El Capitán Retirado de Milicias, don José de Arias, de esta vecindad, dijo que don Carlos José Serra, apoderado de don Felipe Díaz [Peón], éste como tutor de los hijos de don Pedro Gorrindo Palomino, le otorgó una obligación y fianza con hipoteca de dos casas que fueron del difunto en el año de 1779, ubicadas en la Calle de Belén, casas que se remataron en don Felipe Díaz, sin considerar esta deuda, pero conociendo éste la demanda, quiso responder por ellos con la suma en que se hizo el remate, en cuya virtud le otorgaron la correspondiente caución, por lo que se proveyó auto por la misma intendencia mandando se cancele su fianza.
CANCELACIONES
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Don Juan Francisco Noriega, de este comercio y vecindad, albacea de doña Petra Antonia Bonilla, otorga que ha recibido de don José Alonso Bonilla, vecino del pueblo de Coatepec, 3 820 pesos con el importe de los réditos devengados y son los mismos por los que otorgó escritura de obligación el 10 de septiembre de 1808 e hipotecó una casa, por lo que cancela dicha deuda y libera la casa de la hipoteca.
Don Antonio Guillén, de este comercio y vecindad, ha recibido de don Pedro Farfán de los Godos, la cantidad de 1 500 pesos y sus réditos, cuyo capital es el mismo que le suplió a Godos y del que le otorgó escritura de obligación el 24 de diciembre de 1805, con hipoteca de una casería con todas sus oficinas, banco de herrar, fragua, tienda pulpería y otros enseres, ganado vacuno y caballar que posee en el paraje de la Banderilla, a legua y media de distancia de esta Villa, fabricado todo a sus expensas en terreno que pertenece a los indios de Jilotepec, cuya escritura por la presente cancela.
Don Lino Carasa Jiménez, dijo que el 11 de diciembre de 1806 les otorgó escritura de venta a sus hijos don Manuel María Carasa y a don Juan Francisco Carasa, de la hacienda de San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, ubicada en esta Jurisdicción y doctrina de Naolinco, en precio de 41 800 pesos, incluidos 1 800 de dos obras pías y los 40 000 pesos restantes a censo por término de 5 años, hasta que el 15 de marzo pasado otorgaron contrato de separación de la sociedad que tenían ambos hermanos, quedando don Manuel María como único dueño y sujeto a las condiciones de la escritura de venta, constándole al declarante la actividad, aplicación y continuo afán que don Manuel María ha tenido para su aumento y mejoras. Por desgracia, esta época que dolorosamente experimenta la desoladora insurrección, cuyo azote quiso el todopoderoso que también experimentase esta fiel población y sus contornos, ocasionó a los dos tercios del mes de abril último, que en las cercanías de aquella finca se levantara y engrosara una gavilla de bandidos insurgentes que muy pronto pusieron en un ruinoso estado la hacienda y sus campos, malográndose de un golpe los afanes y tareas de su hijo, en el aumento y mejoras que había conseguido, por cuya razón el compareciente se conviene en volver a recibir su finca en el estado en que se halle y declara que da por libre y exonerado a su hijo don Manuel María de las obligaciones que se constituyó en la escritura de venta.
Don Francisco y don Manuel Badillo, ambos de esta vecindad, como albaceas del difunto don Mateo Badillo, otorgan que han recibido de don Miguel de Goitia, por mano de don Antonio de Ata Ola la cantidad de 5 600 pesos en reales de contado, más los premios, de lo cual entregan recibo de cancelación.
Doña María Martina Bonilla, de esta vecindad, doncella, mayor de de 40 años, otorga ha recibido de don José María de Goiri, la cantidad de 1 000 pesos en reales de contado, de lo que hace cancelación.
Don Juan Francisco de Noriega, de este comercio y vecindad, recibe de Miguel Burgos, viudo de la difunta María Guadalupe Abrego, la cantidad de 171 pesos 2 ½ reales con sus correspondientes réditos, por lo que hace cancelación y entrega recibo en forma.\t
Don [José] Miguel Rodríguez Rojo, labrador de esta jurisdicción, dijo que el día 3 de febrero de 1801 los herederos del finado don Manuel Acosta, le otorgaron en esta Villa escritura de venta de 18 caballerías de tierra nombradas el trapiche de la Concepción, que lindan por el rumbo del poniente con las de los naturales del pueblo de Xilotepec, quienes al tiempo de pregonar aquellas, representaron derecho a las tierras nombradas La Vega, comprendidas en las mencionadas caballerías, sobre lo cual los naturales formaron artículo, y pese a ello se autorizó la enajenación, quedando obligados los vendedores al saneamiento de las tierras, por si a los indios se les declaraba dueños de la Vega. Debido a que hasta ahora, después de 14 años y pico, a pesar del juicio que sobre ello se siguió en la Real Audiencia, no han podido los naturales probar la propiedad que demandan y por consiguiente no poder poseer el terreno, cuando por otra parte han transigido dichos naturales con el compareciente y los vendedores instan por quedar exonerados de aquella responsabilidad del saneamiento, pareciéndole justo y racional al exponente, por la presente cancela el saneamiento y obligación que en caución suya presentaron los vendedores en cuanto dice relación a las tierras de La Vega.
Doña María Josefa Bello y don Pedro Martínez, viuda y ambos albaceas del finado don Antonio Guillén, han recibido de don Cipriano Pensado de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 000 pesos con los réditos que le corresponden, cuya cantidad es el resto de 5 147 pesos 5 reales y 5 octavos en que Guillén le traspasó su tienda y de lo cual Pensado otorgó obligación, por lo que se cancela dicha obligación.
Don Andrés Hilario y don José María Bocelo, hermanos, de esta vecindad, han recibido de don Anastasio Cruz, de esta misma vecindad, la cantidad de 2 200 pesos, cuyo principal es el mismo que percibió el dicho Cruz de don Miguel de Arieta y de don Lino Carasa Jiménez, albaceas de su difunto padre don Juan Bocelo, por cuya cantidad otorgó escritura de obligación, la cual queda cancelada por la presente.