El Capitán Lope de Yribas [Iribas], como marido que fue de la difunta Ana González de Velilla Blanco, [tenedor] de bienes, tutor y curador de los [roto] de doña Antonia [de] Sentís, menor, hija de la referida y del Capitán Antonio [de] Sentís [de Ojeda], su primer marido, nombrado como tal en el testamento, asimismo, parece estar declarado como heredero en dicho testamento a don Lope [Antonio] de Iribas, hijo de Ana González y del otorgante. Como su padre, otorga haber recibido de Francisco de Hebia [Hevia], vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, 2 742 pesos de oro común por otros tantos que el susodicho le era deudor a los bienes del Capitán Nicolás Blanco, de quien fue heredera la dicha doña Ana [González de] Belilla Blanco, por el testamento so cuya disposición falleció el susodicho, su data en esta dicha villa a 30 de mayo de 1684. De cuya cantidad, como tal albacea y tenedor de bienes de la dicha su mujer, se da por entregado y declara por libre a dicho Francisco de Hebia [Hevia] del mencionado débito, por lo que le entrega carta de pago, finiquito y cancelación.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCANCELACIONES
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Diego [Saúl], vecino de esta villa, otorga que recibió de Francisco de Barrios, vecino de esta villa, 1 400 pesos de oro común, por otros tantos que le debía como principal, y Manuel Gómez Dávila, como su fiador. Por lo que da carta de pago en forma, y dio por cancelada dicha escritura.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBlas [Francisco] de Oropeza, residente en esta villa de Córdoba, recibe de Andrés Ricardo, dueño de recua estante en el pueblo de Tecamachalco, 156 peso de oro común en reales contados, los cuales son por otros tantos que el susodicho le debía, los 140 peso que le prestó en reales y los 16 pesos valor de un [macho] de carga que le vendió. Por lo cual declara no deberle nada y le otorga carta de pago y finiquito.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], marido y conjunta persona de doña Nicolasa Ramos, hija legítima del Capitán Marcos Blanco, difunto, y de doña Micaela Ramos, vecina de dicho pueblo; dijo que cuando contrajo matrimonio con doña Nicolasa Ramos recibió por dote 5 672 pesos y 6 reales, incluidos 4 000 que el Capitán don José de Leiva Esparragosa, difunto, le estaba debiendo a doña Micaela Ramos, por el valor de una casa que le vendió en esta villa, como consta en escritura de obligación que se otorgó en esta villa. Y respecto a que el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, hermano de dicho capitán, solicitó hacer la paga por dicho su hermano y por don José de Leiva, padre de ambos y heredero del Capitán José de Leiva, conviniendo con el otorgante a que pagaría de contado 1 300 pesos y por 2 800 pesos otorgaría obligación, lo cual ya tiene hecho. Por lo tanto, otorga cancela dicha escritura de obligación otorgada por el Capitán don José de Leiva Esparragosa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las Indias, quién presentó los testimonios e instrumentos que avalan dicho nombramiento para el otorgamiento de dicha escritura; y en virtud de dicha facultad, otorga que ha recibido de Diego de Palma, vecino de esta villa, 350 pesos de oro común en reales por el valor de una negra que le vendió y que consta por escritura de obligación su fecha en esta villa a 10 de noviembre de 1700, y da por nula, rota y cancelada dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan de Samaniego, Teniente de Alguacil Mayor de la Real Corte y ciudad de México, en nombre y en virtud del poder especial que le otorgó el Capitán don Francisco de Castañeda y Velasco, vecino y mercader de dicha ciudad, para que en su nombre recaude de Lorenzo de Guzmán, como principal, y de José Gómez Dávila, como su fiador, la cantidad de 326 pesos que es del resto de 1 175 pesos que le debían de una escritura de obligación, que otorgaron a su favor en la ciudad de la Veracruz el 28 de septiembre de 1701, por ante Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad. Y usando dicho poder, otorga que ha recibido del dicho Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, los 326 pesos más las costas que han causado, que importaron 31 pesos y 4 reales de oro común, cuya cantidad ha recibido en reales de contado, por lo cual, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal, para la introducción de negros esclavos en las Indias; otorga que ha recibido del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor de esta villa, 1 350 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho se obligó a pagarle por el valor de siete cabezas de esclavos del armazón de su cargo, tres muleques, una negra y tres negros enfermos, como consta en la escritura de venta que de ellos se hizo; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada y de ningún valor ni efecto dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de Tamariz, vecino del pueblo de Orizaba, en nombre de María de la Resurrección, vecina del pueblo de Cosamaluapam [Cosamaloapan], viuda de Juan de la Mata, vecino que fue de dicho pueblo, en virtud de poder que le otorgó la susodicha en dicho pueblo el 9 de julio pasado, ante don Francisco Godínez Cabeza de Vaca y Silva, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de dicho pueblo; otorga que ha recibido del Capitán don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, 193 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho estaba debiendo a Juan de la Mata, de resto de 800 pesos que se obligó a pagar a dicho difunto, como se expresan en la escritura de obligación que le otorgó es esta villa el 2 de diciembre de 1689 por ante Antonio de Sintra, Escribano Real; por lo cual, otorga recibo en forma y da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOTomás de Acosta, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de Sebastián Morán, vecino de esta villa, 70 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho, como principal, y Diego de la Cruz, como su fiador, se obligaron a pagar por escritura hecha en esta villa el 18 de noviembre de 1702; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las indias; otorga que ha recibido de Sebastián Rodríguez, vecino de esta villa, 1 750 pesos de oro común en reales, los mismos que Sebastián Rodríguez, como principal, y Juan de los Santos Cubillos, como su fiador, se obligaron a pagar por el valor de cinco esclavos del armazón de su cargo por escritura hecha en esta villa el 31 de diciembre de 1700; cuya cantidad declara tenerla en su poder y da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO