Doña María Francisca de Iriarte y Alba, viuda de don Juan Lucas de Olavarrieta, su albacea testamentario, tutora y curadora de sus menores hijos; otorga poder al Licenciado don Ignacio Flores Alatorre, vecino de la capital de México, para que a nombre de la comparente y representando sus derechos y acciones que la competen como tal albacea, tutora y curadora, la defienda en el negocio que en la comandancia general del Distrito Federal, sigue don Luis de la Portilla sobre que se le pague de los bienes que dejó el referido Olavarrieta, el importe de los arrendamientos que entraron en su poder como depositario de la casa que fue a su cargo, ubicada en esta ciudad y conocida por de Pedreguera, en atención a que la casa y tienda que aquí se ha embargado por disposición de dicha comandancia general, son bienes que pertenecen a los menores, la casa en su totalidad y la tienda en una parte. En cuya razón pueda dicho apoderado comparecer en el referido tribunal militar y en los demás eclesiásticos y seculares que importe, promoviendo cuanto crea conducente a fin de liberar los intereses de los menores.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOCASA DE PEDREGUERA
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Don Manuel Hidalgo y don José María Barrientos, ambos de este comercio y vecindad, el primero es dueño de una tienda y panadería, cuyo establecimiento se halla en una casa conocida por de Pedreguera, ubicada en esta ciudad, en la esquina de la plaza Principal y calle que nombran de Belem [Belén]; cuyo establecimiento ha recibido José María Barrientos para girarlo en compañía bajo las condiciones que tienen pactadas y aparecen en un documento que se agrega a este instrumento. Y conviniéndoles pasar ese contrato a escritura pública, por la presente otorgan que aprueban, ratifican y solemnizan el relacionado contrato de compañía según y cómo se establece en las cláusulas del referido documento, entre las cuales destacan que la compañía será con el capital de 5 000 pesos en enseres y efectos; la compañía será por tres años forzosos; de las ganancias el socio encargado tendrá un 38 por ciento, entre otras que se mencionan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel Hidalgo, de esta vecindad, dijo que como dueño de una tienda de pulpería y panadería establecida en esta ciudad, a la esquina de la plaza Pública y calle de Belén, en casa conocida con el nombre de Pedreguera, le ha hecho traspaso de ella a su hijo don José María [Hidalgo] en la cantidad de su importe que es la de 7 674 pesos 3 reales y 2 octavos de los cuales el susodicho ha exhibido 4 674 pesos 3 reales y 2 octavos, quedando reconociendo el resto que son 3 000 pesos para satisfacerlo en el término de tres años y que debiendo formalizar el instrumento público, el nominado Manuel Hidalgo otorga que ratifica el traspaso que le tiene hecho a su nominado hijo José María de la tienda y panadería.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José María Hidalgo y don José María Barrientos, ambos residentes en esta ciudad, mayores que expresaron ser, dijeron que en la esquina de la Plaza Principal de esta ciudad y calle de Belén, casa conocida con el nombre de Pedreguera, existe un establecimiento de tienda pulpería y panadería propia del primero a virtud del traspaso que le tiene hecho su padre, el señor don Manuel Hidalgo; y como tal dueño del mencionado establecimiento se lo tiene entregado a Barrientos para que lo gire y administre bajos las condiciones que han pactado en un documento. Por lo que los comparentes, otorgan compañía y aprueban y ratifican contrato de compañía.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO