CASAS DE COMERCIO

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        CASAS DE COMERCIO

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0101 · Stuk · 1839/08/13
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis García Teruel, dueño de la hacienda de Lucas Martín de este partido, dijo que el 3 de febrero de 1835 otorgó escritura de arrendamiento en favor de don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, de la casa de comercio, sus existencias, aperos y utensilios; también de la fábrica de elaborar aguardiente, sus utensilios, terrenos y pilancón de agua, situada en el paraje de la Banderilla, a corta distancia una de otra; dicha casa pertenece a los menores hijos del finado don Marcelino Pensado, de quienes es tutor y curador. El arrendamiento fue por el tiempo de cinco años forzosos, que comenzó a contarse desde el 2 de septiembre de 1834 y finalizará en otro igual día del mes próximo venidero, por precio de 35 pesos mensuales. Razón por la cual, Espino pidió se le extienda el contrato por tiempo de seis meses, con los mismos términos del contrato anterior. Solicitud, que el señor Teruel aceptó, por lo que otorga renovación del arrendamiento al señor Espino, en la misma forma y términos del contrato anterior, que empieza a contarse desde el 2 de septiembre próximo y finaliza el 2 de marzo de 1840, y por el mismo precio de 35 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0013 · Stuk · 1835/02/03
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis García Teruel, como tutor y curador ad bona de los menores hijos del finado don Marcelino Pensado, otorga que le tiene dado en arrendamiento a don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, la casa de comercio de dicho finado, situada en el paraje de la Banderilla, con sus existencias, aperos, utensilios y la fábrica de elaborar aguardiente, también con sus utensilios, terreno y pilancón de agua, situada un poco más delante de la casa de comercio referida, bajo las condiciones siguientes: Que dicho arrendamiento es por cinco años a partir del 2 de septiembre de 1834; que por dicho arrendamiento ha de pagar Espino 35 pesos cada mes; que cuando se venza el tiempo del arrendamiento se le han de recibir las existencias que haya a la vez, así como, los aperos y utensilios de ambos establecimientos previos avalúos, para que el demerito que haya lo satisfaga en numerario, en el concepto de que el balance practicado al tiempo que recibió, importó 1 821 pesos 5 y 3 cuartillas reales; entre otras condiciones que se detallan. Y estando presente don Francisco Espino en consorcio con su tío el Presbítero don José Vicente de Espino, como curador ad litem, otorga acepta el arrendamiento y se obliga a cumplir y pagar lo estipulado.

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