El Presbítero Francisco Antonio Rubio Roso, vecino de esta Villa, como apoderado general del Señor don Francisco Ángel del Camino, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, quien es albacea del difunto Licenciado don Francisco Javier Gorospe [Irala y Padilla], quien lo fue de su hermano don Diego [José] Gorospe [Irala y Padilla], vende a favor de don Tomás Espinosa, de esta vecindad, un pedazo de terreno con unas paredes arruinadas, situado en esta Villa, en la Plazuela del Rey, con la que hace frente hacia el poniente con doce varas, y 18 de fondo por el costado del norte; 13 y media por el opuesto, de modo que forma un martillo que acaba con 6 y media varas de ancho. Por su fondo por el oriente y costado del sur linda con casa alta de la misma testamentaria que representa y por el norte con casa de Mariano Rincón. La vende por precio de 200 pesos.
CANÓNIGOS
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El Teniente Coronel don Manuel Rengel, residente en esta Villa de Xalapa, dijo que su difunta esposa doña María Ignacia Fagoaga, hija legítima del Señor Marqués del Apartado don Francisco Fagoaga, difunto, y de la señora doña [María] Magdalena Villa Urrutia, vecinos de la Ciudad de México, nombró a dicha su madre como heredera de las dos tercias partes que le perteneciesen de su herencia paterna y al otorgante de la otra tercia parte, por lo cual otorga poder especial al Señor Licenciado y Maestro don Juan Antonio Bruno, Canónigo Lectoral de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de México, para que en su nombre transija su acción y derecho que tiene a dicha herencia conviniéndose y ajustándose con la cantidad efectiva que le pareciere y acordare con la Señora Marquesa doña Magdalena Villa Urrutia.\t
Ante don Diego de Montejo, Corregidor de este partido por el Rey Nuestro Señor, y Francisco de Rosas, Escribano nombrado de su audiencia y juzgado, pareció Juan Romero, vecino de las minas de Pachuca, para registrar una partida de ganado que tiene en la sabana de este pueblo y que lleva para las dichas minas de Pachuca, cuya partida sacó de la estancia de Cuezpalapa Zamapa, en tierra caliente, propiedad de Gaspar de Rivadeneira, cuyo ganado tiene su hierro, declarando que entre ellos van muchos orejano. Asimismo, declara llevar ganado ajeno del canónigo Santiago, dos vacas de don Juan [López] Mellado, cuatro novillos en cuenta de siete que Juan Romero le dio que pasase, de Gonzalo Hernández una vaca, de Hernán García una vaca. Cuya partida se compone de 700 reses, 305 machos y 395 vacas, a cuenta de una licencia de 2 000 vacas otorgada por el Señor Visorrey.
Alonso Fernández de Santiago, Canónigo de la ciudad de los Ángeles, otorga poder a Alonso Moreno, persona que tiene la hacienda de ovejas de Gaspar de [roto], para que pueda cobrar y recibir de cualesquier persona.
Juan de Moya, vecino de este pueblo de Orizaba, otorga poder general al canónigo García Rodríguez Maldonado.\n
Martín de Bitriche, vecino del pueblo de Taliscoya [Tlalixcoyan], otorga poder general al Canónigo Alonso Hernández de Santiago y a Diego Méndez de Santiago.\n\n
Don Manuel de Rosas, de esta vecindad, Procurador de Causas de la Audiencia Ordinaria, exhibió cuatro copias de una misma escritura con fecha 21 de octubre del presente año, y pidió se registre en el libro corriente del becerro en que se asientan los gravámenes e hipotecas, y en la citada escritura consta que el Capitán don Ambrosio Gómez del Corro hizo petición ante el ilustrísimo señor arzobispo obispo de la Puebla de los Ángeles, de 7 288 pesos 2 reales de ciertos ramos de capellanía y principales a ella, redimidos a un plazo con obligación de réditos y especial hipoteca de una hacienda. Dicho obispo autorizó entregar dicha cantidad, por lo que se le otorgaron a Ambrosio 2 000 pesos pertenecientes al aniversario que se mandó fundar de los bienes del Doctor don José Calvo Viñuales, Canónigo Doctoral que fue de la catedral de la Puebla; otros 2 000 pesos de la capellanía que fundó el Licenciado don José de Heredia; 2 000 pesos de la capellanía que fundó don Francisco de Irauso y de que es capellán Antonio de Erauso, Presbítero; y 1 288 pesos de la capellanía que fundó Catarina del Pozo; en cuya consecuencia el referido Ambrosio en la citada escritura se dio por entregado de los 7 288 pesos, a cuyo efecto subrogó y sustituyó por dicha cantidad en su hacienda de hacer azúcar y rancho y se obligó a pagar sus réditos.
Zonder titelDon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez Mayor don Juan Valero Grajeda y de doña Josefa de Grajeda, difuntos, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, en todo su libre juicio, cumplida, buena memoria y entendimiento natural, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con don Miguel Valero Grajeda, su hermano, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, con el Señor Doctor don José Valero Grajeda, su hermano, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, y con el Licenciado don José Valero, su sobrino, Presbítero de la ciudad de los Ángeles; por tanto, otorga que da todo su poder cumplido a cada uno para que después de su fallecimiento puedan hacer su testamento con las misas, mandas, obras pías, legados y demás declaraciones que le tiene comunicadas. Nombra albaceas a don Miguel Valero, don José Valero, sus hermanos y a Licenciado don José Valero, su sobrino; y en el remanente que quedare de sus bienes deja como su único y universal heredero a don Miguel Valero, su hermano.
Zonder titelDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Doctor don José Valero Grajera, su hermano, residente en la ciudad de México, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, y electo Canónigo de la ciudad de Oaxaca; para que en su nombre busque a su dita y crédito en dicha ciudad o fuera de ella y de cualesquier persona que los quieran dar, hasta cantidad de 4 000 pesos prestados con los premios e intereses que ajustare, tiempos y plazos que le fueren convenientes.
Zonder titelEl Capitán don José de Leiva y Esparragosa, vecino de esta villa, dijo que por cuanto al presente se halla por dueño de un rancho que está en esta jurisdicción nombrado San Diego, “que éste está al principio de su fundación y principiado por mano y disposición” de don Balthazar González de Belilla [Velilla] Blanco, Depositario General y Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, a quien viendo pobre y atrasado y con crecidas obligaciones ha solicitado ayudar como lo hizo en el fomento de dicho rancho, debajo del concierto y ajuste que tuvieron para ello como consta de los instrumentos que uno a otro se otorgaron para su mayor claridad; y respecto de que al presente se halla “muy a los principios la dicha fundación” en que tiene gastadas muchas cantidades de pesos de su caudal, sin que haya puesto[roto] reales el dicho depositario [roto] por cuya razón se halla dueño de dicho rancho. Por otra parte dijo que de presente ha comparecido en esta villa la parte del Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral, pidiendo y demandando cantidad de pesos al dicho don Balthazar González de Velilla Blanco, y en virtud de Real Provisión que presentó ante la justicia ordinaria de esta villa se ha pasado a la ejecución de todos sus bienes, y considerando ser suyo dicho rancho se pasó también a trabar dicha ejecución, a pesar de haber presentado dichos instrumentos, con petición en que alega el derecho que le asiste, se procedió a la ejecución por la parte que le puede tocar a dicho depositario general; mandando dicho juez que ocurriese a representarlo a la audiencia de la ciudad de México. Y para poder representarlo otorga poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de México y en razón de lo referido y presentando dichos instrumentos que para dicho efecto le remita, pida se le declare tocar y pertenecer dicho rancho al otorgante, sin que de ninguna manera quede perjudicado por las diligencias hechas por la justicia ordinaria de esta villa, en orden de lo pedido por el Doctor don Diego Peláez.
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