CASAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0062 · Unidad documental simple · 1718/09/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Tehuacán, hijo de Diego Millán y doña Hipólita Vázquez de Ávila, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden es hermano y sepultado en el convento del Señor San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de Los Dolores. Señala habrá tiempo de treinta y seis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Sebastiana Cid, y él tenía de capital 300 pesos y su mujer no llevó dote alguna, de este matrimonio procrearon 8 hijos. Declara por bienes suyos las casas de su morada, una ubicada en la calle Real con el menaje que hay en ella, otra que compró del Capitán don Nicolás Rodríguez, otra más que está frontero al convento y junto a ésta se encuentra incorporada otra casa chica. Declara le son deudoras algunas personas dentro y fuera de esta villa, de las cantidades de pesos que constan en el libro de cuentas de una tienda que tiene de mercancía con géneros de Castilla y de la tierra en esta villa. Declara que el señor alcalde le debe 550 pesos. También, declara tiene de censo 790 pesos sobre las casas que compró de dicho Nicolas, de aceite de la lámpara de la Tercer Orden. Asimismo, tiene un rancho de tabaco en arrendamiento y declara debe 50 pesos hasta que se discierna a quien pertenecen las tierras en que lo tiene fundado, y en éste tiene cuatro casas, herramientas y una rosa para sembrar tabaco, además, otros bienes, esclavos y animales que se mencionan en esta escritura. Declara tiene veinticinco toros en poder de don Francisco Valero y Alvarado. Nombra por sus albaceas a doña Sebastiana, Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y al Capitán don Gaspar Rendón, y solo por tenedora de bienes a doña Sebastiana. Manda que del remanente del quinto de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas para que a su título se ordene del sacro presbiterato Antonio Millán, su hijo, que se halla estudiando en la Compañía de Jesús de la ciudad de los Ángeles. Nombra por sus herederos a sus hijos, señalando que a la difunta su hija Juana Millán Quijada, mujer que fue de Juan Rodríguez Teiseira, le dio lo que constará por sus libros de cuentas. Nombra a Sebastiana por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos.

              ALONSO LÓPEZ DE SAGADE, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0097 · Unidad documental simple · 1718/11/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Nicolás de Armenta y Francisca Ruiz de Moscoso, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia del susodicho, venden a Pascual de Molina, vecino de esta villa, una casa de piedra y madera, cubierta de teja, en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción. Fabricada en solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, mismo que hubo y compró de doña Isabel Dávila Barrientos, mujer de don Antonio de Ugalde Aróstigui. Por una parte, linda con solar de don Francisco Dávila Barrientos; por otro lado, calle en medio, con casa de don Gaspar Rendón; y por otro lado, hace frente con casa de los vendedores. La venden con todas sus entradas y salidas, uso y costumbres, derechos y servidumbres, al precio de 650 pesos de oro común.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0053 · Unidad documental simple · 1719/06/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vende al Licenciado don Leonardo García de Monzaval, Presbítero, vecino de esta villa, una casa de piedra y madera cubierta de teja. La cual está ubicada en esquina de la plaza Pública, que por una parte linda con casa de Pablo Blas Muñoz; por el otro lado calle Real y dicha plaza; hace frente, calle en medio, con casa de Antonio Estévez; y por el fondo con casa del Capitán don Lope Antonio de Iribas; con 25 varas de frente y 50 de fondo, misma que hubo y heredó del Regidor don Francisco de Aguilar, su padre. La vende con entradas y salidas, usos y costumbres, derecho y servidumbre, patio, pozo y todo lo que le pertenece, libre de deuda, empeño e hipoteca al precio de 1 550 pesos, los 1 000 que quedan de principal sobre dicha casa a favor de la cofradía de San José de la parroquia del pueblo de Orisava [Orizaba], de los que pagará sus réditos a razón de 5 por ciento, y los 550 pesos restantes los tiene recibidos de contado.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0080 · Unidad documental simple · 1719/08/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Medel, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Sargento Manuel González, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro en el que están fabricadas [dos casas], la una que hubo y heredó de Juan Medel, su padre, y la otra que quedó por bienes de Francisco de Rivera, maestro de [cirujano], vecino que fue de esta villa. Lo vende con sus usos y costumbres, derechos y servidumbres, pozo y todo lo que le pertenece, libre de deuda, empeño, hipoteca y enajenación, en precio de 230 pesos, 100 pesos de ellos quedan a censo en el solar a favor de los señores del Muy Ilustre Cabildo de esta villa de principal [por razón] del suelo, que ha de pagar desde hoy día de la fecha en cada año, ínterin que no lo redimiere 5 pesos al mayordomo que fuere del cabildo.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0110 · Unidad documental simple · 1719/10/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Milián Perdomo, viuda y heredera del remanente que quedó por bienes de doña Francisca Milián Perdomo, su difunta hija; y el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, albacea y tenedor de bienes que es de la susodicha, su mujer. Ambos otorgantes dijeron que el día 25 del presente mes y año se procedió a hacer inventario y avalúo de bienes que quedaron de la difunta. Doña María Milián, señaló que el caudal que dejó su hija ha sido ganado durante su matrimonio de lo que quedó más que medio [solar] de tierra eriazo que le dio en dote de 25 varas de frente y 50 de fondo, y el dicho [roto] llevó al matrimonio 4 500 pesos [roto] de casa y un esclavo nombrado Antonio de Segura. Le consta que el caudal de [roto] pasaban de 8 000 pesos como parece del libro de sus cuentas, la mayor parte de él son débitos incobrables como cobrables que lleva mucho tiempo para apercibirlos, como asimismo otros gastos precisos e inexcusables que se puedan ofrecer. Situación por la cual, ambas partes han convenido y ajustado transacción en esta escritura, para que la parte que tocare de herencia [roto] se pueda distribuir en la forma y manera siguiente: primero doña María, declara haber recibido del capitán la ropa de color y blanca de la difunta su hija, alguna plata labrada, un par de sarcillos de oro grandes, dos pares de aretes de oro, dos sortijas de oro, una cama de grana, un rodastrato de pinturas nuevo, tres cojines de raso encarnados, seis sillas de baquetas labradas nuevas, unas colcha camera nueva de Tecamachalco, un colchón camero y otras menudencias del uso de su hija y algunos reales que le había dado [roto], que de uno y otro se da por entregado a su voluntad, por lo que entrega carta de pago y recibo en forma. Asimismo, durante los días de su vida y hasta donde cubriere la cantidad que le tocare de su legítima, le halla de dar el capitán para sus alimentos, todos los sábados 4 pesos y de quince en quince días 4 libras de cacao y dos onzas de canela y la azúcar correspondiente a cada molienda. Asimismo, se encargará de techar la casa de su morada que se compone de la sala de 12 varas de tejas, la madera y clavos que necesitare y haya de pagar los operarios. Asimismo, en el caso de que llegase su fallecimiento, sobreviviendo don Pedro Fernández, se encargará de enterrarla en donde fuere su voluntad sin que se entrometa ninguno de sus herederos. Tanto el uno y el otro se remiten y perdonan los alcances y se dan por finiquito y apartan los derechos y acciones. La susodicha aparta a sus herederos para que no pidan ni demanden cosa alguna al Capitán don Pedro Fernández, por estar satisfecha la herencia y él pueda disponer de sus bienes, y ella se obliga a las calidades y condiciones que se mencionan en esta escritura.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0014 · Unidad documental simple · 1720/02/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Leonardo García de Monzaval, Presbítero, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el 20 de [roto] de [1719] don Francisco [roto] Regidor Perpetuo de esta villa [roto] le vendió una casa [roto] de piedra y madera [roto] que linda con [Pablo] Blas Muñoz [roto] calle en medio, y dicha plaza [roto] y por el fondo con casas del Capitán don Lope Antonio de Iribas; con 25 vara de frente y 50 de fondo de solar; en precio de 1 550 pesos, de los cuales 1 000 quedaron sobre dicha casa a favor de la cofradía del Glorioso Patriarca San José del pueblo de Orizaba; por lo cual, otorga que reconoce por dueño y señor de dichos 1 000 pesos de principal a dicha cofradía y se obliga a pagar sus réditos del 5 por ciento anual al mayordomo de ella, a partir del primero de febrero de 1719.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0079 · Unidad documental simple · 1720/08/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Fernando de Carvajal, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa de Córdoba, vende a don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, una casa de piedra y madera, baja, cubierta de teja, de 50 varas de frente y 25 de fondo, con esquina y cuatro accesorias en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el mesón; por una parte linda con solar de doña Gertrudis de Gatica; y por el otro lado, calle en medio, con solar del presente escribano; hace frente, calle en medio, con casa de Francisco Rodríguez y de María Espina; y por el fondo con casa de doña María de Pedraza, viuda de Pedro Trillo de Figueroa, y de Antonio Hernández. La vende en precio de 3 800 pesos, de los cuales 3 262 pesos 4 reales de principal son de una capellanía a favor de los capellanes propietarios interinos que constan en la escritura de su fundación, la cual [sirve] hoy en ínterin el Licenciado don Juan de Godoy, Secretario del Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Obispo de la Puebla de los Ángeles; y los 537 pesos 4 reales restantes que le ha de pagar Esparragosa dentro de tres años.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0022 · Unidad documental simple · 1704/04/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0056 · Unidad documental simple · 1704/08/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonio Millán Quijada, mercader y vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que se compone de sala, recamara y otros cuartos, edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 varas de fondo, en la calle Real que sale de la plaza Pública para abajo camino de la Veracruz, que linda por una parte con casa de la morada del dicho Antonio Millán Quijada; por otra con casa del Capitán don Gregorio Martínez de Solís; por el fondo con casa y solar de José Pascual de Canoas Pérez; y hace frente con casa que fue de la morada de don José Gómez Dávila. Cuya casa es la misma que compró de don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta dicha villa, en precio de 1 250 pesos a censo redimible; y al presente la vende por precio de 1 250 pesos de oro común, que sobre ella se han quedar en censo redimible a razón del 5 por ciento en cada un año, y por lo consiguiente se ha de obligar el dicho Antonio Millán Quijada a dar y a pagar por sus tercios corridos cada cuatro meses al dicho don Hipólito del Castillo, mientras no quitare y redimiere el valor de dicha casa, la cual la vende con permiso y consentimiento del dicho Hipólito del Castillo, y cuyos réditos empezaran a correr desde el día de esta escritura en adelante y bajo las condiciones que se mencionan en el acta.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0074 · Unidad documental simple · 1696/08/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Marina Dávila Barrientos, viuda y vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán don Diego Salgado [Somoza], vecino y encomendero de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre de la otorgante cobre de Nicolás de Estrada, Escribano Real y Público en dicha ciudad, 150 pesos de oro común que le debe del arrendamiento de la casa en que el susodicho habitó en esta villa de Córdoba, de que le otorgó vale simple con fecha de 31 de julio de 1695.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO