El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio del hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos y herederos de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, viuda que fue del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, a saber 362 pesos y 5 reales de resto de liquidación de cuentas de los réditos corridos del principal que los menores tienen sobre la casa de su morada, cumplidos hasta el día 5 del presente mes de noviembre y año de la fecha. Cantidad que se dio por entregado, y pagará en tres meses llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de sus costas y cobranza en la ciudad de los Ángeles, también consiente que se lleve a cabo el auto proveído por el auditor general de la guerra de esta Nueva España, en el que manda se remate la casa con nueve pregones que a ella se den, sin que para ello pueda poner excesión para su remate, y se obliga a pagar salarios del personero que hiciese la cobranza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOCASAS
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Don Rafael de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo tiene noticia de que la casa que posee en esta villa don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de ella, se ha de traer por el principal en que se le remató y sus réditos al pregón para rematarse, y para que haya persona que lo represente, otorga poder general al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, su tío, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona haga postura, pujas y mejoras a dicha casa, según a como se lo tiene comunicado y celebrado el remate, acepte en su nombre y lo obligue a la guarda y cumplimiento, haciendo para ello los pedimentos, autos, diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOPablo Blas Muñoz, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Licenciado don Leonardo García de Monzaval, Presbítero, vecino de esta villa, una casa de piedra y madera baja, en la calle que sale de la plaza Pública para el camino [roto] de la ciudad de la Veracruz, que tiene de frente 25 varas y [roto]. Por una parte, linda con casa del Licenciado don Leonardo García de Monzaval, por el otro lado con solar del Capitán don Pedro López del Castrillo y hace frente, calle en medio, con casa y solar que fue de Francisco Rodríguez de Olmedo, difunto, y por el fondo con casa del Capitán don Lope Antonio de Iribas, misma que hubo y compró de Juan de Aguilar, vecino de esta villa. La vende por libre de deuda, empeño, hipoteca y de otra enajenación, con sus entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, en precio de 533 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOJosé Rodríguez Romano y Josefa María del Castillo, marido y mujer; y José Pascual de Canoas Pérez, vecinos de esta villa de Córdoba; dijeron que tienen por propia una casa de madera en la calle que va para el camino del pueblo de Orisava [Orizaba], en solar de 25 varas de frente y 50 de fondo en esquina, que por una parte linda con casa de Juan Juárez, por el otro lado con solar de los herederos del Capitán don Juan de Piña y hace frente por un lado con esquina, calle en medio, de Cristóbal Martín Infante, y por el otro lado hace frente, calle en medio, con esquina y solar de la viuda de Manuel Pérez de Rivera, cuyo solar que ella llevó por su dote. Y José Canoas tiene por propia una casa en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en solar de [25 ] varas de frente y 50 de fondo, que por una parte linda con casa del Alférez don José de Tembra y Simanes, por el otro lado con casa de Isabel de Rojas, y por el fondo con casa de los herederos de Juan Álvarez de Rivera y hace frente, calle en medio, con casas del Capitán don Gaspar Rendón y los herederos de Jorge Salmerón, difunto. Casas que se estimaron en 400 pesos cada una, de cuya cantidad y por valer más la de dicho Canoas le ha dado Rodríguez a Canoas 200 pesos. La cual casa de José Canoas, hubo y compró con solar de Francisco Estévez, mercader y vecino de esta villa. De dichas casas y solares hacen venta y traspaso de mutuo acuerdo, José Canoas vende y traspasa su casa a los susodichos, y declaran uno y otro son libres de deudas, empeño, hipoteca y otra enajenación, con sus usos y costumbres, derechos y servidumbres.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODoña Sebastiana de Madrid, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Juan Hernández, su marido difunto, y en virtud del poder para testar que éste le otorgó el 12 de noviembre de 1706. Dijo que el día de ayer falleció su marido y se le dio cumplimiento al tenor del citado poder, en el que se procedió a hacer su testamento en la forma siguiente: Su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Mandó limosnas a cada una de las cofradías sitas en esta villa, también mandó que se sacasen pesos de sus bienes para que se pusiesen a réditos [roto], y del remanente que quedase del quinto de sus bienes se pusiese en réditos a finca segura para la fábrica de la capilla Nuestra Señora de los Dolores. Tenían deudas con el difunto: el Bachiller don [roto] de Sagade, don Pedro Pablo López del Castrillo, José de Segura y Ceballos, Francisco Rodríguez, José de Arriola y otras personas que se mencionan en esta escritura. Declara que su marido tenía en poder de Antonio Morales una carga de tabaco. Señala fueron casados por tiempo de veinte años poco más o menos y él tenía de caudal 1 000 pesos y ella 152 pesos, en cuyo matrimonio procrearon al Bachiller Manuel José [Hernández], a Teresa [de Jesús Hernández] mujer de Juan Álvarez de Rivera, a María Josefa [Hernández] y a Juan Nicolás [Hernández]. Por bienes del difunto, quedaron: la casa de su morada más otra que está frontero a la anterior; un solar eriazo en donde está fabricada la casa, donde fue la voluntad del difunto se fabricase la capilla antes mencionada; otro solar frontero a la casa del regidor[roto]; una tienda con diferentes menudencias de la tierra de Castilla, China y muchas partes; una casa en el pueblo de Orizaba; un rancho [roto], sembraduras de tabaco y esclavos, de entre los cuales se encuentra una negra esclava nombrada Isabel, de la que le comunicó el difunto le sirviera por lo días de su vida y luego que ella falleciere se le deje en libertad, también se declaran otros bienes en este documento. La otorgante señala fue nombrada albacea y tenedora de bienes, asimismo, nombró albacea al Teniente don Esteban de Naval y Pintos. Nombró por herederos a sus hijos, y también la nombró a ella como tutora y curadora de ellos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOIgnacio Tinoco y Josefa Ortiz de Mendiola, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, [ilegible] imponen a censo sobre una casa de madera cubierta de teja, ubicada en la calle que de la plaza Pública va para el camino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, fabricada en solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que por una parte linda con solar de Agustín Ponce de León, maestro de calderero; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel González; y hace frente, calle en medio, con casa de Pascual de Molina; y por el fondo con casa del Alférez Nicolás del Castillo de Altra; la cual está libre de censo u otro gravamen. Asimismo, se obligan a pagar los réditos anuales de 6 pesos, a razón del 5 por ciento, al mayordomo de los propios y rentas de este Muy Ilustre Cabildo, bajo las condiciones que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar al Capitán don Diego de Altamirano, su tío, vecino de esta villa, 2 000 pesos de oro común en reales, los mismos que importaron el valor de una casa que le vendió en esta villa en el año de 1717, cuya cantidad pagará de la siguiente manera: 500 pesos para fines del mes de mayo de 1721, otros 500 pesos para [ilegible] de 1722 [ilegible]. Como asimismo 100 pesos que debe de réditos caídos atrasados para fines del mes de septiembre que viene de este presente año.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Diego de Altamirano y don Francisco José Bayro, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general a don Antonio de los Reyes Ladrón de Guevara, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que obligue a don Diego de Altamirano como principal y a don Francisco José Bayro como su fiador, a favor de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, doncellas, hijas legítimas y herederas del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, por la cantidad de 2 000 pesos resto del valor de la casa y medio solar que quedó por bienes de dicho difunto, y que se remató por la Real Justicia de esta villa en pública almoneda a don Diego de Altamirano, en 3 000 pesos, de los cuales 500 pesos dio de contado para el vestuario de las susodichas a don José de Olaso y Salgado, su apoderado; 500 pesos que tiene pagados por mano de don Antonio Ladrón de Guevara a las susodichas; y los 2 000 pesos restantes que pagará de la siguiente manera: 1 000 pesos para fines de agosto de 1721 y los otros 1 000 pesos para fines de agosto de 1722, con sus réditos correspondientes de 5 por ciento en cada año.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMaría Oliver, vecina de esta villa de Córdoba, vende a Juan Esteban de Aguilera, vecino de esta villa, una casa de teja y madera entablada, edificada en medio solar que le hizo merced el Ilustre Cabildo de esta villa, el cual se ubica en la calle que sale del matadero de esta villa para el río Grande, que linda con solares eriazos de esta villa, en el cual tiene edificada dicha casa. La vende en precio de 88 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Agustina Vázquez, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Pedro Rodríguez y de doña Agustina Vázquez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se dé un real de limosna a las cofradías de esta iglesia parroquial y a la de Jesús de Nazareno de la iglesia de San Juan de las Casillas. Declara que hace cuarenta y dos años más o menos se casó con el Doctor Miguel de Prado, difunto, con quien procreó a Miguel de Prado, de cuarenta años; a Josefa de Prado, mujer legítima del Sargento Miguel Díaz de Aguilar; Teresa de Prado, mujer legítima de Manuel de Sosa; al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero; a Agustín de Prado, de veintisiete años de edad; a Martín de Prado, difunto; a Nicolás de Prado, de diecinueve años de edad; y a Juana Gertrudis de Prado, mujer legítima de Juan Manuel Conte Alejandre. Hace donación a dicho bachiller de un cuarto donde asiste y tiene su vivienda con sillas y cuadros. Declara por bienes la casa de su morada y solar, ubicada en la calle que va del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla, asimismo, una esclava negra nombrada María, la cual es su voluntad que asista por todos los días de su vida al Bachiller don Manuel de Prado y fallecido éste ha de quedar libre la susodicha. Declara que dicha esclava se encuentra encinta, por lo cual manda que lo que nazca, viviendo veinticuatro horas, se le dé a dicho Nicolás de Prado y lo crie la dicha su madre, de lo cual le hace gracia y donación por cuenta de herencia. Declara que habiendo nacido José, negrito de la dicha esclava María, estando enfermo de pecho, se lo vendió a dicho bachiller, a todo riesgo, en precio de [54] pesos, con cuya cantidad pagó un débito que tenía con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y hasta ahora no ha entregado escritura de venta a dicho bachiller. Nombra como albaceas al Bachiller don Manuel de Prado, asimismo como tutor y curador ad bona de su hijo menor Nicolás. Como herederos nombra a sus hijos y en representación de Martín a Rafaela, su hija y nieta de la otorgante.
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