Pedro García y de la dicha cantidad se dio por entregado.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0073 · Unidad documental simple · 1701/10/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Vázquez, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de don Miguel de Prado, quien le otorgó poder para testar y usando dicho poder otorga su testamento en la manera siguiente: Declaró el citado difunto que con la presente otorgante fueron casados, durante dicho matrimonio tuvieron y procrearon como hijos a Miguel Vicente de Prado, casado; doña Josefa de Prado, casada; al Bachiller don Manuel de Prado, Clérigo que se haya ordenado; a doña Teresa de Prado, de veinticinco años; a Agustín de Prado, de veintidós años; a Martín de Prado, de veinte años; a Nicolás de Prado, de dieciséis años; y a doña Juana Gertrudis de Prado. Ítem, le comunicó su marido que la nombraba como curadora de sus hijos. Ítem, le comunicó su marido que quedó debiendo al Capitán don José de Segura Ceballos, Nicolás de Olivera, don Diego Salgado, a los bienes de Isidro Sánchez, don Juan González de Olmedo, Nicolás de Bolaños, Teresa de Olaso Vega, Gaspar Rendón, Teresa de Prado, entre otros que se mencionan en la escritura. Ítem, dijo la otorgante que le comunicó su marido que dejó por bienes en jurisdicción de esta villa una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada San José con sus casas de viviendas, suertes de caña dulce, esclavos, ganado y con todo los demás que se compone, la cual está fundada en tierras que les pertenecen a los propios de esta villa; asimismo, una casa de cal y canto, cubierta de teja, con el solar que se compone, cuyos lindes se mencionan en el acta. Ítem, declara que su marido nombró por su albacea a Miguel de Prado y como tenedora de bienes a la presente otorgante, y nombró como sus únicos y universales herederos a sus hijos.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO