Andrea de Osses, mujer de Francisco de Arano, pardo libre, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que su marido ha sido mayordomo por tiempo de dos años de la cofradía de Jesús de Nazareno de las [tres caídas], sita en la iglesia parroquial de esta villa, y de [roto] de oro pertenecientes a dicha cofradía que fueron a cargo [del dicho] su marido como tal mayordomo, de cuyo cargo restó debiendo 118 pesos y 6 reales, como parece del ajuste de cuentas que está en el libro de dicha cofradía. Y porque el mayordomo y diputados de ella quieren cobrarlos de los pocos bienes que tienen, cosa que es de notable prejuicio para la otorgante por quedarse sin casa en que vivir y sin las pocas alhajas que tiene, ha convenido con ellos, con consentimiento del cura beneficiado de esta villa, el Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Paba [Pava], en que en el ínterin en que el dicho su marido vuelve a su juicio, del que está falto, o la otorgante pueda satisfacer dicha cantidad en que el dicho su marido fue alcanzado, pagará a la cofradía el rédito a razón de cinco por ciento anual, con cargo de que lo que vaya pagando prorrata, se le ha de descontar el rédito que le corresponda, para lo cual ha de hipotecar la casa que tienen en esta [villa]. Y por cuanto este convenio le es de mucha utilidad y por que es mujer casada y no puede otorgar dicha escritura sin la licencia [de su marido], quien esta dementado, suplica al alcalde mayor se sirva recibir información del impedimento de su marido para darle dicha licencia y le conceda él la licencia para otorgar la escritura.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCASAS
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Andrea de Osses, mujer de Francisco de Arano, pardo libre, vecina de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a la cofradía de Jesús Nazareno de las tres caídas, sita en la iglesia parroquial de esta villa, 5 pesos y 7 tomines y medio de réditos anuales de 118 pesos y 6 reales a razón de cinco por ciento, por tercios corridos al fin de cada cuatro meses, cantidad en que fue alcanzado su marido cuando fue mayordomo de dicha cofradía y quien al presente se encuentra dementado. Para seguridad de la deuda hipoteca una casa de vivienda, que linda por el poniente con solar de Domingo [roto], y por el sur con uno del Capitán Joseph [José] Blanco.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCatalina de Rivera, viuda de Francisco de Villalba, y Nicolás de Bolaños y Antonia de Villalba, su mujer, vecinos de esta villa, dijeron que Francisco de Villalba dejó por bienes suyos un solar y en él una casa pequeña, en la calle del hospital del pueblo de Orizaba [roto], de 6 brazas [roto] hecha de madera y lodo, cubierta de teja, que linda por el [roto] sur con la puerta del hospital de San Juan de Dios y por el oriente con solar de [Josefa] María de Prado [y Monge]; la cual, como herederos de Francisco de Villalba, venden a Domingo Francisco, vecino de Orizaba, por precio de 135 pesos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODomingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad y Teniente del Público y de Registros de Orizaba, su jurisdicción y de este partido de San Antonio Huatusco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que los religiosos descalzos de la Orden de Nuestro Padre San Francisco de la Provincia de San Diego de la Nueva España [pretenden fundar] en esta villa, un convento de dicha [orden] [roto] [en las] casas de la morada de Francisco de [Solís], [vecino]de esta villa y de San Antonio Huatusco, [roto] por escritura de donación que les hizo el susodicho en México a los veintiseis días del mes de febrero del presente año, por ante Pedro del Castillo Grimaldos, Escribano de Su Majestad, y respecto a que el sitio y solar que dicha casa ocupa es corto para la fundación del convento, necesitando para ello más sitio, hace donación para este efecto de medio solar de tierra de 50 varas de largo y 25 de ancho que tiene en esta villa, el cual linda por el norte con dicha a casa; por el oriente con solar de Gerónimo [Jerónimo] de Leyva [Leiva]; por el sur con el de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero, calle en medio, de los dos últimos; y por el poniente con otro medio solar de Gaspar González Navarro. En caso de que dicho convento no se edifique en el espacio y término de [seis años], esta donación no tendrá validez.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña María de Ortega [y] Bonilla y doña Catharina [Catalina] de Ortega [y] Funes, hermanas doncella, vecinas de esta villa de Córdoba, como albaceas testamentarias y universales herederas del Bachiller Jhoan Ortega de la Paba [Juan Yáñez Ortega de la Pava], su hermano difunto, Cura Beneficiado que fue de esta villa de Córdoba, otorgan que venden a don Francisco Valero Grajeda, vecino de la misma villa, una casa de vivienda de cal y canto, cubierta de teja, con medio solar; linda por el oriente con solar de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero; por el norte con casa y solar de Jacinto Pérez Padrón; por el poniente con casa y solar del Alguacil Mayor Francisco de Solís, calle de San Juan en medio; por el sur con solar del Bachiller don Juan Valero [Grajeda], Presbítero, intermedia la calle Real. La casa se compone de una sala, cuatro aposentos, cocina, zaguán, un aposentito dentro de la cocina, caballería y gallinero; la venden al susodicho por precio de 3 000 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAgustín de Alcalá Yñiguez [Íñiguez] y María Cano, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, la susodicha con licencia previa de su marido, otorgan que venden a Antonio del Castillo, vecino de la misma villa, una casa que poseen en esta villa, cercada de palos y cubierta de zacate, con una cocina, cubierta de teja y solar de 50 varas en cuadro; linda por el oriente con solar y casa que fue de Joseph [José] de Brito [Lomelín] “el Viejo”, calle en medio; por el norte con solar de Diego Dávila Barrientos, calle Real en medio; por el poniente con solar de Isabel Galván; y por el sur con el de los herederos de Pedro [de la] Rocha. La venta se realizó en precio de 150 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMaría Álvarez [Galván], viuda de Juan Martínez Romano, y Antonia y Joseph [José] Martínez Romano, hijos de los susodichos, vecinos de esta villa de Córdoba, venden a Benito Rendón, vecino de esta villa, una casa cercada de palos y barro, cubierta de zacate, y medio solar, [roto] por bienes del dicho Juan Martínez Romano, que linda al oriente con otro medio solar de ellos; al norte con la plaza; al poniente con solar de Alonso Galván; y por el sur con otro solar de los otorgantes. Propiedad que venden con un pozo, sus usos y costumbres, derechos y servidumbres y todo lo que le pertenece, libre de censo e hipoteca, al precio de 90 pesos de oro común que tienen recibidos de contado.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDiego de Sandoval e Isabel Vázquez, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que se obligan de dar y pagar a Juan Alonso Lozano, residente en esta villa, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, 325 pesos en reales de oro común para el fin de marzo del año próximo que les ha prestado y para la seguridad del principal hipotecan la casa de su morada.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALMatías Tamariz, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento a Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa, unas casas que tiene en esta villa, en la calle que va del convento del señor San Antonio al camino que sale al de Veracruz; las cuales son de cal y canto, se componen de una sala con dos aposentos, techados de vigas y tejas, todo nuevo y medio solar en que están fundados. Las arrienda por tiempo de tres años que han de comenzar a correr desde 15 del mes de [julio] de 1687 que desde entonces tiene entregado, pagando 100 pesos anuales, [roto].
LUIS PALOMINO RENDÓN, ESCRIBANO REALEl Capitán Joseph [José] Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, difuntos, otorga poder a María Valero [Grajeda], su mujer; al Regidor Francisco Valero de Gragera [Grajeda], a don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], sus hijos, y a don Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], su hermano, Cura por Su Majestad de esta villa y su jurisdicción, a quienes les tiene comunicado hagan y otorguen su testamento con el número de misas, legados, disposiciones, cláusulas y condiciones que constará de su libro de cuentas y de una memoria para que por los susodichos otorgado valga por su testamento. El cual al presente ratifica señalando que cuando muera sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Asimismo, declara que fue casado con doña Francisca Ximenes [Jiménez] de Encinas, quien llevó de dote lo que constará de recibo y carta de dote, y él tendría de capital 2 000 pesos poco menos, durante el matrimonio procrearon a doña Teresa [Jiménez] Blanco, que fue mujer de dicho Regidor Francisco [Valero] Gragera [Grajeda], a quien dio en dote 6 000 pesos, la cual dicha hija falleció dejando tres hijos; doña María [Álvarez] Blanco, mujer que fue de don [Bernabé] de Figueroa [y Mendoza] y que por haber fallecido ambos volvió al “tronco” el dote que él le dio por no haber dejado hijos; y doña Gabriela Blanco [de Encinas], mujer de don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos] a quien dio en dote 6 000 pesos. Posteriormente, señala que pasó a segundas nupcias con doña María Valero de Gragera [Grajeda] de quien su dote constará por recibo, durante este matrimonio procrearon a Josepha [Josefa], niña de cuatro años, a la cual ordena se le adjudiquen otros 6 000 pesos especialmente sobre la casa de su morada que tiene en esta villa y sobre doce esclavas mulatas. Nombra como albaceas y tenedores de sus bienes a la dicha [María] Valero de Graxera [Grageda], don Francisco Valero de Gragera [Grajeda] y a don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], para que entren en sus bienes, los vendan y rematen. Y del remanente que quedare líquido de sus bienes instituye como sus universales herederos a dicho Regidor don Francisco Valero [de] Gragera [Grajeda] como padre de Catalina [de San Francisco] de Graxera [Grajeda], don Joseph [José] y don Juan Valero, sus nietos, e hijos de la dicha doña Theresa [Teresa] Blanco; a doña Gabriela Blanco [de Encinas], mujer de Joseph [José] de Segura [Ceballos]; y a Josefha [Josefa], niña de cuatro años, su hija legítima, por lo que se les da libre y general administración.
ALONSO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOR