Diego Antonio de Villegas, vecino de esta villa de Córdoba, exhibió un testimonio fecho en la Nobilísima ciudad de los Ángeles el 18 del corriente, y en él se percibe que don Ignacio de Villegas, hijo del citado Diego y doña Melchora de los Reyes, en virtud de su poder procedió según lo pedido por el promotor fiscal de este obispado a la institución y fundación de una capellanía de misas rezadas con el principal de 1 500 pesos, que por el alma y de los bienes de los instituyentes mandaron se fundase, y para la seguridad del principal hipotecó una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que posee en esta villa en la calle Real que baja de su plaza Pública y sale para el camino que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, y en su virtud por ellos son obligados a dar y pagar dicho rédito al capellán que es o fuere de dicha caballería, y para que conste pone la presente en esta dicha villa.
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Don Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, uno de los Procuradores de Causas de la Audiencia Ordinaria de ella, exhibió un testimonio de escritura para que se registre en los libros de este cabildo, y en él se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en virtud de poder que tiene del Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, su padre, vecino de esta villa, le obligó al susodicho a dar y pagar a la capellanía de misas rezadas que instituyeron y fundaron don Francisco de Meza y Mendoza y doña Ana de la Plaza y Moral, y de la que es capellán propietario dicho don Manuel José Rodríguez, la cantidad de 3 000 pesos de oro común de principal, por otros tantos que pertenecieren al dote de dicha capellanía, y se le mandaron a entregar en nombre de dicho capitán don Francisco José Rodríguez, por modo de depósito irregular por decreto proveído de 14 de diciembre de 1745; de cuya cantidad se dio por entregado y se obligó a que pagará dicha cantidad en nueve años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, y para el seguro de los referidos 3 000 pesos hipotecó una hacienda y trapiche del beneficio de hacer azúcar, el cual posee en esta jurisdicción con 6 caballería y tres lomas dilatadas de monta con sus cañas, esclavos y aperos; igualmente a dicho seguro hipotecó la casa de la morada de dicho don Francisco.
Zonder titelDon Cristóbal Eugenio Calderón, exhibió un testimonio del día de ayer para su registro, por el que consta que el susodicho y doña Teresa Machado [roto], cargaron sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que poseen en esta villa, 1 000 pesos de oro común a censo principal redimible en favor de la capellanía que con el cargo de dos misas rezadas en cada un año instituyeron y fundaron los susodichos, quienes se obligaron a pagar al Bachiller don Antonio Calderón, su hijo, primer capellán propietario nombrado en ella, 50 pesos de dicho oro de censo tributo que en cada un año corresponden.
Zonder titelEl Licenciado don José Jacinto de Bolaños, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, uno de los albaceas testamentario del Licenciado don Diego Calderón Velarde, Cura que fue de esta villa, exhibió una escritura para su registro en este libro corriente, hoy día de su data, y de él se percibe que doña María Gabriela González de Velilla Blanco, de esta vecindad, viuda de don Alonso Bueno, en nombre de sus sucesores y herederos, reconoció a censo principal redimible sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, la cual dicha casa posee por suya propia en virtud de venta que de ella le hizo el expresado Diego Calderón, 1 000 pesos de oro común, a que dicha casa y todo lo que le pertenece de fecho y de derecho se halla afecta y grabada en favor del citado convento de religiosas de San Jerónimo de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y que en la aceptación de la citada escritura que se le otorgó de su venta, se obligó a reconocer en cuenta de los 2 000 que quedaron en su poder de los 2 100 de su precio, para que reconociese los otros 1 000 a voluntad de los albaceas del referido Licenciado Calderón, o en favor de cierta capellanía de misas rezadas que dejó mandada instituir. En cuya consecuencia, como primer censo impuesto y cargado sobre la expresada finca en los relacionados 1 000 pesos de principal se obligó a darlos y pagarlos a dicho convento de San Jerónimo, y en su nombre al Licenciado don Valerio Gutiérrez de Figueroa, su actual mayordomo.
Zonder titelDon Miguel García de Monzaval, vecino de esta villa de Córdoba, exhibió un testimonio de una escritura su data en esta villa el día de ayer, y pidió se registre en este libro del becerro, y de él se percibe que el expresado don Miguel García y doña Gertrudis Gómez Dávila, su legítima mujer, instituyeron y fundaron una capellanía de misas rezadas por sus almas, la de sus padres y demás de su intención, con el principal dote de 500 pesos de oro común, que impusieron y cargaron sobre el valor y precio de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, que poseen a espaldas de la santa iglesia parroquial de esta villa y se obligaron a pagar y satisfacer a los capellanes los réditos que corrieren desde el día de su colación.
Zonder titelDon Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella y Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta haber otorgado don Juan Antonio Fraile, vecino y del comercio de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en voz y nombre de don Juan Díaz de Ceballos y doña Ana María de Leiva, su legítima mujer, vecinos de esta villa y dueños de haciendas de fabricar azúcar en su jurisdicción, y de don Bernardo de Ceballos, de esta presente vecindad y comercio; en virtud de sus poderes especiales consiguió a crédito en el arca de principales del sagrado convento de religiosos Carmelitas Descalzos de la Puebla, la cantidad de 6 000 pesos de oro común, que en ellos se hallaban redimidos pertenecientes a distintas obras pías, para refaccionar las haciendas de fabricar azúcar de los citado Juan Díaz y Ana María de Leiva, y que se le entregaron por el reverendo padre procurador del mencionado convento, por tiempo de seis años. Y en dicha escritura los obligó a pagar la citada cantidad con los réditos de 5 por ciento, y para seguro del principal hipotecó dos haciendas del beneficio de hacer azúcar, una nombrada San Miguel y la otra del Señor San José de Abajo, de la propiedad de Juan y doña Ana; y por parte del fiador don Bernardo de Ceballos hipotecó una casa de cal y canto que posee en esta villa.
Zonder titelDon José de Silva, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, su data a 11 del presente mes y año; en él consta haberla otorgado doña Juana de Garaita, de esta vecindad, viuda del Regidor don Fernando de Carvajal, hija y heredera de don Manuel de Garaita, su albacea testamentaria y tenedora de sus bienes; y en conformidad de la voluntad de doña María Álvarez Ricardo, su madre, que del remanente del quinto de los bienes que se verificaron por caudal suyo en correspondiente cuenta de división y partición de ellos anexa a la de dicho don Manuel de Garaita, impuso, situó y cargó a censo principal redimible, la cantidad de 149 pesos 2 reales 4 granos y un quinto, sobre el valor y precio de una casa de cal y canto, cubierta de teja y madera, que tiene y posee en esta villa, para que gozando la susodicha todo el tiempo de su vida el rédito se conviertan por su fallecimiento en una capellanía o memoria de misas por el alma de dicha doña María Álvarez, por la de la Reverenda Madre Ana Micaela de la Santa Trinidad, su hija, que murió monja profesa en el convento de la Santísima Trinidad de la Puebla, obligando a sus herederos a pagar la cantidad de 7 pesos, 3 reales 1 gramo y 3 quintos a la parte que le fuere legítima.
Zonder titelBartolomé Laurencio, vecino de esta villa, exhibió un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y de él consta haberla otorgado el expresado don Bartolomé en la ciudad de la Puebla de los Ángeles el 17 de febrero del presente año, y que dándose como en ella se dio por entregado de la cantidad de 4 000 pesos de oro común y se obligó a entregar al administrador de los maitines de la festividad del Corpus Christi que se celebra en la iglesia catedral de dicha ciudad, con hipoteca de una hacienda de fabricar azúcar nombrada Señor San José [Joseph] de Abajo que posee en término de esta jurisdicción, y unas casas de edificio alto y bajo que posee en esta villa.
Zonder titelPedro Ignacio de Andrade, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de escritura para que se registre en este libro, y de él consta que don Nicolás Rengel, vecino del pueblo de Orizaba, su data en la ciudad de la Puebla a 22 de mayo del presente, instituyó y fundó una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y las demás de su intención, con el principal de 3 000 pesos de oro común, que le tocan y pertenecen en una casa de cal y canto fundada en solar propio, y la mencionada capellanía que dotó dicho don Nicolás la instituyó para poder ordenarse a su título; mediante lo cual se nombró como primer capellán propietario interino y por su primer patrono.
Zonder titelDon Pedro Ignacio de Andrade, vecino de ella, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, de él consta que don Domingo Isasi de esta propia vecindad y comercio, el día 10 de este presente mes, confesó haber recibido del Licenciado don Juan Gómez Dávila, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de ella, la cantidad de 1 000 pesos de oro común, y los impuso y situó sobre una casa que tiene en esta villa; cuya imposición hizo en favor de la capellanía de misas rezadas que con el relacionado principal se fundase por dicho Licenciado don Juan Gómez, y se obligó hacer el desembolso de la expresada cantidad en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado dentro nueve años corrientes con sus respectivos réditos de 5 por ciento. Y en consecuencia de ello, dicho Licenciado don Juan Gómez Dávila hizo institución y fundación de dicha capellanía de misas rezadas para las Benditas Ánimas del Purgatorio, y nombró como primer capellán al Bachiller don Antonio Merodio de Estrada, Clérigo de menores órdenes de este obispado y por su muerte a los hijos legítimos de don Antonio Pibot y Tapia.
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