Don Liborio Clausell, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, hace la cancelación de una escritura por la cantidad de 1, 466 pesos 5 y 1 tercio de reales de oro común, los cuales ha recibido de don Juan Manuel de Arzubialde a través de don Juan Domingo de Lagarraga.
CANCELACIONES
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Don Liborio Clausell, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, hace la cancelación de una escritura por la cantidad de 2, 933 pesos 2 y 2 tercios de reales de oro, los cuales ha recibido de don Juan Manuel de Arzubialde a través de don Juan Domingo de Lagarraga.
Don José Isidro de Rivera y Mendoza, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, hace la cancelación de una escritura por la cantidad de 2, 348 pesos, los cuales ha recibido de don Tomás Pasquel y Garcés
Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que don Felipe y don Marcos Antonio Marcantoni, don Juan y doña Paulina Franceschi, vecinos de Centuri en Francia, le tienen conferido poder al relacionante para que haga valer los derechos que competen a esos poderdantes como herederos del finado don Juan Franceschi y reclame los bienes que de la pertenencia de éste existen, y de los que es responsable la testamentaria de don Matías Martínez de Espinosa, como procedente de la de don Domingo Franceschi. Asimismo, dijo que faltando a dicho poder cierto requisito y entretanto recaba de sus comitentes otro poder, caucionará las resultas del juicio que tiene entablado ya en el Juzgado de Primera Instancia de este distrito, que teniendo bienes competentes el comparente para dar por sí mismo esa caución, por la presente, otorga que se constituye responsable a satisfacer de su propio peculio lo que contra los nominados sus poderdantes resulte en el indicado juicio, juzgado y sentenciado, a cuyo fin se obliga como principal pagador.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel María Díaz, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar a don José Ramón Barbadillo, vecino de Corral Falso, quien le ha vendido veintisiete mulas aparejadas de lazo y reata a 60 pesos cada una y cinco mulas de silla a 30 pesos, siendo el monto total de 1 770 pesos, cuya suma don Manuel Díaz se obliga a pagar en el plazo de seis meses que comienzan a partir del día primero del actual, haciendo los enteros en la forma siguiente: 400 pesos al vencimiento de los dos primeros meses; 400 pesos al vencimiento de otros dos meses; y lo restante al vencimiento de todo el plazo de los seis meses; con hipoteca de una casa que posee en las goteras de esta ciudad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl Sargento Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, residente en esta villa, otorga haber recibido del Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico en ella, 1 000 pesos de oro común en reales con sus réditos. Mismos que se obligó a pagar al otorgante como principal y don Francisco Estévez como su fiador, por escritura de primero de abril de 1717, por dicha cantidad dio carta de pago, finiquito y cancelación.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Dionisio Serrano y Perea, residente en esta villa, vecino del pueblo de San Juan de Coscomatepeq [Coscomatepec], Comisario del Real Estanco de la Pólvora en esta villa, otorga haber recibido de Cristóbal Hidalgo y Rafaela Rodríguez, su mujer, vecinos de esta villa, por mano del Capitán don Gaspar Rendón, a saber 375 pesos de oro común en reales, los mismos que por escritura se obligaron a pagar al otorgante, de lo que entregó carta de pago, finiquito y cancelación.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de don José Gómez Dávila, vecino de esta villa, 1 000 pesos de oro común en reales, los mismos que le estaba debiendo y que constan por escritura de obligación hecha en esta villa el 7 de mayo de 1701, por lo cual, da por rota y cancelada dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de Nicolás de Bolaños, vecino de ella, 300 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho y Felipa Martínez Carenzo, su mujer, se obligaron a pagar por escritura que a su favor otorgaron en esta villa el 15 de septiembre de 1700 ante Juan Jiménez, Escribano Público; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada la escritura de obligación y por libre de ella al dicho Nicolás de Bolaños y a su mujer, en cuyo favor otorga carta de pago, recibo y cancelación en forma.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Vázquez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de Antonio Gómez Cataño, vecino de esta villa, 300 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho se obligó a pagarle por otros tantos que le prestó por hacerle buena obra, por escritura de obligación que otorgó en esta villa el 5 de octubre de 1702. Por lo tanto, otorga carta de pago y recibo en forma y da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO