Bernardo Antonio de Portas, Capitán de milicianos españoles de la Nueva Veracruz, residente en Jalapa, como tutor, curador y tenedor de la persona y bienes de su hijo menor y demás hermanos, solicita cancelación de escritura, por la cantidad de 7, 000 pesos que ha recibido de don Juan Santiago Lobo y de don Jacobo Gough, vecinos de España, como pago del arrendamiento de una casa alta y baja de piedra y madera, cubierta de azotea, ubicada en la calle de la Torre de la Santa Iglesia parroquial de aquella ciudad, que estuvo arrendada durante 7 años.
CASAS
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Don Juan García Barrio, vecino de Jalacingo, se obliga a pagar a don Esteban Gutiérrez de Olea, vecino de Veracruz, y a su nombre a don José Antonio de la Pedreguera, de esta vecindad, la cantidad de 261 pesos 4 reales; para seguridad de esta deuda hipoteca una casa y un solar ubicada en la Calle Real del pueblo de Jalacingo, frente a la de su suegra doña Rita Bravo y contigua a la del Capitán don José Martín de Vélez, como consta en escritura que entregará a dicho Pedreguera en 10 o 12 días, quedando por fiador mientras tanto, don Felipe Noceda, vecino de Perote.
Don José de Trapaga, vecino del pueblo de Perote Jurisdicción de Jalacingo, informa que el difunto Andrés de Somoza le quedó debiendo 608 pesos 1 real y para cobrar dicha cantidad otorgó poder a don Bartolomé Pico Palacios, vecino de México, de lo que resultó que el Juez General del Juzgado General de Bienes de Difuntos decretó satisfacerle dicha cantidad con la condición de que si salía un acreedor de mejor derecho tenía que devolver el dinero, saliendo dicho apoderado por su fiador, por lo que el otorgante se obliga a sacar a su fiador a paz y salvo, de tal manera que no gaste de su caudal cosa alguna. Como seguro hipoteca una casa y una tienda mestiza que posee en este pueblo en la Calle Real.
María de los Dolores del Moral, doncella, hija de los difuntos Margarita Palacios de la Higuera y José del Moral, como albacea de su madre, quien fue hija y heredera de Inés de la Higuera, dijo que su abuela doña Inés nombró como albacea al Bachiller don Manuel del Pozo, difunto, quien en una cláusula de su testamento declara que esta hecha la división de la casa que dejó doña Inés a sus dos hijas Margarita y Juana Rosa de Palacios , por lo que declara la otorgante tener posesión de la parte de la casa que heredó de su madre Margarita y la otra parte estar en posesión de Gaspar, Miguel y María de Thormes, hijos de Juana Rosa de Palacios, quienes por no tener título alguno le pidieron a la otorgante esta declaración.
Doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria, mujer de don Antonio de Noriega, se obliga a pagar a don José de Ugarte, Mayordomo de la Cofradía de la Concepción de Nuestra Señora de esta Parroquia, la cantidad de 125 pesos de oro común que de la caja de dicha cofradía le suplió a réditos de 5 % por tiempo de 5 años que comienzan a partir de hoy. Para la seguridad de esta deuda hipoteca una casa ubicada es este pueblo de Jalapa, que compró a Manuel Santa Ana Valdéz.
Doña Micaela Ramos, viuda, mujer que fue del Capitán Marcos Blanco, difunto, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de María, Nicolasa y Lorenzo sus hijos menores y de su marido, dijo que por cuanto en el juicio divisorio que se ha formado de los bienes del citado difunto entre la presente otorgante y sus menores hijos, se le adjudicó a los susodichos por sus legítimas paternas 16 440 pesos y 6 reales que quedaron sobre las haciendas de ganado mayor nombradas Mazapa y Tlamatoca, y sobre unas casas principales en esta villa; dicha cantidad confiesa tener recibida y por tanto se obliga a tenerla sobre dichas haciendas y a pagarle a cada uno de sus hijos la suma de pesos que les corresponde. Y para mayor seguridad de dichas legítimas hipoteca las haciendas y casa para no poder vender ni enajenar; para asegurar el principal da por sus fiadores a Andrés Gómez y a Joseph [José] Hernández, vecinos de este dicho pueblo.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Joseph [José] Valero [de] Grajeda, Cura por Su Majestad, y el Licenciado don Juan Valero [de] Gragera, en virtud del poder para testar que les confirió don Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], difunto, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan García Valero y de doña Josepha Grageda [Josefa Grajeda],vecino que fue de esta villa de Córdoba, otorgan que hacen su testamento según y con las cláusulas que les comunicó en la manera siguiente: Fue su voluntad que se digan mil misas rezadas por su alma. Ítem fue su voluntad se den 50 pesos de limosna para ayuda a la fábrica material de la santa iglesia de esta villa; 10 pesos para ayuda de la obra material del convento de San Antonio; así como un peso para cada una de las cofradías de esta villa. Ítem les comunicó que era deudor a doña María Valero [de] Grageda [Grajeda], “nuestra hermana”, de 683 pesos de resto de 1 782 pesos y 7 reales; “a mí” el dicho don José [José] Valero de Grajeda 909 pesos; y “a mí” el dicho Licenciado don Juan Valero [de Grajeda] 187 pesos, por lo que en su nombre “mandamos se nos paguen” de sus bienes. Ítem declaran por bienes del difunto, una casa de piedra y madera, ubicada en la esquina de la plaza, con 25 varas de solar de frente y 50 de fondo, que linda por una parte con casas de Juana de Contreras [Gatica]. Ítem les comunicó que fue su voluntad que sobre dicha casa se imponga una capellanía de misas rezadas de 2 000 pesos de principal [roto]; nombrando como primer capellán a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], su hijo, que está en los estudios para que a su título se ordene. Ítem declaran fue la voluntad del dicho difunto nombrar como capellán interino “a mí” el dicho don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], y por primer patrón de dicha capellanía “a mí” el Licenciado don Juan Valero de Grageda. Ítem declaran que dicho don Francisco Valero [de] Grajeda fue casado de primer matrimonio con [Teresa Jiménez Blanco], durante ese matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco [Valero Blanco], que al presente es Religiosa Profesa del Convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles; a don Joseph [José] Valero, que es de edad de dieciséis años; y a don Juan Valero de quince años. Ítem declaran que dicho difunto pasó a segundo matrimonio con doña Beatriz de Estrada y Espinosa, durante este matrimonio tuvieron por hijos legítimos a Isabel, que será de edad de siete años, y a Francisco, que será de edad de cinco años. Ítem declaran por bienes de su hermano los trastes y ornamentos de su casa, la ropa de su vestir, plata labrada; un trapiche de hacer azúcar nombrado San José [roto], con 13 caballerías de tierra, suertes de caña, esclavos y los demás aperos que se mencionan en la escritura. Señalan que dicho trapiche [roto] censo 2 000 pesos de principal a favor de [roto] de Jesús Nazareno, Religiosa profesa del Convento de San Gerónimo de la ciudad de los Ángeles, por los mismos que mandó por testamento doña Josepha [Josefa] de Grajeda, “nuestra madre”. Ítem fue la voluntad de su hermano mandar se cargue a censo redimible 2 000 pesos de principal sobre el dicho trapiche de hacer azúcar a favor de la Madre Cathalina de San Francisco, su hija. Ítem declaran por más bienes 11 caballerías de tierra en esta jurisdicción con 9 suertes de caña, dichas tierras tienen impuesto un censo de 4 000 pesos [roto]. Finalmente declaran que fue la voluntad de su hermano el “nombrarnos” por sus albaceas testamentarios, e instituyó como herederos universales a sus hijos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio López, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonio Millán, vecino de esta villa, una casa cubierta de teja [roto] solar de frente y 50 de fondo [roto] hace frente con solar de Joseph Gomes Davila, por el fondo con casas de Juan de Soto Noguera, Alguacil Mayor del Santo Tribunal de la Inquisición; la vende con su patio, pozo, tienda de esquina armada y horno de cocer pan. Dicha casa la compró de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil y Regidor Perpetuo de esta dicha villa, y al presente la vende por libre de tributo y empeño en precio de 200 pesos de oro común.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMiguel de Prado, vecino de esta villa, Profesor de Medicina y Cirugía, y Agustina [roto] su legítima mujer, y la susodicha con licencia de su marido, ambos de mancomún acuerdo, otorgan que venden a Ignacio de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que tiene en dicho pueblo, en la calle que llaman del Carmen. Dicha casa por una parte linda con casa del Licenciado Juan Sánchez Niño de Guevara, Presbítero; por la otra con solar de Lorenzo García; y por el fondo con el río de dicho pueblo; con 50 varas de solar de frente. La vende en precio de 800 pesos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña María Tiburcia Rubio Roso, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, dijo que es dueña de una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la primera calle que nombran de Belén a la cual hace su frente al oriente; lindando por el costado del norte con casa alta que hoy poseen los herederos de don Cipriano Pensado y Navarrete; por el costado del sur linda con casa baja que fue de doña Josefa de la Torre, y actualmente la tiene don Jorge de la Serna; y por el poniente, que es su fondo, linda con casa conocida como del concurso de Rivero. Cuya deslindada finca hubo la comparente en virtud de adjudicación que le hicieron sus hermanos, como consta en escritura del 9 de julio de 1823. Por la presente, por el mucho amor y cariño que profesa a doña María Dolores Rubio Roso, joven de dieciséis años, que habita con la compareciente, quien la ha criado, educado y mantiene en su casa y compañía, le hace donación irrevocable de la mencionada casa con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos, y servidumbres. Dicha finca se halla libre de gravamen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO