José Antonio de Acosta, hijo, albacea y con poder para testar de su padre, el Alférez Jerónimo de Acosta, vecino del pueblo de Jalapa, vende a José Filpo, una casa ubicada en este pueblo, la cual linda al sur la calle que sale a la Nueva Veracruz, al oriente con casas de doña María de Torquemada, al norte con casas de Domingo Mier y al poniente con casas de Gregorio Vázquez, en la cantidad de 1150 pesos.
CASAS
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El Licenciado don Andrés Gutiérrez Calzadilla, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla, hijo y heredero de don Andrés Gutiérrez Calzadilla, junto con doña Gertrudis [de] Jiménez, viuda del dicho Andrés Gutiérrez Calzadilla, ambos albaceas del citado difunto, venden una casa ubicada en la calle que baja a la de Tecuanapa, linda con casas de los herederos del Capitán don Andrés Monares de Vargas, al sur linda con la calle de Tecuanapa, al poniente con el hospital de este pueblo y al norte con casas que fueron del Capitán don Bartolomé de Castro; la venta la hacen en 400 pesos.
El Padre Fray Antonio de Molina, Prior del Convento Hospital de la Limpia Concepción, ubicado en el pueblo de Jalapa, título de San Hipólito Mártir, vende a José de Heredia, vecino de este pueblo, una casa de palos cubierta de teja, con el solar donde fue labrada y que mide 18 varas de frente y 56 varas de fondo, linda al oriente con la calle que baja para La Alameda, al fondo con Juana Ruiz, al sur con solar de Juan Martín y al norte con solar de don Juan de Campo, por el precio de 65 pesos.
Josefa Ramírez, viuda de Antonio de Guzmán, vecina del pueblo de Jalapa, vendió a don Manuel de Los Reyes, una casa de palos cubierta de teja, junto con el solar en que está fabricada en este pueblo, dicha casa mide 14 varas de frente y 26 varas y media de fondo, linda al oriente y poniente con tierras de la Cofradía de la Limpia Concepción y al sur con solar que era de Eugenia Hernández, en la cantidad de 74 pesos 2 reales, pero sin escrituras, las cuales ahora solicita se le entreguen.
Don José de Velasco, vecino de Teziutlán y residente en el pueblo de Jalapa, vende a doña Agustina Rita de Castro, viuda de Ignacio de la Cruz, una casita de palos cubierta de teja, con un solar de 80 varas, el cual linda al sur con la calle que sale para Naolinco en el Barrio de Arriba, al norte con solar de Dorotea de Córdoba, al poniente con casa y solar de Miguel Pérez Chamorro y al oriente con solar de la compradora, por el precio de 50 pesos oro.
Don Pascual Sánchez de Ledezma, vecino del pueblo de Jalapa, vende a doña Ana Antonia Camino, viuda de don Juan Cordero y tutora de doña María Bárbara, hija legítima de ambos, unas casas que tiene en este pueblo, de paredes y cubiertas de teja, que lindan al oriente con la Calle Real que sube para la Plazuela del Rey, al sur con casas de doña Petronila Javiera Rodríguez Díaz, al norte con casas de don Manuel de Olmedo y al poniente con casas del otorgante, en la cantidad de 800 pesos.
El ciudadano Juan José Colin, vecino de la población de la Hoya, dijo fue demandado por el ciudadano Joaquín Olivares, hijo y heredero de Gertrudis Córdoba, sobre el cumplimiento de lo pactado entre ésta y el relacionante de un juicio celebrado en 1831. Que hoy después del juicio concluyeron que se le adjudique a Olivares una casa situada en la población de la Hoya con valor de 300 pesos, más 225 pesos que a éste le entregará en el preciso plazo de seis meses, y con ello Olivares se dará por enteramente pagado del haber que a su citada madre le ha correspondido en la testamentaría de su padre don Miguel Córdoba. Asimismo, acordaron que el otorgante asegure los 225 pesos con hipoteca general, especialmente en una casa situada en esta ciudad a la tercera calle de la Amargura. Por lo que ratificando como ratifica el juicio celebrado el día de hoy en el Juzgado Tercero, otorga que se obliga a entregar al nominado ciudadano Joaquín Olivares en el preciso plazo de seis meses la cantidad de 225 pesos por saldo del haber de doña Gertrudis y para la seguridad del pago hipoteca la parte que le pertenece en una casa ubicada en esta ciudad a la tercera calle de la Amargura. Y estando presente el nominado Olivares se da por enteramente cubierto y pagado del haber que le ha pertenecido a su madre.
Zonder titelDon Dionisio Luis Camacho y Reyes, como apoderado de doña María de los Ángeles Torres, dijo que por fallecimiento de don Alejandro Torres quedó una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la calle de Tecuanapa, la cual se compone de dos departamentos de vivienda comprendidas en un solo patio, cuyo edificio tiene 19 varas de frente que lo hace al norte con la expresada calle y 44 varas de fondo al sur, por cuyo rumbo linda con sitio que pertenece a las herederas de don Miguel Viveros, por el costado de oriente linda con casa del Tercer Orden y por poniente con casa de la propiedad de don José Manuel de Izaguirre. Que el nominado don Alejandro Torres dejó por sus herederos a la referida doña María, a doña Teresa [Torres] que murió sin sucesión; a doña Candelaria [Torres], difunta, de quien es hija doña María del Carmen Parra y Torres que se cree reside en la Habana; a don Francisco [Torres] que también es muerto, existiendo igualmente en la Habana, según se cree, su heredero don José Torres; a doña Manuela, difunta, siendo su heredera doña Francisca Arroyave y Torres, quien parece reside en México; y a doña Dolores [Torres] madre que fue de don Ángel y don José María Benítez y Torres. Resultando de lo expuesto que fueron seis los herederos de don Alejandro, pero que habiendo quedado fuera de parte la doña Teresa a virtud de que se gastaron más de 100 pesos en su última enfermedad y entierro, son solo cinco porciones las que han de cubrirse, deduciendo las responsabilidades y los gastos que se impenden en su venta. Asimismo, dijo que los interesados han convenido se enajene la finca y está pactada su venta con don Andrés Castellano y su esposa en precio de 740 pesos, de los que deduciendo 490 de las responsabilidades que carga el fundo y de los gastos que se generen, queda un remanente de 250 pesos, de los cuales 150 pesos quedan reconociéndolos el comprador sobre la misma casa. Que en consecuencia de lo relatado, solo resta formalizar la correspondiente escritura de venta, y reduciéndolo a efecto el nominado don Dionisio Luis Camacho como representante de doña María de los Ángeles Torres y don Ángel Benítez en unión de su hermano don José, otorga que vende a don Andrés Castellano y a su esposa doña María Josefa de la Luz Reyes, la casa que queda deslindada en precio de 740 pesos, los 150 pesos que han de continuar reconociendo el comprador con pensión de réditos de 5 por ciento anual a favor de la cofradía de la Purísima de esta parroquia y asimismo se obliga a tener a disposición de los repetidos interesados los 150 pesos para entregarlos a doña Carmen Parra y Torres, don José Torres y doña Francisca Arroyave y Torres.
Zonder titelEl ciudadano José Pánfilo Lara, vecino de la población de la Banderilla y residente en este suelo, dijo posee por suya una casa de material, ubicada en la población referida en el sitio perteneciente al pueblo de Jilotepec, ubicada en el paraje de la entrada al camino que conduce al expresado pueblo, con el cual camino linda por el rumbo del sur, al poniente linda con la calzada del camino Nacional, y por el oriente y norte con tierras del repetido pueblo. Casa que el relacionante hipotecó a favor de la testamentaria de don Marcelino Pensado al seguro de 559 pesos tres y una cuartilla real que le adeudaba a ese finado, pero por no poder cumplir hasta el presente con el pago, convino con el tutor de los menores don Luis García Teruel, vender a la testamentaria la casa señalada para adjudicársela a don José María Pensado y Mora, que es uno de los menores. Por lo que, a través de la presente, vende la casa a la referida testamentaria, y para don José María Pensado y Mora, en precio de 680 pesos, los 559 pesos tres y una cuartilla real en descuento de la deuda indicada, y el resto en reales de contado.
Zonder titelDon Juan Francisco de Bárcena de esta vecindad, albacea testamentario de doña María Antonia Josefa Fuentes, dijo que por fallecimiento de ésta, quedó una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la segunda cuadra de la calle de Santiago, con la cual hace su frente al norte lindando por el costado del oriente con casa que poseyó el finado don José Elías López, por el costado de poniente con casa que hoy es del presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, y por el sur, que es la espalda con el río nombrado de Santiago. Sobre cuyo fundo, mandó esa testadora se impusiesen 443 pesos para los objetos que expresa la siguiente cláusula tercera del testamento: que doña Manuela Varela reconoce sobre su casa de la calle de los Ingenios, cita en esta ciudad 450 pesos que recibió su padre don Antonio Varela, impuestos por don Juan de Bárcena para que con sus réditos a razón de un 5 por ciento anual se apliquen al costo de aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento en el templo del Señor San José de esta misma ciudad, o en el caso de faltar depósito en ese templo se aplicasen al sustento de los pobres de esta cárcel, más que en el caso de que se estableciese en esta ciudad Casa de Recogidas, quedasen destinados dichos réditos para la mantención y alimentos de las mujeres que en esa casa se encerrasen, como consta en escritura otorgada en esta misma ciudad a 15 de septiembre de 1812 ante el escribano don Juan Francisco Cardeña. Que estando en la disposición doña Manuela Varela de redimir dicho capital, por lo pronto paga 200 pesos, y más adelante pagará los otros 250 pesos restantes. Conviniendo el señor cura vicario foráneo de esta ciudad presbítero don José Francisco Campomanes como rector de la obra pía, en que el comparente reciba ese capital, para imponerlo sobre la casa deslindada. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que se da por entregado de los citados 450, bajo las circunstancias antes explicadas, e impone y sitúa sobre la repetida casa, para que se reconozca en favor de la imposición referida, con obligación de satisfacer los réditos respectivos a razón de 5 por ciento anuales, para lo cual hipoteca la casa deslindada que asegura hallarse libre, tal como la dejó la señora Fuentes para que reportase la imposición de que habla la citada cláusula tercera de su testamento, y para que deducidos los réditos que deben satisfacerse se destine el remanente de sus arrendamientos a una misa rezada cada mes y al culto del divinísimo Señor Sacramentado del convento de San Francisco, o al Beaterio y Hospital de Mujeres de esta ciudad, si llegase a faltar depósito en San Francisco.
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