CASAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0088 · Unidad documental simple · 1829/08/03
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Nepomuceno Herrero, de esta vecindad, dijo que don Juan de Echeverría, como albacea testamentario de la finada doña Antonia Domínguez, y doña Luisa Uraburu Echeverría Domínguez y Gamboa, con licencia marital de su esposo don Fernando Sánchez, todos vecinos de la ciudad de México, le confirieron poder amplio a don Dionisio Camacho, de esta misma vecindad, para que pudiere proceder a la venta de una casa ubicada en esta propia villa a la plazuela de la Constitución esquina que da vuelta a la calle de la Amargura, que quedó por bienes de doña María Gertrudis Domínguez y Gamboa, madre de la referida doña Luisa. Y al no presentarse otro comprador más que doña María Gertrudis Reyes de Camacho, esposa del mencionado Dionisio Camacho, concertó éste a nombre de ella la compra de esa finca, en 2 400 pesos, de los cuales han de continuar reconociendo 2 000 pesos sobre dicha casa que tiene de gravamen a favor de una capellanía y los 400 restantes que entregaron de contado y los costos de alcabala y escritura son por cuenta de la compradora. Y como que ésta y don Dionisio Camacho componen una idéntica personería en la indicada compra, fue preciso sustituir los poderes en el comparente para que otorgase la correspondiente escritura. Y usando de las facultades que contienen dichos poderes, por la presente el referido don Juan Nepomuceno Herrero confiesa por cierto y verdadero cuanto queda relacionado y doña Luisa Uraburu tiene recibidos en consorcio de su esposo los 400 pesos de contado; y otorga que a nombre y en representación de los referidos poderdantes vende realmente a doña María Gertrudis Reyes la casa que se ha hecho mención, con todas sus entradas y cuanto le pertenece, bajo los linderos contenidos en los títulos, en precio de 2 400 pesos. Y estando presente la compradora con su esposo, ella con licencia marital correspondiente, otorga que acepta tal y como se haya y se obliga continuar reconociendo sobre dicha finca los 2 000 pesos que reporta, además declara que esta compra la hace con dinero propio perteneciente al haber paterno.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0128 · Unidad documental simple · 1829/11/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Rivera y Viveros, albacea y heredero de sus finados padres don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros; don Manuel Gil, como marido de doña María Micaela Rivera; don Francisco Barquín, en representación de su esposa doña María Antonia Rivera; doña María del Carmen Rivera, viuda, mayor de edad; don Ponciano de Casas por su consorte doña María de Jesús Rivera; y el Bachiller don José María Rivera, como curador de las menores doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros, todos dijeron: Que por fallecimiento de los relacionados difuntos quedaron varios bienes, los cuales fueron disponiendo los herederos y el albacea, quedando solamente por dividir una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la plaza que nombran del Carbón y calle que baja para Jalitic [Xallitic], que se compone de 37 varas de frente hacia el poniente en la calle que atraviesa de dicha plazuela para la de la Constitución y del otro lado solar y paredes de los herederos de don Juan José Florido y 77 varas de fondo hacia el oriente, por donde linda con una barranca detrás del aguaje de Jalitic [Xallitic]; por la banda del sur linda con casa que fue de don Domingo Cereseto alias Piamonte; y por el costado del norte con la citada calle que baja para Jalitic [Xallitic] y del otro lado las paredes y estribos de la casa que pertenece a doña Maria Ana Roso. Y no habiendo cómoda división de dicha finca, convinieron adjudicársela a don José María Rivera y Viveros por el precio de 1 500 pesos, con la obligación de entregarle a cada uno de los otros seis partícipes la cantidad de 250 pesos y asistir a las menores doña Pascuala y doña Trinidad, la cantidad de 20 pesos mensuales, como consta el documento que extrajudicialmente formalizaron en esta villa el 2 de agosto de 1826. Por lo que a la fecha el albacea les ha entregado a sus coherederos y curador de las menores el haber que cada cual debía percibir a virtud del mencionado convenio; por tanto, se haya concluida la testamentaria de los finados. Por consiguiente, los interesados otorgan que tienen recibidos los 250 pesos, extienden el formal recibo y adjudican la casa señalada en precio de 1 500 pesos. Por último, el albacea don José María Rivera añade que la casa contenida en esta escritura se hipotecó por el relacionante y por su madre doña Inés Viveros a favor de don Bernabé de Elías Vallejo, por un capital de 4 000 pesos en que la grabaron con otras, como consta el instrumento formalizado en esta villa a 6 de noviembre de 1823 a cuyo gravamen no son responsables los demás coherederos y sólo el supradicho don José María, lo cual declara y confiesa ser cierto.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0130 · Unidad documental simple · 1829/12/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Matías Grajales, marido legítimo de doña Guadalupe Toledano, hija de don José Manuel Pérez Toledano, difunto, dijo que su expresada esposa es dueña legitima de una casita, ubicada en esta villa, al barrio de la Alameda en una ladera que cae a la ciénaga de ella, su frente al norte con el camino que del barrio de las Locerías va a la loma del Zapote, midiendo por dicho frente al sitio con 46 y media varas; por oriente linde con tierra de la cofradía de la Concepción de esta parroquia y tiene por dicho rumbo el solar 126 varas; por el fondo linde con dicha Ciénega y con huerta del difunto Juan Álvarez y por el poniente con tierras de la misma cofradía. Cuya finca hubo su nominada esposa por herencia del citado su padre, quién hubo y compró en esta villa de don José Miguel Viveros, el 25 de junio de 1799. Y el comparente teniendo urgencia de enajenarla, ha pactado su venta, con el ciudadano Andrés Castellano, en lo que está conforme la esposa y no comparece al otorgamiento de esta escritura por hallarse enferma y distante de esta villa. Por tanto, reduciéndolo a efecto, por la presente, otorga que vende la casa que queda deslinda al ciudadano Andrés Castellano en precio de 200 pesos, de cuya suma formaliza recibo.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0001 · Unidad documental simple · 1830/01/09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Josefa Francisca García Campomanes, viuda de don José María de Casas, de esta vecindad, dijo que posee una casa que obtuvo por herencia de su difunto padre, ubicada en esta villa, en la segunda calle Principal o de San José, con 15 varas de frente al norte y 43 de fondo al sur, por donde linda con sitio de don Diego Briseño; por el costado del oriente con casa que fue de la misma comparente y al presente es del nominado Briseño; y por el costado del poniente con casa de don Pedro Arosa; cuya finca le ha vendido la relacionante a doña María Asunción Cisneros en precio de 1 200 pesos, siendo el costo de la escritura de la alcabala de cuenta de ambos por mitad. Y no restando otra cosa más que la extensión de la correspondiente escritura, por la presente otorga que vende a la referida doña María Asunción Cisneros la casa mencionada en precio de 1 200 pesos. Estando presente la compradora dijo que el dinero con que hace la compra lo adquirió durante su anterior matrimonio con don Francisco Rica, de quien no le quedó sucesión alguna.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0017 · Unidad documental simple · 1830/02/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don José Vicente de Espino, de esta vecindad, dijo que el día 22 de enero se celebró remate en el juzgado de cuarta nominación de esta villa, de una casa que fue de don Juan Antonio Figueiras, la cual está ubicada en la calle Nueva esquina del callejón del Síndico, lindando por esta parte con otra casa del mismo finado, bajo las condiciones que se mencionan en el acta, siendo una de ellas, que acosta de la viuda y albacea del repetido difunto se ha de otorgar este instrumento que le sirva de título por la propiedad de la mitad del agua que entra a la casa comprada por el señor relacionante, pues a ésta pertenece solamente la mitad de toda esa agua y la otra mitad a la casa colindante que queda aún por de la testamentaría; en cuyo concepto se hizo la postura pues estando valuada toda el agua en 400 pesos, se computaron no más 200 en el monto que sirvió de base para la postura de la casa que compró el que habla. Y en cumplimiento de la referida condición, el nominado Presbítero don José Vicente de Espino otorga que confiere y declara que la mitad del agua que entra a la casa referida que ha comprado, pertenece y es en dominio y propiedad de la otra casa contigua que se halla al oriente, callejón en medio, propia aún de la testamentaria de Figueiras y en consecuencia se obliga a conservarles a los que en la actualidad poseen la repetida casa y a los que en lo sucesivo fueren dueños de ella, el predicho dominio y goce de la mitad el agua, y a no impedir jamás el tránsito de ella por los conductos que actualmente corre; y si alguna vez intentare contravenir a lo relacionado o entorpecer el uso del agua a las otras casa, quiere no ser oído y antes sí desechado y condenado.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0025 · Unidad documental simple · 1830/03/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Antonia Campos, conocida con el apellido Campos, viuda del ciudadano José Antonio Medina, residente en este suelo, dijo que posee por suya propia una casita de cal y canto ubicada en esta villa a la calle del Ganado, con 20 varas de frente que lo hace al oriente con dicha calle y 40 varas de fondo al poniente por donde linda con solar de los herederos de don José Robledano de Cardeña; por el norte con casa de la testamentaría de don Domingo Lanaro y por el sur con otra casa de la misma, según consta de escritura otorgada en esta propia villa. Que sobre la deslindada casa y la que colinda por el sur se reconocen 300 pesos con pensión de réditos de un 5 por ciento anual a favor de la cofradía de las Ánimas de esta villa, según escritura que la relacionante formalizó en esta villa a 13 de abril de 1801. Que en el día tiene tratada la venta de la casita con doña María Isabel de Lara y ha convenido que exhiba de contado 200 pesos y continúe reconociendo los 300 que reporta la finca por ser 500 los del precio pactado, quedando libre de esta hipoteca la otra casita contigua, en lo cual está conforme el mayordomo actual de la expresada cofradía. Y que debiendo obrar en cuanto a este contrato el correspondiente instrumento público, reduciéndolo a efecto, la relacionada doña María Antonia Campos otorga que le vende a doña María Isabel de Lara la casa que se ha deslindado en precio de 500 pesos, de los que tiene ya recibidos los 200 de contado. Y estando presente la nominada María Isabel de Lara otorga que acepta la compra de la casa que se relaciona por el precio referido y se obliga a reconocer sobre la misma finca el capital de 300 pesos a favor de la cofradía de las Ánimas de esta parroquia, bajo las mismas condiciones en las que se impusieron, con el correspondiente rédito de 5 por ciento entretanto no redima el principal y no venda ni grave la finca.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0035 · Unidad documental simple · 1830/04/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Comparecieron tres ciudadanos que expresaron llamarse José María Blanco, Laureano Blanco y Ramón Matus, dijeron que los dos primeros son hermanos y lo es de ambos, una mujer residente en Veracruz nombrada Teodosia, e hijos los tres de Juan de Dios Blanco y de María Cecilia Velázquez; que Ramón Matus es hijo de Francisco Matus y de María Manuela Velázquez, la cual y la nombrada Cecilia fueron hijas de Manuel Velázquez y de Juana Felipa Trujillo. Que a Juana Felipa le otorgaron escritura de venta Gertrudis, en esta villa el 28 de mayo de 1799 y en ella consta que los relacionados Gertrudis, Josefa y Carlos le vendieron a Juana Felipa y le dieron en pago de la legitima que correspondía a su marido difunto Seferino Velázquez, hermano de esos tres Velázquez, un solar con 40 vara en cuadro. Que en dicho sitio la referida Juana Felipa fabricó una casa baja de paredes, la cual tiene hoy su frente principal al sur, lindando con la calle que llaman de Salinas; por el oriente linda con el callejón nombrado del Perro; por el norte con casa de los herederos de Manuel Aguilar y por el poniente con casa de Manuela Victoria Prudencio. Que por fallecimiento de Juana Felipa quedaron únicamente como herederos sus dos referidas hijas María Cecilia y María Manuela Velázquez, quienes igualmente han fallecido, por cuya razón representan a la primera los comparentes José María y Laureano Blanco, y Teodosia, hijos legítimos de esa finada; y a la segunda su hijo único Ramón Matus; entre cuyos comparecientes debe dividirse la casa de que se habla. Y con tal objeto han tratado la venta que tienen pactada con doña María Carlota Aguilar, viuda del ciudadano Manuel Vega, en precio de 1 000 pesos. Dijeron que Laureano y su hermana Teodosia, así como también Ramón, son menores de veinticinco años, pero mayores de catorce, y tienen nombrado curador suyo al ciudadano José María Blanco, hermano de los primeros y primo del segundo. Por lo que, reduciéndolo al efecto, los ya mencionados ciudadano José María y Laureano Blanco, Ramón Matus, por sí y en nombre de Teodosia Blanco, otorgan que venden a doña María Carlota Aguilar la casa mencionada en precio de 1 000 pesos.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0049 · Unidad documental simple · 1830/05/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano José Francisco Cabañas, de esta vecindad, dijo que posee una casita de madera con cimiento de cal y canto, cubierta de teja, ubicada en esta villa a la tercera calle del Calvario, cuyo sitio tiene 8 varas de frente que lo hace al poniente en dicha calle y 96 de fondo al oriente por donde linda con tierras del Señor del Calvario, de que es Capellán el Presbítero don José Ignacio Ibáñez; por el norte linda con casa y solar de don Antonio Sánchez y por el sur con casa que fue de don Jacinto Álvarez y hoy es de la ciudadana Zavaleta. Cuya finca hubo por herencia de su madre doña Gertrudis Cabañas y se halla libre de todo gravamen y bajo este concepto ha tratado la venta de ella con don José Miguel Contreras en precio de 100 pesos, siendo de cuenta del vendedor el pago de alcabala y escritura. Por lo que reduciéndolo a efecto otorga que vende a don José Miguel Contreras la casita y sitio que queda deslindado, en precio de 100 pesos, de cuya suma se da por entregada.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0054 · Unidad documental simple · 1830/05/24
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Domingo María Franceschi y Castro, de esta vecindad, dijo que posee por suya propia una casa situada en esta villa al callejón de Quiñones conocido también por el de Gorospe, al cual hace su frente de 16 varas con casa baja perteneciente a la testamentaría de don Francisco Javier de Gorospe al norte; y tiene 33 y tercia varas de fondo al sur por cuyo viento linda con terreno de los herederos de don Bartolomé Salvo; por oriente linda con casa que pertenece a la testamentaria de don Pedro Martín del Puerto Vicario y por poniente con casa que fue de la testamentaria de su padre del relacionante y al presente es de doña María de Jesús Franceschi y Castro; cuya casa deslindada le pertenece en dominio y propiedad por habérsele adjudicado en parte de pago de su haber hereditario. Dicha finca es de edificio bajo en lo exterior y de alto en el interior, en donde arriba del zaguán hay una recamara que, aunque ocupa parte bajo que pertenece a la testamentaria de Vicario es de la propiedad del que habla, según consta de la escritura otorgada. Y al presente tiene pactado vender ese fundo con don Dionisio Camacho, de esta vecindad, en precio de 1 600 pesos siendo de cuenta del comprador el pago de la alcabala; y bajo la precisa condición que del referido precio ha de quedar en poder de Camacho la cantidad que Franceschi le adeuda al ciudadano José Catarino Arellano para que la finca quede libre de esta hipoteca o responsabilidad. Y reduciéndolo a efecto, otorga que vende al relacionado don Dionisio Camacho la casa de que se ha hecho relación en precio de 1 600 pesos, de cuya suma se da por entrega a su entera satisfacción.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0062 · Unidad documental simple · 1830/05/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Feliciana Segovia, vecina de Veracruz y residente en este suelo, otorga poder especial a don Juan Acosta, de esta vecindad, para que representando su persona, otorgue a favor del presbítero don José de Castro escritura de venta de una casa propia, ubicada en esta villa, en la primera calle de San Francisco de Paula, cuyos linderos están expresados en la escritura a favor de dicho presbítero, por 400 pesos que le ha franqueado con hipoteca de la relacionada casa y le ha de satisfacer en el plazo de seis meses que deben cumplirse el 26 de noviembre de este presente año, siendo condición que si pasado ese día no hubiese tenido efecto la solución de esa suma, en el siguiente que será el 27 próximo ceda la extensión de la escritura de venta por el nominado don Juan Acosta, a quien ha facultado competentemente para que la otorgue a nombre de la relacionante, por el precio de 536 pesos 7 reales 4 granos en que desde ahora queda pactada, recibiendo de la demasía que debe enterar el Presbítero Castro.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO