Doña Mariana Meléndez y Jiménez, natural de la Nueva Veracruz, vecina de esta villa, de estado honesta, mayor de veinticinco años de edad, otorga que debe a don Tomás Antonio de Montes, vecino y del comercio de la citada ciudad de Veracruz, la cantidad de 7 535 pesos con 5 y medio reales, que le ha suministrado en varias exhibiciones; cuya cantidad se obliga a pagar en el término que sea. Por tanto, su acreedor deberá cubrirse con los rendimientos de la casa que menciona más adelante, administrándola o arrendándola, la que deja en su poder como depósito, abonándose así mismo el premio de un 5 por ciento anuales y deduciendo solo de dichos rendimientos 50 pesos anuales que le remitirá a la otorgante para su sustento. Y en favor de su acreedor, hipoteca una casa alta y baja de paredes, cubierta de madera y teja con azotea, con el número público 579, en la Nueva Veracruz en la calle que de la Marina y plazuela del Muelle, sigue a la Plaza de Armas y recinto de tierra por la de San Juan de Dios, la que hace su frente al principio de ella hacia el sur, y del otro lado las casas consistoriales y audiencia pública; por el costado del oriente, linda con otra casa alta que pertenece al convento de religiosas de Santa Teresa de Puebla; y por la del poniente, con otra de don Manuel de Cires.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOCASAS
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Don Rafael Velad, vecino de esta villa, actual hermano mayor del Venerable Orden Tercero de San Francisco, en cuya venerable mesa reside el Patronato de las obras pías de su convento de esta villa, otorga que ha recibido de don Guillermo de Espino, de esta vecindad, la cantidad de 800 pesos de principal con sus premios devengados. Cuyo principal es el mismo que el finado don Antonio Gomila cargó a censo sobre una casa situada en esta villa, al confín de la calle del Beaterio, haciendo esquina y frente a la de los Ingenios; el cual destinó Mateo Badillo para que con sus premios se le hiciese un aniversario anual y perpetuamente por su alma. Con cuyo gravamen Espino compró la casa a don Cayetano Gándara, en quién recayó por muerte de Gomila y su esposa, como consta la escritura de dicha enajenación otorgada en esta villa el 7 de octubre del año próximo pasado. Y en virtud de dicha redención, el otorgante declara a Espino exonerado del reconocimiento y obligación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Joaquín de Mora, de esta vecindad, actual mayordomo de la cofradía de la Pura y Limpia de esta parroquia, otorga que ha recibido de don José Vicente de las Casas, también de esta vecindad, actual poseedor de las dos casitas concursadas que fueron del finado don Joaquín Toraño, ubicadas en esta villa, haciendo esquinas, una al confín de la calle de San Francisco de Paula y la otra al principio de la que nombran de la Laguna, la cantidad de 307 pesos 3 reales y 1 centavo. Cuya suma es de los dos capitales y parte de los premios en que a Toraño se le vendieron, por parte de la cofradía de su cargo, los dos terrenos en que están ubicadas las casas citadas. Por tanto, dicha suma queda íntegramente pagada a la cofradía de su cargo, de ambos principales y sus premios, en cuya virtud declara a ambas fincas por libres de tal afección y consiente que así se anote y tilde en ambas escrituras y sus copias para que valgan, mediante la presente cancelación en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Tiburcia Rubio Roso, don José Manuel de Zulueta, en uso del poder que exhibe de don Elías de Nogueira, que le confirió en la Puebla de los Ángeles el pasado 24 de noviembre; don José Francisco Nogueira, don José Cordera y don Manuel de Bárcena, maridos legítimos y conjuntas personas de doña María Josefa Nogueira de Cordera y doña María Magdalena Nogueira, viuda e hijos del finado don Elías Nogueira; dijeron que en junta extrajudicial, se repartieron y se adjudicaron los bienes del citado don Elías Nogueira, tocándole la casa mortuoria al hermano mayor don Juan Nogueira, convino éste en bonificar a los comparecientes, la parte de interés que a cada uno le corresponde en la cuenta de división y partición, a la primera por vía de gananciales habidos en su segundo matrimonio y a los demás como hijos y herederos legítimos. En cuya virtud restando solo el otorgamiento de la escritura de adjudicación para que les sirva de títulos de propiedad, viuda e hijos otorgan que adjudican y traspasan realmente en favor de don Juan Nogueira, también de esta vecindad, la casa mortuoria, de edificio bajo, con unas piezas altas en el interior, todas de paredes de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la calle de San José, salida para el camino a Veracruz, a la que hace frente y esquina con el callejón que nombran del Perro, su frente mira al sur y del otro lado, dicha calle en medio, casa de don José Vicente del Valle; por el costado del poniente, dicho callejón del Perro y del otro lado casa de don José Simón Peña; por el costado opuesto del oriente, linda con el cementerio de la iglesia de San José; y por su fondo, al norte, hace otro frente cerrado a la plazuela del cuartel nombrada también de San José. Cuya casa es la misma que el difunto Nogueira aumentó y mejoró sobre la que hubo y compró de doña Juana Viveros, viuda y albacea de don Manuel Eugenio de Acosta, por escritura pública otorgada en esta villa el 13 de enero de 1800. Cuya adjudicación la hacen por la cantidad de 6 050 pesos, de cuya suma han recibido cada uno de los otorgantes la parte liquida que le toca de este valor, quienes otorgan recibo en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODomingo Merodio y Juana Franco de Algarín, su legítima mujer, vecinos de esta villa, con licencia de su marido, otorgan que deben y se obligan de dar y pagar a Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, la cantidad de 500 pesos de oro común en reales de contado, que por amistad y buena obra les ha prestado. Y para mayor seguridad de la deuda, hipotecan su casa de cal y canto, que poseen en esta villa, cubierta de teja, con el solar en que está edificada de 50 varas de frente y 50 de fondo, que por el oriente linda con el mesón de esta villa, por el poniente con casa de doña Gertrudis de Gatica y por el sur con la del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, calle en medio. Por último, mencionan que dicha casa se halla situada con imposición de censo de 300 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Manuela de Altamirano, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de Pedro García de Meza, quién le otorgó poder para testar y de cuya disposición falleció; y usando de dicho cargo, otorga su testamento con las cláusulas, legados y mandas que le comunicó en la manera siguiente: Declaró dicho su marido, que fue casado con la presente otorgante Manuela de Altamirano, durante su matrimonio tuvieron por hijos a doña Gertrudis García de Meza, viuda de Cristóbal Suárez; doña Juana García de Meza, doncella; Antonio García; y Rafael García. Ítem, declara que su marido dejó comunicado que fue casado en primeras nupcias con doña Rosa María Cabrera, difunta, con quien procreó a una hija nombrada Rosa María García de Meza, casada. Ítem, declara que su marido le comunicó que era deudor de varias personas y le ordenó que se pagaran de sus bienes: 2 450 pesos al Capitán don Lucas de Acosta del importe de unas piezas de esclavos; 3 970 pesos y 2 reales a Juan Bautista Sierra Valle y Río Seco, vecino de la ciudad de los Ángeles; 40 pesos a Juan Ruiz, maestro cerero; 236 pesos a los Santos Lugares de Jerusalén, los cuales eran de su cargo por haber entrado en su poder; 18 pesos a Lorenzo de Guzmán; 560 pesos a Pedro Trillo de Figueroa; 53 pesos 6 y medio reales a don Francisco de Pissa Guerrero, maestro boticario, de géneros de medicamento y botica; 246 pesos y 5 reales al convento de San Antonio, entre otros adeudos que se mencionan en la escritura. Ítem, declara que su marido le comunicó que le eran deudores las personas siguientes: Carlos de Peñarrieta, la viuda de Miguel de Prado, la viuda de don Diego Dávila Barrientos, Antonio de Vega, Pedro de la Cruz, indio, entre otros que se mencionan en el acta. Ítem en su nombre declara por bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar, en esta jurisdicción; una casa de piedra y madera, muebles de casa, además señala que su marido nombró por albaceas testamentarios a ella y a Diego de Altamirano, su yerno; y como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos menores también a ella. Por último, nombró como únicos y universales herederos a todos sus hijos del primer y segundo matrimonio.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOHipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario de don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, su mujer, difuntos, dijo que tiene presentado el testamento y codicilo de los susodichos y para dar cumplimiento a su última disposición y proceder a las diligencias para el juicio divisorio de los bienes que dejaron, otorga que hace inventario de los bienes que dejaron en esta villa y fuera de ella, entre los que destacan: Una casa principal de piedra y madera, de bajos y altos, cubierta de teja, con diferentes cuartos, oficinas y salas, en el solar que le corresponde, que es en esta villa, en una de las esquinas de la plaza púbica de ella. Diferentes muebles como: sillas con asientos y respaldos de baqueta labradas de seda de colores, una mesa de cedro, un escritorio, cajas de cedro con cerradura y llave, camas torneadas de nogal y granadillo. Varios lienzos, dos de la casa de Austria, uno más del mismo porte de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, un lienzo de San Francisco, otro de Santo Cristo de Burgos, otro de Nuestra Señora del Carmen, entre otros. Diversas piezas de ropa de vestir y de cama. Tres libros de la Madre Ágreda. Un coche con sus guarniciones y ruedas, con cinco mulas, entre otros muebles y objetos que se mencionan en el acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Gómez Cataño, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que recibió de Benito Rendón, mercader vecino de esta villa, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa, 300 pesos en reales de oro común, cuya cantidad es la misma que Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, le prestó a cierto plazo a Juan Vázquez, vecino de esta villa, con la condición de que los réditos se los pagase al Benito Rendón, como mayordomo de dicha cofradía, para que con los réditos de 15 pesos anuales se pagaran las luces y aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento, y en caso de que los redimiese se volviesen a situar en finca segura para sirviesen perpetuamente para la lámpara y aceite del Santísimo Sacramento. Por lo tanto, Antonio Gómez Cataño otorga que impone, sitúa y carga a censo redimible los dichos 300 pesos, con sus réditos anuales de 15 pesos, sobre una casa armada sobre horcones, embarrada y cubierta de teja, y accesorio a ellas unas paredes de cal y canto, con el solar donde se encuentran edificada, que es en esta villa, en la esquina de la plaza Pública de ella, que linda por un parte con casa de Francisco Rodríguez; por otra con solar de los herederos Pedro Beltrán; y hace frente, calle en medio, con casa y solar del Regidor don Francisco de Aguilar.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOGaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, en nombre de doña María Jiménez, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, en virtud del poder que ésta le otorgó a don Manuel Romero, residente en esta villa, para la celebración de la venta de una casa en esta villa, que quedó por bienes de su difunto marido, cuyo poder don Manuel Romero sustituyó en el otorgante. Y en conformidad con dicha sustitución de poder, otorga que vende a Juan Vázquez, vecino de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de teja que se compone de una sala, un cuarto en esquina y otro cuarto inmediato con un corredor de la parte del patio y el solar que se compone de 50 varas en cuadrado cercado, en la calle Real que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que linda por una parte con solar de los herederos de don Diego Dávila Barrientos, difunto, calle en medio; por otro lado, con solar de Juan de Monteagudo; por otro con solar de Manuel Cáceres y por la parte del oriente calle en medio con solar de los herederos de Juan de Espinosa. La vende en precio de 1 400 pesos de oro común en reales, cuya cantidad y sus réditos, Juan Vázquez y Teresa de Cala, su legítima mujer, se obligan a pagar a doña María Jiménez, con especial hipoteca de dicha casa y otra casa que tienen en esta villa, la cual está gravada a 500 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Almas del Purgatorio, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, dijo que es de su intención instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido y la de sus padres y suegros; y atendiendo a que hizo donación por al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, 3 000 pesos por escritura otorgada en esta villa el 5 de junio pasado, mirando hacerle bien y buena obra y que tuviese congrua para sus alimentos y socorro a sus necesidades, cuya donación hizo en remuneración a las asistencia que tuvo en su casa y otros buenos oficios que le debe al susodicho. Asimismo, dijo que en virtud de dicha donación el Bachiller Buencuchillo pasó a la ciudad de la Puebla e hizo imposición de censo de dichos 3 000 pesos sobre una casa y fundación de capellanía y solicitando su colación, pero no lo pudo conseguir por haberle contradicho su aceptación y erigir dicha capellanía en beneficio eclesiástico, en cuya sazón renunció a dicha donación. Y en virtud de que la otorgante es dueña de dicha cantidad y del valor de la casa en que los había cargado y situado dicho bachiller, otorga que instituye dicha capellanía nombrando como primer capellán propietario al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, su primo.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO