Benito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo fallecido el año pasado el Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, se procedió a hacer inventarios de sus bienes, el remate de ellos y juicio divisorio entre sus herederos por parte de su albacea, el Capitán José Gómez Dávila. Y habiendo el otorgante comprado en remate público una casa de cal y canto, cubierta de teja, en la cantidad de 1 600 pesos, la cual no ha pagado al dicho albacea, considerando que los hijos de dicho difunto son muchos, sus sobrinos, pobres y huérfanos, y con los réditos de 5 por ciento de los 1 600 pesos del valor de dicha casa, no es posible su sustento, vestido y casa, ni los demás menesteres precisos y necesarios. Y atendiendo a la mayor utilidad de dichos menores y desistiéndose del derecho y acción del remate celebrado, mirando las mayores conveniencias que les siguen a los menores, a quienes atiende como a sus propios hijos, por esta causa que se debe considerar piadosa y del servicio de Dios Nuestro Señor, y cumpliendo con la obligación que le asiste, presentó escrito ante el Señor Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, ofreciendo quedarse con la casa sin el gravamen y derecho del celebrado remate, obligándose al sustento natural, vestuario [roto] y reparos de la dicha casa, manteniendo a los menores a su costa [roto] y de su propio caudal hasta que tengan edad para gobernar sus bienes. Todo lo cual fue consentido por el albacea y curador ad litem de dichos menores, mandando por auto el señor juez que entre en sus bienes la citada casa y otorgue escritura de obligación; por lo tanto, otorga que recibe dicha casa y se obliga a tenerla alineada y repararla en todo lo necesario, de manera que se mantenga el estado que hoy tiene, asimismo, se obliga a tener a los menores en dicha casa, en la suya o en otra donde vivan de balde y cómodamente; y durante el tiempo que sean menores de edad, no tomen estado y no tengan edad capaz para regir, gobernar o administrar sus bienes, se obliga a darles el sustento natural de todos los días en el vestuario, de modo que anden con toda decencia y curarles sus enfermedades. Asimismo, se obliga a pagar cada uno de los menores la cantidad de 266 pesos 5 y medio reales de contado que es lo que a cada uno le cabe por razón del valor de dicha casa, luego que tengan edad o tomen estado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCASAS
3759 Descripción archivística resultados para CASAS
Doña Micaela [Duque] de Estrada, viuda, mujer que fue de Manuel de Piña, vecina de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 425 pesos 5 reales y medio de oro común, resto de mayor cantidad que debe la otorgante y su marido, la cual les prestó para edificar una casa de piedra, de cal y canto, que dicho su difunto marido dejó en esta villa por sus bienes. Dicha cantidad se obliga a pagar a finales de junio del año 1701 y para su mayor seguridad, paga y cumplimiento de esta escritura, hipoteca la dicha casa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBalthazar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General, vecino de esta villa, dijo que se halla destituido de bienes y en suma pobreza, respecto a que desde hace mucho tiempo sigue pleito en la Real Audiencia de esta Nueva España contra el Licenciado don Diego [Peláez] Sánchez, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, sobre [roto] un trapiche que le vendió al otorgante [roto] en esta dicha villa [roto]. Dijo también, que teniendo algunas tierras pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa y no tener conque labrarlas y cultivarlas, ni casa en que vivir en ellas, hizo relación de sus muchas necesidades a Joseph de Leiba [José de Leiva] y Esparragosa, Capitán de la Infantería Española de esta villa, quien condolido con su situación le prometió ayuda para el fomento de hacer una casa y labrar dichas tierras. Por lo cual declara y confiesa que tiene en su poder 340 pesos que le dio dicho capitán para el avío y rancho, de lo cual dio vale en forma el primero de abril pasado, más 660 pesos con que dicho capitán le ajusto a 1 000 pesos de oro común para el efecto referido. Y en esta conformidad, se obliga a pagar al susodicho capitán los 1 000 pesos más lo que pareciere en otros recibos, dentro de cinco años a partir del primero de abril de este año, y en cada año se obliga a darle la mitad de los frutos que obtenga de dichas tierras; asimismo, le ha de pertenecer al Capitán Leiva la mitad del aumento de dicho rancho que en dichas tierras está fabricando con el nombre de San Diego. Y para el seguro de la deuda hipoteca dicho rancho.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco Rodríguez de Olmedo, natural de la ciudad de la Palma en las Islas de Canaria, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Rodríguez y Margarita González, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: Ordena se entreguen 300 pesos a [roto] Rodríguez, española, huérfana que ha criado en su casa, de 16 años de edad más o menos, cuya cantidad sirva como ayuda del estado que eligiere. Declara por bienes una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, compuesta por 2 suertes de tierra, que compró a los herederos de Sebastián Hernández e Isabel González, sus suegros. Asimismo, declara tener una casa de vivienda en esta villa, fabricada de tablas cubierta de teja con su pozo, un cuarterón de solar en que se halla, la cual compró al Capitán Pedro López del Castrillo; también dijo tener medio solar en la calle que va del Barrio de San Juan Tetitlán para el de San Sebastián, pasado la casa de dicho capitán a mano izquierda, linde con solar de Diego de la Cruz y con otro medio solar de Isabel Vázquez; y otro solar que tiene en la misma calle que el anterior. Declara haber estado casado con [roto] [Hernández] Laboracha [la Boracha], difunta, con quien procreó a [roto] Sebastián Rodríguez, mayor de [roto]. Ordena fundar una capellanía de misas con 2 000 pesos de principal a censo redimible sobre dicha hacienda, solares y casa, por las almas de su hijo difunto, la de su esposa, sus padres y la de él. Nombra como primer capellán propietario a Juan Rodríguez, de diez años de edad, hijo legítimo de Sebastián Rodríguez y de María de Pineda, y por su muerte o no ser de la iglesia lo suceda Francisco Rodríguez, su hermano, también hijo de los susodichos, y a su falta a Marcos Rodríguez [roto] Joseph [José] Rodríguez, sus nietos. Nombra como albacea testamentario y heredero universal a Sebastián Rodríguez, su hijo.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMargarita Romero, vecina de Jalapa, mujer de Domingo Chávez y Torres, otorga poder especial a don Ignacio de Silva, Escribano y vecino de la Villa de Orizaba, para que concluya los autos pendientes ante la Real Justicia de aquella villa en demanda y cobro de una casa que quedó por bienes de su difunta hermana Bernarda Romero y le pertenece a la otorgante, y que José de Palacios, esposo de la difunta, vendió a Pedro Palacios, cuya mujer Mariana Hernández la posee. Una vez recuperada la casa, ordena se entregue a su hija María Luisa Vázquez, mujer de Mariano Gálvez Espinosa.
Don Francisco de Escalona y don Nicolás de Aro, vecinos de este pueblo de Jalapa, albaceas de la difunta doña Casilda Gertrudis de Zárate, venden a don Antonio Merino, de esta vecindad, una casa de cal y piedra techada con teja, ubicada en la Calle Nueva y del otro lado casa de don José de Ugarte, con la que hace frente por el sur, por el norte y poniente linda con casa y solar de Cayetano Zárate, por el oriente con callejón de la Calle Nueva, la cual tiene de frente 10 y media varas; la venden en 400 pesos.
Don Juan Miguel Rebolledo, vecino de Coatepec, y don Juan Galván, marido de María Antonia Baizabal y representante de los herederos del difunto Antonio de Baizabal, tienen pleito por una escritura de obligación, que no cumplió el difunto, por 652 pesos 4 reales y que Rebolledo pretende cobrarse con la mitad de una casa que dejó el difunto, por lo que convienen y conciertan en que don Juan Galván le ha de pagar a dicho Rebolledo 150 pesos por la mitad del valor de la referida casa, para poderse quedar con ella, y 50 pesos más por quitarse de diferencias.
Miguel de Arrieta, vecino del pueblo de Coatepec de esta jurisdicción, se obliga a pagar a su esposa Antonia Luisa Hernández, hija del difunto Antonio Ramón Hernández, la cantidad de 242 pesos 18 centavos de real de su herencia paterna, así mismo 107 pesos que se obliga a pagar al hijo menor de su suegro, cuando este tenga edad o tome estado, otorgando como fiador a don José Martínez Ortiz, vecino de Coatepec, e hipoteca una casa de su propiedad.
Juan Fernández y Cathalina [Catalina] Pérez, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, la susodicha con licencia previa de su marido, ambos de mancomún acuerdo otorgan que venden a Miguel de Prados [Prado], vecino de esta dicha villa y Profesor de Medicina y Cirugía en ella, una casa de piedra, sin techo y un jacal cubierto de tejamanil que tienen y poseen en esta villa. La compraventa es en precio de 300 pesos de oro común.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOYsidro Sanches de la Llama [Isidro Sánchez de la Llama], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar al Alférez [Juan] Maldonado, vecino de esta villa, 120 pesos de oro común en reales, por otros tantos que por hacerle amistad le ha prestado para labrar una casa de madera. Para asegurar el pago de la deuda hipoteca la dicha casa fundada en esta villa con medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO