Juan de Betancur [Letancur], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de rancho en su jurisdicción, tratante en sembrar tabaco y otras semillas, debe a Domingo Mucio, vecino de esta villa, 220 pesos de oro común por otros tantos que por hacerle bien y buena obra le ha suplido y prestado en reales de oro para el avío de dicho rancho y siembra de tabaco, de los cuales se obliga a pagar 110 pesos para el día postrero de junio de 1697, y los otros 110 pesos [ese mismo día] en tres cargas de tabaco, una de fino largo [roto], otra de entre fino por 30 pesos y otra de [zacate] limpio.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCANCELACIONES
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Juan García de Miranda, vecino de esta villa, otorga haber recibido de Pedro García de Mesa [Meza], vecino y dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, [473] pesos de oro común [roto], resto de mayor cantidad en que le vendió dicho trapiche como consta en escritura con fecha de 8 de octubre de 1692, por lo que el otorgante se da por satisfecho y cancela dicha deuda.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMarcos Fernández, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo sido mayordomo de la hacienda de fabricar azúcar que posee el Capitán don Joseph de Leiba Esparragosa [José de Leiva y Esparragosa], Alcalde Ordinario de esta villa, en el ajuste de cuentas de datas y recibos de los dos últimos años que sirvió en el ministerio de tal mayordomo, fue alcanzado en cantidad de 390 pesos de oro común, por los cuales el capitán puso demanda en el juzgado de esta villa y se procedió a prisión de su persona en la cárcel pública [roto]. Por lo tanto, Marcos Fernández, como principal deudor y obligado, y su suegro Antonio de Arévalo, vecino de esta jurisdicción, como su fiador, se obligan a pagar al Capitán don Joseph de Leiba y Esparragosa [José de Leiva y Esparragosa], la cantidad los 390 pesos de oro común dentro de un año.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALEl Regidor Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción, otorga recibo a Isidro Hernández de Serecedo, vecino del pueblo de Quechula, por la cantidad de 593 pesos 4 tomines de oro común que por escritura pública se obligó a satisfacerle, cuya escritura da por cancelada.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALEl Capitán Lope de Yribas [Iribas], como marido que fue de la difunta Ana González de Velilla Blanco, [tenedor] de bienes, tutor y curador de los [roto] de doña Antonia [de] Sentís, menor, hija de la referida y del Capitán Antonio [de] Sentís [de Ojeda], su primer marido, nombrado como tal en el testamento, asimismo, parece estar declarado como heredero en dicho testamento a don Lope [Antonio] de Iribas, hijo de Ana González y del otorgante. Como su padre, otorga haber recibido de Francisco de Hebia [Hevia], vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, 2 742 pesos de oro común por otros tantos que el susodicho le era deudor a los bienes del Capitán Nicolás Blanco, de quien fue heredera la dicha doña Ana [González de] Belilla Blanco, por el testamento so cuya disposición falleció el susodicho, su data en esta dicha villa a 30 de mayo de 1684. De cuya cantidad, como tal albacea y tenedor de bienes de la dicha su mujer, se da por entregado y declara por libre a dicho Francisco de Hebia [Hevia] del mencionado débito, por lo que le entrega carta de pago, finiquito y cancelación.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODiego [Saúl], vecino de esta villa, otorga que recibió de Francisco de Barrios, vecino de esta villa, 1 400 pesos de oro común, por otros tantos que le debía como principal, y Manuel Gómez Dávila, como su fiador. Por lo que da carta de pago en forma, y dio por cancelada dicha escritura.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBlas [Francisco] de Oropeza, residente en esta villa de Córdoba, recibe de Andrés Ricardo, dueño de recua estante en el pueblo de Tecamachalco, 156 peso de oro común en reales contados, los cuales son por otros tantos que el susodicho le debía, los 140 peso que le prestó en reales y los 16 pesos valor de un [macho] de carga que le vendió. Por lo cual declara no deberle nada y le otorga carta de pago y finiquito.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal, para la introducción de negros esclavos en las Indias; otorga que ha recibido del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor de esta villa, 1 350 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho se obligó a pagarle por el valor de siete cabezas de esclavos del armazón de su cargo, tres muleques, una negra y tres negros enfermos, como consta en la escritura de venta que de ellos se hizo; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada y de ningún valor ni efecto dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de Tamariz, vecino del pueblo de Orizaba, en nombre de María de la Resurrección, vecina del pueblo de Cosamaluapam [Cosamaloapan], viuda de Juan de la Mata, vecino que fue de dicho pueblo, en virtud de poder que le otorgó la susodicha en dicho pueblo el 9 de julio pasado, ante don Francisco Godínez Cabeza de Vaca y Silva, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de dicho pueblo; otorga que ha recibido del Capitán don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, 193 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho estaba debiendo a Juan de la Mata, de resto de 800 pesos que se obligó a pagar a dicho difunto, como se expresan en la escritura de obligación que le otorgó es esta villa el 2 de diciembre de 1689 por ante Antonio de Sintra, Escribano Real; por lo cual, otorga recibo en forma y da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOTomás de Acosta, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de Sebastián Morán, vecino de esta villa, 70 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho, como principal, y Diego de la Cruz, como su fiador, se obligaron a pagar por escritura hecha en esta villa el 18 de noviembre de 1702; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO