El Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, vecino de esta villa, en voz y nombre de doña Gertrudis [Jaimes] Navarro, viuda de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino que fue de esta villa, una de sus albaceas, otorga haber recibido de don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor de la Inquisición de este reino, asimismo uno de sus albaceas y herederos de dicho regidor, 8 508 pesos de oro común en reales en la manera siguiente: 5 805 pesos en el valor de una casa grande que quedó por bienes del difunto, 1 300 pesos en el valor de 6 caballerías de tierra; 300 pesos en el valor de un negro; 30 pesos en el valor de una onza [roto] 5 pesos en el valor de unos sarcillos, 488 pesos en el reales y los 500 pesos restantes en libranza sobre el Capitán don Pedro Fernández [de Ves y Segura].
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Doña Ana Álvarez de Guzmán, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de don Juan Alonso de Guzmán y de María Álvarez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada tiempo de cuarenta años con Alonso Franco de Guzmán, difunto, con quien procreó a Juana Franco de Guzmán, mujer de Domingo Merodio; a doña María de Guzmán, vecina de la Veracruz, viuda de Antonio López; a Ana Franco de Guzmán, mujer de Antonio de Olivera; a Catalina [Franco de Guzmán], mujer del Sargento Antonio de Villavicencio; a José Franco, casado con María Ramos, vecino de San Juan; al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Presbítero; y a doña Francisca Franco, mujer de Agustín de Prado. Declara por bienes la casa de su morada en solar de 50 varas en cuadro, dicho solar manda se reparta entre su hijo, el Bachiller don Pedro Franco, y su hija, doña Francisca Franco. Declara tener suplidos a Juan de la Trinidad 17 pesos para la siembra de seis mil matas de tabaco y a Miguel García 27 pesos por la siembra de nueve mil matas de tabaco, manda a sus albaceas se cobren estas cantidades. Nombra como albacea y tenedor de bienes al Bachiller don Pedro Franco, su hijo. Nombra como herederos a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego de Rojas e Isabel Álvarez de la Oliva, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que fundan una capellanía que sirva a la Divina Majestad de Dios Nuestro Señor y al aumento de su divino culto, con la dote, número de [misas], capellanes, propietarios e interinos, patronos y con las calidades y condiciones siguientes: Dotan la capellanía con 2 000 pesos de oro común que sitúan en el valor de la casa de su morada, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el río, en esquina; la cual linda por el sur con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; por el poniente con la del Capitán don Hipólito del Castillo de Altra; por el norte, calle en medio, con casa del Cabo de Escuadra Miguel de Salcedo y solar del Sargento Miguel Díaz de Aguilar; por el oriente, calle en medio, con casa del Bachiller don José López de Sagade Bugueiro. Se obligan a pagar al capellán 200 pesos de rédito anual por los 2 000 pesos que sitúan y cargan a censo redimible sobre dicha casa, cuya paga harán por tercios cada cuatro meses. Nombran capellán propietario a Manuel Rodríguez de Aguilar, de más de treinta años de edad, quien se halla estudiando en la ciudad de los Ángeles, para que a su título pueda ordenarse ascendiendo al sacro presbiterato. Nombran por capellán interino al Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero Domiciliario de este obispado. Dichos capellanes tienen la obligación de decir una misa rezada todos los domingos y días de fiesta a las ocho de la mañana en la iglesia parroquial de esta villa por las almas de los fundadores. Asimismo, se nombran ellos mismos primero patronos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que vende a Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera cubierta de teja, ubicada en la calle que viene del convento de San Antonio a la plaza Pública y hace esquina con la plazuela de dicho convento; linda por una parte con casa del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; y hace frente, calle en medio, con casa del Capitán don Manuel Gómez Dávila, su tío; y por el fondo, calle en medio, con el frente y fondo que le pertenece en que está fundada dicha casa, que hubo y heredó del Capitán Juan Rodríguez Durán y de doña Marina Gómez Dávila, sus padres difuntos. La vende en 5 500 pesos de oro común en reales, de los cuales 1 500 pesos están cargados sobre dicha casa a censo redimible correspondientes a la obra pía de misas rezadas que fundó por cláusula de testamento doña Marina Gómez Dávila; y los 4 000 pesos restantes que le ha pagado en reales de contado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de la villa de Córdoba y vecino de ella, otorga en arrendamiento al Alférez Antonio Miguel, una casa compuesta de una esquina, una recámara y dos cuartos en el patio, pozo y lo demás que le pertenece, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública al convento de Señor San Antonio. La arrienda por un año a partir del primero de mayo de este año, por precio de [100 pesos].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Felipe López del Castrillo, vecino de esta villa, una casa de paredes de piedra y madera, baja, que posee en esta villa, la cual linda y hace frente con la plaza Pública; por el poniente linda con casa de don [ilegible]. La vende en precio de 1 700 pesos, de los cuales [1 000 pesos] corresponden al principal de un censo que sobre dicha casa está impuesto, perteneciente a una capellanía impuesta [roto] del Bachiller don Nicolás de Barrios; [y] 100 pesos impuestos sobre dicha casa a favor del Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa por razón del suelo en que esta edificada dicha casa. Declara que los 600 pesos restantes los ha recibido de contado.
Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba, ha recibido de don Miguel García de Monzaval, Hermano Mayor actual de la Tercera Orden de Penitencia de esta villa, 790 pesos en reales de oro común, cuya cantidad es la misma que se recogió de limosna entre los hermanos de la Tercera Orden para que se impusiesen a censo y con los 39 pesos 4 reales de réditos anuales que resultan de dicha cantidad, se pueda comprar el aceite para la lámpara de la capilla de dicha Tercera Orden y alumbrar al Santísimo Sacramento que está colocado ahí. Por lo cual otorga que sitúa y carga dicha cantidad sobre una casa grande de piedra y madera baja, cubierta de teja, que posee en esta villa, en la esquina frontero del convento del Señor San Antonio y de dicha [capilla] de la Tercera Orden de Penitencia; linda con una parte con casa del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; y hace frente, calle en medio, con casa del Capitán don Manuel Gómez Dávila. Asimismo, declara que dicha casa la compró a don Nicolás Rodríguez Dávila, con el cargo de 1 500 pesos de principal a favor del ánima de doña Marina Gómez Dávila, su madre.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Tesorero Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición; y doña Ana de Pedraza, vecina de esta villa, en voz y nombre del Alférez Antonio Muñoz de Anaya, difunto marido de la susodicha, en virtud de poder para testar que les confirió; por la presente otorgan su testamento de la siguiente manera: Declaran que el Alférez Antonio Muñoz de Anaya falleció el 10 de enero de 1711. Asimismo, detallan las deudas que tenía el difunto, como los deudores de él y los montos que le deben. Dijeron que hace veintidós años, poco más o menos, contrajeron matrimonio Antonio Muñoz de Anaya y Ana de Pedraza, del cual procrearon a doña Catalina, de diecinueve años de edad; Antonio, de dieciocho años; José, de diez años; Polonia, de seis años; y Alonso, de cuatro años. Declaran por bienes del difunto: la casa de su morada, hecha de cal y canto, cubierta de teja, fabricada en medio solar de 25 varas de frente y 54 de fondo; medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo; otro medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo. Ambos se nombran como albaceas testamentarios y Ana de Pedraza como tenedora de bienes. Nombran como herederos a sus hijos, de quienes se nombra Ana de Pedraza como tutora y curadora ad bona.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dijo que es dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel y Santiago [hacienda Santiago y San Miguel] en tierras propias, en jurisdicción de esta villa; y de una casa principal de piedra y madera, también en esta villa, en la esquina de la plaza Pública de ella, que va para el camino real de la Nueva ciudad de la Veracruz, y linda por una parte con casa que quedó por bienes de doña Juana de Contreras Gatica; por el fondo con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; y hace frente, calle en medio, con casa de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sobre la cual están cargados 2 000 pesos de capellanía a favor del ánima de don Benito Rendón, difunto. Asimismo, dijo que sobre dicha hacienda están cargados 7 000 pesos de principal a favor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, también 1 200 pesos a favor de la capellanía que dejó fundada por su alma el Licenciado don Juan de Rivera Grajeda. Y porque se siente con muchos achaques y no puede administrar, regir ni gobernar su hacienda por su mucha edad, ha ajustado con el Regidor don Juan Valero Grajeda, su sobrino, hacerle transacción y concierto, por lo cual otorga que vende, cede y traspasa al Regidor don Juan Valero, la dicha hacienda y la casa en precio de los 11 200 pesos, de los cuales se ha de obligar y reconocer 2 000 pesos de capellanía a favor del ánima de don Benito Rendón; 7 000 pesos a favor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición; 1 200 pesos a favor de la capellanía que fundó el Licenciado don Juan de Rivera; y los 1 000 pesos restantes que le ha de dar su sobrino según tienen pactado. Dicho traspaso se realiza bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego de Rojas, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Torrijos en el arzobispado de Toledo, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan de Rojas y de Manuela de Sandoval, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Manda se saquen de sus bienes 200 pesos y estén en poder de Isabel Álvarez de la Oliva, su mujer, los cuales le hace gracia y donación a Isidro de Rojas, huérfano que nació en su casa, hijo de Jerónima. Hace manda graciosa de 200 pesos para Josefa Galván, prima de su esposa. Manda se saque de lo mejor parado de sus bienes 3 000 pesos para que sus albaceas funden una capellanía de misas rezadas, y con sus 150 pesos de réditos se digan misas rezadas por su alma y la de su mujer en los días que le parezca al capellán, en el ínterin que se acaba de construir la ermita de San Sebastián, porque entonces será obligación del capellán decirlas los domingos y fiestas de guardar a las ocho de la mañana; dicha capellanía se ha de imponer sobre la casa de su morada, nombrando como primer capellán al Bachiller Manuel de Aguilar Rodríguez, Clérigo Subdiácono; asimismo, nombra por capellán interino, mientras que se ordena el propietario, al Bachiller don Pedro Miguel Salgado, Presbítero Vicario de esta villa; y nombra por patrona de ella a su mujer, Isabel Álvarez. Ordena se le entregue a José Álvarez, su hermano, una espada de plata, sus armas y vestido. Declara que hace treinta años, más o menos, contrajo matrimonio con la dicha Isabel Álvarez, sin aun tener hijos. Nombra como albaceas al Cabo de Escuadra José Álvarez, su hermano, y a su mujer, a quien también nombra como heredera universal.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO