Don Antonio Velasco Quiroz, de esta vecindad, como mayordomo substituto de la cofradía de las Ánimas, de esta parroquia, de la que es propietario don Joaquín Ruiz, ausente de esta villa, otorga que ha recibido de don Cristóbal Montes de Oca, también de esta vecindad, la cantidad 200 pesos, cuyo principal es el mismo que Paula Gertrudis Martínez, viuda de Pedro Pacheco, recibió de los fondos de la cofradía y cargó sobre su casa en la segunda cuadra de la calle del Ganado, con el frente al poniente, según la escritura de obligación y reconocimiento que otorgó el 30 de mayo de 1809 y con cuyo gravamen los hijos y herederos de la difunta Martínez, le vendieron la casa Montes de Oca. Por tanto, estando pagado dicho principal y premios devengados, declara a Montes de Oca por exonerado de la obligación y por libre su finca de la afección, consintiendo que así se anote y tilde en una y otra escritura para que en esta parte no valga y a cuyo afecto otorga la presente cancelación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOCANCELACIONES
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Don Pedro Miguel de Echeverría, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en este suelo, otorga que ha recibido de don Juan Nogueira, de esta vecindad, como albacea de su padre don Elías Nogueira, la cantidad 676 pesos 3 y medio reales de principal con más los premios devengados hasta hoy, de los cuales se da por contento y entregado. Cuyo principal es el mismo con que por parte de don Diego Antonio Llanos de Vergara se vendió al difunto don José Ignacio González del Campillo, un rancho de labor nombrado Zoncuantla, situado a una legua distante de esta villa por el rumbo del poniente, así a la falda del cofre; quien con esta misma pensión que se obligó a reconocer sobre él lo vendió al citado don Elías Nogueira, padre del que redime; a quien en virtud de esta entrega declara por exonerado de la obligación en que estaba.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDoña Josefa de la Luz Tapia, residente en esta Villa, mujer de don José María Calderón, Coronel del Regimiento de Infantería de Tlaxcala, otorga que rebaja, remite y perdona a doña Francisca Javiera y a don Agustín Tapia, sus hermanos, la tercera parte del monto de los réditos que ha debido producir el capital que de su pertenencia le reconocen sobre la hacienda de Pateo desde el año de 1816 hasta marzo del presente, y si esta cantidad no compensara las pérdidas por las circunstancias tristes que acaban de pasar, les perdonará las más que necesiten.
Francisco Antonio del Rosario, vecino de Naolinco, marido de Matiana Josefa Barradas, otorga que ha recibido de don Francisco [de] Rivera, de este comercio, 100 pesos en reales efectivos y son los mismos que su citada esposa recibió del finado don Juan José del Castillo, que los tenía a premio por escritura de obligación, por lo que declara deuda nula.
Doña Joaquina Viana, residente en esta Villa, mujer de don José Nicolás de Aguilar, otorga que ha recibido de don José María de Goiri, de esta misma vecindad, la cantidad de 3 000 pesos, por mano de don Bernabé de Elías [Vallejo], de los que se da por contenta y entregada en reales efectivos y por cuya cantidad cancela la deuda que tenía.
Don José Vicente del Valle y su esposa doña María Ignacia Heredia, por una parte; y don José Antonio Lasa por la otra; dijeron que el 16 de junio de 1820, otorgaron una escritura de arrendamiento de la casa de los primeros en favor del segundo, bajo los términos, plazos, precios y condiciones que en ella constan; y hoy, por justos motivos, han convenido en rescindir tal contrato. Por tanto, otorgan que dan por concluido y terminado en lo absoluto el referido arrendamiento y recíprocamente se otorgan cancelación en forma y dan por rota, nula y cancelada; consintiendo que se anote a su margen para la constancia debida; quedando libres los primeros y sin cargo de satisfacer gastos de ninguna índole.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOEl licenciado don Ramón Ruiz, vecino de esta villa, dijo que el 14 de agosto de 1809, José María Rodríguez, de esta vecindad, maestro mayor de obras, otorgó una escritura de obligación y reconocimiento de 2 000 pesos de principal, a premio corriente, en favor del menor don Francisco Delgado, de quién fue curador ad litem el otorgante, los cuales eran mitad de los 4 000 pesos que hubo por un premio de la lotería, y los mismos que depositó en su poder el curador ad bona del susodicho menor, don José María Becerra. Más como se suscitó artículo en la Audiencia Pretorial por el hermano político de Delgado, don Tomás Rubio Roso, demandando la tutoría de éste y que entrasen en su poder los 4 000 pesos; y después de varias actuaciones en el Juzgado de esta subdelegación y en aquel Superior Tribunal, a virtud de sus reescritos, se exigieron de Becerra y de Rodríguez los 4 000 pesos que eran de su poder, los que con los autos fueron remitidos a aquel Tribunal Superior; y como Rodríguez al entregar los 2 000 pesos de que era depositario, no cuidó de la cancelación de su mencionada escritura de obligación y libertad de sus dos casas que en ella hipotecó. En cuya virtud, habiendo satisfecho el referido Rodríguez los enunciados 2 000 pesos, le otorga a su favor cancelación y finiquito en forma, dando por nula y de ningún valor la repetida su obligación, consintiendo que así se anote y tilde en la escritura y se haga lo mismo en el registro que de ella se hizo en el libro de hipotecas, para que consta la libertad de las fincas.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Francisco Cia y don José Antonio de Agrasar, ambos de este comercio y vecindad, otorgan por terminada y concluida la compañía de intereses que seguían desde el 18 de junio último en que se vencieron los cinco años de su término y establecimientos, según consta de la escritura que se ajustaron su fecha en esta villa el 22 de noviembre de 1817, y la declaran por cancelada, nula y sin ningún valor.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, en virtud del poder general sustituido que obtuvo de don Juan Francisco de Abaroa, vecino de este suelo y residente en la Habana, su fecha en ella a seis de marzo del presente año, el cual obra en este protocolo por principio de un instrumento, mismo que otorgó el día de ayer al presente escribano; otorga que ha recibido de don Guillermo de Espino, de este comercio y vecindad, en tres abonos hechos en los plazos ajustados con aquel, la cantidad de 4 731 pesos resto del valor en qué le traspasó la tienda mestiza que administraba don José de la Cotera, en la calle Real, en el año pasado. Por dicha cantidad, otorga recibo en forma de Espino y declara por libre de la obligación a que se constituyó por esta suma en el instrumento que ante el presente escribano otorgó en esta villa el 12 de abril del año pasado; y lo mismo la hipoteca especial que hizo de las existencias traspasadas para la mayor seguridad de Abaroa, que una y otra quedan por nulas y tildadas tanto en el original y copias para que no valgan, a cuyo efecto otorga la presente cancelación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, otorga que releva a don José María Becerra también de esta vecindad y comercio, de la fianza y responsabilidad que contrajo a su favor y del socio finado don Juan Melitón de Lascurain en la que otorgó en unión de otros vecinos su fecha en esta villa a 2 de noviembre de 1820; y en caución del finado don José Manuel Posada, por el arrendamiento y monto del inventario del trapiche de la Laguna que le subarrendaron. De modo que, por la presente declaración queda exento y exonerado de la responsabilidad que contrajo; y en tal virtud la declara por rota, nula y cancelada dicha escritura, consintiendo que así se anote y tilde para que no valga.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO