Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que don Felipe y don Marcos Antonio Marcantoni, don Juan y doña Paulina Franceschi, vecinos de Centuri en Francia, le tienen conferido poder al relacionante para que haga valer los derechos que competen a esos poderdantes como herederos del finado don Juan Franceschi y reclame los bienes que de la pertenencia de éste existen, y de los que es responsable la testamentaria de don Matías Martínez de Espinosa, como procedente de la de don Domingo Franceschi. Asimismo, dijo que faltando a dicho poder cierto requisito y entretanto recaba de sus comitentes otro poder, caucionará las resultas del juicio que tiene entablado ya en el Juzgado de Primera Instancia de este distrito, que teniendo bienes competentes el comparente para dar por sí mismo esa caución, por la presente, otorga que se constituye responsable a satisfacer de su propio peculio lo que contra los nominados sus poderdantes resulte en el indicado juicio, juzgado y sentenciado, a cuyo fin se obliga como principal pagador.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOCANCELACIONES
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Don Manuel María Díaz, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar a don José Ramón Barbadillo, vecino de Corral Falso, quien le ha vendido veintisiete mulas aparejadas de lazo y reata a 60 pesos cada una y cinco mulas de silla a 30 pesos, siendo el monto total de 1 770 pesos, cuya suma don Manuel Díaz se obliga a pagar en el plazo de seis meses que comienzan a partir del día primero del actual, haciendo los enteros en la forma siguiente: 400 pesos al vencimiento de los dos primeros meses; 400 pesos al vencimiento de otros dos meses; y lo restante al vencimiento de todo el plazo de los seis meses; con hipoteca de una casa que posee en las goteras de esta ciudad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José María Rodríguez Roa, de esta vecindad y comercio, dijo que para fomento de una panadería que ha girado en esta misma ciudad, le han franqueado harinas los señores don Antonio María Priani, don Cayetano José Jiménez, don Bernardo Sayago, Guzmán y compañía, asimismo, don José María Ochoa y don Fermín Palomino, a quienes en liquidación de cuentas les sale debiendo el comparente en total 993 pesos 3 y medio reales, descontando 143 pesos un real y 3 cuartillas valor de los útiles de dicha panadería que les traspasó a don José Hidalgo, quedando reducida la deuda a 850 pesos real y 3 cuartillas cuyo pago garantizan las señoras doña Juana Salinas, madre del relacionante, y doña Desideria Rodríguez, prima del mismo, obligándose ambas a verificar el pago al vencimiento de seis meses a partir de hoy día de la fecha, depositando para mayor seguridad una imagen de Nuestra Señora de Guadalupe con su marco y resplandor de plata; una imagen del alma de la Virgen con su marco y resplandor también de plata; seis candeleros de plata quintada con peso de 16 marcos 4 y tres cuartas onzas; un bracerito con dos marcos 7 onzas plata quintada; una fajita con cinco brillantes; una cadenita de oro con dos sortijas pendientes, la una de ellas con un rubí y la otra con siete chispas de diamantes, pesando todo esto media onza y medio adarme; una cadena de oro con peso de media onza y uno y medio adarmes; y un reloj de oro con una cadenita de cobre, quedando todo esto en poder de don José María Ochoa; hipotecando también las murallas y pequeña habitación como también el plantío de una hortaliza ubicada en esta ciudad en la calle que llaman de Salinas, en terreno perteneciente al común de indígenas de esta ciudad; declarando que estos bienes pertenecen a doña Juana Salinas. Y doña Desideria hipoteca una casita baja, contigua a dicha huerta de hortalizas, cuyo sitio es también del común de indígenas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que en virtud del poder general que le confirió don Antonio José Peredo, en esta misma ciudad el primero de octubre de 1834, otorga que el mencionado Peredo ha recibido de don Ramón Álvarez, desde el día 11 de abril de 1828, la cantidad de 1 336 pesos 7 y una cuartilla de real, por lo que le otorga recibo en su nombre y da por rota, nula y cancelada dicha obligación. Dicha cantidad es la misma por la que don Agustín Vela, el 30 de abril de 1827, se obligó a pagar a Peredo, habiendo después traspasado don Agustín Vela dicha obligación junto con una tienda pulpería a su sobrino don Ramón Álvarez, siendo este último quien satisfizo la deuda a Peredo.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINODon Manuel Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec y presente en este suelo, otorga se obliga a pagar a don José Antonio Seferino Rebolledo la cantidad de 260 pesos que le ha franqueado para fomento de sus giros, con la condición de que se los ha de satisfacer en el término de un año, a partir del 18 del presente mes y para el seguro de dicho pago hipoteca una casa en el pueblo de Coatepec, en la primera cuadra de la calle que nombran de la Pastora.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOLas señoras doña Juana y doña Micaela Pensado y Navarrete, mayores de edad y libres de ajena administración; y don Francisco José Villa, hijo de la primera y también mayor de edad; dijeron que dichas dos señoras y su hermana doña Bárbara [Celsa Pensado y Navarrete] otorgaron escritura en esta ciudad el 25 de enero de 1832 a favor de don José María Becerra, obligándose a pagarle a este señor la suma de 13 000 pesos procedentes del traspaso que les hizo de una tienda de ropa, situada en la calle Principal de esta misma ciudad, bajo la condición de enterar 4 000 pesos a los ocho meses sin rédito alguno y los 9 000 restantes al término de cinco años con rédito de un 5 por ciento anual, y para seguridad hipotecaron un rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, ubicado en cercanías de esta ciudad. De cuya deuda verificaron a tiempo los 4 000 pesos, pero no pudieron hacerlo mismo con los 9 000 pesos, consiguiendo una prórroga del señor Becerra de tres años más por escritura con fecha de 24 de julio de 1837. Y habiéndose vencido el tiempo de dicha prórroga sin que hayan podido cubrirse los 9 000 pesos y adeudándose también cantidad considerable de réditos, sobre cuyos particulares han entrado los comparentes en contestaciones con la parte de los actuales accionistas a este crédito, que lo son el ilustrísimo doctor don José María Luciano y doña María Timotea Josefa Becerra, hermanos, hijos y herederos del finado don José María Becerra, de quienes han conseguido los relacionantes una nueva prórroga, la cual consiste en que no se exigirá el cumplimiento de la escritura de los 9 000 pesos hasta fines de diciembre de 1842, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl licenciado don José María Aparicio, como apoderado de doña María Tomasa Cervantes, viuda y albacea del finado Luis Chacón, dijo que quedó por bienes de dicho difunto una casita de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la calle que llaman de Almolonga, con su frente de 12 y media varas al sur y 36 y media de fondo al norte; lindando por este rumbo con solar del ciudadano Manuel Díaz; por oriente con un callejón que va a salir al camino Nacional; y por poniente con patio de Ana Rita Galván, cuya pared divisoria pertenece por mitad entre ésta y las testamentaria de Chacón. Asimismo, dijo que estándole debiendo a José Dionisio Martínez 69 pesos, a José Feliciano Amaro 40 pesos y a Francisco Hernández 12 pesos, cuyas cantidades han sido ministradas para alimento de la familia y no teniendo recursos la viuda para satisfacer, se presentaron los acreedores ante el señor alcalde primero de esta ciudad y se celebró el respectivo juicio, en el cual se manifestó no existir más bienes que la casa referida; por lo cual, dicho señor alcalde propuso que si alguno de los acreedores quería en adjudicación la casa, podría tomarse exhibiendo el exceso. Y admitida esta propuesta por el ciudadano Hernández, ofreció 600 pesos, dando la mitad de contado y la otra dentro de dos años, habiendo quedado convenidos así. Y reduciéndolo a efecto, don José María Aparicio, en nombre de doña María Tomasa Cervantes, otorga que vende a Francisco Hernández la casa deslindada, en precio de 600 pesos, de los cuales exhibió 300 pesos de contado y los otros 300 pesos restantes se obliga a pagar dentro de dos años con hipoteca de la misma casa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Marcos Díaz Aparicio, como mayordomo de la cofradía de Ánimas de esta parroquia, otorga en arrendamiento a don Gervasio Rodríguez, de esta vecindad, una casa con todo el terreno que le pertenece, situado en la loma de los Berros, conocida por de Posadas, la que hoy día corresponde en propiedad a dicha cofradía de Ánimas, cuyo arrendamiento lo hace por nueve años a partir del día primero del presente mes, por precio de 25 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel Vázquez, de cuya identidad testifican don Joaquín y don Antonio Sayago, de esta vecindad, confiesa que es deudos a don Luis García Teruel de la cantidad de 3 212 pesos que en efectivo le ha ministrado en varias partidas para fomento de sus giros, cuya suma otorga que se obliga a pagar el día primero de marzo de 1841, en esta ciudad y moneda de plata, bajo la garantía de don Miguel Castillo, vecino de Teziutlán, quien se obliga como su fiador y principal pagador.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel de Santa María, vecino de la hacienda Maxtatlán y presente en este suelo, dijo que con Manuel María Carasa, dueño de la hacienda de Almolonga, le ha franqueado 130 tercios de azúcar, importando dicha azúcar 1 718 pesos, cuya cantidad otorga se obliga a pagar en el término de seis meses contados desde este día de la fecha, y para seguridad hipoteca la hacienda de Maxtatlán.
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