Don Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, tutor y curador ad bona, de los menores hijos de don Juan de Unanue, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, otorga que ha recibido de don José Carrillo de Hermida, vecino de la Nueva Veracruz, la cantidad de 1 500 pesos con sus correspondientes premios devengados en reales efectivo; cuyo principal es el mismo que estaba impuesto y cargado en favor de los menores, en una casa que posee en esta villa, en la calle Nueva con el frente al norte, y del otro lado la boca del callejón del Síndico y casas esquinas del finado don Juan Antonio Figueiras, por su fondo al sur hace otro frente al callejón de Quiñones. Dicha casa es la misma que le vendió doña María Salomé Pérez Mota, viuda albacea del finado don Manuel Allén, con el gravamen que Allén los había cargado a favor del presente compareciente en 1822. Cuya acción y derecho cedió y endosó a sus menores pupilos en cuenta de sus haberes por declaración que otorgó en el año citado; en cuya virtud estando, como está pagando del principio y premios, declara al citado José Carrillo por exonerado de la obligación a que estaba constituido y por libre su finca en lo absoluto de tal afección.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANOCALLEJÓN DEL SÍNDICO
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Doña María Luisa Urriaga, de esta vecindad, otorga poder especial a don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega de esta vecindad, para que en su nombre y representación pida y tome cuentas a don Domingo Nogueira, también de esta vecindad, de los productos que han entrado en su poder y corresponden a los alquileres de la casa de su propiedad que llaman la Colorada, situada en esta villa, en la calle Nueva, esquina que da vuelta al callejón del Síndico, por todo el tiempo que ha estado a su cargo la administración de ella. Y si para la liquidación de dichas cuentas, se ofreciere contienda de juicio se presente ante cualquier tribunal y cualesquier jueces y autoridades, haciendo todos los actos, agencias y diligencias que se requieran hasta su conclusión.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALDon José María Becerra, actual alcalde constitucional de cuarta denominación, dijo que como albacea del finado presbítero don José Alejandro de Campo, que fue de esta vecindad, otorga que vende, cede y traspasa en favor de doña María del Rosario, doña María del Pilar, mayores de veinticinco años, doña María de la Piedad, doña María Teresa, doña María del Carmen y doña María Isaac Pavón y Jiménez de esta vecindad, hermanas y de estado doncellas, una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, de edificio bajo, con unas viviendas altas en el interior, situada en esta villa, en la calle que llaman Nueva, a la que hace su frente hacia el sur, con 12 varas y del otro lado, casa de doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa y 76 varas de fondo hacia el norte, por donde termina con una cuchilla o martillo donde tiene el zaguán y alcantarilla de su agua para el callejón que nombran del Síndico por donde linda con el costado de casa de la difunta María Vanegas, por el costado del oriente, linda con el de casa del finado don Juan Antonio Figueiras y por el del poniente con el casa del finado don Juan de Tejada y Miñón. Cuya deslindada casa, es la misma que el presbítero de Campo, hubo y heredó por fin y muerte de su hermana, doña Ana Catarina de Campo. La vende con todo lo que le pertenece, incluso el agua corriente que disfruta, que es una tercera parte de la que el finado don José Ignacio Pavón y Muñoz, padre de las compradoras, sacó en terreno propio en el barrio de Xallitic y de que vendió esta parte al presbítero Campo, con la carga de sufrir una tercera parte de los gastos de recomposiciones de la toma y cañería y la que tiene cargados 500 pesos de principal, de una memoria de misas rezadas, que el mismo presbítero cargo sobre ella, por escritura que otorgó en esta villa el 7 de noviembre de 1801. Cuya venta la hace por el precio de 3 300 pesos, con más el monto de la alcabala que han lastrado las compradoras. De los cuales 2 800 pesos en reales de contado y los 500 pesos restantes, que han de continuar reconociendo provisionalmente sobre la misma finca, pues de cargo del otorgante el allanar la redención de ellos, pues la casa le ha de quedar libre de toda afección; pero si satisfarán los premios para subvenir a las cargas piadosas de la fundación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Antonio Figueiras, de este comercio y vecindad, se obliga a pagar a don Jacinto Álvarez, vecino del paraje de la Joya, la cantidad de 1 700 pesos en el término de tres años que corren desde esta fecha, obligándose a pagar el 5% de réditos anualmente, para seguridad de la deuda hipoteca una casa ubicada en la esquina de la Calle Nueva y Callejón del Síndico, de esta Villa.
Don Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, vende a favor de don Juan Manuel Allen, de este comercio y vecindad, dos casas contiguas ubicadas en la Calle Nueva u Otomana, una alta y la otra baja, la primera se compone de 16 cuartas varas de frente y ambas de 43 y media de fondo, las dos hacen frente hacia el norte, dicha calle en medio, y del otro lado casa esquina del difunto don Juan Antonio Figueiras y boca del Callejón del Síndico Ulloa, que va para el aguaje del Xallitic. Por su fondo, al sur, lindan con el callejón que llaman de Quiñones y del otro lado casa del finado don Antonio Guillén y de don Pedro del Puerto Vicario; por el costado del oriente hace la alta otro frente y esquina con el Callejón de San Vicente, que baja de la Calle Real, y del otro lado casa de doña Rita Casimira Morales [Ortiz de Zárate]; y por el costado del poniente linda la baja con el de la casa de don Mariano Ladrón de Guevara. La vende en 5 500 pesos, de los cuales 1 382 pesos reconocerá sobre la misma finca a censo redimible de un 5% anual de la manera siguiente: 38 pesos y 5 reales en la casa alta a favor de doña María Antonia [de] Ugarte y doña Ana María [de] Bañares, su hija; 543 pesos 4 reales sobre la casa baja a favor de las susodichas Ugarte y Bañares, con cuyo gravamen las compró; y los 800 restantes a favor de los hijos menores de don José Valero y de doña Rafaela Hernández, que los situó en ellas el otorgante por escritura de 11 de abril de 1815.
Don Matías Martínez de Espinosa, de este comercio y vecindad, curador ad litem de los menores don Isidro Sánchez y doña Ana Josefa Sánchez, hijos de los finados Manuel Sánchez y [Marcela] Gertrudis Romero, por la presente cancela y da por nula una escritura de obligación por la cantidad de 1 000 pesos, otorgada por don Juan Antonio Figueiras, del mismo comercio y vecindad, a favor de dichos menores, mismos que cargó sobre una casa ubicada en la Calle Nueva, esquina con el Callejón del Síndico, por donde linda al norte, y al poniente con casa y solar del presbítero don José Alejandro de Campo.
El ciudadano José María Galván, de esta vecindad, dijo que es dueño de una casita y su correspondiente sitio con 26 varas de frente al poniente, ubicada en esta ciudad, al callejón que del Síndico da tránsito para el aguaje de Xallitic, lindando por el costado del sur con casa de Jerónimo Guevara y por norte y oriente con el caño o acequia del desagüe de dicho Xallitic; cuyo deslindado fundo, hubo y compró a don Jorge de la Serna, mismo que hoy vende al ciudadano don Joaquín Parada, al precio de 260 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl Presbítero don José Vicente de Espino, de esta vecindad, otorga que vende a doña María del Carmen Varón de Welsh, vecina de Veracruz y residente en esta ciudad, una casa de edificio bajo en esta ciudad, en la calle Nueva, con la cual hace frente al sur; lindando por el costado del oriente con el callejón nombrado del Síndico, que va a las aguas del Jalitic [Xallitic]; por el costado del poniente linda con casa que hoy es de los herederos del finado don José Ignacio Pavón y Muñoz; por el norte, que es el fondo, linda con casa chica perteneciente a don Juan Vanegas. La vende en precio de 4 000 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMaría Luisa Urriaga, viuda y albacea de don Juan Antonio Figueiras; y don Félix Velasco Quiroz curador ad litem de los menores doña María Manuela, doña María de la Soledad, doña María Dolores Hermenegilda y don Pedro Figueiras y Urriaga, sus hijos y de dicho finado, dijeron que por fallecimiento del referido Figueiras quedó una casa de edificio bajo ubicada en esta villa a la calle Nueva, esquina del callejón del Síndico, reportando algunos gravámenes. Y habiéndose presentado los acreedores, fueron intervenidos con autoridad judicial los rendimientos de la finca en 13 de noviembre de 1818, en cuyo estado permaneció, aplicándoseles periódicamente y a prorrata los productos a los acreedores, hasta que en febrero de 1828 les satisfizo la señora viuda y desde esa fecha quedó ésta con la casa libre, y pactó vendérsela al Presbítero don José Vicente de Espino, para cuyo fin se presentó judicialmente solicitando se le concediese la correspondiente licencia respeto a haber menores interesados; más creyendo el tribunal ser necesarios varios requisitos legales se siguió el expediente con todas las formalidades precisas hasta la celebración de almoneda y haber fincado el remate de la casa en el relacionado presbítero en 4 945 pesos 2 reales y 9 granos. Y reduciéndolo a efecto los relacionados doña María Luisa Urriaga por sí y por la acción de su hijo don Francisco Javier Figueiras y Urriaga, quien se la tiene cedida como lo acreditó la diligencia corriente; y don Félix Velasco Quiroz como curador de los nominados menores, otorgan que desde ahora y para siempre dan en venta y enajenación perpetua al enunciado Presbítero don José Vicente de Espino para sí y los suyos, la casa que de que se ha hecho mención, en los mismo términos que la ha poseído la testamentaria y bajo los requisitos prescritos en el acta de remate, en precio de 4 945 pesos 2 reales 9 granos libres todo gasto, pues así la alcabala como el costo de la escritura todo es por cuenta de los vendedores.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Francisco González, de este comercio y vecindad, en representación de María Agustina Martínez, de estado libre, vecino de la capital de México, en uso de las facultades que tiene conferidas por cartas misivas, que le ha manifestado; María de la Luz Florentina, mujer legítima y conjunta persona de José Mariano Estévez, que está presente; María Guadalupe Fulgencia González, casada con Miguel Huidobro, presente; Margarita Joaquina Florencia González; que la segunda y la tercera pidieron a sus maridos las respectivas licencias para el otorgamiento de este contrato, y de ella usando, en unión de las demás, dijeron que son hijas legítimas de la difunta María Bárbara Berruecos y Palomino, y las tres últimas de su segundo marido Manuel González, y la primera María Agustina hija del primer marido. Señalan, que su madre llevó a su matrimonio más de 200 pesos de haber paterno, los cuales en la quiebra o atraso de González se le pagaron en reales de contado, y con lo que éste compró un pedazo de terreno eriazo a doña Antonia de la Barrera por un documento simple, y labró en él una casita, parte de madera y parte de material, ubicada en el callejón del Síndico y calle que va al aguaje de Xallitic. Dijeron que muertos sus padres se disolvió la familia y la deteriorada casita quedó al cargo y administración de don Francisco González, como albacea de su tío, según encargo que éste le hizo. Declaran, que en efecto convinieron a sus intenciones los resultados de este encargo, pues los vínculos de parentesco con él, y el amor y predilección con que las ha visto y tratado, le movieron a hacer desembolsos y suplementos para mejorar la casita hasta ponerla en estado productivo en su administración uno 1 110 pesos, de que cubierto su desembolso, costos de la obra y mejoras, varios reparos en diversas épocas antes y después de su reedificación, costos de esta división y de la presente escritura, sin incluir el del entierro y otros anexos al fallecimiento del citado padre de las otorgantes, de los cuales hizo gracia, resultó a favor de María un residuo de 450 pesos y 7 reales como se verá de la cuenta y liquidación. Y habiéndose convenido todos los comparecientes en dividir la finca y que cada una lleve la parte que le corresponde; pues la primera, como hay residuo en numerario, les vendió su parte a metálico, en 240 pesos para la más cómoda división entre las tres. Y para el efecto y de su mayor firmeza, otorgan en la mejor forma que separando los derechos de propiedad de María Agustina, en razón de haber recibido en metálico su cuarta parte y de que su representante Francisco González otorgó recibo en forma; se adjudican, ceden y traspasan la casa dividida en tres partes: la primera división del costado del norte se aplica a Margarita Joaquina; la segunda del centro a María de la Luz Florentina; y la tercera del costado del sur a María Guadalupe Fulgencia; y que todas otorgan el recibo que al caso conduzca.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONAL