Don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas, de esta vecindad, dijo que posee una casita de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en esta misma ciudad, a la calle que hoy se nombra de la Serafina con su frente al norte, lindando por el costado de oriente con el de casa que fue de Ángela Jaimes y hoy pertenece a la capilla del Calvario; por el poniente con casa de los herederos de doña María Ana Roso y por la espalda, que es el rumbo del sur, con la barranca de Jalitic [Xallitic]. Dicha casita la compró a doña Josefa Ramírez, como consta de la escritura otorgada en esta ciudad, el 22 de octubre de 1832. Y como dueño legítimo de la citada casita otorga que la vende realmente al ciudadano Agustín Rivera, en precio de 180 pesos, cuya suma tiene recibido.
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Don Manuel Nava y Mota, originario y vecino de esta ciudad, hijo de don Baltazar Nava y de doña Francisca Santa María, ambos difuntos; otorga su testamento en la manera siguiente: En el que declara que es casado con doña María Brígida Castro, cuyo matrimonio solo les viven dos hijos que son Patricio de la Trinidad de quince años de edad y José Abraham de ocho años. Dicha María Brígida trajo al matrimonio la cantidad de 200 pesos, pues el patrimonio que la corresponde existe en poder de su hermano el Presbítero don José de Castro. El caudal que el comparente introdujo al matrimonio se componía de una platería valiosa en más de 2 000 pesos; una casa ubicada en la calle de Santiago; otra casa en la bajada a los Berros; otra en el barrio de Santa María, esquina que llaman del cuartelito con su frente al oriente, lindando por norte con calle que va para los Tecajetes, la cual compró a la cofradía del señor de la Santa Veracruz de esta parroquia; misma que, ha reparado y conservado por el trabajo e industria de la citada esposa; y aunque pueda aparecer, entre sus papeles, una escritura de donación de la expresada finca, otorgada a favor de la casa de ejercicios por ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, ni dicho escribano le leyó dicha escritura e impuso de las obligaciones de este gravamen, ni dicha donación se ha insinuado ante el juez como lo dispone la ley, ni hubo en aquel acto aceptación del donatario y últimamente por haber tenido hijos después de esta fecha a quienes no puede ni tiene motivos para privar de la percepción de sus cortos bienes por dicha donación. Por tanto, otorga revoca enteramente la expresada donación la cual da por cancelada la escritura de su otorgamiento, desde el momento en la que tuvo sucesión forzosa y quiere que por tal se estime y declare judicial y extrajudicialmente y que en el protocolo del escribano que autoriza este testamento se note y prevenga esta revocación para que conste. En consecuencia, desiste, aparta y priva a la citada casa de ejercicios y a todos los que la representan o puedan representar en lo venidero de la propiedad posesión, goce, usufructo y otra cualquier acción que a la expresada casa pudiera haber adquirido en virtud de dicha donación. Por otra parte, declara que fundó el hospital de mujeres de esta ciudad y se le restan 103 pesos, fue secretario de las dos escuelas, y a ninguna le debe nada. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y por albacea a su esposa doña María Brígida Castro. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de este haya hecho de palabra o por escrito, especialmente la que formalizó en esta ciudad, el 2 de noviembre de 1827, para que no valga ni haga efecto; y solo se guarde, cumpla y ejecute el presente como testimonio de su voluntad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl ciudadano que expresó llamarse Felipe Huesca, mayor de edad, vecino en el paraje de Puente de Dios, situado en tierras del rancho Maxtatlán de la propiedad de don Manuel de Santa María doctrina de Naolinco, en este cantón; dijo que es deudor a don Luis García Teruel vecino en su hacienda Lucas Martín, de la cantidad de 1 100 pesos, de acuerdo a la liquidación de cuentas que han practicado. Por tanto, otorga que debe y se obliga a pagar la indicada suma, dentro del término de un año, contado desde esta fecha, en el concepto de que, durante este tiempo, le ha de ir entregando por cuenta del mismo adeudo, toda la miel que produzca sus cañales, debiendo abonarsele por cada barril de ese fruto, la mitad del precio a que esté vendiendo barril de aguardiente en la fábrica del nominado don Luis García. Y que lo que fuese a restar el deudor, al vencimiento del plazo, lo exhibirá en efectivo. Y para la seguridad del crédito, hipoteca una casa de madera y teja, que posee en el referido paraje de Puente de Dios y terreno de Maxtatlán; doce mulas de carga, seis de ellas aparejadas; dos yuntas de bueyes; cuatro caballos de sillas; dos yeguas y un hato de 10 a 12 vacas, todo lo cual se obliga a no enajenar entre tanto no esté cubierta la expresada deuda.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que don Dionisio Camacho le ha vendido a la testamentaria del finado don Martín Ibáñez, una casa ubicada en esta ciudad en la segunda cuadra de la calle de Belén, en precio de 1 800 pesos al contado. Pero que al mismo tiempo convinieron quedasen en poder de la misma testamentaria, es decir, de su albacea don José María Pasquel, 1 200 pesos para entregárselos a Camacho en dos plazos de dos meses el primero y de cuatro el segundo, caucionándose dicho pago con la garantía del comparente, obligándose como principal pagador y extendiéndose la correspondiente escritura. Por tanto, Francisco Fernández y Agudo otorga que se constituye principal pagador por la testamentaria indicada o por el albacea don José María Pasquel, de los referidos 1 200 pesos y se obliga a satisfacerlos a don Dionisio Camacho, exhibiéndole 600 pesos el día dos de febrero y los otros 600 el dos de abril del año próximo entrante de 1834.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Domingo de la Rocha y Flandes, de esta vecindad y comercio, dijo que en el juzgado de letras de esta ciudad, se le adjudicó una casa, ubicada en esta ciudad, en el paraje nombrado Xallitic, al principio de la calzada que sube para Cruz Verde, con cuya calzada hace su frente, que en todo el sitio tiene 25 varas al poniente, midiéndosele 34 y media varas de fondo que lo hace al oriente, lindando por este viento con el arroyo o basurero de Xallitic; por el norte con casa de Juan Antonio Amaro y por el sur con casita del panadero Germán Méndez. Cuya adjudicación se le hizo en parte de pago mayor de la cantidad que le debía Casildo Luna, como consta el testimonio que se agrega en este registro ahora por no haberse verificado en aquella vez. Y que como dueño de la deslindada casita; otorga que la vende a doña María Francisca Peredo en precio de 200 pesos, de cuya suma se da por entregado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Basilia Garcés, de esta vecindad, y previa habilitación que el señor Regente de la vara de tercera nominación ciudadano Pascual Caballero Ortiz de Zárate, que suscribe al pie, hace de este día feriado para la extensión del presente instrumento, por manifestar la señora Garcés que tiene precisión de marcharse mañana; por la presente otorga que da poder especial a don Antonio José Peredo, de esta misma vecindad y comercio, para que a nombre de la relacionante perciba y cobre de doña María del Carmen Ichaso y Trigos, los arrendamientos de la casa, que esta señora ocupa en esta ciudad. También para que se entienda con la misma doña Carmen, en cuanto a las mejoras que hayan de hacerse en dicha casa, aprobándolas o no, con arreglo al convenio celebrado entre la inquilina y la comparente y; haga que se cumpla todo lo demás que se expresa en el propio convenio. Así como, para que pague 36 pesos a don Ángel Romero que le debe la otorgante; y recoja las escrituras que le dio a ese acreedor en clase de prenda del indicado adeudo. Además, para que cualquiera de los cuatro hijos de la otorgante, le entregue los muebles que le pida y les franquee de los productos de arrendamientos de la casa hasta la cantidad de 30 pesos a cada uno de sus hijos que son: José María, Manuel, María Isabel y María Josefa del Valle y Garcés, todos menores, en caso que tengan necesidad para su subsistencia. Y en caso que fuere necesario comparezca en juicio, ocurra a los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl ciudadano Francisco de León de esta vecindad, dijo que en el ajuste de cuentas con el Presbítero don José Joaquín Rincón, le sale debiendo a este señor la cantidad de 300 pesos, y no teniendo proporción para satisfacerlos han convenido en que el comparente se los reconozca a depósito irregular con el rédito de 5 por ciento e hipotecando una casa de edificio bajo que posee en la calle de la Serafina. Y reduciendo a escritura, el expresado Francisco de León otorga que adeuda al Presbítero José Joaquín Rincón los 300 pesos que se obliga a pagar en el término de cinco años con el rédito de 5 por ciento y para seguro del principal, hipoteca la casa mencionada.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOComparecieron un ciudadano y una mujer expresando llamarse Manuel Marín y ser vecino de Paso de Ovejas y la segunda llamarse Josefa Díaz, mayores de veinticinco años, dijeron que el primero posee por suya propia una casita de cal y canto con cubierta de teja, ubicada delante de la garita de México a orilla del camino Nacional, compuesta de una pieza de 13 varas de largo y 10 de ancho con sus división en lo interior, mirando al poniente la puerta principal que sirve de tienda conocida con el nombre del Venado, cuya casita está edificada en tierras del molino de Pedreguera a quien se paga anualmente 9 pesos de pío por el sitio en que está la casa y el que sirve de patio. Y que como tal dueño de la casita el nominado Manuel Marín otorga que le vende a la nominada doña Josefa Díaz la expresada casa en precio de 300 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Martín Sánchez Serrano, de esta vecindad, dijo que es dueño legítimo de una casita de paredes con cubierta de madera, ubicada en la población de la Banderilla, cuyo sitio pertenece al pueblo de Jilotepec a quien se le paga anualmente un censo, se compone de 17 varas de frente y 80 de fondo, más el edificio sólo tiene 9 varas de fondo y las mismas 17 de frente que lo hace al poniente con el camino Nacional que va de esta ciudad para la de México, lindando por ambos costados y por el fondo con tierras del propio pueblo de Jilotepec; el cual fundo hubo de Pedro Nieto. Y que no siendo útil dicha finca se la vendió a don Marcelino Pensado en precio de 700 pesos, y habiendo fallecido este comprador sin que se hubiese formalizado la escritura de venta.
La señora doña Teresa Bueno de Arias, viuda de don Carlos Arias, albacea que expresó ser del mismo y tutora de sus hijos don José María, doña Guadalupe y doña Juana Arias y Bueno; doña María Josefa Arias de García y don Fernando Arias y Bueno mayores de edad, también hijos y herederos de dicho finado; y don Tomás García marido legítimo de la nominada doña María Josefa Arias de García; dijeron que el nominado don Carlos Arias, en su vida labró una casa de edificio bajo, cubierta de madera y teja a las goteras de esta ciudad, orilla del camino Nacional que sube para lo interior, en sitio que pertenece al Molino de San Roque o Pedreguera, linda dicha casa por oriente con el referido camino, por norte y poniente con tierras del expresado Molino y por sur con un solar de casa perteneciente a don Jorge de la Serna. Cuya casa otorgan que la venden a don Lorenzo Meso en precio de 500 pesos que les tiene entregados a su entera satisfacción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO