Don Bernardo Molina, vecino de esta Villa, otorga que debe y se obliga pagar a don Juan Antonio Aguilar, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad de 300 pesos que le suministró don Macedonio Antonio Goycochea, de este comercio y vecindad, para fabricar una casita y reedificar otra, cuya cantidad se obliga a pagar en el término de 3 años con causa de réditos del 5% anual y como seguro de la deuda hipoteca dos casitas, una de paredes y la otra de madera, ubicadas a extramuros de esta Villa, en un terreno de los naturales, en la salida del Camino Real para México, inmediatas a la garita, las cuales hacen frente hacia el sur con el Camino Real en medio y del otro lado solar del indio Miguel Jerónimo y casa de don Carlos Arias; por el fondo hacia al norte linda con otro solar de los herederos del indio Juan de la Cruz; por el oriente con un callejón que atraviesa al cerro y la casa vieja de la pólvora; por el poniente con casa de Matías de Luna.
CAMINO REAL DE MÉXICO
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Don Carlos Arias, vecino de esta Villa y de su comercio, se obliga a pagar a don Manuel María de Palacio [Soto Carrillo], de esta misma vecindad y comercio, la cantidad de 6,500 pesos por el importe del valor en que le ha vendido una casa y tienda en este pueblo, en la Calle del Calvario, 3,300 pesos importe del valor de la casa y 3,200 restantes importe del traspaso de la tienda, con todos los enseres y efectos que ella contenía, cuya cantidad se obliga a pagar en el término de 5 años a partir del 17 de agosto del presente, y a mayor abundamiento le ha de satisfacer anualmente un 5% de premio. Como seguro de la deuda hipoteca dicha casa y una tienda que posee en este suelo a orilla del Camino Real que sale para México, junto de la garita así nombrada.