El ciudadano Juan Manuel Ruiz, vecino en el molino de San Roque alias Pedreguera, presente en este suelo, dijo que doña Ana Antonia Gandurini, residente en México, es dueña legítima de una casa de material con cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran de la Pila de San Cristóbal, con la cual hace su frente al poniente y del otro lado casas que pertenecen a don Miguel del Valle, linde por su fondo al oriente con solar de los Viveros; por el costado del norte linde con solar de Juana Baizabal y por el costado del sur con casa y solar de Laureano Taboada. Dicha casa la hubo la Gandurini por compra que de ella hizo a Luis, José María, María Josefa y Ana María Camarillo. Que teniendo necesidad la Gandurini de venderla se valió del comparente para que tratara la venta y de facto la tiene convenida con el ciudadano Isidro Alba. Que no pudiendo venir dicha propietaria a otorgar la escritura le ha dirigido al relacionante un papel en que lo faculta. Y para poder formalizar la presente escritura, el nominado ciudadano Juan Manuel Ruiz a nombre de la repetida doña Ana Antonia Gandurini otorga que le vende y con efecto al supradicho ciudadano Isidro Alba la casa que queda deslindada en precio de 400 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOCASAS
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Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que posee una casa de edificio bajo ubicada en esta ciudad a la calle Ancha, el cual edificio hubo por compra que de él hizo a don José Antonio Silva, vecino de Oaxaca. Que dicha finca está dividida en dos departamentos o casas, la una que tiene su entrada por el zaguán con su frente al oriente por la expresada calle Nueva, haciendo esquina con la calle nombrada de Tecuanapa al sur por donde forma un costado, lindando por la espalda al poniente con el edificio y terreno del hospital de San Juan de Dios y por otro costado al norte linda con el otro departamento o casita chica, cuya entrada es por accesoria, su frente de 14 y media varas al oriente con la repetida calle Ancha, lindando por norte con casa alta que hoy es de don Bernabé de Elías Vallejo, por sur con la casa mayor de que se ha hablado, por cuyo costado a distancia de 13 varas se reduce la latitud de esta casa chica a 13 varas por un martillo que forma aquella otra, y con ese mis ancho termina hasta el fondo, que se compone en su total de 17 varas, lindando por aquí que es al poniente con la misma casa mayor, quedando por de la pertenencia de ambas casas las paredes medianeras, y con la servidumbre la principal, de una claraboya alta que es precisa para comunicar luz a un cuartito de dicha casa chica. Y como dueño legítimo otorga que vende a don Ignacio García, de esta vecindad, la casita chica que está a la parte del norte con su entrada por accesoria, bajo los linderos mencionados, en precio de 1 000 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Díaz de Peón, de esta vecindad, dijo que como albacea dativo del finado don Juan Canseco, nombrado en los autos que giran en el Juzgado de Segunda Nominación de esta misma ciudad, sobre intestado de dicho finado y concurso de acreedores a sus bienes, está facultado el comparente para proceder a la enajenación de ellos; que entre los indicados bienes existe una casa de material, con cubierta de madera y teja, ubicados en este suelo, en el paraje de Jalitic [Xallitic], con su frente al poniente que lo hace con las pilas y lavaderos del mismo Jalitic [Xallitic], lindando por los costados de norte y sur con posesiones de Lázaro Aragón y de Casildo Luna. Por lo que ahora el nominado don Juan Díaz tomando la investidura como albacea otorga que vende al ciudadano Juan Antonio Amaro la casa mencionada en precio de 450 pesos, cuya suma se da por entregada.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan José Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec y residente en este suelo, de cuyo conocimiento se da por satisfecho don José María Contreras a favor de Rebolledo, dijo que le es deudor al nominado Contreras de la cantidad de 1 000 pesos que le confió desde el año de 1831, bajo una obligación privada, y le ha estado satisfaciendo el premio que han pactado; que aunque ya está vencido el término en que ha debido redimirse dicho capital tiene convenido que continúe reconociéndolo el comparente por el tiempo de dos años, contados desde el día 4 de diciembre entrante, con el premio de un 6 por ciento anual. Y formalizando el acto, por el presente el referido don Juan José Rebolledo confiesa tener en su poder la expresada cantidad de 1 000 pesos y otorga que se obliga a satisfacerle esa suma al mismo Contreras en el plazo contados dos años con el premio de un 6 por ciento. Y para el seguro de dicho capital, hipoteca una casa de edificio bajo que posee en el referido pueblo de Coatepec, ubicada a la calle Principal, con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa que fue de don Antonio Matías Rebolledo, por sur con casa y solar de doña Josefa Maldonado que hoy es difunta, y por poniente con la calle de Cantarranas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl señor don José María Bonilla y Flores, Alcalde de tercera nominación en esta ciudad, dijo que a virtud del auto que con fecha 20 del corriente ha fijado al calce de una información que mandó recibir a solicitud de doña Margarita Guzmán, viuda y albacea de don Andrés Ramos, por la cual queda justificado que el ciudadano José Catarino Arellano le vendió en precio de 800 pesos al nominado Ramos una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad al callejón del Perro, la cual tiene 17 varas de frente que lo hace al oriente y 19 varas de fondo, lindando por norte con casa de doña Josefa Berriel, por sur con unos cuartos que pertenecen a don Manuel Sanjurjo y por poniente con terreno de don Gabriel Mora. El expresado señor alcalde, en la mejor vía y forma declara por dueño de la mencionada casa a la testamentaría del finado don Andrés Ramos, suponiendo estar satisfechos los 800 pesos de su valor.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMiguel Cosme Damián Hidalgo, de esta vecindad, dijo que es deudor a los señores Maximiano Hidalgo y don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, de las cantidades de 467 pesos uno y una cuartilla reales al primero y 94 pesos 6 y medio reales al segundo, procedentes ambas partidas de valor de harina que le vendieron en el mes último anterior, cuyo pago han convenido tenga efecto en el plazo de cuatro meses, caucionándolo con hipoteca de una casa que posee. Por lo cual, otorga que se obliga a pagar a don Maximiano Hidalgo y don Bernardo Sayago en el plazo convenido contado desde esta fecha y con hipoteca de una casa de material de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad en la calle de Santiago, con la cual hace frente al norte; lindando por el oriente con la de un señor Norberto; por el poniente con casa de José María Ignacio Carmona; y por el sur con la orilla del río de Santiago; cuya casa la labró en solar que compró a Marciano Masguret, quien no formalizó escritura y solo le entregó al otorgante la que acredita que Masguret le compró a María Prudenciana Ortiz.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOVicente Basurto, de esta vecindad, dijo que debe y se obliga a pagar a Francisco Ladrón de Guevara, la cantidad de 226 pesos y 6 reales de la siguiente manera: dentro de un año 113 pesos y 6 reales, y de esta fecha en dos años los 112 pesos 4 reales restantes, con hipoteca de una casita que posee en esta ciudad, hecha de material, cubierta de madera y teja, ubicada frente al llano de los Berros, en terreno perteneciente a la cofradía de la Purísima de esta parroquia, mirando su frontera al oriente; lindando por poniente con calle que va para la Alameda; por el norte con casas de Clemente Serdán; y por el sur con otra de Petrona Lara.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl Señor Presbítero don José María Rubio Roso, de esta vecindad, dijo que su finado hermano don Marcos [Rubio Roso], con poder del compareciente y de sus demás hermanos ya difuntos, gravó una casa que les pertenecía a todos por herencia de su padre don Mateo Rubio Roso, situada en la primera cuadra de la calle de la Amargura en esta ciudad, haciendo esquina a la calle de la Caridad, en cantidad de 1 000 pesos pertenecientes a un ramo de capellanía que parece fundó don Gabriel Arteaga, los cuales se reconocían en casa propia de don Mateo Badillo y se trasladaron a la del señor compareciente y sus hermanos, con hipoteca de la referida casa, según consta en escritura con fecha en esta ciudad a 13 de abril de 1795. Asimismo, declara estar debiendo hasta el 14 de octubre último 850 pesos de réditos vencidos por el expresado capital de los 1 000 pesos, por lo cual otorga que se obliga a pagar abonando 25 pesos anualmente cada día 11 de octubre, a más de enterar el anual corriente de 50 pesos. Y para mayor seguridad de dicha deuda de 850 pesos, hipoteca una casa que posee por herencia de su difunto padre, ubicada en esta ciudad en la calle que nombran de la Caridad, con la cual hace frente al norte; lindando por oriente con la casa en que se reconoce el enunciado capital de 1 000 pesos y también posee el otorgante. Y estando presente el Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, como apoderado del recaudador de huecos y vacantes de la mitra de Puebla, otorga que acepta y confiesa tener recibidos 75 pesos correspondientes al anual de 11 de octubre de 1834, 50 pesos por el anual corriente y 25 pesos en cuenta de lo atrasado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Mariana Martínez de Aguirre, viuda, mayor de edad, como dueña legítima de una casa ubicada en esta ciudad, en la esquina que nombran de Techacapa, se la otorga en arrendamiento a doña Juana Pensado y Navarrete, también viuda, por la merced, tiempo y condiciones que pactaron la señora Martínez y don Francisco José Villa, hijo de la señora Pensado. Según las condiciones adjuntas a esta escritura, el arrendamiento será por dos años a partir del 1 de abril del presente año, pagando un alquiler de 45 pesos mensuales en plata u oro, con separación de la casa chica que se halla contigua a la grande; que dicho señor Villa recibirá los enseres de tienda y panadería bajo los avalúos que se hagan y por lo mismo los entregará al vencimiento del arrendamiento, entre otras condiciones que se mencionan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Nicolás de Ocampo, vecino de Cosamaloapan, dijo que por escritura otorgada en aquel cantón el 29 de agosto de 1832, ante el Alcalde don Pedro Castro y testigos por falta de escribano, le compró a don Antonio Paulino Fernández un crédito de 1 900 pesos que el Presbítero don Pedro Somohano, impuso sobre una casa situada en la plaza del expresado Cosamaloapan, en cuyo juzgado de cantón se siguieron autos para el cobro de dicha cantidad, los cuales se hayan hoy por apelación en el tribunal de segunda instancia de este Estado. Y teniendo el otorgante que regresar al lugar de su radicación, otorga poder especial al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para la continuación y fenecimiento del expresado negocio, y general para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre la cantidad que se reclama en el referido negocio.
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