Doña María Merced Rodríguez, don José Francisco Rodríguez y don Francisco González, mayores de edad, el segundo soltero y la primera casada con dicho don Francisco González, albacea y esposo en primeras nupcias de la difunta doña María Gertrudis Rodríguez, hermana de las expresados doña María Merced y don José Francisco Rodríguez, vecinos de esta vecindad; dijeron que, en observancia de los dispuesto en la ley 10 Título 4º libro 5º de las recopilaciones de Castilla y en la pragmática fecha en el Pardo a 2 de febrero de 1766, publicada en 6 del mismo, procedieron a la descripción, valuación y división extrajudicial de los bienes de sus padres difuntos don Juan Manuel Rodríguez y doña María Mauricia Rodríguez, como consta de una memoria confidencial que formaron unánimemente. Y conformándose con cuanto acordaron en dicha memoria, asegurando que han cumplido con todo lo que ordena la pragmática antes citada, pues a los expresados sus señores padres hicieron todos los honores funerarios sufragios, misas y demás que en ella exige; por la presente otorgan que adjudican al mismo don José Francisco Rodríguez, lo siguiente: Una casa baja de pared, cubierta de teja, situada en esta ciudad en la calle de la Raqueta, con su frente al poniente, por donde cierra la calle llamada Nueva; y linda por el oriente con el callejón llamado de la Capitana, con el caño de Xallitic, calle en medio por el norte; y con casa de los herederos del difunto don Juan Francisco Cardeña por el sur. Y un solar eriazo, situado en la cumbre de la calle que llaman de Alfaro, en esta ciudad que tiene de frente 131 y tercia varas y por el fondo se tendrá por su extensión hasta el caño de Xallitic, donde linda por el poniente; por el sur con terreno de los herederos de don José María Alfaro; por el norte con tierras de la ciudad; y por el oriente con la citada calle de Alfaro; debiendo excluirse de todo este terreno 12 varas de frente y 50 de fondo, que se le han vendido a doña Ana Josefa Márquez, 34 varas de frente y 20 de fondo a Florencio Zacarías y 57 y tercias varas de frente y 50 de fondo a José Rufino Rojas. Cuyos dos bienes raíces deslindados se le adjudican en precio de 750 pesos, de los cuales se le abonaron 481 pesos, 4 reales, 11 y cuarto granos que le corresponden, exhibiendo de contado 268 pesos, 3 reales y 3 cuartos de grano restantes, de los cuales doña María Merced Rodríguez y don Francisco González se dan por recibidos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOCASAS
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Doña Manuela Jácome y don Francisco Jácome, vecinos de Coatepec, albaceas, hijos y herederos de don José Jácome, otorgan la primera que da y el segundo que recibe en adjudicación un jacal de rajas cubierto de teja y un solar en que se halla ubicado en Coatepec, compuesto de 41 y media varas de frente y 42 de fondo, lindando por el oriente, calle Nueva de por medio, con solar de Josefa Vallecillo; por el poniente con el de doña Manuela Rebolledo; por el sur, calle de San Juan de por medio, con el de don Francisco Galván y Segovia; y por el norte con el de don Dionisio Camacho; siendo propias de este solar las dos cercas de madera del oriente y sur. Cuya adjudicación la hace la expresada doña Manuela Jácome por sí y a nombre de sus coherederas: doña María Celidonia [Jácome], doña Guadalupe [Jácome], don Cruz Galván, viudo y en representación de doña María de Jesús, y de don José María Jácome, por quienes prestan voz y caución. En tal virtud queda hecha esta adjudicación en la cantidad de 180 pesos de que deduciéndosele a don Francisco lo que le corresponde por su hijuela y lo que acredite haber gastado a beneficio de la testamentaria de su padre, el resto le entregará en efectivo en dicho juzgado, para que allí se satisfagan a sus coherederos sus respectivas hijuelas de todo lo que se pondrá constancia pro el juez al pie del testimonio de esta escritura para que así conste quedarle la casa y solar libres de esta responsabilidad, como lo está libre de gravamen e hipoteca.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon José Francisco Rodríguez, vecino de Actopan, otorga que vende a don Francisco González, una casa situada en esta ciudad, de edificio bajo, de cal y canto, cubierta de madera y teja, ubicada en la calle de la Raqueta, con su frente al poniente por donde cierra la calle llamada Nueva; linda por el oriente con el callejón llamado de la Capitana; con el caño de Jalitic [Xallititc], calle en medio, por el norte; y con casa de los herederos del difunto don Juan Francisco Cardeña por el sur. Cuya casa la hubo por adjudicación que de ella le hicieron el mismo don Francisco González y doña María Merced Rodríguez, su hermana, en parte de pago de la legitima que le pertenece de sus difuntos padres, don Juan Manuel Rodríguez y doña María Mauricia Rodríguez, como consta de la escritura que le otorgaron ante el presente escribano el 27 de noviembre de del presente año. La vende en precio de 600 pesos en reales de contado.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Manuel Romay, natural de Veracruz y de esta vecindad, otorga que debe a don Antonio José Peredo, de este comercio, 156 pesos que le ha suplido sin interés. Y se obliga a pagar dicha cantidad, luego que mejore de fortuna, pues hoy está fallido y no tiene otra cosa que el derecho a una cantidad de pesos como de 6 a 8 mil que a su favor se reconocen sobre una casa situada en Veracruz entre la aduana vieja y del viejo Veracruz al lado de la puerta de la tercera de la tercera orden de S.S. Francisco cuyos linderos exactos, no los recuerda. Dicha casa está arruinada y que se reconocen sobre ella 8 000 pesos en favor de don Francisco de Arrillaga y 4 000 pesos en favor del difunto hermano del otorgante don Juan Romay. Cuyo expresado derecho y los más que tenga a la finca, los hipoteca, sujeta y grava para el seguro de esta deuda, la cual no podrá vender ni enajenar de ninguna manera.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña María Gertrudis Jiménez, viuda de don Cayetano Santos Roldán y sus hijos don José María y doña Josefa Santos Roldán, dijeron que en el año de 1825, el capitán don Manuel Santos Roldán, hijo legítimo de los primeros y hermano de los segundos, dio al citado su padre 600 pesos para componer una casa, que poseía en esta ciudad, situada en la calle que va para el Molino de Pedreguera con su frente al sur y linda por el oriente con casa de don Jacinto Álvarez; por el poniente con casa de doña Teresa López y por el norte con solar de Luz Jiménez. Y que por las ausencias del citado don Manuel no habían podido otorgar ningún instrumento para asegurarle esa cantidad; pero que, habiéndose presentado la oportunidad por hallarse de paso en esta ciudad, han deliberado en concertar la presente; por la cual, otorgan que deben, al citado capitán don Manuel Santos Roldán, la cantidad de 600 pesos, los cuales le pagarán cuando haga la partición de los bienes que se hallan pro indivisos. Y para mayor seguridad de este deudo, hipotecan la repetida casa. Y el derecho, que tiene a la referida casa, lo cede en beneficio de su señora madre doña María Gertrudis Jiménez, para que, si en algún tiempo estuviese necesitada, pueda vender la casa y aprovecharse de las utilidades que como acreedor y heredero de su difunto padre le corresponden. Y en defecto por fallecimiento de su señora madre, cede estos derechos en favor de sus sobrinos: José Joaquín, José de Jesús y Francisca Garrido, todos hijos de su hermana doña Josefa y su difunto marido don Rafael Garrido.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDon Joaquín Fernández del Campo, de esta vecindad y comercio, dijo que ha seguido cuentas con don Dionisio José de Velasco, vecino y del comercio de la heroica ciudad de Veracruz y que por saldo de ellas, le resultó debiendo la cantidad de 3 000 pesos y por no poder de pronto cubrirlos, su acreedor le pidió que le asegurase dicha suma. Por tanto, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a don Dionisio José de Velasco, la expresada suma, dentro de cinco años, contados desde esta fecha y en caso de su demora, el acostumbrado rédito de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa, que posee en esta ciudad, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la primera cuadra de la calle que hoy nombran Principal, a la que hace su frente hacia el sur y del otro lado casa alta y baja de doña Francisca Javiera Sáenz de Santa María y de don Juan Francisco de Abaroa; por su fondo al norte hacia otro frente y linda con el callejón que nombran de Flores; por el costado del oriente linda con el de casa también baja de don Pedro Miguel de Echeverría; y por el del poniente con el fondo de las casas altas de don José María de Goiri y del Mesón que nombran de las Ánimas. Cuya casa hubo y compró de doña María Luisa de Castro y de Guevara, por escritura que le otorgó en esta ciudad el 30 de marzo de 1826; la cual se halla tan solamente gravada a 1 600 pesos que reconoce a la cofradía del Santísimo de esta parroquia; pues aunque en dicha escritura de venta consta al margen hay una nota en la que dice haber satisfecho dicha cantidad y sus réditos en dos partidas; por lo que declaró hallarse la casa enteramente libres de esta responsabilidad y únicamente gravada a los referidos 1 600 pesos a favor del Santísimo. Dicha casa se obliga a no vender ni enajenar hasta que el expresado capital y sus réditos no estén satisfechos. Y no hallándose presente en esta ciudad el acreedor para la aceptación de esta escritura, queda conforme el deudor en pedirle su aprobación por las cartas que se escriban, las cuales estando firmadas de su puño y letra o de quién en la actualidad sea el encargado del maneje de sus intereses.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE PRIMERO CONSTITUCIONALDoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda, albacea y heredera de don Carlos Díaz y Herrero, por sí y prestando voz y caución por sus hijos doña Josefa Ramona [Díaz de Oronoz], don Manuel Carlos, doña María Ignacia, doña Ana María, don Francisco y don Ambrosio Díaz y Herrero, otorga que vende realmente a doña Petra Rodríguez, de esta vecindad, una casa, ubicada en el callejón del Diamante, de esta ciudad, con su frente al oriente y linda por el sur con casa de doña María Asunción Cisneros; por el norte con la de doña Margarita Guillén y por el poniente con casa de don Joaquín de Herrasti y Alba, hermano de la otorgante. Cuya casa tiene 9 y media varas de frente y 20 de fondo y es la misma que dejó el citado su esposo, la cual han estado poseyendo con el título de herencia, en pacifica posesión, como consta la información de testigos que rindió la otorgante ante el alcalde segundo constitucional de esta ciudad y cuya información original se la entregará a la compradora para que le sirva de título de adquisición. La vende en precio de 450 pesos que ha recibido en reales de contado.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDon José María Loza, vecino de esta, otorga poder especial a don Dionisio Camacho, también de esta vecindad, para que en su representación pueda vender una casa que el otorgante tiene en unión de su hermana doña María Josefa [Loza], una parte situada en esta ciudad, en el callejón de Acazingo por el precio que le parezca justo; así como le confiere facultad para que concurra a la formación de la escritura o escrituras que fueren necesarias.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDon José María Hernández, de esta vecindad, otorga que vende realmente a doña Manuela Cárdenas, de esta vecindad, mayor de edad a saber una casa, situada en esta ciudad, en la calle que nombran del Toronjo, con 18 y tres cuartas varas de frente y 20 de fondo con su frente hacia el sur y linda con la citada calle frente a la tenería de don Mariano Domínguez; por el oriente linda con casa de don Mariano Cadena y por el poniente con las mismas tierras. Cuya casa la hubo de doña María Josefa Pérez, por escritura de donación que le otorgó en esta ciudad el 21 de octubre de 1831.La vende en cantidad de 125 pesos que declara haber recibido en reales de contado.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDoña Francisca Pacheco, viuda, de esta vecindad, dijo que habiendo fallecido su marido don Ignacio Carrasco, sin haber hecho disposición testamentaría y necesitando vender una casa que dejó por únicos bienes su marido, para cubrir las deudas que quedaron pendientes al tiempo de su fallecimiento, por lo que solicitó al Alcalde de cuarta nominación, la licencia para realizar dicha venta y habiéndola concedido; otorga que vende en favor de Manuel Carrillo una casa de paredes, cubierta de madera teja, ubicada en esta ciudad al callejón que nombran del Perro por donde hace su frente, que son 12 varas al oriente, y 19 y media de fondo al poniente lindando por este viento con casa de don José Javier Mora; por el norte con casa de Bernardo Lagunes, y por el sur con casa que cubría por cuenta de don Juan Antonio de Bárcena. Dicha casa la hubo y compró, su citado marido, de Josefa Ignacia Romero Acevedo, por escritura de venta otorgada en esta ciudad a 16 de noviembre de 1830. La vende en precio de 675 pesos que declara haber recibo al contado.
MIGUEL PALACIO, ALCALDE SEGUNDO CONSTITUCIONAL