Alonso Rincón y Ana González, su legítima mujer, vecinos que son del pueblo de Orizaba, residente en esta villa de Córdoba, otorgan que se obligan de dar y pagar al Señor don Manuel de Rosas Sáenz, Caballero del Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario en esta villa por Su Majestad, 4 500 pesos en reales, los mismo que por hacerles buena obra les ha prestado, los cuales pagarán en tiempo y espacio de seis años, a razón de 750 pesos en cada uno, para asegurar el pago hipotecan dos atajos de mula que se componen cada uno de 15 mulas aparejadas de lazo y reata, y de silla, herradas con el fierro del margen; cincuenta vacas; una negra nombrada Dominga; y una casa que poseen en el pueblo de Orizaba.
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Don Nicolás Rodríguez Dávila, dueño de trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrado Señor San Joseph [José]; y Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba; dijeron que por cuanto están convenidos en que don Nicolás otorgue escritura de venta al citado Antonio Millán de la mencionada hacienda con todo lo que le pertenece, asimismo, una casa grande fabricada en esta villa en solar de 50 varas de frente y de fondo, frontero del convento del Señor San Antonio, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Catalina de Esparragosa, viuda del Regidor don José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento a don Miguel García de Monzaval, maestro de boticario, vecino de ella, una casa baja de piedra y madera que tiene en esta villa, la cual le arrienda con su patio, pozo y todo lo que le pertenece, sus entradas y salidas, sala y recamaras, cocina, escritorio, por el tiempo de dos años en precio de 150 pesos en cada uno, que ha de pagar por sus tercios cada cuatro meses.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, declara que los Bachilleres José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino y el Presbítero don Juan López de Sagade Bugueiro, así como también don Tomás López de Sagade Bugueiro, hijos y herederos del Capitán don Tomás López de Sagade y de doña María de Brito [Lomelín], difuntos, lo nombraron contador para la cuenta de división y participación entre los citados herederos de los bienes que quedaron por fin y muerte de sus padres. También declara que la cuenta de participación, en virtud de los avalúos de los bienes, se componen de una hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrada Señor San Joseph [José] y una casa de piedra y madera, de la cual tiene hecho el avalúo y cuerpo de bienes, asimismo, tiene rebajados los débitos que debían los difuntos, quedando de quinto líquido la cantidad de 3 150 pesos y 4 reales, igualmente, dijo que de esa suma se deben rebajar 3 000 pesos de una capellanía que impuso la difunta, por lo que sólo quedan 150 pesos y 4 reales para el funeral y misas que mandó una de las cláusulas del testamento de la difunta. Por otra parte, declara que le consta que el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, como albacea de la dicha su madre, suplió 299 pesos y 4 reales de su caudal como aparece de recibo y así lo juró en forma de ser cierto y verdadero.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, dijo que en conformidad de nombramiento de capellán y patrón de la capellanía de misas rezadas que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y doña María de Arrati, su legítima mujer, difuntos, de 4 000 pesos de principal sobre unas casas en dicha ciudad, y por ellos 200 pesos de renta en cada año, otorga poder general al Capitán don Francisco de Torija Ortuño, vecino y Regidor Perpetuo, para que ante [roto] señores jueces y justicias de Su Majestad, y presente testimonio de la renuncia de la capellanía, el documento de fundación de patrón y capellán propietario, y pida se le admita la dicha renuncia que tiene hecha en el Bachiller Miguel de Guzmán, Clérigo de menores órdenes, para que admitida pueda el dicho otorgante hacer el nombramiento de capellán en el susodicho y hasta que lo consiga haga todos pedimentos, requerimientos que fueren favorables al otorgante.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMiguel López, natural y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por bienes de doña María de Brito Lomelín, su madre difunta, quedó entre otros bienes una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada a espaldas de otra que llevó en dote doña Gertrudis López, su hermana, mujer legítima que fue [roto], difunto, a quien le notificó entrara como heredera de la dicha su madre en la partición de los demás bienes, sin embargo, la susodicha renunció la parte que le pudiera tocar de ellos y a él se le adjudicó la casa. Asimismo, declara que como sabedor de su derecho y de lo que en este caso le conviene hacer, y por el mucho amor, voluntad y cariño que le tiene a doña María de Estrada, su sobrina, niña, hija legítima de la citada Gertrudis López y de José de Estrada, otorga que hace gracia y donación a su sobrina de la dicha casa para que desde hoy día de la fecha goce y disponga de ella como cosa suya.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAlonso Galván, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Josefa Antonia García, viuda de Simón Gutiérrez, vecina del pueblo de Orizaba, otorga que vende a Petrona Urieta, una casa de madera armada sobre horcones, cubierta de teja, que está labrada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que el muy Ilustre Cabildo de dicha villa hizo merced de un solar de 50 varas al dicho su marido. El solar por una parte linda y por la parte del norte con solar de Juan Gutiérrez, calle en medio y por otra con solar de Pascual García. La venta la hace en precio de 125 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto es su intención fundar una capellanía de misas rezadas para su alma, las de sus padres y las demás de su intención, por lo que reduciendo a escritura, otorgan que instituyen la capellanía con la dote, número de misas, nombramientos de capellanes propietarios, patronos, con las calidades, condiciones y cláusulas siguientes: Lo primero, dotan la capellanía en 3 000 pesos de oro común de principal que aplican y sitúan en el valor y precio de todos sus bienes, en dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora y el otro nombrado San Francisco de Padua [Paula], ambos valuados en precio de 56 311 pesos y 4 reales; y especialmente y señaladamente sobre las casas altas de su morada de piedra y madera, cubiertas de teja, que la dicha doña Josefa Maldonado heredó de su padre Juan Maldonado, ubicadas en el camino que va para el camino Real de la Veracruz, apreciada en precio 9 653 pesos de oro común; por lo que se obligan a que durante sus vidas pagarán al capellán 150 pesos de censo tributo y rédito en cada un año desde el día en que se haga colación. Como instituyentes y fundadores de esta capellanía nombran por primer capellán al Bachiller Pedro Pablo López del Castrillo, su hijo, que se halla estudiando en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por su fin y muerte nombran por capellanes propietarios a Juan, Jerónimo, Nicolás y Antonio Romualdo López del Castrillo, asimismo sus hijos legítimos; por falta de los susodichos nombran por capellanes propietarios a don Miguel, [roto] y don Bernardo de Valero y Grajeda, sus nietos, hijos legítimos de don Juan Valero Grajeda y de doña Gertrudis López del Castrillo, su hija; y por falta de los citados nombran capellanes propietarios a los parientes más cercanos; los cuales dichos capellanes y cada uno en su tiempo, han de tener obligación de celebrar perpetuamente veinticinco misas rezadas en el punto y lugar que les pareciere por la limosna de 6 pesos cada una en los días que les pareciere. Y como instituyentes de esta capellanía se nombra el dicho Pedro López del Castrillo por primer patrono de ella y por su muerte se nombra la dicha doña Josefa Maldonado por tal patrona, y después de sus días la han de suceder los capellanes que fueron nombrados, cada uno en su tiempo y lugar. Es su voluntad que el capellán lleve la renta y diga las veinticinco misas desde el día que se hiciere colación de esta capellanía. Finalmente, piden y suplican al ilustrísimo señor obispo de este obispado, venerable cabildo sede vacante de la santa iglesia catedral de la Puebla de los Ángeles, admita la capellanía y erija su principal en bienes espirituales y beneficio eclesiástico colativo para su mayor perpetuidad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su legítima mujer, dueños de hacienda de trapiches de hacer azúcar en esta jurisdicción de la villa de Córdoba, otorgan poder general al Capitán don Miguel de Val y Vega, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en sus nombres pueda parecer ante los señores venerable deán y cabildo de la santa iglesia catedral de dicha ciudad y ante su provisor, gobernador y vicario general de dicho obispado y juez de capellanías, y haga presentación de la fundación de capellanía que tienen fundada sobre las casas de su morada a favor del Bachiller Pedro Pablo López del Castrillo, su hijo, y demás hallados a ella, y pida se le haga colación y canónica institución de ella para que a su título se pueda ordenar. Asimismo, le dan este poder para que pueda revocar todas las cláusulas de dicha capellanía que el fisco contradijere.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, residente en esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y [María] Rodríguez de Abello, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que manda se den 300 pesos a Isabel de Guzmán, su ahijada, hija legítima de Lorenzo de Guzmán y de Josefa Martínez Calzadilla. Declara que es capellán y patrono de una capellanía que instituyeron por sus almas Pedro Calderón y María de Arrati, vecinos que fueron de Veracruz, sobre unas casas principales que hacen frente con las casas de cabildo, cuya dotación es de 4 000 pesos de principal, con cargo de cincuenta misas rezadas en cada año; y usando la facultad que el derecho le permite, declara que hizo renuncia de la capellanía en el Bachiller Miguel de Guzmán, su ahijado, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán y de Josefa Martínez Calzadilla, vecino de esta villa de Córdoba, y por su fin y muerte, nombra a otras personas que se mencionan en la escritura, y nombra como patrones de dicha capellanía a los padres rectores que son del colegio de la Compañía de Jesús de la ciudad de la Nueva Veracruz. Declara que, en poder de Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa, paran en su poder 400 pesos en reales de la redención de un censo. Nombra albacea a su compadre Lorenzo de Guzmán y al Alférez Pedro Fernández de Ves y Segura, y debido a que no tiene heredero forzoso, nombra su alma como heredera universal.