El Capitán Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las indias; otorga que ha recibido de Sebastián Rodríguez, vecino de esta villa, 1 750 pesos de oro común en reales, los mismos que Sebastián Rodríguez, como principal, y Juan de los Santos Cubillos, como su fiador, se obligaron a pagar por el valor de cinco esclavos del armazón de su cargo por escritura hecha en esta villa el 31 de diciembre de 1700; cuya cantidad declara tenerla en su poder y da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCANCELACIONES
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El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las Indias; otorga que ha recibido de Gertrudis Íñiguez, vecina de esta villa, viuda de Diego Pérez, 350 pesos de oro común en reales, los mismos que la susodicha se obligó a pagarle por el valor de una negra esclava de las del dicho armazón de su cargo, por escritura hecha en esta villa el 10 de marzo de 1701; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, otorga que ha recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta ciudad, marido de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, 4 100 pesos de oro común en reales, que son los mismos que el dicho Regidor se obligó a pagarle, por el valor de ocho negros y cuatro negras, de diferentes casta y edades, por escritura de venta y de obligación que otorgó, su fecha en esta villa a los siete de noviembre de 1701; con la advertencia que después de celebrada y otorgada dicha escritura se rebajaron 100 pesos, como se han rebajado, de cuya cantidad se dio por entregado y de esta manera da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDon Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, la susodicha que lo fue en primer matrimonio del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, otorgan que hacen reconocimiento de censo redimible de 2 500 pesos a favor de los hijos y herederos del Capitán don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Regidor y Depositario que fue de la ciudad de los Ángeles, difunto, los cuales están cargados sobre un sitio de tierra de ganado menor en que está edificada y fundada su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel, en esta jurisdicción.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDiego de Sandoval e Isabel Vázquez, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que se obligan de dar y pagar a Juan Alonso Lozano, residente en esta villa, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, 325 pesos en reales de oro común para el fin de marzo del año próximo que les ha prestado y para la seguridad del principal hipotecan la casa de su morada.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán don Antonio de Entrecanales [y] Zevallos [Ceballos], vecino de la ciudad de México, residente en esta villa de Córdoba, declara que con el Capitán Joseph [José] Blanco, ya difunto, tuvo cuentas de remisión de diferentes géneros y mercaderías, y que en la presente fecha ajustó dichas cuentas con don Joseph [José] de Segura y Zeballos [Ceballos], albacea y tenedor de bienes del citado difunto; de cuyo ajuste no le ha quedado a deber cosa alguna. Y para así constar ante la autoridad otorga que finiquita al albacea Joseph [José] de Segura [y] Zevallos [Ceballos] de toda deuda y da por cancelada la escritura de deuda.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDon Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, dueño de un trapiche de hacer azúcar nombrado San Joseph [José], ubicado en la jurisdicción de esta villa, sobre el cual está cargado un censo de 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Declara poseer caballería y media de tierras, por vía de arrendamiento, que pertenecen a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, cuyo valor íntegro es de 400 pesos en reales. Asimismo, dijo que después de un ajuste con el mayordomo de la cofradía le ha hecho alcance con 400 pesos en reales, que junto con el valor de las tierras suman 800 pesos. También señala haber acordado que dicha cantidad se imponga a censo sobre su trapiche, por lo tanto, carga e impone a censo al redimir y quitar los dichos 800 pesos de oro común en reales sobre su persona y bienes, especialmente sobre el dicho trapiche, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDon Tomás Ruiz de Quiros [Quiroz], vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa, otorga ha recibido de Antonio de Brito Lomelín, vecino de ella, por mano de don Joseph [José] de Segura [y] Cevallos [Ceballos], la cantidad de 2 100 pesos de oro común. Dicha cantidad es la misma que Brito Lomelin, como principal, don Tomás López de Sagade [Bugueiro] y el Capitán Joseph [José] Blanco, como sus fiadores, se obligaron a pagar en los plazos que se mencionan en una escritura, de la cual otorga cancelación.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALEl Escribano Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa, otorga que ha recibido del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, difunto, antes de su fallecimiento, y de Juan Gómez Dávila, 1 500 pesos de oro común, que son los mismos que les prestó a los susodichos y que se obligaron a pagar por escritura de fecha 18 de marzo de 1700; por tanto, declara nula y cancelada la dicha escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España, del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, 5 500 pesos de oro común que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de quince esclavos el 31 de agosto de 1701. Y habiendo pasado el tiempo para realizar la paga no lo hizo completo, por cuya razón dicho don Alonso López de Sagade Bugueiro pidió espera al Alférez Antonio González Candelas, persona que había venido a esta villa con poder y comisión a la cobranza y recaudación de las cantidades de pesos, y concediéndola hizo nueva merced y obligación a pagar lo que le restaba debiendo; por lo que recibida la cantidad dio por nula y cancelada la dicha escritura.
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